Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Hungría
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, existe esa posibilidad. En la siguiente dirección puede obtenerse información detallada sobre cómo comunicarse electrónicamente con los órganos jurisdiccionales: https://birosag.hu/e-per-2018/e-kapcsolattartas-altalanos-tajekoztato, así como haciendo clic en los enlaces correspondientes.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

En cuanto a los procedimientos que pueden iniciarse por internet, un cambio importante con respecto a las normas anteriores es que, en los procedimientos contenciosos y de jurisdicción voluntaria iniciados a partir del 1 de enero de 2018, las partes no solo tienen la posibilidad sino también la obligación de realizar las actuaciones procesales por vía electrónica. Por regla general, tienen esta obligación las sociedades, los Estados, los municipios, las entidades presupuestarias, los fiscales, los notarios y los organismos de Derecho público que actuén como partes, así como para cualquier otro órgano administrativo y cualquier representante legal de una parte.

Además, en algunos tipos de asuntos, las actuaciones procesales solo pueden realizarse por vía electrónica, independientemente de la condición de las partes. Por ejemplo, el procedimiento de inscripción (o de modificación de la inscripción) en el registro mercantil solo puede iniciarse electrónicamente, y los procedimientos de inscripción (o de modificación de la inscripción) en un registro civil solo pueden iniciarse electrónicamente, por ejemplo, si el demandante solicita el procedimiento de registro simplificado o si una organización presenta una solicitud de declaración de utilidad pública; las solicitudes de organismos ya declarados como organismos de utilidad pública también deben presentarse electrónicamente a partir de la fecha mencionada.

En los asuntos en que no se exija al demandante que utilice medios electrónicos, siempre podrá optar por esta posibilidad.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Sí, el servicio está disponible, excepto en los períodos de mantenimiento planificado de los sistemas informáticos y los períodos de inactividad imprevistos. Los días en que se produce una avería o una interrupción, a tenor de la normativa aplicable, durante un período de al menos cuatro horas no se tienen en cuenta para el cálculo de los plazos legales y judiciales establecidos en días naturales y días laborables, ni como fecha de vencimiento de los plazos fijados en meses y años. Si un plazo fijado en horas expira durante una avería o interrupción del servicio a tenor de la normativa aplicable, se considerará que vence el primer día laborable siguiente, tras la primera hora de apertura de la secretaría. Cuando el funcionamiento de la ventanilla electrónica se interrumpa durante más de un día laborable, el organismo responsable de su funcionamiento deberá garantizar que las solicitudes de las partes se reciban y tramiten de manera que no sea necesario el uso de medios electrónicos, incluso si la normativa contempla el uso exclusivo de medios electrónicos para el tipo de procedimiento en cuestión.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Si se establece un formulario para la presentación de una solicitud o demanda o de su anexo, este no podrá modificarse y, en consecuencia, tampoco podrá modificarse el formato de los datos. Los formularios pueden encontrarse en la dirección https://birosag.hu/ y se pueden cumplimentar utilizando el software universal de asistencia para la cumplimentación de formularios. Lista de formatos de archivo aceptados en los documentos judiciales electrónicos, de conformidad con el Decreto gubernamental n.º 451/2016, de 19 de diciembre de 2016, relativo a las formalidades electrónicas e instrucciones de la Oficina Nacional de Justicia: .odt, .doc, .docx, .pdf, .txt, .xlsx, .ods, .tif, .tiff, .bmp, .jpg, .jpeg, .png, .mp4, .m4a, .avi, .mp3, .wav. Los anexos adjuntos a los formularios pueden estar en los siguientes formatos: .dosszie, .dossirt, .es3, .etv, .eak, .et3, .nsack, .pdf, .asic y .asice. Es importante saber que el tamaño de los archivos adjuntos a los formularios no puede superar los 150 MB por archivo y un total de 300 MB para todos los anexos. Si el tamaño total de los anexos que deben adjuntarse a una solicitud supera el límite de 300 MB, los archivos en cuestión podrán presentarse en formato electrónico, como anexo de un formulario específico P28, en tantas copias, más una, como partes haya. Por lo que se refiere a los formatos electrónicos, los órganos jurisdiccionales solo aceptan las solicitudes presentadas en CD R-, CD +, DVD R, DVD R + y memoria USB.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

La seguridad de la transmisión y el almacenamiento de datos en procedimientos llevados a cabo electrónicamente se garantizan protegiendo los sistemas de comunicación, notificación y administración interna mediante herramientas informáticas. La realización de actuaciones procesales por medios electrónicos tiene lugar exclusivamente a través de portales digitales reservados a particulares, empresas y administraciones, previa inscripción. La seguridad del almacenamiento y la transmisión de datos está garantizada, en particular, por los servicios de identificación electrónica, seguridad de las notificaciones y firma electrónica, así como por las estrictas disposiciones establecidas en la Ley n.º L de 2013 sobre la seguridad de la información electrónica en el seno de los organismos del Estado y las autoridades locales, y la normativa conexa.

Una persona que utiliza medios electrónicos puede, por ejemplo, utilizar no solo la clave de cifrado publicada por el órgano jurisdiccional, sino también su propia clave de cifrado para la presentación de su solicitud. La persona que utiliza medios electrónicos incluye su clave de cifrado en el documento que presenta al órgano jurisdiccional, que a su vez la utilizará para la notificación y el traslado de documentos judiciales.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

La presentación de un documento por medios electrónicos ante un órgano jurisdiccional debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • el documento electrónico lleva la firma o el sello electrónico avanzado, cualificado o basado en un certificado cualificado, del signatario, con un sello de tiempo si así lo exige la normativa aplicable;
  • el documento electrónico es autenticado por el signatario mediante un servicio de autenticación por identificación; o
  • el documento electrónico se genera en el contexto de un servicio en el que el prestador de servicios, al identificar a la persona que lo emite, asocia el documento con esa persona y autentifica esa asociación mediante datos, o por referencia a datos, vinculados de manera unívoca a la firma manuscrita de la persona en cuestión; a continuación, certifica esa asociación unívoca mediante una declaración adjunta de forma inseparable al documento electrónico y, por último, coloca en el conjunto un sello electrónico y un sello de tiempo de un nivel de seguridad como mínimo avanzado.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas y costas procesales son las mismas tanto para un procedimiento con documentos en papel como para un procedimiento electrónico.

Cuando se deban abonar tasas, el importe correspondiente debe indicarse no solo en la solicitud, sino también en la sección correspondiente del formulario que debe enviarse; a continuación, las tasas deberán abonarse de acuerdo con las instrucciones del acuse de recibo enviado automáticamente en respuesta al formulario. El pago se puede realizar mediante el sistema electrónico de pago y contabilidad, a través del punto de venta virtual / interfaz bancaria del portal de costas judiciales. También es posible pagar las tasas en la cuenta de costas del órgano jurisdiccional mantenida con este fin en el Tesoro público húngaro.

En el caso de procedimientos para la inscripción (o de modificación de la inscripción) en el registro mercantil, las tasas y gastos de publicación son pagaderos, por vía electrónica, con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción (o, según proceda, la modificación de la inscripción), indicando el número de identificación de la tasa y del gasto de publicación, que puede descargarse del sitio web del Sistema de información de empresas. Las tasas deberán transferirse a la cuenta de de costas del Tribunal mercantil mantenida con este fin en el Tesoro público húngaro, mientras que los gastos de publicación se abonarán en la cuenta del Tesoro del Ministerio de Justicia.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No resulta técnicamente posible retirar un documento una vez que se ha presentado. Es posible ejercer el derecho de desistimiento o de renuncia respuesto de demandas o recursos con arreglo a las normas procesales civiles correspondientes. Las partes que opten por un procedimiento electrónico tendrán los mismos derechos y obligaciones que las partes que presenten sus demandas en papel.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

La elección del uso del procedimiento electrónico no depende de la elección procesal del demandante, sino de si el demandado está obligado o no a presentar su escrito de contestación por vía electrónica. Si el demandado es una persona obligada a presentar su escrito de contestación por vía electrónica de conformidad con el apartado 2, solo podrá hacerlo a través de internet, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa aplicable, so pena de inadmisión de su escrito. En los demás casos, el demandado podrá elegir libremente si desea presentar su escrito en papel o por vía electrónica. Si el demandado opta por proceder mediante medios electrónicos (presentando los documentos por vía electrónica), deberá comunicarse electrónicamente con el órgano jurisdiccional durante el procedimiento en primera instancia y el órgano jurisdiccional también notificará todos los documentos judiciales a dicha parte por vía electrónica, y viceversa. Una parte que actúe sin un representante legal y que se haya comprometido, o cuyo representante que no sea representante legal se haya comprometido, a comunicarse por vía electrónica con el órgano jurisdiccional podrá posteriormente solicitar al órgano jurisdiccional autorización para continuar el procedimiento en papel, mediante la presentación simultánea de su demanda en papel. Esta solicitud debe referirse a un cambio en la situación de la parte o de su representante, a quien la continuación del procedimiento por medios electrónicos impondría, por consiguiente, una carga desproporcionada.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Las mismas normas procesales se aplican tanto a los procedimientos en papel como a los electrónicos.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Véanse las respuestas a las preguntas 9 y 10.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Cuando una parte esté obligada a utilizar medios electrónicos o haya optado por hacerlo, y en cuanto exista un formulario a tal efecto, presentará los documentos y sus anexos utilizando dicho formulario, sin modificar su formato. Si no existiera ningún formulario normalizado disponible para la presentación de un documento o sus anexos, la parte en cuestión deberá presentar el documento y sus anexos en uno de los formatos aprobados por el presidente de la Oficina Nacional de Justicia, cuya lista figura en el apartado 4, respetando las reglas mencionadas en dicho punto. (Las exenciones de la obligación de presentar documentos por vía electrónica se especifican en la legislación, entre estas excepciones se incluye actualmente el caso en que un documento debe presentarse y examinarse en papel; este puede ser el caso, en particular, cuando se impugna la autenticidad de un documento en papel.)

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Sí, es posible. El órgano jurisdiccional notificará los documentos judiciales por vía electrónica a las partes que procedan por esta vía, de acuerdo con las reglas previstas en los apartados 2 y 9. Los documentos judiciales enviados por vía electrónica se incluirán en el fichero de mensajería del interesado en el portal reservado a las administraciones, empresas o particulares, según el caso, donde se podrá recibir el documento haciendo clic en el enlace correspondiente. Una vez consultado, el documento se considera notificado y el sistema genera un acuse de recibo electrónico que se envía automáticamente al órgano jurisdiccional.

Un envío dirigido al punto de contacto oficial del destinatario se considerará también notificado si el prestador de servicios que aloja el punto de contacto certifica que el destinatario ha rechazado el envío o no ha respondido a dos notificaciones a tal fin, en cuyo caso la notificación se considera efectuada en la fecha del rechazo o en el quinto día laborable siguiente al segundo aviso; el certificado del prestador de servicios es fidedigno.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí. Véase el apartado 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

La parte que esté obligada a utilizar medios electrónicos o que haya optado anteriormente por hacerlo deberá utilizar los mismos medios al interponer un recurso; si, por el contrario, el procedimiento se ha realizado hasta ese momento en papel, en el momento de interponer el recurso se podrá cambiar al procedimiento electrónico. También se realiza por medios electrónicos, de conformidad con las normas establecidas en el apartado 13, la notificación de la resolución del órgano jurisdiccional que resuelva el recurso a las partes que estén obligadas a utilizar medios electrónicos o que hayan optado por hacerlo.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, existe esa posibilidad. Cuando la realización de actuaciones procesales por vía electrónica sea legalmente obligatoria, huelga decir que el procedimiento también debe iniciarse de esta manera. Una parte puede, incluso sin estar obligada a ello, iniciar un procedimiento por vía electrónica, siempre que haya aceptado previamente por escrito la normativa sobre el uso del sistema de notificación de la orden húngara de agentes judiciales (Magyar Bírósági Végrehajtói Kar).

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Sí, en algunos procedimientos, como el procedimiento de registro de sociedades.

Última actualización: 15/01/2024

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