Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

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1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Si, en general, en todo el territorio.

En una gran mayoría de los territorios es obligatorio para los procuradores y abogados representantes y defensores de las partes, y para las pesonas jurídicas, aunque en algún territorio todavía está en proceso de finalizar la puesta en marcha del sistema

Para las personas físicas es opcional desde el 1-1-2017, aunque en algunos territorios están en fase de desarrollo.

Existe en el Ministerio de Justicia la “PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” en este enlace ,que contiene el directorio de las sedes judiciales electrónicas que facilitan el acceso a los servicios, procedimientos judiciales e informaciones correspondientes a la Adminsitraicón de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o depenedientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de justicia y a otras Admiinistraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia.

Cualquier persona física o jurídica puede realizar la presentación telemática de escritos si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.

También en la “SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA” (en este enlace) pueden realizarse trámites con un registro accesible electrónicamente, y se facilita información y los medios y direcciones correspondientes, y además permite desde la Sede Judicial Electrónica otorgar al procurador el poder general de representación para pleitos y otros servicios prácticos.

Es preciso el uso de firma electrónica registrada que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción

Para los procedimientos que se inicien a partir del 20-3-2024:

- será generalizado en todo tipo de procedimientos el acceso digital, la presentación de escritos y documentos y las notificaciones de las resoluciones procesales por medios electrónicos con los profesionales y las personas físicas que lo prefieran,

- será generalizado el expediente judicial electrónico y la consulta virtual del expediente electrónico para las partes procesales,

- será preferente la celebración de los actos procesales por medios telemáticos con un instrumento de identificación digital en un entorno seguro, o videoconferencia mediante auxilio judicial, si bien el juez puede acordar excepciones a ello atendiendo al domicilio del interviniente y las circunstancias procesales que concurran en el caso concreto.

- se regularán reglamentariamente los puntos de acceso seguros y los lugares seguros.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Tipo de asuntos:

Es para todos los procedimientos de derecho interno civiles, mercantiles y sociales, aunque aún se está en proceso de implantación en algunos territorios. Si bien hay en ocasiones defectos en el funcionamiento por las disfunciones propias de la puesta en marcha, se está en constante proceso de implantación general y de perfeccionamiento.

El escrito iniciador del procedimiento Monitorio Europeo y del procedimiento de Escasa cuantía también puede presentarse por internet, aunque en algunos territorios se está en proceso de actualización de los sistemas.

El acceso de los particulares está en proceso de implantación y en algunos territorios puede estar provisionalmente limitado.

Sólo por internet:

Para los procuradores, abogados y demás profesionales de justicia representantes de las partes, y para las personas jurídicas, es obligatorio el inicio por Internet de todos los procedimientos y en general está implantado en todo el territorio nacional.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Como regla general la presentación de todo tipo de escritos está disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. Sin embargo, puesto que hay días inhábiles, si se realizó el acto en uno de estos, solo producirá eficacia desde el día hábil siguiente.

Además, en ocasiones el sistema queda sin servicio en días inhábiles por cuestiones técnicas o de mantenimiento, especialmente durante la inhabilidad del mes de agosto.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Se recomiendan los siguientes formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.

Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.

En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.

Si el documento es demasiado voluminoso y bloquea el sistema será necesaria su aportación en papel; pero no es correcto unir varios documentos en uno digital artificialmente.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Las Administraciones públicas competentes deben dotar de los medios electrónicos adecuados; la seguridad se garantiza con un sistema de acreditación previa de firma digital de los profesionales de justicia y a los particulares y tarjetas criptográficas y certificados digitales para el acceso de los funcionarios autorizados. Se exige un sistema que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción de lo enviado.

Habrá un desarrollo reglamentario para regular los puntos de acceso seguros y los instrumentos de identificación digital en un entorno seguro.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Si, con un sistema de acreditación previa.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

En demandas de personas jurídicas sí deben abonarse tasas judiciales, en demandas de personas físicas no.

Su abono es electrónico mediante internet y debe adjuntarse junto a la demanda el comprobante del pago (es un requisito subsanable).

No hay diferencia entre los procedimientos electrónicos y no electrónicos.

Puede obtenerse información en esta dirección

La tasa judicial puede abonarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria(haciendo click aquí

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No cabe una anulación de la demanda ya presentada.

Debe presentarse un escrito electrónico de desistimiento formal.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Cada interviniente hará lo que proceda según sus características como se ha detallado anteriormente.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Las actuaciones procesales automatizadas están en proceso de implementación.

Por el momento, lo electrónico es solo la presentación de escritos y actos de comunicación a profesionales de justicia representantes de las partes; el trámite del juzgado no es automático.

El juzgado proveerá el escrito en soporte digital y lo notificará de modo electrónico o en papel, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Las actuaciones procesales automatizadas están en proceso de implementación.

El trámite del juzgado no es automático por el momento; el juzgado proveerá el escrito en soporte digital y lo notificará de modo electrónico o físico, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.

 

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Sí, la presentación de escritos de trámite y aportación de documentos se realiza en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento, con los únicos límites de la clase de documento y su tamaño.

Si el juzgado solicita el original es preciso entregarlo, pero se admite su remisión por correo postal.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Los actos de comunicación por vía electrónica es la regla general, y con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.

Está en proceso de implantación que se realicen de forma automatizada tras la resolución judicial o procesal.

Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.

Con las personas físicas es posible opcionalmente para estos, previa acreditación, en los territorios que ya lo han desarrollado.

Si las partes han presentado su demanda y escritos por vía de Internet, serán notificados de las resoluciones judiciales por el mismo medio.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí; en los mismos términos del apartado 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí; en los mismos términos de los apartados 1 y 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento declarativo.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Es la regla general en todo el territorio nacional a través de las aplicaciones informáticas de ACCEDA y HORUS, aunque pueden existir problemas de efectiva implementación puntuales.

Normalmente debe solicitarse tal acceso en el juzgado correspondiente; se informa y facilita el acceso desde las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia mencionadas en el apartado 1.

Última actualización: 21/03/2024

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