Trasladarse o establecerse legalmente en otro país con menores

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?

Si ambos progenitores ejercen de forma conjunta la patria potestad, cada uno de ellos puede viajar con el menor sin el consentimiento expreso del otro, salvo que se den circunstancias particulares. Si, no obstante, alguno de los progenitores se opone explícitamente al viaje y no se logra llegar a ningún acuerdo, habrá que recurrir al juez de familia para que dirima el litigio.

Si ambos progenitores ejercen de forma conjunta la patria potestad, ninguno de ellos puede decidir, por su cuenta, instalarse definitivamente en el extranjero con el menor sin el consentimiento del otro.

Si uno de los progenitores ejerce la patria potestad en exclusiva, no es necesario el consentimiento del otro progenitor, ya sea para salir de vacaciones o para instalarse en el extranjero. No obstante, ha de mantener informado al otro progenitor en cumplimiento del artículo 373-2-1 del Código Civil, en virtud del cual el progenitor que no ejerza la patria potestad ha de permanecer informado de las decisiones importantes que afecten a la vida del menor.

2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?

Oposición a la salida del territorio o prohibición de salida del territorio

Para oponerse a que uno de los progenitores traslade al menor al extranjero, el otro progenitor puede, si ostenta también la patria potestad, formular ante la prefectura competente una oposición a la salida del territorio, cuya validez es de 15 días, o solicitar al juez de familia una prohibición de salida del territorio sin la autorización de ambos progenitores (artículo 373-2-6 del Código Civil) válida hasta la mayoría de edad del menor, durante un plazo determinado o hasta que se adopte una nueva decisión. La medida de prohibición de salida del territorio sin la autorización de ambos progenitores impide que el menor abandone el territorio. Sin embargo, los progenitores podrán autorizar ocasionalmente un viaje concreto del menor, solo o con uno de los progenitores, efectuando una declaración ante un agente de la policía judicial (en principio cinco días antes del viaje). Si uno de los progenitores se niega a efectuar la declaración de autorización, el otro podrá apelar al juez para que levante la prohibición de salida del territorio o autorice con carácter ocasional la salida del menor del territorio.

Desplazamiento con vistas a un cambio de residencia:

Incluso en ausencia de oposición a la salida del territorio o de prohibición de salida del territorio, si el desplazamiento del menor a otro Estado tiene por objeto modificar la residencia del menor, se requiere el consentimiento del otro progenitor, a menos que el progenitor que desee efectuar el traslado ejerza en exclusiva la patria potestad. En ese caso, y únicamente en ese caso, puede mudarse sin el consentimiento del otro progenitor, si bien debe mantenerle informado de esta nueva situación de importancia para el menor.

Si el progenitor ha prescindido de la falta de consentimiento del otro progenitor, este último puede presentar una demanda de retorno del menor fundamentada en la ilicitud del desplazamiento y al amparo del Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese procedimiento debe iniciarse en el Estado al que el menor haya sido desplazado, con la asistencia, si es preciso, de las autoridades centrales designadas en aplicación del Convenio.

Independientemente de la naturaleza del desplazamiento y fuera de los casos específicos de prohibición y de oposición a la salida del territorio, hay que señalar que no se pide al progenitor que abandona el territorio con el menor que demuestre el consentimiento expreso del otro progenitor, ya que se presupone frente a terceros.

3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?

En caso de negativa de uno de los progenitores que ejerzan la patria potestad a otorgar su consentimiento al viaje, corresponderá al progenitor que desee trasladar al menor acudir al juez de familia para que autorice al menor a abandonar el territorio. Así hay que proceder también cuando exista una prohibición de salida del territorio sin la autorización de ambos progenitores.

De la misma manera, si el traslado del menor consiste en realidad en un cambio de residencia, el progenitor que desee mudarse con el menor deberá, en caso de negativa del otro progenitor que ejerza la patria potestad, acudir al juez de familia del lugar de residencia del menor antes de cualquier desplazamiento.

4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..

Como ya se ha indicado antes, es preciso distinguir entre el desplazamiento temporal y el desplazamiento definitivo, para lo que se remite al lector a los puntos anteriores.

Última actualización: 08/03/2022

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