Trasladarse o establecerse legalmente en otro país con menores

España
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?

Cuando es el titular en exclusiva de la patria potestad o se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores mediante resolución judicial, entendida como el conjunto de obligaciones y derechos de los padres frente a los hijos no emancipados, que en caso de ruptura es completamente independiente de los derechos de custodia y de visita.

2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?

Cuando ambos progenitores tiene la patria potestad compartida, y ello con independencia de cuál de ellos sea el progenitor titular de los derechos de visita y cuál de ellos sea el progenitor titular de los derechos de custodia.

3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?

En caso de desacuerdo, y siendo necesario el consentimiento del otro progenitor, si se niega a ello, debe ser autorizado el traslado por la autoridad judicial.

4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..

En el caso de traslados temporales no se aplican las mismas normas que en los casos de traslados permanentes. Cuando se trata de llevar al menor a una asistencia sanitaria normal, o de vacaciones o en situaciones similares, ello lo decide el progenitor con el que se encuentra el menor en tal momento, ya lo sea el custodio o el titular del derecho de visitas y respetando siempre los períodos y estancias que el menor ha de pasar con uno u otro. Solo las decisiones importantes respecto de la vida de los menores, como, por ejemplo, un traslado permanente, han de ser autorizadas por los titulares de la patria potestad.

La autorización de mutuo acuerdo de ambos progenitores para que el menor salga del territorio nacional puede presentarse en un Puesto de la Guardia Civil o Comisaría de Policía Nacional conforme a los siguientes modelos

(https://www.guardiacivil.es/documentos/pdfs/autorizacion_menor_extranjero/PRC_197953_Formulario_declaracixn_firmada_permiso_viaje_fuer.pdf o https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_ciudadania_documentacionviajar.php).

Última actualización: 11/03/2024

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