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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Italia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, es posible para los procedimientos civiles ante todos los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación. Es obligatorio para los requerimientos ante causam ante todos los órganos jurisdiccionales.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

En los procedimientos civiles, contenciosos, de jurisdicción voluntaria y de ejecución ante los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación, los abogados de las partes previamente constituidas solo pueden presentar sus escritos procesales y sus documentos por vía electrónica. Idéntica norma se aplica a la presentación de escritos y documentos por parte de las personas designadas o delegadas por la autoridad judicial. La presentación por vía electrónica se autoriza, en todo caso, para las demás actuaciones.

Los requerimientos ante causam constituyen un tipo de asunto que se tramita íntegramente por vía electrónica.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio de presentación electrónica de documentos está disponible de forma permanente.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Sí, deben respetarse las especificaciones técnicas recogidas en la providencia de 16 de abril de 2014. Pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://pst.giustizia.it/PST/resources/cms/documents/SpecificheTecnicheTestoCoordinatoArticolato.pdf

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El «sobre telemático» (busta telematica), que contiene el documento judicial y sus posibles anexos, se encripta para asegurar que su contenido solo pueda ser leído por el órgano jurisdiccional destinatario.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Se requiere una firma electrónica, pero el registro de fecha y hora no es necesario.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

La tasa única requerida por ley (contributo unificato) puede ser abonada de forma electrónica, a través de un procedimiento específico en línea que requiere una autenticación mediante una «tarjeta inteligente» italiana.  La tasa es la misma que para los procedimientos no electrónicos.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí, mediante un documento electrónico equivalente al documento en papel.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Para el escrito de contestación, la parte demandada puede actuar como desee; es, en cambio, obligatorio presentar por vía electrónica los documentos en el transcurso del procedimiento ante los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Se aplican las normas ordinarias previstas para el procedimiento escrito.  El demandado solo puede oponerse a la demanda por vía electrónica si el órgano jurisdiccional está autorizado para recibir alegaciones en línea para el tipo de procedimiento y de documentación en cuestión.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Se aplican las normas ordinarias previstas para el procedimiento escrito.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véanse los puntos 1 y 2.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Las comunicaciones y notificaciones a los letrados de las partes se envían solo a través de internet (por correo electrónico certificado conforme a las normas italianas).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí. Las órdenes conminatorias judiciales se emiten exclusivamente en formato electrónico (desde el 30.6.2014).

Cada mes, los tribunales civiles emiten unas 300 000 resoluciones en formato electrónico.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, puede interponerse un recurso por internet.  La resolución correspondiente al recurso se notifica únicamente a través de internet (correo electrónico certificado conforme a las normas italianas).

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Sí, pueden hacerlo autenticando su identidad (con la «tarjeta inteligente» italiana) en un punto de acceso autorizado o en el portal de servicios en línea del Ministerio de Justicia.

Enlaces relacionados

https://pst.giustizia.it/PST/

Última actualización: 21/07/2022

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