

Si, parcialmente
Para los procuradores y demás profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio, salvo algún territorio en que todavía no es posible tampoco para los profesionales.
Para los particulares personas jurídicas es obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo, siendo posible y/o obligatorio sólo para concretos procedimientos.
Para las personas físicas es opcional desde el 1-1-2017, aunque en algunos territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.
Existe en el Ministerio de Justicia la "SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA": (Enlace de acceso a Sede) con un registro accesible electrónicamente con información y los medios y direcciones correspondientes.
Es preciso el uso de firma electrónica registrada que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción.
Como novedades, en Galicia los profesionales y los particulares ya pueden incoar monitorios civiles y sociales y en breve plazo también será posible en los juicios verbales.
En Andalucía, la presentación de demandas y escritos por personas físicas y jurídicas está limitada a los procedimientos verbal y monitorio civiles y al monitorio ante la jurisdicción social.
En el País Vasco no es posible incoar los procedimientos por internet.
Es para todos los procedimientos civiles, con límites por territorios y algunos procedimientos, y está bastante extendido para los procedimientos monitorios y verbales.
El escrito iniciador del procedimiento Monitorio Europeo y del procedimiento de Escasa cuantía puede presentarse por internet en algunos territorios; en otros territorios se está en proceso de actualización de los sistemas.
El acceso de los particulares está en proceso de implantación y en algunos territorios puede estar provisionalmente limitado a los procesos nacionales como monitorios o verbales o a las demandas o a la jurisdicción de lo social y no a la presentación de escritos de trámite.
Para los procuradores y demás profesionales de justicia representantes de las partes, es obligatorio el inicio por Internet de todos los procedimientos y en general está implantado en todo el territorio nacional, salvo algunas excepciones como el País Vasco.
Como regla general está disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. Sin embargo, puesto que hay días inhábiles, si se realizó el acto en uno de estos, solo producirá eficacia desde el día hábil siguiente.
Además, en ocasiones el sistema queda sin servicio en días inhábiles por cuestiones técnicas o de mantenimiento, especialmente durante la inhabilidad del mes de agosto.
Se recomiendan los siguientes formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.
Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.
En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.
Si el documento es demasiado voluminoso y bloquea el sistema será necesaria su aportación en papel; pero no es correcto unir varios documentos en uno digital artificialmente.
Las Administraciones públicas competentes deben dotar de los medios electrónicos adecuados; la seguridad se garantiza con un sistema de acreditación previa de firma digital de los profesionales de justicia y a los particulares y tarjetas criptográficas y certificados digitales para el acceso de los funcionarios autorizados. Se exige un sistema que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción de lo enviado.
Si, con un sistema de acreditación previa.
En demandas de personas jurídicas sí deben abonarse tasas judiciales, en demandas de personas físicas no.
Su abono es electrónico mediante internet y debe adjuntarse junto a la demanda el comprobante del pago (es un requisito subsanable).
No cabe una anulación de la demanda ya presentada.
Debe presentarse un escrito electrónico de desistimiento formal.
No, cada interviniente hará lo que proceda según sus características como se ha detallado anteriormente.
Nada; lo electrónico es solo la presentación de escritos y actos de comunicación a profesionales de justicia representantes de las partes. El trámite del juzgado no es automático.
El juzgado proveerá el escrito en soporte digital y/o en papel, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.
Nada. El trámite del juzgado no es automático. El juzgado proveerá el escrito en soporte digital y/o en papel y lo notificará de modo electrónico o físico, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.
Sí, la presentación de escritos de trámite y aportación de documentos se realiza en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento, con los únicos límites de la clase de documento y su tamaño.
Puede usarse en todos los procedimientos, aunque el acceso de los particulares está en proceso de implantación y en algunos territorios puede estar provisionalmente limitado y en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos estando en fase de desarrollo.
En el País Vasco, la presentación de todos los escritos que no sean el primero que realiza tal parte debe ser por vía telemática en el caso de procuradores y abogados. Los particulares no pueden hacer gestiones por vía telemática.
Las condiciones son la previa acreditación con firma electrónica del profesional de justicia.
Si el juzgado solicita el original es preciso entregarlo, pero se admite su remisión por correo postal.
Sí; con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.
Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.
Con las personas físicas es posible opcional para estos, previa acreditación, en los territorios que ya lo han desarrollado.
Si las partes han presentado su demanda y escritos por vía de Internet, serán notificados de las resoluciones judiciales por el mismo medio.
Sí; con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.
Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.
Con las personas físicas es posible opcional para estos, previa acreditación, en los territorios que ya lo han desarrollado.
Si las partes han presentado su demanda y escritos por vía de Internet, serán notificados de las resoluciones judiciales por el mismo medio.
Sí; con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.
Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.
Con las personas físicas es posible opcional para estos, previa acreditación, en los territorios que ya lo han desarrollado.
Sí, en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento.
En muchos territorios es obligatorio con los profesionales de justicia representantes de las partes.
Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.
Para las personas físicas es opcional en los territorios que ya lo han desarrollado, previa acreditación.
En el País Vasco no se puede iniciar por internet y la demanda de ejecución debe ser presentada en papel.
Existe en el Ministerio de Justicia la “SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA” ( Enlace de acceso a Sede), con un registro accesible electrónicamente, con información y los medios y direcciones correspondientes .
Sólo en parte del territorio nacional.
Sí hay acceso para que los profesionales representantes de las partes puedan consultar por internet los expedientes judiciales en Aragón, Navarra, Cantabria y Comunidad Valenciana.
En otros territorios se está implantando y podrá ser accesible para los profesionales en poco tiempo, como Islas Baleares o Cataluña.
En Andalucía, las partes o profesionales tienen acceso a consulta limitada a determinados datos: intervinientes, estado de tramitación y señalamientos.
En País Vasco los profesionales tienen acceso sólo a los vídeos con la grabación de los juicios .
Y en otros territorios no hay previsión de tal acceso tampoco para los profesionales.
Por el momento no hay acceso digital para los particulares al expediente judicial.
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