Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.
Swipe to change

Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Polonia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Es posible incoar por Internet un procedimiento conocido como procedimiento electrónico de requerimiento de pago (elektroniczne postępowanie upominawcze, EPU). La primera fase de este procedimiento se tramita sin la participación del deudor. El deudor solo podrá defenderse una vez que se haya emitido y se le haya notificado el requerimiento de pago.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago pueden incoarse en relación con reclamaciones pecuniarias, independientemente de la cuantía del asunto.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El escrito de demanda de un procedimiento electrónico de requerimiento de pago puede presentarse en el sistema electrónico de los órganos jurisdiccionales (e-sąd) las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Un programa informático especializado creado para el sistema electrónico de los órganos jurisdiccionales convierte automáticamente el archivo de texto del escrito de demanda para que este tenga el formato y la estructura de datos exigida por el sistema.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de los datos se garantiza mediante una serie de soluciones informáticas avanzadas, como el sistema de CAPTCHA, que son las siglas de Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart (prueba de Turing completamente automática y pública para diferenciar ordenadores de humanos). La tecnología de los CAPTCHA se emplea como una característica de protección de sitios web, pues solo permite la transmisión de datos introducidos por humanos. En este caso, los CAPTCHA protegen el portal web contra la creación de cuentas por parte de máquinas. El sistema lo verifica pidiendo al usuario que escriba el texto que aparece en una imagen. El texto aparece intencionalmente distorsionado para que no pueda ser leído mediante la tecnología de OCR (reconocimiento óptico de caracteres, por sus siglas en inglés: un conjunto de tecnologías o programas informáticos empleados para reconocer caracteres y textos enteros de un archivo gráfico en formato ráster), pero que siga siendo lo suficientemente legible para los humanos. El código que aparece en la imagen debe introducirse en el campo en letras minúsculas o mayúsculas.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Debe utilizarse una firma electrónica para firmar escritos de demanda y escritos procesales en los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago. Pueden utilizarse los siguientes tipos de firmas:

a) Una firma electrónica ordinaria que puede obtenerse gratuitamente en el sitio web EPU. Para poder obtener la firma, primero debe crear una cuenta. Una vez activada la cuenta, debe solicitar al Centro de Certificación EPU que expida un certificado y esperar (unas dos horas) la confirmación de que el certificado ha sido expedido. A continuación, debe descargar el certificado. Para poder instalarlo correctamente en el sistema operativo, se necesita la contraseña del certificado, que se envía por correo electrónico. Si el usuario pierde el certificado tras descargarlo, deberá solicitar uno nuevo. La firma electrónica ordinaria puede emplearse únicamente en procedimientos electrónicos. Los certificados de firmas electrónicas ordinarias tienen una validez de un año.

b) Una firma electrónica reconocida. Tras crear una cuenta, el usuario podrá usar su firma electrónica reconocida automáticamente. Pero antes, deberá obtener dicha firma por su cuenta.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas judiciales de los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago solo pueden abonarse por vía electrónica a través de un proveedor de servicios de pago. El importe de las tasas judiciales es de una cuarta parte del importe exigido en los procedimientos de requerimiento de pago tradicionales.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, el demandante puede retirar el escrito de demanda siempre y cuando aún no se haya dictado una resolución definitiva. Para ello, deberá presentar un escrito procesal en el que manifieste su voluntad de retirar la demanda e incluya un número de cuenta bancaria. El demandante puede retirar la totalidad de la demanda, con lo cual renuncia a la protección jurídica de las pretensiones (la totalidad de la cuantía) hechas en el escrito de demanda. También es posible retirar tan solo una parte de la demanda, lo cual se conoce como retiro parcial de la demanda. Al retirar el escrito de demanda, el demandante también puede renunciar a la pretensión. En el escrito procesal con el cual se retira el escrito de demanda debe precisarse un número de cuenta bancaria para la devolución de las tasas judiciales. El órgano jurisdiccional devolverá el importe de las tasas judiciales si se retira el escrito de demanda antes de que se emita el requerimiento de pago.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

En un procedimiento electrónico de requerimiento de pago, el demandante no puede contestar la demanda por Internet. En este tipo de procedimiento, el primer documento que se le notificará al demandado es el requerimiento de pago. Este podrá recurrir la resolución presentando un escrito de oposición (de la forma tradicional o por vía electrónica).

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

En un procedimiento electrónico de requerimiento de pago, el demandado no puede contestar la demanda. La única manera de oponerse al requerimiento es presentar un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional (de la forma tradicional o por vía electrónica). En ese caso, el requerimiento de pago pierde fuerza y efecto jurídico. El sistema electrónico de los órganos jurisdiccionales trasladará el asunto al órgano jurisdiccional competente en el lugar del domicilio del demandado y el asunto se tramitará por otra vía.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

La orden de pago dictada en un procedimiento electrónico de requerimiento de pago será definitiva dos semanas después de notificarse al demandado. La orden de pago final emitida en el procedimiento informático de requerimiento de pago e incluida en el sistema informático es un mandamiento ejecutorio. La orden de pago adquiere fuerza ejecutiva cuando el órgano jurisdiccional despacha la ejecución por vía electrónica.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, no pueden adjuntarse documentos a los escritos procesales transmitidos por vía electrónica.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, los documentos judiciales se notifican al demandante por vía electrónica. Al incoar el procedimiento presentando el escrito de demanda a través del sitio web del sistema electrónico de los tribunales, el demandante obtiene acceso a una sección exclusiva que le permitirá recibir correspondencia del órgano jurisdiccional. Los documentos judiciales se notificarán al demandante a través del sistema de transmisión de datos asociado al procedimiento electrónico de requerimiento de pago (servicio electrónico para la transmisión de documentos judiciales). Los documentos judiciales se notificarán al demandado por vía electrónica solo si este prestó el consentimiento para ello.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

En los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago, las resoluciones judiciales se emiten en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, esto es posible solo en los procedimientos electrónicos de requerimiento de pago.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Si el despacho de la ejecución se refiere a una resolución judicial relacionada con un procedimiento electrónico de requerimiento de pago, la incoación del procedimiento de ejecución puede realizarse por vía electrónica. La solicitud debe enviarse a través del sistema de transmisión de datos asociado al procedimiento electrónico de requerimiento de pago.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Durante el procedimiento electrónico de requerimiento de pago, las partes tienen acceso a todo el expediente del procedimiento de su causa. El acceso se concede mediante el sistema de transmisión de datos asociado al procedimiento. También es posible imprimir los documentos a los que se accede. En los demás tipos de procedimientos, las partes no pueden acceder al expediente.

Última actualización: 01/09/2020

El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.