Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí.  Es posible incoar vía Internet determinados procedimientos judiciales, a saber, los procedimientos de escasa cuantía.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Quienes deseen incoar un procedimiento de escasa cuantía, es decir, una demanda cuya cuantía no supere los 2 000 EUR, pueden interponer la demanda de forma electrónica. El procedimiento de escasa cuantía es un método alternativo para incoar y tramitar demandas civiles de escasa cuantía. Es un servicio prestado por los tribunales de distrito (District Court offices) y pensado para tramitar demandas de consumidores de la manera más económica posible sin que intervenga un abogado.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No. El único requisito es que la descripción de la reclamación no supere las 1 500 palabras.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de la información se garantiza mediante el uso de cortafuegos, SSL (capa de conexión segura) para las comunicaciones, un sistema de detección de intrusión en el sitio de alojamiento, la seguridad de las cuentas de usuarios, etc.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas judiciales correspondientes a procedimientos de escasa cuantía se pagan mediante tarjeta de crédito o de débito y son las mismas tanto para los procedimientos de escasa cuantía electrónicos como para los no electrónicos (25 EUR en 2012).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Sí. Si aún no se ha señalado una vista para que el tribunal decida sobre la reclamación, se puede retirar la demanda enviando un correo electrónico al secretario judicial competente (Small Claims Registrar), comunicando la intención de desistir de la demanda.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Sí. El demandado tiene la posibilidad de responder vía Internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

El secretario judicial debe hacer todo lo que esté a su alcance para que la demanda se satisfaga sin necesidad de celebrar un juicio.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

La demanda se tendrá por legítima e incuestionable, y el demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

No. No es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Las partes pueden consultar el estado de su procedimiento de reclamación en línea.

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Última actualización: 26/04/2023

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