Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Grecia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Se ha instalado una aplicación, actualmente en funcionamiento, para la presentación por vía electrónica de documentos procesales al Consejo de Estado griego y al Tribunal de Primera Instancia de Atenas. Aún se siguen prestando los siguientes servicios: a) información para el seguimiento de documentos procesales enviados por vía electrónica y de la forma tradicional al Tribunal de Primera Instancia de Atenas, b) posibilidad de verificar por vía electrónica, mediante los sitios web de los tribunales de primera instancia de El Pireo y de Salónica, el estado de documentos procesales, aunque estos se hayan entregado de la forma tradicional. Además, se ha instalado una aplicación para el envío por vía electrónica de documentos procesales a los tribunales administrativos (dioikitika dikastiria) y se va a instalar una aplicación similar para el Tribunal de Cuentas (Elenktiko Synedrio).

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Todos los procedimientos civiles admiten la presentación por vía electrónica de documentos procesales y cada vez son más los que pueden tramitarse en línea. Puede consultarse de forma electrónica el estado de los documentos relacionados con cualquier asunto. En la actualidad ningún procedimiento puede incoarse únicamente vía Internet.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

El estado de los documentos procesales puede seguirse de forma electrónica las 24 horas del día. Actualmente, los documentos procesales pueden enviarse por vía electrónica al Tribunal de Primera Instancia de Atenas solo en días y horas hábiles, pero esta opción pronto estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Para enviar un documento procesal por vía electrónica, el usuario del sistema (un abogado) deberá completar un formulario electrónico y enviarlo al órgano judicial junto con la reclamación completa en formato Word. Tras completarse el procedimiento de envío, el documento le será reenviado al remitente en el mismo formato «bloqueado» acompañado de la indicación «entregado».

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Para acceder al sistema se requieren actualmente contraseñas especiales y firmas electrónicas, condición que se mantendrá cuando el sistema esté plenamente operativo.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

El uso de firmas electrónicas se ha incorporado en el sistema.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Las tasas judiciales se suelen abonar por vía electrónica, y dicho pago constituye un paso del procedimiento electrónico de envío de documentos procesales. El importe de las tasas es el mismo que el del procedimiento tradicional de presentación de documentos.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No. Con arreglo a lo establecido por el Código de Enjuiciamiento Civil, la retirada de documentos procesales solo es posible de conformidad con las disposiciones aplicables a los documentos procesales enviados de la forma tradicional.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

El Decreto Presidencial 142/2013 permite la presentación por vía electrónica de demandas y documentos relacionados ante los órganos jurisdiccionales civiles. Esta opción todavía no está disponible técnicamente. Un grupo de trabajo está actualmente elaborando el marco técnico adecuado para ello. El demandado no está obligado a responder únicamente vía Internet.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Todos los documentos procesales y demás documentos relacionados con el asunto serán puestos a disposición del órgano jurisdiccional durante la vista.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no contesta la demanda por alguna de las vías disponibles, será juzgado en rebeldía.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Además de permitir la presentación de demandas por vía electrónica, el Decreto Presidencial 142/2013 permite la entrega por vía electrónica ante los órganos jurisdiccionales civiles de documentos que acompañen a la demanda.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Todavía no. Se está analizando esta posibilidad.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Todavía no. Se está analizando esta posibilidad.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Todavía no. Se está analizando esta posibilidad.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Véase la respuesta a la pregunta 1.

Última actualización: 02/05/2018

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