Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Bélgica
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Este asunto se aborda en las llamadas «leyes Phenix», concretamente en:

  • La ley del 10 de julio de 2006 relativa al procedimiento por vía electrónica (Diario Oficial de Bélgica de 7 de septiembre de 2006).
  • La ley del 5 de agosto de 2006 por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Judicial para tramitar el procedimiento por vía electrónica (Diario Oficial de Bélgica de 7 de septiembre de 2006).

El nombre de las leyes Phenix procede de un proyecto informático con el mismo nombre que tiene por objeto informatizar el conjunto de los órganos jurisdiccionales de Bélgica de manera que, con el tiempo, todos los procedimientos judiciales se puedan desarrollar electrónicamente.

Aparte de las mencionadas leyes Phenix, desde el 31 de diciembre de 2012 han entrado en vigor progresivamente dos leyes. Se trata de las siguientes:

  • La ley de 31 de diciembre de 2012 que establece diversas disposiciones, especialmente en materia de justicia.
  • La ley de 31 de diciembre de 2012 que establece varias disposiciones en materia de Justicia.

Sin embargo, el hecho de que estas leyes entraran en vigor progresivamente no significa que ya se haya llevado a cabo la informatización del procedimiento, ya que se trata principalmente de disposiciones que pueden aplicarse igualmente a un procedimiento escrito. Por tanto, el procedimiento «convencional», es decir, el no informatizado, sigue prevaleciendo por el momento.

Mientras tanto, se ha dotado a las secretarías de los órganos jurisdiccionales y de la fiscalía de una aplicación para la tramitación de asuntos que les permite gestionar todos los datos y documentos. Asimismo, se están analizando numerosas opciones que permiten que los documentos procesales y las piezas de convicción se entreguen por vía electrónica a la Secretaría.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

No aplicable.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

No aplicable.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

No aplicable.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

No aplicable.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No aplicable.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

No aplicable.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No aplicable.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No aplicable.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

No aplicable.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

No aplicable.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

En el artículo 32ter del Código Judicial se establece que pueden realizarse a través del sistema informático del Ministerio de Justicia las notificaciones, comunicaciones o depósitos que se deban hacer a los tribunales, la fiscalía o los servicios judiciales, incluidas las secretarías de los órganos jurisdiccionales y de la fiscalía, así como las notificaciones o comunicaciones con un abogado, agente judicial o notario mediante los tribunales, la fiscalía o un servicio judicial, incluidas las secretarías de los órganos jurisdiccionales o de la fiscalía, o mediante un abogado, un agente judicial o un notario.

Sobre la base de esta disposición se han implantado la red e-Box, para las notificaciones o comunicaciones y para los depósitos, y el sistema e-Deposit, concebido más concretamente para la presentación de pretensiones, memorias y documentos en materia civil y penal.

Estas aplicaciones solo se pueden usar ante los órganos jurisdiccionales enumerados en un decreto ministerial.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

No aplicable.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

No aplicable.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

No aplicable.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No aplicable.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Última actualización: 04/09/2019

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