Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Lituania
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Desde el 1 de julio de 2013, es posible interponer demandas civiles por vía electrónica a través del sistema de información de los tribunales lituanos (LITEKO), al cual se puede acceder mediante el subsistema de servicios públicos electrónicos (PES) disponible en https://www.teismai.lt/en y http://www.epaslaugos.lt/ seleccionando el enlace E-Services Portal of Lithuanian Courts (Portal de Servicios Electrónicos de los Tribunales Lituanos).

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Son varias las demandas o reclamaciones civiles contra actos individuales, así como las demandas administrativas, que pueden interponerse por vía electrónica. Pueden enviarse documentos electrónicos a los órganos jurisdiccionales en relación con expedientes ya constituidos en papel y nuevos. Si se envían documentos electrónicos en relación con un expediente existente en papel, deberán enviarse otros tantos ejemplares de los documentos necesarios en papel (una copia se agregará al expediente y otra será enviada por el órgano jurisdiccional a cada una de las partes del proceso).

Desde el 1 de enero de 2014, el formato electrónico se ha empleado exclusivamente en procedimientos civiles relativos a autos judiciales tramitados ante tribunales de distrito e incoados a partir del 1 de julio de 2013 mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas.

1.2. Procedimientos civiles tramitados ante tribunales de distrito y cuyos documentos procesales fueron enviados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas a partir del 1 de enero de 2014.

1.3. Procedimientos civiles tramitados en primera instancia ante tribunales regionales y procedimientos administrativos tramitados en primera instancia ante tribunales administrativos, cuyos documentos procesales fueron enviados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas a partir del 1 de julio de 2013.

1.4 Todos los procedimientos tramitados ante órganos jurisdiccionales ordinarios y especializados que conozcan de recursos de apelación o casación interpuestos a partir del 1 de enero de 2014 contra sentencias o resoluciones judiciales relacionadas con procedimientos tramitados exclusivamente por vía electrónica.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Los documentos procesales pueden presentarse completando unas plantillas disponibles en el subsistema LITEKO PES o cargando documentos existentes en alguno de los formatos admitidos por el sistema: formatos de documentos de texto: doc, docx, odt, rtf, txt.; formatos de hoja de cálculo: xls, xlsx, ods; formatos de presentación: ppt, pptx, ppsx, odp; formatos de imágenes vectoriales y de texto: pdf, application/pdf, ADOC; formatos de imagen de matriz de puntos: tif, tiff, jpg, jpeg, jfif, png, gif, bmp; formatos de vídeo: avi, mpg, 3gp, 3g2, asf, asx, swx, swf, flv, vob, wmv, mov, rm.; formatos de audio: wav, aif, mp3, mid, wma, flac, aac.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Los datos electrónicos relacionados con procedimientos judiciales se procesan, registran y archivan mediante tecnologías de la información y de las comunicaciones electrónicas según las modalidades fijadas por el Consejo Judicial (Teisėjų taryba), con el acuerdo del Archivero Jefe de Lituania (Lietuvos vyriausiasis archyvaras).

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

El acceso al portal de servicios electrónicos se realiza mediante las herramientas disponibles en el portal electrónico del Gobierno: un sistema de banca electrónica, tarjetas de identificación personal o firmas electrónicas. Además, el sistema cuenta con una función de marcado de fecha y hora.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Los residentes que envíen documentos electrónicos se benefician de un 25 % de descuento en las tasas judiciales; no necesitan imprimir los documentos procesales, ni enviarlos al órgano jurisdiccional por correo postal, ni pagar las tasas en una entidad bancaria, ni proporcionar prueba de pago.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Las demandas interpuestas por Internet están sujetas a las mismas normas de enjuiciamiento civil que las demandas ordinarias. El artículo 139, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) dispone que el demandante puede retirar la demanda siempre que el tribunal no haya remitido una copia al demandado. En una fase ulterior, la demanda solo podrá retirarse con el acuerdo del demandado y siempre que el órgano jurisdiccional de primera instancia no haya dictado una resolución. Mientras no esté registrada, la demanda podrá retirarse tan solo eliminándola del sistema. Una vez registrada, solo podrá eliminarse del sistema enviando una solicitud de desistimiento.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Pueden enviarse al órgano jurisdiccional tanto documentos en papel como electrónicos.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El uso de comunicaciones electrónicas durante los procedimientos civiles no tiene ninguna incidencia en las normas de enjuiciamiento civil.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

El uso de comunicaciones electrónicas durante los procedimientos civiles no tiene ninguna incidencia en las normas de enjuiciamiento civil.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Pueden enviarse documentos electrónicos en relación con expedientes existentes en papel o electrónicos.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Sí.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Pueden notificarse por vía electrónica asuntos relacionados con la emisión de autos judiciales, otros asuntos previstos por el Consejo Judicial y la información relacionada con procedimientos judiciales. Cuando se crea un expediente electrónico, se digitaliza toda la información recibida o enviada en papel por el órgano jurisdiccional, y los documentos en papel se procesan, archivan o destruyen de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo Judicial, con el acuerdo del Archivero Jefe de Lituania.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, los recursos pueden interponerse por Internet tanto en procedimientos civiles como administrativos. Las resoluciones judiciales pueden notificarse por vía electrónica o por otros medios previstos por leyes específicas.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

El 1 de julio de 2013 entró en vigor una enmienda del Código de Procedimiento Civil que regula el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas por parte de los secretarios judiciales, pero aún no es posible incoar procedimientos de ejecución vía Internet. El sistema electrónico de información para agentes judiciales debería comenzar a funcionar en abril de 2015.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Desde el 1 de abril de 2013, los abogados y sus asistentes pueden recibir documentos procesales mediante sistemas electrónicos de comunicación.

Última actualización: 21/10/2019

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