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Tipos de profesiones jurídicas

Francia

A continuación, encontrará un resumen de las diferentes profesiones jurídicas.

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Las profesiones jurídicas. Introducción

Jueces y fiscales

Organización

En Francia los miembros de la Magistratura (magistrats professionnels) se dividen en jueces (magistrats du siège)fiscales (magistrats du parquet).

Los primeros resuelven los litigios que se les someten, mientras que los segundos representan a la sociedad y exigen la aplicación de la ley. El estatuto de los jueces y fiscales se rige por la Ordenanza n.° 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, relativa a la Ley Orgánica del Estatuto de la Magistratura. Según lo dispuesto en ella, cualquier miembro de la Magistratura puede ser llamado a ejercer en el curso de su carrera profesional las funciones de juez o fiscal: rige, pues, el principio de unidad (artículo 1), refrendado por el Consejo Constitucional, en particular, en su Resolución de 11 de agosto de 1993. Los jueces y fiscales forman parte del Poder Judicial (l'autorité judiciaire), garante de las libertades individuales en aplicación del artículo 66 de la Constitución. No obstante, existen algunas diferencias en su estatuto, como, por ejemplo, que los jueces no están sometidos jerárquicamente a una autoridad superior y gozan de garantía de inamovilidad, es decir, no se les puede asignar un nuevo destino sin su consentimiento. Asimismo, los requisitos para su nombramiento son distintos en la medida en que para el nombramiento de los jueces es imperativo el dictamen favorable del Consejo Superior de la Magistratura, mientras que los jueces que ejercen en el Tribunal de Casación, los Primeros Presidentes del Tribunal de Apelación y los Presidentes de Jurisdicción deben ser nombrados, además, a propuesta de este último, que es quien dispone del poder disciplinario en última instancia respecto de todos los jueces. Por otra parte, los fiscales son nombrados mediante dictamen simple del Consejo Superior de la Magistratura y es el Ministro de Justicia quien propone todos los nombramientos y ejerce el poder disciplinario.

La mayoría de los jueces acceden a la carrera judicial por oposición. Pueden presentarse a la «oposición externa» los estudiantes que estén en posesión de un título que acredite una formación de una duración mínima de cuatro años posterior al bachillerato (= Máster). Los candidatos que aprueban esta primera fase de la oposición son nombrados auditores de Justicia (auditeurs de justice) y acceden a un curso de formación en la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM). También existen casos de ingreso directo, sin pasar por la ENM. Tras superar su formación en la ENM, los auditores de Justicia son nombrados mediante decreto miembros titulares de la Magistratura, adscribiéndoseles a un órgano jurisdiccional determinado.

Los Jefes de Jurisdicción (Presidente y Fiscal) y los Jefes de Tribunal (Primer Presidente y Fiscal General), desempeñan, además de sus competencias jurisdiccionales, competencias administrativas (por ejemplo, el reparto de audiencias).

A 1 de enero de 2018, la Magistratura contaba con 8412 miembros activos, de los cuales 7881 ejercían sus funciones en órganos jurisdiccionales.

Consejo Superior de la Magistratura

El régimen del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) se recoge en el artículo 65 de la Constitución. La Ley constitucional de 23 de julio de 2008 modificó su composición y competencias (en materia de nombramientos) y previó la posibilidad de que los justiciables puedan someter un asunto a su consideración. Tras esta modificación, el Presidente de la República dejó de ser miembro del CSM.

La Sala de Jueces, presidida por el Primer Presidente del Tribunal de Casación, está compuesta, además, por cinco jueces y un fiscal, un consejero de Estado designado por el Consejo de Estado, un abogado, así como por seis personalidades de reconocido prestigio que no pertenecen ni al Parlamento, ni a la carrera judicial, ni a la carrera administrativa. El Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Senado designan, cada uno, a dos de esas personalidades.

La Sala de Fiscales está presidida por el Fiscal General del Tribunal de Casación. Además forman parte de ella, cinco fiscales y un juez, así como el consejero de Estado, el abogado y las seis personalidades de reconocido prestigio mencionadas anteriormente.

La Sala de Jueces formula propuestas para los nombramientos de los jueces del Tribunal de Casación, del Primer Presidente del Tribunal de Apelación y del Presidente del Tribunal de Primera Instancia. Para el nombramiento de los demás jueces es imperativo su dictamen favorable.

La Sala de Jueces actúa como órgano disciplinario de los jueces, en cuyo caso, además de sus miembros habituales, forma parte de ella el juez de la Sala de Fiscales. La Sala de Fiscales emite un dictamen sobre los nombramientos de fiscales.

Asimismo tiene que emitir un dictamen sobre las sanciones disciplinarias relativas a los fiscales; en este caso, además de los miembros mencionados en el artículo 65, párrafo tercero, se integra en ella el fiscal que forma parte de la Sala de Jueces.

Ministerio Público

Organización

El Ministerio Público lo ejercen los fiscales, que se encargan de velar por los intereses de la sociedad, a la que representan, exigiendo que se aplique la ley.

Con la excepción de la Fiscalía General del Tribunal de Casación, que ocupa un lugar aparte, el Ministerio Público francés se caracteriza por su estructura piramidal jerarquizada «bajo la autoridad del Ministro de Justicia». Así, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, el Ministro de Justicia dirige la política penal decidida por el Gobierno y vela por que se aplique de forma coherente en todo el territorio de la República. Con tal efecto, proporciona a los fiscales instrucciones generales en materia de política penal.

En cada Tribunal de Primera Instancia, el Fiscal Jefe (procureur de la République) dirige una fiscalía integrada por uno o varios fiscales que dependen jerárquicamente de él. Organiza la fiscalía repartiendo las tareas y servicios entre los fiscales adjuntos, vicefiscales y sustitutos. El Fiscal Jefe actúa a su vez bajo el control y la dirección del Fiscal General.

Aparte de estar jerarquizada, la Fiscalía es indivisible: el sustituto no necesita una delegación de su superior para actuar y cada uno de sus actos obliga a la Fiscalía en su conjunto.

Función y competencias

El Ministerio Público tiene esencialmente competencias penales. Dirige las investigaciones y lleva a cabo o hace que se lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para el enjuiciamiento de las infracciones. Por otra parte, valora el curso que debe darse a los asuntos penales en función del principio de oportunidad de las diligencias (por ejemplo, la apertura de una información judicial, la remisión al órgano jurisdiccional competente o el sobreseimiento). Interviene obligatoriamente en la audiencia exponiendo oralmente las observaciones y conclusiones (sobre los hechos, la personalidad del acusado o la pena que debe imponerse) que considere convenientes para el buen funcionamiento de la justicia. Además, se encarga de que se ejecuten las penas.

También se ocupa de la protección de los menores en peligro y tiene determinadas competencias en materia civil, por ejemplo en lo que respecta al estado de las personas (modificación del estado civil), así como competencias administrativas (por ejemplo, en materia de venta de bebidas, prensa, venta a domicilio, etcétera) y mercantiles (por ejemplo, en materia de procedimiento colectivo).

La función y las competencias de los jueces se detallan en las páginas sobre los órganos jurisdiccionales ordinarios.

Jueces legos

Jueces temporales

Con el fin de acercar la justicia a los ciudadanos, una persona de la sociedad civil puede ser contratada como juez temporal (MTT, magistrat exerçant à titre temporaire) para participar, temporalmente, en el funcionamiento de la institución judicial con arreglo a los artículos 41-10 y siguientes de la Ordenanza n.° 58-1270, de 22 de diciembre de 1958, relativa a la Ley Orgánica del Estatuto de la Magistratura, en su versión modificada.

Este cargo de juez temporal tiene la particularidad de permitir el desempeño de las funciones de juez de un Tribunal de Distrito, de un Tribunal de Infracciones Leves o de asesor en salas colegiadas de los Tribunales de Primera Instancia, con carácter temporal, y, al mismo tiempo, de una actividad profesional compatible con las funciones judiciales.

Los recientes cambios en cuanto a los jueces temporales están directamente relacionados con la situación de los jueces de proximidad, una figura creada por la Ley de 9 de septiembre de 2002 y cuya eliminación quedó definitivamente reflejada en el artículo 15 de la Ley n.° 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, relativa a la modernización del sistema judicial del siglo XXI, y en el Decreto n.° 2017-683, de 28 de abril de 2017.

La Ley Orgánica n.° 2016-1090, de 8 de agosto de 2016, que entró en vigor el 1 de julio de 2017, fusionó los estatutos de los jueces de proximidad y de los MTT.

Estos jueces temporales se contratan caso por caso y de forma continua.

Condiciones para ser juez temporal

Ser de nacionalidad francesa, tener entre 35 y 75 años, estar en plena posesión de sus derechos civiles, tener una buena reputación, haber cumplido las obligaciones impuestas por el Código Nacional de Servicio y cumplir las condiciones físicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta las posibilidades de compensar posibles discapacidades.

Además, el candidato deberá cumplir una de las condiciones siguientes:

  • estar en posesión de un título que acredite haber completado una formación de una duración mínima igual a cuatro años posterior al bachillerato (= Máster) (o justificante de un título reconocido al menos equivalente) y acreditar al menos siete años de práctica profesional que le capacite especialmente para ejercer funciones en el ámbito judicial;
  • ser director* de los servicios judiciales de la Secretaría y acreditar siete años de servicio efectivo en este organismo;
  • ser funcionario de categoría A del Ministerio de Justicia** y acreditar al menos siete años de servicio efectivo como tal;
  • ser miembro o antiguo miembro de las profesiones liberales jurídicas y judiciales sujetas a un estatuto legislativo o reglamentario o cuyo título esté protegido, y acreditar al menos cinco años de ejercicio profesional.

Estatuto de los jueces temporales

La Sala de Jueces del Consejo Superior de la Magistratura emite un dictamen sobre las candidaturas propuestas por el Ministro de Justicia.

El MTT, nombrado mediante decreto del Presidente de la República, está sujeto al Estatuto de la Magistratura.

Su nombramiento tiene una validez de cinco años, prorrogable una sola vez, y solo puede ejercer sus funciones hasta los 75 años.

El MTT puede ejercer una actividad profesional de forma simultánea al ejercicio de sus funciones judiciales, a excepción de algunas incompatibilidades que se enumeran en la documentación de presentación de la candidatura.

Competencias del juez temporal

Las competencias de los jueces temporales son las siguientes:

  • en el Tribunal de Primera Instancia, el MTT se encarga de los litigios civiles y penales y actúa en calidad de asesor de las formaciones colegiadas. Puede ser responsable de la validación de los acuerdos de conformidad (compositions pénales), con un límite de un tercio del total del servicio. También es juez del Tribunal de Infracciones Leves para juzgar, hasta un cierto límite, las infracciones de las cuatro primeras clases, incluidas las de la quinta clase relacionadas con los procedimientos de multas a tanto alzado, y se ocupa de las decisiones en materia penal relativas a las infracciones anteriormente mencionadas.
  • en el Tribunal de Distrito, juzga los procedimientos contenciosos civiles y no puede prestar más de un tercio de los servicios del Tribunal de Distrito al que está adscrito.

Formación de los jueces temporales

El MTT debe asistir a un curso de formación teórica de diez días en la Escuela Nacional de la Magistratura.

El juez temporal debe someterse, a discreción del Consejo Superior de la Magistratura, a un período de prueba en un órgano jurisdiccional de cuarenta a ochenta días en un período de seis meses o a una formación previa en un órgano jurisdiccional de cuarenta días. Este periodo puede reducirse excepcionalmente en función de la experiencia profesional del candidato.

Remuneración de los jueces temporales

El MTT recibirá una remuneración por servicio prestado y sesión.

La tarifa unitaria por sesión es de 106,28 EUR brutos (referencia al valor del punto de índice de la función pública a 1.02.2017) y el número de sesiones no puede ser superior a 300 al año.

Los jueces temporales no perciben gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar y el órgano jurisdiccional al que está adscrito.

Jueces de los Tribunales de Conciliación (Conseillers prud’hommes)

Los Tribunales de Conciliación fueron creados en 1806. Se trata de un órgano jurisdiccional de primera instancia especializado en la resolución de litigios individuales entre trabajadores o aprendices y sus empleadores en virtud de un contrato de trabajo o de aprendizaje. Los jueces que lo componen proceden del mundo laboral.

Esta institución se basa en la idea de que la relación laboral, a causa de su propia naturaleza y complejidad, implica que sea examinada por un juez que tenga experiencia demostrada en este tipo de relaciones, tanto en la parte de los trabajadores como en la de los empleadores.

Por lo tanto, los Tribunales de Conciliación son órganos jurisdiccionales paritarios por naturaleza. Sus jueces están divididos en dos colegios (empleados y empleadores) y cinco secciones (industria, comercio, agricultura, actividades varias y gestión empresarial).

Los 14 512 jueces de este tipo desempeñan sus funciones en los 210 Tribunales de Conciliación metropolitanos y de ultramar y resuelven alrededor de 142 500 casos al año.

Su misión esencial es conciliar a las partes y, en su defecto, resolver los litigios entre ellas.

Cómo se designan

Desde 1979, los jueces de los Tribunales de Conciliación son elegidos por sus homólogos, cada cinco años, mediante elecciones generales por sufragio universal directo. Habida cuenta del descenso gradual de la participación electoral y, por tanto, de la legitimidad de la institución, se han buscado nuevas formas para designar a estos jueces.

Así, la Ordenanza n.° 2016-388, de 31 de marzo de 2016, al tiempo que reafirmaba la especificidad de los Tribunales de Conciliación, sustituyó la elección directa por un nombramiento a propuesta de los sindicatos de empleados y las asociaciones profesionales de empresarios, tras haberlos escuchado, como muestra de la representación de los sindicatos y de la patronal.

Generalmente, la renovación tiene lugar ahora cada cuatro años. Los jueces de los Tribunales de Conciliación son nombrados mediante decreto conjunto de los Ministros de Justicia y Trabajo. Los puestos que se quedan vacantes durante el mandato se publicarán como parte de campañas de nombramiento adicionales y se cubrirán de acuerdo con el mismo proceso que el aplicado durante las renovaciones con carácter general.

Formación

La Ley n.° 2015-990, de 6 de agosto de 2015, relativa al crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades en el aspecto económico, pretendía reforzar la profesionalización de estos jueces, en particular mediante la impartición de una formación inicial obligatoria y continua.

Así pues, los jueces de los Tribunales de Conciliación reciben una formación inicial obligatoria en relación con el ejercicio de sus funciones en el órgano jurisdiccional, así como una formación continua.

La formación inicial es común para los jueces del colegio de empleadores como para los jueces del colegio de empleados. La Escuela Nacional de la Magistratura se encarga de organizar e impartir esta formación, que se divide en una serie de módulos teóricos y prácticos durante un total de cinco días. Se considerará que todo juez que no haya realizado la formación inicial obligatoria en un plazo de quince meses a partir del primer día del segundo mes siguiente a su nombramiento renuncia a su cargo.

Asimismo, los jueces de los Tribunales de Conciliación tienen derecho a seis semanas de formación continua durante sus cuatro años de mandato. Esta formación es responsabilidad del Ministerio de Trabajo.

Código deontológico

Los jueces de los Tribunales de Conciliación deben prestar juramento. Están sujetos a los principios deontológicos inherentes a su función como jueces: independencia, imparcialidad, dignidad y probidad. Además, han de comportarse de tal manera que cualquier duda legítima a este respecto quede excluida. También deben garantizar la confidencialidad de sus deliberaciones.

El Decreto n.° 2016-1948, de 28 de diciembre de 2016, relativo al código deontológico y a la disciplina de los jueces del Tribunal de Conciliación, adoptado en virtud de la Ley n.° 2015-990, de 6 de agosto de 2015, relativa al crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades en el aspecto económico, introdujo en el Código Laboral el artículo R. 1431-3-1 que encomienda al Consejo Superior de los Tribunales de Conciliación la tarea de elaborar un código deontológico de estos jueces, el cual, además, debe publicarse.

El 26 de enero de 2018, el Consejo Superior de los Tribunales de Conciliación validó este código deontológico.

Estatuto

Los jueces del Tribunal de Conciliación asalariados y en activo gozan de la condición de trabajadores protegidos, es decir, no pueden ser despedidos sin autorización previa de la inspección de trabajo. Asimismo, cuentan con el correspondiente permiso para ausentarse durante su jornada laboral.

Dichas ausencias se considerarán tiempo de trabajo efectivo y, como tales, serán remuneradas por parte del empleador y estarán cubiertas por la protección social. Así pues, el tiempo dedicado a las actividades de conciliación durante el tiempo de trabajo no implica ninguna pérdida de salario o de las prestaciones correspondientes. El Estado reembolsa el salario al empleador.

En el caso de los jueces tanto del colegio de empleadores como de empleados que no estén incluidos en la categoría anterior (buscando empleo, pensionistas, jueces de los Tribunales de Conciliación que ejercen su cargo fuera de su horario de trabajo), se aplica un régimen de sesiones, cuyo importe se fija por decreto.

También pueden cubrirse sus gastos de desplazamiento.

Jueces de los Tribunales Mercantiles

La justicia de primera instancia en el ámbito mercantil está formada por ciento treinta y cuatro Tribunales Mercantiles situados en Francia metropolitana, salvo en Alsacia-Mosela (donde los litigios dependen de una sala del Tribunal de Primera Instancia, como excepción del derecho local) y Tribunales Mercantiles Mixtos (nueve en total) en los territorios de ultramar.

Es competencia de los Tribunales Mercantiles resolver los litigios entre comerciantes o entre comerciantes y sociedades mercantiles, así como los relativos a las transacciones comerciales.

Los jueces de estos tribunales, también conocidos como jueces «consulares» (juges consulaires), son comerciantes y directivos de empresas. Como tal, cuentan con experiencia profesional en el ámbito económico y mercantil.

Actualmente hay más de 3400 jueces consulares.

Son nombrados por sus homólogos en unas elecciones anuales de dos vueltas.

Su mandato inicial es de dos años. Al término de dicho período, podrán ser reelegidos por un período de cuatro años, en el mismo tribunal o en cualquier otro Tribunal Mercantil, sin sobrepasar el número máximo de cuatro mandatos, con excepción del presidente saliente, que podrá ser reelegido para un quinto mandato únicamente como miembro del tribunal.

Prestan juramento y comparten con jueces y fiscales las obligaciones de carácter deontológico.

Desempeñan sus funciones de manera voluntaria. Su compromiso requiere disponibilidad y, sobre todo, una inversión a título personal para ejercer el cargo, en particular a través de la formación, inicial y continua, que es indispensable.

La Ley n.° 2016-1547, de 18 de noviembre de 2016, relativa a la modernización del sistema judicial del siglo XXI, renovó considerablemente el estatuto de los jueces «consulares». En particular, esta ley reformó las disposiciones relativas a su código deontológico y a los aspectos relacionados con la disciplina y contribuyó a su profesionalización mediante la implantación de una formación inicial y continua obligatoria impartida por la Escuela Nacional de la Magistratura.

Asesores de los Tribunales competentes en cuestiones relativas a la Seguridad Social

Su mandato es de tres años y los nombra el Primer Presidente del Tribunal de Apelación a partir de una lista de candidatos confeccionada, en la circunscripción de cada tribunal, por el Director Regional de Juventud, Deportes y Cohesión Social a propuesta de las organizaciones profesionales más representativas.

La Ley de modernización del sistema judicial del siglo XXI, de 18 de noviembre de 2016, dispuso la desaparición de los Tribunales competentes en cuestiones relativas a la Seguridad Social y el traslado de sus litigios el 1 de enero de 2019 a Tribunales de Primera Instancia designados específicamente, donde también habrá asesores.

Asesores de los Tribunales competentes en materia de incapacidades

Su mandato es de tres años y los nombra el Primer Presidente del Tribunal de Apelación en cuya circunscripción tiene su sede el Tribunal en materia de incapacidades, a partir de una lista de candidatos confeccionada por el Director Regional de Juventud, Deportes y Cohesión Social a propuesta de las organizaciones profesionales más representativas.

La Ley de modernización del sistema judicial del siglo XXI, de 18 de noviembre de 2016, dispuso la desaparición de los Tribunales competentes en materia de incapacidades y el traslado de sus litigios el 1 de enero de 2019 a Tribunales de Primera Instancia designados específicamente, donde habrá, entre otros, asesores.

Asesores de la formación colegiada del Tribunal de Primera Instancia en materia social

Estos asesores se inscriben, a partir del 1 de enero de 2019, en la formación colegiada de los Tribunales de Primera Instancia específicamente designados para resolver litigios en materia de seguridad social y asistencia social.

Son nombrados por un período de tres años por el Primer Presidente del Tribunal de Apelación, previo dictamen del Presidente del Tribunal Regional de Primera Instancia, a partir de una lista de candidatos confeccionada, en la circunscripción de cada tribunal, por el Prefecto a propuesta de las organizaciones profesionales más representativas.

Los candidatos deberán ser de nacionalidad francesa, tener al menos 23 años de edad, reunir los requisitos para ser jurado, no haber sido objeto de determinadas condenas previstas en el Código Rural y de Pesca Marítima y en el Código de la Seguridad Social, ni ser miembros de un consejo o de un consejo de administración de una institución de la seguridad social o de una mutualidad social. Sus funciones son compatibles con las de juez del Tribunal de Conciliación.

Asesores de los Tribunales de Menores

Son nombrados por un período de cuatro años por el Ministro de Justicia, a partir de una lista de candidatos presentada por el Primer Presidente del Tribunal de Apelación del que depende cada Tribunal de Menores.

Los candidatos al puesto de asesor del Tribunal de Menores deben ser de nacionalidad francesa, tener al menos 30 años de edad y estar interesados específicamente, por cualquier motivo, en las cuestiones relacionadas con la juventud.

Asesores de los Tribunales paritarios en materia de litigios de arrendamientos rústicos (tribunaux paritaires des baux ruraux)

Son nombrados por un período de seis años por el Primer Presidente del Tribunal de Apelación a partir de una lista elaborada por el Prefecto dentro de la circunscripción de cada tribunal a propuesta de las organizaciones profesionales o, en su caso, de los propietarios rurales, más representativas.

Incluyen arrendadores y arrendatarios, repartidos, en su caso, entre dos secciones de un Tribunal paritario; una de las secciones está formada por arrendadores y arrendatarios de granjas y la otra por arrendadores y arrendatarios mediante un contrato de aparcería.

Los candidatos para el nombramiento como asesores de los Tribunales paritarios en materia de litigios de arrendamientos rústicos deberán ser de nacionalidad francesa, tener al menos 26 años de edad, disfrutar plenamente de sus derechos civiles, cívicos y profesionales y tener la condición de arrendador o arrendatario de una granja o mediante un contrato de aparcería durante al menos cinco años.

Secretarios judiciales

Los secretarios judiciales son técnicos del procedimiento y, como tales, asisten a jueces y fiscales en los actos de su competencia. Además, certifican los actos jurisdiccionales en los casos previstos por la ley y otras normativas.

En su calidad de colaboradores naturales de jueces y fiscales, los secretarios judiciales desempeñan funciones de asistencia a los jueces y fiscales en la instrucción y tramitación de los expedientes, así como en el marco de investigaciones jurídicas. Con arreglo a las directrices de jueces y fiscales, elaboran proyectos de resolución y de acusación. Como parte de un servicio de recepción e información general para el público, los secretarios judiciales pueden encargarse de proporcionar información, orientar y asistir a los usuarios en la realización de trámites o procedimientos legales. Pueden encargarse de las funciones de formación profesional.

Los secretarios judiciales desempeñan normalmente sus funciones en los distintos servicios de los órganos jurisdiccionales. Dependiendo de la importancia del órgano jurisdiccional y de su organización, los secretarios judiciales pueden encargarse de funciones de dirección como jefe de la Secretaría, adjunto del jefe de la Secretaría o como jefe de servicio.

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Secretario judicial  PDF (375 Kb) en

A 1 de enero de 2018, la Subdirección de Recursos Humanos de los Secretarios Judiciales gestiona 10 931 secretarios judiciales, de los cuales 9368 están adscritos a un órgano jurisdiccional.

Abogados

Los abogados son auxiliares de la justicia. La abogacía es una profesión liberal e independiente. Su estatuto resulta principalmente de la Ley n.° 71-1130, de 31 de diciembre de 1971, sobre la modificación de determinadas profesiones judiciales y jurídicas, y del Decreto n.° 91-1197, de 27 de noviembre de 1991, sobre la organización de la profesión de abogado. La Ley n.° 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que modifica la Ley de 1971 y sus decretos de aplicación, crearon la nueva profesión de abogado a partir de la fusión de los abogados y los asesores jurídicos. La Ley de 25 de enero de 2011 que reforma la representación ante los Tribunales de Apelación, por su parte, fusionó abogados y procuradores ante los Tribunales de Apelación.

En el ejercicio diario de su actividad, el abogado desempeña dos misiones: por una parte, la asistencia jurídica y la representación legal (actividad judicial), por otra, el asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos (actividad jurídica).

Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Ley de 31 de diciembre de 1971, los abogados tienen un cuasi monopolio en materia de asistencia y representación de las partes ante los organismos jurisdiccionales o disciplinares de cualquier naturaleza. Uno de los rasgos que caracteriza a la profesión es la de no contar con un colegio profesional a escala nacional.

Ello se debe al deseo de los abogados de garantizar una justa representación de todos los colegios. Hay dieciséis colegios de abogados repartidos por la metrópoli y los territorios de ultramar y establecidos en los Tribunales de Primera Instancia. Cada uno de ellos «presidido» por un decano (bâtonnier) y es administrado por una Junta de Gobierno, competente para tratar todos los temas que afectan al ejercicio de la profesión y velar por la observancia de los deberes de los abogados, así como por la protección de sus derechos.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados (Conseil national des barreaux - CNB), creado por la Ley de 31 de diciembre de 1990 (artículo 15), es una entidad de utilidad pública dotada de personalidad jurídica, que se encarga de representar a la profesión de abogado ante los poderes públicos así como de velar por la armonización de las normas y usos de la profesión.

El Consejo Nacional de Colegios de Abogados dispone de una página web a través de la cual se puede acceder, libre y gratuitamente, a información sobre la organización de la profesión, temas de actualidad relacionados con la misma y a un anuario de todos los abogados inscritos en los colegios franceses. La mayoría de los colegios importantes disponen de sus propias páginas web, de acceso libre y gratuito, cuyas direcciones figuran en el anuario disponible en la página web del CNB.

A este respecto, el CNB dictaminó un reglamento interno nacional (RIN) mediante decisiones de carácter normativo publicadas en el Boletín Oficial que son directamente aplicables a los abogados.

Los abogados del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación constituyen una profesión aparte: son funcionarios ministeriales, nombrados mediante una orden del Ministro de Justicia (le Garde des Sceaux) y son los únicos habilitados para actuar ante los órganos jurisdiccionales supremos cuando la asistencia letrada es obligatoria. Su estatuto se rige esencialmente por la Ordenanza de 10 de septiembre de 1817, por la que se crea el Colegio de Abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación; el Decreto n.° 91-1125, de 28 de octubre de 1991, relativo a las condiciones de acceso a la profesión; y el Decreto n.° 2002-76, de 11 de enero de 2002, relativo a las normas de disciplina aplicables a esta profesión.

Los abogados del Consejo y del Tribunal de Casación cuentan con su propio colegio, a cuya cabeza se encuentra un presidente asistido por una junta integrada por once miembros. Este órgano colegial desempeña funciones disciplinarias y se encarga de representar a la profesión.

La página web del Colegio de Abogados del Consejo de Estado y del Tribunal de Casación recoge esta información.

¿Existe alguna base de datos en este ámbito?

Existe una base de datos gestionada por el Consejo Nacional de Colegios de Abogados a partir de la lista de abogados inscritos en cada colegio de abogados existente en Francia.

¿El acceso a esta información es gratuito?

El acceso a esta base de datos de la página web del Consejo Nacional de Colegios de Abogados es gratuito.

Notarios

Organización

Los notarios son funcionarios públicos y ministeriales, nombrados mediante decreto por el Ministro de Justicia. No obstante, ejercen su profesión en un marco liberal. Su estatuto resulta principalmente de la Ley de 25 de Ventoso del año XI, de la Ordenanza n.° 45-2590, de 2 de noviembre de 1945, y el Decreto n.° 45-0117, de 19 de diciembre de 1945, relativos a la organización del Notariado; del Decreto n.° 73-609, de 5 de julio de 1973, relativo a la formación profesional y las condiciones de acceso al Notariado; y del Decreto n.° 78-262, de 8 de marzo de 1978, por el que se establecen las tarifas de los notarios.

La profesión se organiza en colegios departamentales y en consejos regionales, que se encargan de la supervisión y la disciplina de los notarios del ámbito territorial de su competencia. Su órgano de representación ante los poderes públicos a escala nacional es el Consejo Superior del Notariado.

Aparte de su función de representación ante los poderes públicos, el Consejo Superior del Notariado desempeña una misión de prevención y conciliación de los conflictos de carácter profesional entre notarios pertenecientes a distintos consejos regionales. El Consejo Superior del Notariado dispone de una página web gratuita en la que se describen las principales características de la profesión y se incluye un anuario de los notarios y los colegios departamentales y regionales.

Función y competencias

Los notarios están facultados para expedir documentos auténticos dotados de fuerza ejecutoria sin que sea necesario recurrir a una resolución judicial.

También desempeñan una misión de asesoramiento a particulares y empresas, asociada o no a la redacción de documentos, y pueden intervenir, de forma accesoria, en la gestión de patrimonios y la negociación inmobiliaria.

Otras profesiones jurídicas

Agentes judiciales

Los agentes judiciales son funcionarios públicos y ministeriales nombrados por decreto del Ministro de Justicia. No obstante, ejercen su profesión en un marco liberal. Su estatuto resulta en particular de la Ley de 27 de diciembre de 1923, de la Ordenanza n.° 45-2592, de 2 de noviembre de 1945, del Decreto n.° 56-222, de 29 de febrero de 1956 y del Decreto n.° 75-770, de 14 de agosto de 1975.

Solo ellos están facultados para notificar los actos procesales y ejecutar las resoluciones judiciales, así como los actos o títulos con fuerza ejecutiva. Además, pueden levantar actas, ya sea por mandato de los tribunales, ya sea a petición de particulares. También tienen la posibilidad de ejercer con carácter accesorio, y previo informe al colegio profesional al que pertenezcan así como al Fiscal General ante el Tribunal de Apelación de la demarcación territorial en la que tengan su oficina, las actividades de mediador, administrador de inmuebles y agente de seguros.

Los agentes judiciales perciben por los actos desempeñados en el ejercicio de sus funciones en los ámbitos civil y mercantil unos emolumentos fijados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto n.° 96-1080, de 12 de diciembre de 1996.

La profesión está representada por colegios provinciales y regionales en todas las demarcaciones territoriales de los Tribunales de Apelación. Además, un colegio nacional representa a toda la profesión ante los poderes públicos y resuelve los conflictos entre colegios y entre agentes judiciales pertenecientes a colegios regionales diferentes. El Colegio Nacional de Agentes Judiciales dispone de una página web gratuita en la que se describen las características principales de la profesión y que contiene un anuario de los profesionales.

La Ordenanza de 2 de junio de 2016 prevé la creación de una nueva profesión de comisario judicial con el objeto de sustituir, a partir del 1 de julio de 2022, las profesiones de agente judicial y subastador judicial.

Esta Ordenanza define el estatuto de los comisarios judiciales y prevé la introducción gradual de esta nueva profesión. Asimismo, introduce un régimen transitorio hasta el 1 de julio de 2022. Dada la similitud parcial y la complementariedad de las misiones encomendadas a los agentes judiciales y a los subastadores judiciales, se ha hecho necesario racionalizar la organización actual de sus estatutos y, de este modo, fusionar estas dos profesiones en una nueva profesión: el comisario judicial.

El estatuto de los comisarios judiciales será aplicable en su totalidad a partir del 1 de julio de 2022. A partir del 1 de julio de 2026, este estatuto será exclusivo de las antiguas profesiones: los agentes judiciales y los subastadores judiciales que no hayan realizado la formación específica necesaria para acceder al título de comisario judicial cesarán en sus funciones. A partir del 1 de enero de 2019, el Colegio Nacional de Comisarios Judiciales sustituirá al Colegio Nacional de Agentes Judiciales y al Colegio Nacional de Subastadores Judiciales, con el fin de ir preparando la aproximación gradual de estas dos profesiones y, posteriormente, su fusión.

Otros auxiliares de la justicia

En los Tribunales Mercantiles desarrollan su labor los secretarios de los Tribunales Mercantiles, que son funcionarios públicos cuya principal misión consiste en asistir a los miembros del Tribunal en la audiencia y al presidente en todas las tareas administrativas que le son propias. Dirigen los servicios de secretaría y se encargan de llevar el Registro Mercantil y de Sociedades (registre du commerce et des sociétés - RCS), así como los repertorios y expedientes del Tribunal. Expiden copias auténticas y copias, custodian los sellos judiciales y las sumas depositadas en la secretaría, redactan los actos de la secretaría y se ocupan de los trámites de su competencia.

Esta profesión está regulada por los artículos L.741-1 y siguientes a R.741-1 del Código de Comercio.

La profesión está representada ante los poderes públicos por el Consejo Nacional de Secretarios de los Tribunales Mercantiles (CNGTC), entidad de utilidad pública dotada de personalidad jurídica, encargada de defender los intereses colectivos de la profesión. El CNGTC organiza la formación inicial y permanente de los secretarios y del personal de la secretaría y los exámenes de acceso a la profesión, facilita la obtención de cursos de prácticas y se encarga de su seguimiento. La página web del Consejo Nacional de Secretarios de los Tribunales Mercantiles recoge toda esta información.

Secretario del Tribunal Mercantil  PDF (366 Kb) en

Secretario del Juzgado de lo Mercantil de los Empleados  PDF (366 Kb) en

Asesores jurídicos y abogados de empresa

La profesión de asesor jurídico se fusionó con la de abogado en virtud de la Ley n.°90-1259, de 31 de diciembre de 1990.

Los abogados de empresa no están sujetos a una reglamentación profesional específica.

Última actualización: 10/01/2022

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