Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Suecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Actualmente no es posible presentar una demanda en el orden civil a través de Internet. La demanda en caso de litigio debe presentarse por escrito y estar firmada por el demandante o su representante. El requisito de la firma significa que la demanda no puede presentarse electrónicamente.

En el procedimiento sumario, pueden presentarse las solicitudes de requerimiento de pago ante el Organismo de Ejecución sueco (Kronofogdemyndigheten) a través de Internet.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Como puede comprobarse en la respuesta a la pregunta 1, esto es solo posible en el procedimiento sumario.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

Las solicitudes electrónicas de requerimiento de pago ante el Organismo de Ejecución deben ir firmadas mediante firma electrónica avanzada, según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. El Organismo de Ejecución puede conceder una exención del requisito de la firma si se prevé que una persona vaya a presentar un elevado número de solicitudes de una forma segura y adecuada desde el punto de vista técnico. Si una acción de requerimiento de pago se traslada a un tribunal para ser sustanciada como un asunto ordinario, no es necesario facilitar una firma física además de la solicitud electrónica.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No se puede incoar un procedimiento por Internet. Como puede comprobarse en la respuesta a la pregunta 12, no obstante, es posible generalmente presentar un escrito de contestación a la demanda y otros documentos procesales vía Internet si no deben firmarse en persona.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No se puede incoar un procedimiento por Internet.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Los documentos que no deben firmarse en persona pueden presentarse por vía electrónica. Esto quiere decir que es posible, en principio, presentar todos los documentos electrónicamente, excepto el escrito de demanda. No obstante, el tribunal puede decidir en un caso concreto que un documento que haya sido presentado por vía electrónica deba ser confirmado por el remitente mediante un documento original firmado.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Nada impide que una autoridad envíe un documento por vía electrónica y que solicite acuse de recibo del documento por correo electrónico, por ejemplo, si se considera procedente según las disposiciones en vigor relativas a los datos personales, etc.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

La sentencia se envía por correo postal, a menos que la parte solicite lo contrario. Cuando proceda, por ejemplo en relación con las disposiciones sobre los datos personales en vigor, los documentos podrán enviarse por fax o correo electrónico, o ponerse a disposición de otro modo en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Es posible presentar un recurso por correo electrónico. Cuando sea necesario, el tribunal podrá solicitar que dicho recurso sea confirmado por el remitente mediante un documento original firmado.

En relación con las citaciones, véase la respuesta a la pregunta 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Una solicitud de ejecución podrá efectuarse por el derechohabiente o por su representante, tanto verbalmente como por escrito. Una solicitud verbal exige que el solicitante (la parte que solicita la ejecución) se ponga en contacto con el Organismo de Ejecución sueco. Una solicitud por escrito deberá ir firmada por el solicitante o su representante. El Organismo de Ejecución sueco podrá, no obstante, permitir a una parte que presente un gran número de solicitudes que lo haga por vía electrónica.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

No.

Última actualización: 02/09/2020

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