Tipos de profesiones jurídicas

Luxemburgo

A continuación, encontrará un resumen de las diferentes profesiones jurídicas.

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Luxemburgo

Profesiones jurídicas: introducción

Esta sección contiene información sobre las profesiones jurídicas (descripción, condiciones de acceso, etc.).

Resumen del sistema judicial

En Luxemburgo, los órganos jurisdiccionales se dividen en dos tipos: los órganos jurisdiccionales ordinarios y los administrativos. El criterio que sigue esta organización es la naturaleza del litigio.

Los órganos jurisdiccionales ordinarios (l’ordre judiciaire) se componen de tres jueces de paz (Justices de Paix), dos tribunales de distrito (Tribunaux d’arrondissement), un Tribunal de Apelación (Cour d’Appel) y un Tribunal de Casación (Cour de Cassation). Estos órganos jurisdiccionales son básicamente competentes para conocer de los litigios en el ámbito del Derecho civil, mercantil, penal y laboral. Tanto los jueces (magistrats du siège) como los fiscales (magistrature debout) forman parte de este tipo de órganos jurisdiccionales.

Los órganos jurisdiccionales administrativos están compuestos de un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (Tribunal administratif) y un Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Cour administrative), que conocen de los litigios administrativos y fiscales (impôts directs).

El Tribunal Constitucional (Cour Constitutionnelle) está compuesto por jueces de órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos. Este Tribunal controla la conformidad de la ley con respecto a la Constitución, que es la norma jurídica suprema del país.

Jueces

Existen dos vías para ser juez:

Selección mediante oposición

Los futuros jueces, es decir, los jueces de menor antigüedad (attachés de justice), son seleccionados mediante oposición. Para ser admitido a la oposición, los candidatos deberán cumplir las condiciones siguientes:

  1. tener la nacionalidad luxemburguesa;
  2. disfrutar de plenos derechos civiles y políticos y presentar las garantías de honorabilidad requeridas;
  3. ser titular de un diploma luxemburgués de fin de estudios universitarios en Derecho que corresponda al grado de máster reconocido o de un título extranjero de fin de estudios universitarios en Derecho que corresponda al grado de máster reconocido y homologado por el Ministerio de Enseñanza Superior con arreglo a la Ley modificada de 18 de junio de 1969 sobre la educación superior y la homologación de títulos y cualificaciones extranjeros de educación superior;
  4. tener un conocimiento adecuado de las lenguas luxemburguesa, francesa y alemana;
  5. haber completado el período de prácticas judicial o notarial durante al menos doce meses;
  6. cumplir las condiciones de aptitud física y mental requeridas, que se determinan mediante un reconocimiento médico y un examen psicológico.

La Comisión de Selección y Formación de Jueces de Menor Antigüedad, compuesta exclusivamente por jueces (en lo sucesivo, «la Comisión»), organiza la oposición. Dicha oposición consta de tres ejercicios escritos relativos a Derecho civil y procedimiento civil, Derecho penal y procedimiento penal, y Derecho administrativo y contencioso-administrativo. Las pruebas consisten esencialmente en la redacción de un proyecto de resolución o sentencia. Para aprobar la oposición, los candidatos deben obtener al menos las tres quintas partes de todos los puntos de todas las pruebas y al menos la mitad del máximo de puntos en cada una de ellas. La Comisión clasifica a los candidatos con arreglo al orden de las notas finales. Los candidatos consiguen la plaza por orden de clasificación.

Selección mediante expediente

Se trata de una vía de selección subsidiaria a la que únicamente se recurre en caso de que el número de jueces fijado anualmente por el Ministerio de Justicia no se alcance mediante oposición.

Los candidatos deben cumplir las condiciones siguientes:

  1. cumplir determinados requisitos respecto a la admisión a la oposición, más concretamente los mencionados en los puntos 1 a 4 y 6;
  2. estar en posesión del título de finalización del período de prácticas judicial;
  3. haber ejercido la profesión de abogado durante cinco años como mínimo.

La Comisión convoca a los candidatos a una entrevista personal. Un psicólogo participa en dicha entrevista y emite un dictamen motivado sobre cada candidato. Los criterios de selección de los candidatos son los resultados de los exámenes que acreditan los cursos complementarios de Derecho luxemburgués y el examen final del período de prácticas judicial, la experiencia profesional, las eventuales cualificaciones complementarias, así como las publicaciones. La Comisión selecciona a los candidatos.

La Constitución garantiza la independencia de los miembros de la magistratura con respecto al poder político. Por ello, son inamovibles. Solo pueden ser privados de su plaza o suspendidos por una sentencia de un órgano jurisdiccional. Su traslado solo puede llevarse a cabo por nuevo nombramiento y con su consentimiento. No obstante, en caso de enfermedad o de conducta desordenada, podrán ser suspendidos, revocados o trasladados con arreglo a las condiciones establecidas por la ley.

La función de juez es incompatible con la de miembro del Gobierno, con los cargos de diputado, alcalde y concejal, con cualquier función asalariada pública o privada, con las funciones de notario, agente judicial, con la carrera militar y la carrera eclesiástica, y con la profesión de abogado. Los jueces son imparciales y deben guardar el secreto profesional. Su retribución está establecida por ley.

Para obtener más información, véase la página sobre la profesión de juez en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Abogados

La profesión de abogado (avocat) está regulada por la Ley modificada, de 10 de agosto de 1991, sobre la profesión de abogado.

La profesión de abogado es una profesión liberal e independiente. Puede ejercerse a título individual. Asimismo, los abogados pueden asociarse en forma de persona jurídica. Son los únicos capaces de asistir o de representar a las partes, postular y defenderlas ante los órganos jurisdiccionales de la naturaleza que fuere, recibir sus documentos y títulos para presentarlos antes los jueces, redactar y firmar los documentos procesales necesarios, y preparar los asuntos para llevarlos ante los órganos judiciales.

Solo los abogados pueden prestar, con carácter habitual y a cambio de una retribución, asesoramiento jurídico, o redactar para terceros documentos privados. Los abogados representan o asisten también a sus clientes ante los órganos jurisdiccionales internacionales, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Deben guardar el secreto profesional, que es de orden público, y cuya violación está sancionada penalmente.

Para ejercer la profesión de abogado en Luxemburgo, es obligatorio estar inscrito en un Colegio de Abogados (Ordre des avocats) del país. Esta condición se aplica también a los abogados europeos que deseen ejercer en Luxemburgo con su título profesional de origen.

Un Colegio de Abogados (ordre des avocats) consta de seis listas:

lista 1: abogados habilitados para actuar ante los órganos jurisdiccionales (avocats à la Cour);

lista 2: abogados;

lista 3: abogados honorarios (avocats honoraires);

lista 4: abogados de la Unión Europea que ejercen con el título del país de origen;

lista 5: bufetes de abogados habilitados para actuar ante los órganos jurisdiccionales;

lista 6: otros bufetes de abogados.

Para inscribirse en un Colegio de Abogados de Luxemburgo hay que reunir las condiciones siguientes:

  • presentar la garantía suficiente de honorabilidad;
  • justificar el cumplimiento de los requisitos de admisión al período de prácticas o haber superado la prueba de aptitud prevista para los abogados de otro Estado miembro de la Unión Europea por la Ley modificada de 10 de agosto de 1991, en virtud de la cual se determina, para la profesión de abogado, el sistema general de reconocimiento de títulos de formación superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años; o justificar las condiciones para estar inscrito como abogado que ejerce en Luxemburgo con su título profesional de origen, en aplicación de la Ley modificada, de 13 de noviembre de 2002, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico luxemburgués la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, y dominar la lengua de la legislación y las jergas administrativa y judicial con arreglo a la Ley de 24 de febrero de 1984, sobre el régimen lingüístico;
  • ser de nacionalidad luxemburguesa o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea;
  • dominar la lengua de la legislación y las jergas administrativa y judicial con arreglo a la Ley, de 24 de febrero de 1984, sobre el régimen lingüístico, sin perjuicio del artículo 31, apartado 1, de la Ley modificada de 10 de agosto de 1991. El nivel de competencia exigido en las lenguas luxemburguesa y alemana es el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para la comprensión oral, y el nivel B1 para la expresión oral y para el alemán, el nivel B2. Para la lengua francesa, se exige el nivel B2 de dicho Marco tanto en comprensión como en expresión oral y escrita.
    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los abogados europeos mencionados en el artículo 10 de la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título, en el momento de su admisión en la lista 1 de un Colegio de Abogados deben dominar la lengua de la legislación con arreglo a la Ley, de 24 de febrero de 1984, sobre el régimen lingüístico, en la medida en que limiten sus actividades profesionales a aquellas que no requieran el dominio de otras lenguas con arreglo a dicha Ley. El nivel de conocimientos lingüísticos exigido es el mencionado en el párrafo anterior.

Algunas precisiones sobre los requisitos lingüísticos:

Los abogados registrados a título individual deben dominar la lengua de la legislación con arreglo a la Ley de 24 de febrero de 1984 sobre el régimen lingüístico, así como cualquier otra lengua necesaria para el ejercicio de sus actividades profesionales, sin perjuicio de lo anterior.

Los abogados registrados en la lista 2 también deben dominar las jergas administrativa y judicial de Luxemburgo que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las prácticas judiciales.

El abogado que acepte encargarse de un asunto determinado deberá poseer las cualificaciones profesionales y lingüísticas necesarias, so pena de sanción disciplinaria.

La Junta del Colegio de abogados podrá dispensar de la condición de nacionalidad al candidato de un país no miembro de la Unión Europea, previo dictamen del Ministro de Justicia y siempre que se demuestre la reciprocidad al respecto en dicho país. Lo mismo se aplicará a los candidatos que tengan la condición de refugiados políticos y que dispongan de derecho de asilo en Luxemburgo.

Los abogados inscritos en la lista 1 son los únicos autorizados a utilizar el título de abogado habilitado para actuar ante los órganos jurisdiccionales (avocat de la Cour). Para ello, deberán:

  • haber realizado, como abogados inscritos en la lista 2 de abogados, un período de prácticas judiciales de dos años y superado el examen final de prácticas judiciales;
  • o haber superado la prueba de aptitud prevista para los abogados de otro Estado miembro de la Unión Europea por la Ley modificada, de 10 de agosto de 1991, en virtud de la cual se determina, para la profesión de abogado, el sistema general de reconocimiento de títulos de formación superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años;
  • o, como abogado europeo autorizado a ejercer con su título profesional de origen, justificar una actividad efectiva y regular de una duración de al menos 3 años en Luxemburgo y respecto del Derecho luxemburgués, incluido el Derecho de la Unión, o acogerse a las disposiciones del artículo 9, apartado 2, de la Ley modificada, de 13 de noviembre de 2002, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico luxemburgués la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.

Los abogados habilitados para actuar ante los órganos jurisdiccionales son los únicos habilitados para llevar a cabo las acciones respecto de las cuales las leyes y reglamentos prescriben la intervención de un representación judicial, es decir, para representar a las partes ante el Tribunal Constitucional, los órganos jurisdiccionales del orden administrativo, el Tribunal Supremo de Justicia (Cour Supérieure de Justice) y ante los tribunales de distrito de lo civil, para concluir por ellas, recibir sus documentos y títulos para presentarlos ante el juez, y hacer que se firmen los documentos procesales necesarios y para preparar el asunto para juicio.

Los abogados inscritos en la lista 2, así como los abogados europeos autorizados a ejercer con su título profesional de origen que estén inscritos en la lista 4, solo podrán llevar a cabo estas mismas acciones si están asistidos por un abogado habilitado para actuar ante los órganos jurisdiccionales inscrito en la lista 1. Dado que la representación de las partes es libre ante todos los órganos jurisdiccionales que no exijan la intervención de un representante judicial, los abogados inscritos en la lista 2 o en la lista 4 de abogados podrán representar ante dichos órganos a las partes sin la asistencia de un abogado habilitado para actuar ante los órganos jurisdiccionales.

El acceso a la formación de abogado, regulado por el Reglamento granducal, de 10 de junio de 2009, relativo a la organización de las prácticas judiciales y que regula el acceso al notariado, pasa por una formación profesional compuesta por un período de clases complementarias de Derecho luxemburgués y por un período de prácticas.

Tras la obtención del diploma de formación complementaria en Derecho luxemburgués, los estudiantes en prácticas quedan registrados en la lista 2 de uno de los Colegios de Abogados de Luxemburgo.

El objetivo de las prácticas judiciales es el aprendizaje del ejercicio de la profesión de abogado. Los estudios universitarios le permiten al estudiante en prácticas adquirir unos conocimientos sólidos del Derecho, y con el Curso Complementario en Derecho Luxemburgués (CCDL) completa estos conocimientos aprendiendo las particularidades del Derecho luxemburgués. Durante las prácticas judiciales, se hace básicamente hincapié en el aprendizaje del ejercicio de la profesión de abogado, tanto bajo la dirección de un jefe de prácticas, como asistiendo a clases cuyo objetivo es precisamente el aprendizaje de la profesión.

Las prácticas, cuya duración es de al menos dos años, finalizan con un examen final de prácticas. Una vez superado este examen, el candidato se convierte en abogado habilitado para actuar ante los órganos jurisdiccionales y se inscribe en la lista 1.

El Comité de dirección podrá autorizar al estudiante en prácticas, mediante solicitud motivada y justificada, a realizar un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses de sus prácticas judiciales en un bufete de abogados situado en un Estado miembro de la Unión Europea. Este período de prácticas debidamente autorizado se contabilizará en el tiempo de prácticas judiciales.

Los abogados se agrupan en un Colegio de Abogados que es una corporación independiente de los poderes públicos y del poder judicial. Existe un Colegio de Abogados de Luxemburgo y un Colegio de Abogados de Diekirch. Cada Colegio tiene personalidad jurídica. El Colegio de Abogados se compone de los siguientes órganos: la Asamblea, el Consejo del Colegio, el Decano, y, para toda la profesión, el Consejo Disciplinario y Administrativo.

Para obtener más información, véase la página sobre la profesión de abogado en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Notarios

El número de notarios (notaire) se establece por Reglamento granducal, en virtud del artículo 13 de la Ley modificada, de 9 de diciembre de 1976, relativa a la organización del notariado. Actualmente el número de notarios asciende a treinta y seis para todo el país.

Los notarios son los funcionarios públicos designados para protocolizar todos los documentos y contratos a los que las partes deben o quieren conferir el carácter de autenticidad vinculado a los actos de la autoridad pública, y para asegurar su fecha, conservar su depósito y expedir primeras copias y copias auténticas.

Los notarios no pueden por sí mismos ni a través de un intermediario, de manera directa o indirecta: ejercer el comercio; ser gerentes, comanditarios, administradores delegados o liquidadores de una sociedad comercial o de un establecimiento industrial o comercial; inmiscuirse en la administración y el control de sociedades, empresas o agencias cuyo objeto sea la compra, la venta, la urbanización o la construcción de inmuebles, o que tengan cualquier interés en él; tener con las citadas sociedades, empresas o agencias relaciones permanentes que obstaculicen la libre elección del notario por las partes; dedicarse habitualmente a operaciones de banca, de descuento y de corretaje o a especulaciones de bolsa, salvo operaciones de descuento realizadas con motivo de los actos de su actividad; recibir depósitos de fondos, salvo depósitos que se realicen para o con motivo de actos de su actividad o de liquidación de sucesiones; prestar su servicio en ningún asunto en el que tengan algún tipo de interés; servirse de testaferros para las acciones que no puedan realizar directamente; tener a su servicio, con el carácter que fuere, a agentes comerciales o inmobiliarios.

Los documentos notariales son auténticos conforme a las disposiciones del Código Civil; son ejecutorios si tienen fuerza ejecutoria. Los notarios están obligados a utilizar el francés o el alemán, a elección de las partes, para redactar documentos.

Los notarios ejercen sus funciones en todo el territorio nacional. En virtud de sus funciones, participan en el ejercicio del poder público.

El Consejo del Notariado (Chambre des Notaires) se compone de siete miembros elegidos entre los notarios del país por la Asamblea General del Notariado.

Además de los poderes que las leyes y reglamentos confieren al Consejo del Notariado, esta cuenta en particular con las siguientes atribuciones:

  • mantener la disciplina entre los notarios y ejercer el poder disciplinario a través de su consejo disciplinario; prevenir o conciliar cualquier desacuerdo entre notarios y, en caso de no conciliación, emitir su opinión a través de un dictamen;
  • conciliar cualquier desacuerdo entre notarios y terceras personas;
  • dar su opinión sobre las dificultades relativas a los honorarios, emolumentos, salarios, dietas, gastos y desembolsos contabilizados por los notarios, así como sobre cualquier desacuerdo sometido a este respecto al órgano jurisdiccional de lo civil;
  • recibir en depósito la relación de las actas; controlar la contabilidad de los notarios;
  • representar a los notarios de Luxemburgo para defender los derechos e intereses de la profesión.

El Consejo Disciplinario se compone del presidente del Tribunal de Distrito de Luxemburgo o del juez que lo sustituya como presidente, y de cuatro miembros de del Consejo del Notariado designados según su antigüedad en la profesión.

El Consejo Disciplinario ejerce el poder de disciplina sobre todos los notarios por: violación de las disposiciones legales y reglamentarias relativas al ejercicio de la profesión; faltas y negligencias profesionales; hechos contrarios a la delicadeza y a la dignidad profesional, así como al honor y a la probidad; todo ello, sin perjuicio de la acción judicial que pueda surgir de los mismos hechos. Las resoluciones del Consejo Disciplinario podrán ser recurridas por vía de apelación, tanto por el notario condenado como por el Fiscal General del Estado. La apelación se presentará ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo de Justicia, que resuelve por resolución definitiva.

Para acceder a las funciones de notario, se deben cumplir las condiciones siguientes:

  • ser de nacionalidad luxemburguesa o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea;
  • gozar de los derechos civiles y del ejercicio de los derechos políticos;
  • tener 25 años cumplidos y haber obtenido el diploma de candidato a notario con arreglo a la legislación luxemburguesa (régimen vigente), o el certificado de fin de prácticas exigido para poder acceder a la función de notario (régimen anterior);
  • dominar la lengua de la legislación y las jergas administrativa y judicial con arreglo a la Ley, de 24 de febrero de 1984, sobre el régimen lingüístico.

Para obtener más información, véase la página sobre la profesión de notario en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Otras profesiones jurídicas

Agentes judiciales

Los agentes judiciales (huissiers de justice) son funcionarios públicos con competencia exclusiva para lo siguiente:

  • notificar los actos y las diligencias y realizar las notificaciones previstas por las leyes y reglamentos cuando el modo de notificación no esté regulado por ley;
  • proceder a la ejecución de las resoluciones judiciales, así como de los actos o títulos ejecutivos.

El agente judicial puede proceder:

  • al cobro amistoso o judicial de cualquier crédito; esta competencia incluye el derecho a firmar en nombre de los requirentes solicitudes para obtener una orden de pago o un embargo de retención de prestaciones periódicas;
  • la tasación y la venta pública de muebles, enseres domésticos y bienes incautados, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias a este respecto.

Designado judicialmente, puede realizar:

  • constataciones puramente materiales, exclusivas de cualquier dictamen sobre las consecuencias de hecho o de derecho que puedan resultar;
  • constataciones de la misma naturaleza a instancia de particulares; en cualquiera de los dos casos, estas constataciones son auténticas hasta que se demuestre lo contrario.

Los honorarios de los agentes judiciales se determinan mediante un Reglamento granducal.

La Cámara de Agentes Judiciales (Chambre des huissiers de justice) representa a la profesión a nivel nacional. Está dirigida por un Consejo de tres miembros, entre los cuales figuran el presidente, el secretario y el tesorero. El presidente representa a la Cámara de Agentes Judiciales en los ámbitos judicial y extrajudicial.

Para obtener más información, véase la página sobre la profesión de agente judicial en el sitio web del Ministerio de Justicia.

Secretarios judiciales

El secretario judicial general (greffier en chef) dirige la Secretaría y el personal judicial. Entre sus funciones se incluyen: la expedición de copias a abogados y particulares (por ejemplo, certificados de divorcio para su transcripción en el extranjero), la expedición de documentos procesales, los depósitos de testamentos ológrafos, las declaraciones en el marco de una sucesión, el juramento de los secretarios, la preparación de las asambleas generales, las estadísticas, y la tenencia de los archivos. Por último, recibe las actas de recusación de los jueces.

La función de los secretarios judiciales es asistir al juez en todos los actos y actas de los que son responsables, es decir, durante las vistas, la comparecencia de las partes, las investigaciones, las inspecciones, las autopsias, los inventarios de quiebra, la redacción de las sentencias y las audiencias de personas bajo tutela o curatela. El juez no puede actuar sin la intervención de su secretario judicial.

Las funciones de los secretarios judiciales son fijadas por el artículo 78 y siguientes de la Ley modificada, de 7 de marzo de 1980, sobre el sistema judicial.

El acceso a la profesión se rige por la Ley modificada, de 16 de abril de 1979, por la que se establece el Estatuto General de los Funcionarios del Estado.

Enlaces relacionados

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Última actualización: 20/04/2023

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