When you are involved in a civil dispute and think you may have to litigate, you must be aware that there is certain deadline for taking action.
All modern legal systems including those of the 27 Member States provide for the temporal limitation of civil claims. The laws governing limitation or prescription periods vary greatly with respect to the length of the time limits, when exactly the time limit starts and depending on which act or event suspends or interrupts the time limit. The law applicable to the claim also governs the limitation period affecting the claim.
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El Código Judicial recoge multitud de plazos diferentes.
Pueden dividirse en dos categorías: los plazos de espera y los plazos de prescripción.
Los plazos de espera son los que tienen que expirar. En otras palabras, estos plazos deben expirar antes de que se pueda llevar a cabo de manera válida una acto jurídico.
Un ejemplo de este tipo de plazo es el plazo de citación. Debe haber un plazo entre la fecha de la notificación de la citación y la de la audiencia inicial: ocho días para una citación sobre el fondo (asuntos civiles) y dos días para las medidas provisionales.
Los plazos de prescripción son periodos en los que se debe llevar a cabo un acto jurídico concreto, a más tardar el último día del plazo, el dies ad quem, y en caso de no hacerlo, vencerá el derecho a realizar dicha acción.
Entre los ejemplos de los plazos de prescripción figuran los de interposición de recursos judiciales, es decir:
Por tanto, el plazo de citación es un plazo de espera.
En el artículo 707 del Código Judicial se establece que el plazo ordinario en una citación sobre el fondo es de ocho días para las personas que tengan su domicilio o residencia en Bélgica.
Este requisito también será aplicable:
1. Cuando la citación se notifique en Bélgica en el domicilio elegido.
2. Cuando la persona a la que se le notifique la citación no tenga domicilio ni residencia conocidos en Bélgica ni en el extranjero.
3. Cuando se notifique en persona en Bélgica una citación a una parte con domicilio en el extranjero.
El plazo de citación para las medidas provisionales se reduce a dos días (artículo 1035 del Código Judicial). Igualmente, el plazo de citación ante el juez de embargos es de dos días, en la medida en que el asunto se tramite como si se tratase de un procedimiento sobre medidas provisionales.
Cuando el demandado no tiene domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica, los plazos de referencia citados de ocho y dos días se amplían conforme al artículo 55 del Código Judicial.
Por tanto el plazo es de (ocho o dos días más...):
Aun así, esta ampliación del plazo debe estar prevista por ley. Es el caso de la citación, en el artículo 709 del Código Judicial, y de la citación para las medidas provisionales, en el artículo 1035 del Código Judicial.
En casos específicos, puede ser necesario proceder rápidamente a la citación. En tales circunstancias, es posible presentar una solicitud para abreviar estos plazos ante el tribunal competente mediante un abogado o un agente judicial (artículo 708 del Código Judicial sobre el fondo, artículo 1036 del Código Judicial en el procedimiento de medidas provisionales).
Cuando se notifica la citación, el agente judicial también le adjunta una copia de la sentencia para informar a la parte citada que se ha autorizado abreviar del plazo de citación.
Uno de los aspectos más importantes de un plazo es su cómputo. El procedimiento para calcular los plazos se establece en los artículos 48 a 57 del Código Judicial (es decir, el capítulo VIII de la primera parte del Código Judicial) (véase más abajo).
Estos artículos tratan de cuestiones generales (artículos 48 y 49), plazos de prescripción (artículo 50, apartado 1), el cálculo de los plazos (artículos 52 y 53, apartado 1, así como los artículos 53 bis, 54 y 57), las situaciones de fuerza mayor, de prórroga del plazo (artículo 50, párrafo 2, artículos 51 y 53, párrafo 2, y artículo 55) y de suspensión por fallecimiento de una de las partes (artículo 56).
1 enero (Año Nuevo)
Pascua y lunes de Pascua (fechas variables)
1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
Día de la Ascensión (sexto jueves después de Pascua)
Pentecostés y lunes de Pentecostés (séptimo domingo y lunes después de Pascua)
Fiesta nacional: 21 de julio
15 de agosto (Asunción)
1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
11 de noviembre (armisticio de 1918)
25 de diciembre (Navidad)
Esta lista no figura en el Código Judicial.
Véase pregunta 1 (arriba).
Según la regla, el dies a quo (el día del acto o del evento que da inicio al plazo) NO se incluye en el plazo, pero sí se incluye el dies ad quem (el último día) («dies a quo non computatur in termino»).
Artículo 52 del Código Judicial: «El plazo se cuenta de medianoche a medianoche. Se calcula desde el día siguiente al día del acto o del acontecimiento que da inicio al plazo y comprende todos los días, incluso sábados, domingos y festivos públicos».
De este modo, el plazo no empieza a correr el día de la notificación de una citación o de una sentencia (dies a quo), sino el día siguiente (más concretamente, el día siguiente a partir de las 0:00 h).
Por ejemplo, si una citación se notifica el lunes 4 de mayo (dies a quo), el plazo de citación empieza a corre el martes 5 de mayo. En otras palabras, el primer día del plazo de ocho días es el martes 5 de mayo.
Si el 4 de mayo cae en viernes, el plazo de citación empieza a correr el sábado 5 de mayo. Así pues, el primer día en un plazo de citación puede caer en sábado, domingo o día festivo público.
A/ Notificación mediante un agente judicial:
En cumplimiento del artículo 57 del Código Judicial, salvo que la ley disponga otra cosa, el plazo de impugnación, de apelación y de recurso de casación corre a partir de la notificación de la decisión en persona o en su domicilio o, cuando proceda, de la entrega o el depósito de la copia, tal como se afirma en los artículos 38 y 40.
Respecto de las personas que no tienen domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica, y a las que la notificación no se hizo en persona, el plazo corre a partir de la entrega de una copia del documento de notificación en correos o, en su caso, al fiscal.
En relación con los incapaces, el plazo empieza a correr cuando se notifica la sentencia a su representante legal.
B/ Notificación en papel (correo):
Salvo que la ley disponga lo contrario, en aplicación del artículo 53 bis del Código Judicial, los plazos que empiezan a correr, respecto del destinatario, a partir de la notificación en papel se calculan como sigue:
Según la regla, el dies a quo (el día del acto o del evento que da inicio al plazo) NO se incluye en el plazo, pero el dies ad quem (el último día del plazo) SI.
DIES A QUO:
Artículo 52 del Código Judicial: «El plazo se cuenta de medianoche a medianoche. Se calcula desde el día siguiente al día del acto o del evento que da inicio al plazo, además comprende todos los días, incluso sábados, domingos y festivos públicos».
Por consiguiente, un plazo no empieza a correr el día de la notificación de una citación o de una sentencia (dies a quo), sino el día siguiente (concretamente, a partir de las 0:00 h).
Por ejemplo, si una citación se notifica el lunes 4 de mayo (dies a quo), el plazo de citación empieza a corre el martes 5 de mayo. En otras palabras, el primer día del plazo de ocho días es el martes 5 de mayo.
Si el 4 de mayo cae en viernes, el plazo de la citación empieza a contar el sábado 5 de mayo. Así pues, el primer día en un plazo de citación puede caer en sábado, domingo o día festivo público.
DIES AD QUEM:
Artículo 53 del Código Judicial: «El día de vencimiento se incluye en el plazo. Sin embargo, cuando este día es sábado, domingo o día festivo público, el día del vencimiento se aplaza al siguiente día hábil.
El dies ad quem es el día de vencimiento de un plazo. Se incluye en el plazo, lo que implica que es el último día.
Por tanto, si el dies ad quem cae en sábado, domingo o festivo público, el vencimiento se aplaza al siguiente día hábil.
En aplicación del artículo 52 del Código Judicial, el plazo se cuenta de medianoche a medianoche. Se calcula desde el día siguiente al día del acto o del evento que da inicio al plazo, además comprende todos los días, incluso sábados, domingos y festivos públicos».
Por tanto, solo se puede realizar un acto de manera válida ante la Secretaría del órgano jurisdiccional los días y las horas en las que el secretario esté disponible al público, a no ser que se realice por vía electrónica.
Por tanto, cabe tener en cuenta los días laborales.
En aplicación del artículo 54 del Código Judicial, los plazos establecidos en meses o en años se cuentan desde un día concreto de un mes hasta la víspera del mismo día en otro mes.
Este artículo se aplica solo a los plazos establecidos en meses o en años, por ejemplo, el plazo de impugnación o de apelación es de un mes. Además, si se considera junto con el artículo 53 del Código Judicial, quiere decir que el plazo de un mes, por ejemplo, no es siempre de 30 o 31 días, sino que puede más largo o más corto.
Debe entenderse que los días a los que se refiere el artículo 53 del Código Judicial son el primer día del plazo, es decir, el día siguiente a la notificación.
En aplicación del artículo 53, párrafo 1, del Código Judicial, el día de vencimiento (es decir, el dies ad quem) se incluye en el plazo.
En aplicación del artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial, se establece que, cuando ese día es sábado, domingo o festivo público, el día del vencimiento se aplaza al siguiente día hábil.
a/ Los plazos que no hayan prescrito so pena de caducidad del derecho a recurrir:
En el artículo 49 del Código Judicial se establece que los plazos se determinan por ley y que el juez solo puede determinarlos cuando la ley lo permita.
En aplicación del artículo 51 del Código Judicial, el juez puede, antes del vencimiento, abreviar o prorrogar los plazos que no se hayan establecido so pena de caducidad del derecho a recurrir. Salvo si la ley dispone lo contrario, la prórroga no puede durar más del plazo inicial y no se puede acordar una prórroga posterior, si no es por motivos graves y mediante una sentencia motivada.
b/ Una persona que no tenga domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica:
En aplicación del artículo 55 del Código Judicial, cuando la ley contemple que los plazos asignados a una parte que no tiene domicilio, residencia ni domicilio elegido en Bélgica pueden ampliarse, esta ampliación es de:
c/ Durante las vacaciones judiciales:
En aplicación del artículo 50, párrafo 2, del Código Judicial, el plazo de apelación o de impugnación previsto en los artículos 1048, 1051 y el artículo 1253 quater, puntos c) y d), corre y expira durante las vacaciones judiciales, se prorroga hasta el quinceavo día del nuevo año judicial.
Las vacaciones judiciales son del 1 de julio al 31 de agosto de cada año.
Si el plazo de impugnación o de apelación empieza o finaliza durante este periodo, el dies ad quem de dicho plazo se prorroga hasta el 15 de septiembre.
Ejemplo 1: la notificación de una sentencia tiene lugar el 30 de junio (dies a quo). El plazo empieza el 1 de julio y finaliza (dies ad quem) el 31 de julio.
Ejemplo 2: la notificación de una sentencia tiene lugar el 31 de julio (dies a quo). El plazo empieza el 1 de agosto y finaliza (dies ad quem) el 31 de agosto.
En ambos ejemplos, como el primer día del plazo y el dies ad quem caen dentro de las vacaciones judiciales, el plazo se prorroga hasta el 15 de septiembre, el último día hábil para notificar una impugnación o apelación.
Ejemplo 3: la notificación de una sentencia tiene lugar el 29 de junio. El plazo empieza a correr el 30 de junio. El dies ad quem cae en 29 de julio.
Ejemplo 4: la notificación de una sentencia tiene lugar el 1 de agosto. El plazo empieza a correr el 2 de agosto. El dies ad quem cae en 1 de septiembre.
En los dos ejemplos, como el primer día del plazo y el dies ad quem caen fuera de las vacaciones judiciales, el plazo no se prorroga hasta el 15 de septiembre.
Cabe destacar que se pueden aplicar el artículo 50, párrafo 2, (prórroga derivada de las vacaciones judiciales) y el artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial (aplazamiento del día de vencimiento al siguiente hábil cuando este caiga en sábado, domingo o festivo público) cuando el último día de las vacaciones judiciales, el 31 de agosto, caiga en sábado o domingo y el último día del plazo (dies ad quem) caiga el 31 de agosto.
Primero, antes de aplicar el artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial, se debe aplicar el artículo 50, párrafo 2.
Hipótesis:
Se notifica un documento el 31 de julio. El plazo de impugnación o de apelación va del 1 de al 31 de agosto. El 31 de agosto cae en sábado.
De acuerdo con el artículo 50, párrafo 2, del Código Judicial, el primer y el último día del plazo caen durante las vacaciones judiciales, lo que supone una prórroga del plazo hasta el 15 de septiembre.
Solo si el 15 de septiembre cae en sábado o domingo, se aplicará el artículo 53, párrafo 2, del Código Judicial y el último día hábil pasará al lunes.
d/ El fallecimiento de la parte que puede presentar un recurso de impugnación, apelación o casación:
En aplicación del artículo 56 del Código Judicial, el fallecimiento de la parte suspende el transcurso del plazo que tiene para presentar un recurso de impugnación, apelación o casación.
Este plazo solo se retomará cuando se notifique de nuevo la sentencia en el domicilio del fallecido y empezará a contar desde el vencimiento de los plazos para hacer inventario y deliberar si la decisión se ha notificado antes de que estos venzan.
La notificación se puede realizar a los herederos de manera colectiva y sin indicar sus nombres y capacidades. Sin embargo, cualquier parte interesada podrá recuperar el derecho que ha perdido como resultado del vencimiento del plazo si resulta que no era consciente de la notificación.
Como norma general, en aplicación del artículo 1050 del Código Judicial, las apelaciones se pueden presentar en todos los casos desde el momento en que se pronuncie la sentencia, incluso si se dicta en rebeldía. En lo que respecta a una sentencia dictada en virtud de competencias o, salvo si el juez dicta lo contrario, a una sentencia provisional, solo podrán presentarse apelaciones contra la sentencia firme.
En aplicación del artículo 1051 del Código Judicial, el plazo para apelar es de un mes a partir de la notificación de la sentencia conforme al artículo 792, párrafos 2 y 3. Sin embargo, conforme al artículo 1054 del Código Judicial, la parte demandada puede apelar indirectamente, en todo momento, contra las partes del procedimiento ante el juez de apelación, incluso si se ha notificado la sentencia sin reservas o si la ha aceptado antes de la notificación.
En aplicación del artículo 51 del Código Judicial, el juez puede, antes del vencimiento, abreviar o prorrogar los plazos que no se hayan establecido so pena de caducidad del derecho a recurrir. Salvo si la ley dispone lo contrario, la prórroga no puede durar más del plazo inicial y no se puede acordar una prórroga posterior, si no es por motivos graves y mediante una sentencia motivada.
El artículo 55 del Código Judicial está destinado concretamente a las partes con dichas características. Cuando se cumplan las condiciones de ese artículo, dicha parte podrá beneficiarse de esta disposición.
En aplicación del artículo 50, apartado 1, del Código Judicial, los plazos establecidos so pena de caducidad del derecho a recurrir no pueden abreviarse ni prorrogarse, incluso con el acuerdo de las partes, a menos que dicha pena haya sido cubierta en las condiciones previstas en la ley.
Dicho de otro modo, el acto jurídico debe realizarse antes de que venza el plazo, de lo contrario, corre el riesgo de pasarse del plazo y no ser admitido.
El vencimiento del plazo de prescripción es definitivo. Es decir, no se puede presentar un recurso, a menos que no se haya infringido la ley.
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A) El ejercicio del derecho a la protección judicial de los derechos sustantivos subjetivos se rige por los plazos de prescripción y preclusión (plazos de calendario) que establece la legislación.
El plazo de prescripción es el período de inactividad del titular de un derecho subjetivo con cuya finalización se extingue la capacidad de este para solicitar la protección jurídica de tal derecho. Al final de dicho término no solo se extingue el derecho sustantivo, sino también el derecho vinculado de emprender acciones judiciales y el derecho de ejecución (con lo cual estos derechos se convierten en derechos naturales, es decir, derechos sustantivos no protegidos judicialmente). La prescripción no se aplica de oficio, sino únicamente cuando el deudor la invoca ante el agente judicial u órgano jurisdiccional competente.
Las normas por las que se rigen la duración, el cese y la suspensión de los plazos de prescripción se encuentran recogidas en la Ley de Obligaciones y Contratos (LOC). Se establece un plazo de prescripción general de cinco años para todas las demandas sin una limitación temporal especial (artículo 110 de la LOC).
Para los tres grupos de cuestiones siguientes, se fija un plazo de prescripción de tres años (artículo 111 de la LOC):
Asimismo, se establece un plazo de prescripción de tres años para el derecho a solicitar que se invaliden legalmente los contratos suscritos por error o a resultas de fraude o amenaza, así como aquellos suscritos por personas incapacitadas o sus representantes sin que se hayan cumplido los requisitos pertinentes.
Se fija un plazo de prescripción de un año para el derecho a solicitar la invalidación legal de un contrato suscrito debido a una necesidad excepcional o a condiciones obviamente desfavorables (artículo 33 de la LOC).
Se prevé un plazo de prescripción de seis meses para las demandas relativas a deficiencias en la venta de bienes muebles o defectos de mano de obra en un contrato de fabricación, excepto en el caso de aquellas relativas a obras de construcción, a las se aplica el plazo de prescripción de cinco años de carácter general (artículo 265 de la LOC).
Se establece un plazo de prescripción de dos años para los procedimientos de ejecución. Cuando el acreedor en un proceso de ejecución no exija la realización de una acción ejecutoria durante dos años, el proceso de ejecución finalizará por ley en virtud del artículo 433, apartado 1, GPK, y el nuevo plazo de prescripción empezará a computarse a partir de la acción ejecutoria válida más reciente.
El plazo de prescripción se computará desde la fecha en que se origine el derecho a interponer la acción, lo cual dependerá de la naturaleza del derecho sustantivo de que se trate. Podría coincidir, por ejemplo, con la fecha en la que una obligación contractual haya adquirido carácter exigible, se haya cometido un acto ilícito, se identifique al autor de un delito o ilícito civil o se entregue el artículo objeto de una demanda por vicios.
No se podrá acortar ni prorrogar el plazo de prescripción por acuerdo entre las partes. El plazo de prescripción se podrá, no obstante, interrumpir y suspender.
El plazo de prescripción se interrumpirá en las circunstancias recogidas de forma exhaustiva en el artículo 115 de la LOC, a saber:
En esos casos, la parte queda legalmente privada de la capacidad para ejercer su derecho a emprender acciones judiciales de forma temporal. El plazo de prescripción transcurrido hasta el momento de la suspensión se mantendrá vigente y seguirá computándose una vez que haya cesado la circunstancia que provocó la suspensión.
Se suspenderá el plazo de prescripción en los siguientes supuestos:
En esos supuestos, el lapso de tiempo transcurrido desde que se origina el derecho de actuación hasta la suspensión del plazo pierde su trascendencia jurídica y comienza a computarse un nuevo plazo de prescripción. Cuando la suspensión se debe a la formulación de una demanda u oposición, las disposiciones legislativas contemplan además otra consecuencia importante: el nuevo plazo de prescripción que se inicia tras la suspensión será siempre de cinco años.
Los plazos absolutos (preclusión) son aquellos que, una vez finalizados, provocan la extinción de los propios derechos sustantivos. Estos plazos de prescripción comienzan a computarse en la fecha en que se origina el derecho subjetivo y no en la fecha en la que se origina el derecho de actuación.
B) Los plazos de ejecución de determinadas actuaciones procesales por las partes y el tribunal en el curso de las demandas, así como en procesos de ejecución, se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Los plazos de ejecución de las actuaciones procesales en procedimientos de insolvencia se establecen en el Código Mercantil (CM [Targovski zakon]) y, respectivamente, por la Ley de Insolvencia Bancaria (LIB [Zakon za bankovata nesastoyatelnost]) en casos de insolvencia bancaria y en otras leyes especiales.
Por lo que se refiere a las partes, con el incumplimiento de un plazo se extinguirá su derecho a practicar la diligencia procesal que corresponda. Sin embargo, el incumplimiento de un plazo por el tribunal no constituye un impedimento para que este emprenda la actuación procesal posteriormente, puesto que estos plazos no prescriben. Los plazos establecidos para los tribunales son meramente indicativos.
Los plazos para que las partes inicien acciones judiciales son los que establece la legislación y también el tribunal.
Entre los plazos que estipula la legislación (plazos legales) se cuentan los siguientes:
Los plazos que fija el tribunal son, entre otros, los siguientes:
Estos plazos se dividen además en dos tipos, en función de si el tribunal puede prorrogarlos o de si se excluye tal opción. Todos los plazos establecidos por los órganos jurisdicciones pueden prorrogarse. Los plazos para la apelación y la presentación de una solicitud de anulación de una sentencia ejecutoria no son susceptibles de prórroga (artículo 63, apartado 3, LEC).
A continuación, se recogen algunos días festivos e inhábiles:
1 de enero, Año Nuevo.
3 de marzo, Día de la Liberación, festivo nacional.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
6 de mayo, San Jorge, Día del Valor y de las Fuerzas Armadas Búlgaras.
24 de mayo, Día de la Educación y la Cultura Búlgaras y de la Literatura Eslava.
6 de septiembre, Día de la Unificación.
22 de septiembre, Día de la Independencia.
1 de noviembre, Día de los Líderes Nacionales, jornada no lectiva para todas las instituciones educativas y día laborable para todos los demás entes jurídicos.
24 de diciembre, Día de Nochebuena, 25 y 26 de diciembre, Navidad.
Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo Santo: hay dos días (domingo y lunes) que se establecen como festivo en el año en cuestión.
El Consejo de Ministros también podrá declarar otros días festivos o inhábiles, solo con carácter ocasional, para homenajear a determinadas profesiones, y cambiar los días inhábiles durante el año.
Las normas de carácter general aplicables a los plazos de ejecución de determinadas actuaciones procesales por las partes y el tribunal en el curso de las demandas, así como en procesos de ejecución, se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2007 (LEC). Una serie de leyes especiales establecen plazos de preclusión para el ejercicio de derechos procesales, por ejemplo el artículo 74 del CM, los artículos 19 y 25 del Registro Mercantil y el Registro de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro (Zakon za targovskiya registar i registara na yuridicheskite litsa s nestopanska tsel), etc. En las respuestas a los puntos 4, 5 y 6 se incluye cumplida información sobre las normas de carácter general recogidas en el capítulo siete de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Plazos y recuperación de plazos».
Las normas generales sobre plazos de prescripción se indican en el artículo 110 y siguientes de la Ley de Obligaciones y Contratos. Véase la respuesta al punto 1.
Las normas generales sobre los plazos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de relaciones de obligación se recogen en los artículos 69 a 72 de la Ley de Obligaciones y Contratos.
Cuando concurren las condiciones establecidas por el derecho procesal (artículos 61, 229 y 432 LEC) se interrumpe el cómputo de los plazos procesales; dicha interrupción se produce cuando tiene lugar el acontecimiento que ocasionó la suspensión de los procedimientos. Los procedimientos se suspenden cuando surge un impedimento para su continuación. No se admite la realización de nuevos actos procesales hasta que dicho impedimento haya desaparecido (la única excepción es el aseguramiento de la acción). Una vez desaparece el impedimento (por ejemplo, cuando una parte fallece, se somete a alguien a tutela, existe un procedimiento subyacente, etc.) se puede reanudar el procedimiento y todas las acciones realizadas antes de la suspensión mantienen su validez.
Las leyes especiales establecen otros plazos más cortos que el plazo general de prescripción.
El inicio de un plazo para emprender una determinada actuación judicial suele coincidir con la fecha en la que se informa a la parte que debería actuar o se practica el consiguiente acto de comunicación de un pronunciamiento del tribunal que puede ser recurrido.
Otros plazos se inician con la incoación de la demanda, puesto que las disposiciones legislativas establecen únicamente el plazo último para su ejecución.
Por ejemplo:
El plazo se computa desde la fecha de notificación a la parte. La fecha en la que se dará a la parte por debidamente notificada se determina de diferente manera en función del método de traslado utilizado. En el capítulo VI de la Ley de Enjuiciamiento Civil, «Notificaciones y citaciones», se recogen las normas sobre los métodos para el traslado de notificaciones y citaciones a las partes, así como el momento en que dichas notificaciones se considerarán debidamente practicadas.
Cuando la notificación se practique en persona a su destinatario o a un representante de este u otra persona, respectivamente, que resida o trabaje en el domicilio, se consignará en la citación la fecha en la que fue recibida por dicha persona, ya fuera practicada por un agente judicial o por un funcionario de correos. El plazo correspondiente a la diligencia en cuestión se computará a partir de dicha fecha.
Las notificaciones podrán remitirse además a una dirección de correo electrónico especificada por la parte y se considerarán practicadas al introducirse en el sistema informático especificado.
En el caso de que existan condiciones legales previas (por ejemplo, cuando la parte haya cambiado de domicilio y ya no sea este el que especificó en relación con la causa pero no lo haya notificado al tribunal), el órgano jurisdiccional podrá ordenar que el acto de comunicación se practique incluyendo la notificación en el expediente, momento en el que empezará a computarse el plazo. Se trata en estos casos de una notificación sustitutiva, a la que se recurre en caso de incumplimiento de una obligación procesal que se haya impuesto.
Si un demandado no se hallase en su domicilio permanente y no se encontrase tampoco a ninguna persona que pueda recibir la notificación, el encargado de practicar la comunicación debe dejarle un aviso en la puerta o en el buzón, indicando que los documentos se han depositado en la oficina del tribunal y que podrá pasar a recogerlos en el plazo de dos semanas desde la fecha de la notificación. En este caso, si el demandado no se presenta a recogerla, se darán por trasladados tanto la notificación como los documentos conexos al vencer el plazo establecido para su recogida.
La notificación sustitutiva en esta situación resulta del incumplimiento por parte de la persona física de su obligación administrativa de declarar una dirección permanente y otra actual en la que sea posible contactarla.
También se da traslado de notificaciones a los comerciantes y a las personas jurídicas que estén inscritos en los registros correspondientes, en la última dirección anotada en el registro. En caso de que no haya oficina alguna en dicha dirección o de que no se encuentre placa o cartel de la empresa, es decir, cuando haya motivos para suponer que la persona ha abandonado su dirección, todas las comunicaciones se incorporarán en autos y se considerarán efectuadas con arreglo a la ley (artículo 50, apartado 2, LEC).
Los plazos se señalan en años, semanas y días. Un plazo computado en días se calcula desde el día siguiente a la fecha en la que comienza el período y vence al final del último día. Por ejemplo, si se remiten instrucciones a la parte para que corrija las irregularidades de una diligencia en un plazo de siete días y la notificación se practica el 1 de junio, esta será la fecha en la que el plazo comience su curso, pero el cómputo se iniciará al siguiente día natural, el 2 de junio, y el período terminará el 8 de junio.
Los plazos se señalan en días naturales. No obstante, si el plazo vence en un día no laborable (fin de semana o festivo), se considera que vence el primer día laborable siguiente al día no laborable.
Un plazo señalado en semanas vencerá el día correspondiente de la última semana. Por ejemplo, si se remiten instrucciones a la parte para que corrija las irregularidades del escrito de demanda en el plazo de una semana y la notificación al respecto se practica un viernes, el plazo vencerá el viernes de la semana siguiente.
Un plazo señalado en meses vencerá en la fecha correspondiente del último mes y, cuando en ese último mes no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Un plazo señalado en años vencerá en la fecha correspondiente del último año y, cuando en ese último año no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día de ese año.
Véase la respuesta al punto 8.
Los plazos que concluyan en días inhábiles se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Los únicos plazos improrrogables por el tribunal son los establecidos para interponer recurso de apelación contra resoluciones y mandatos judiciales, y para presentar solicitudes de cancelación de una sentencia ejecutada, así como los fijados para presentar objeciones contra un requerimiento de pago.
Todos los demás plazos legales y fijados por los tribunales podrán ser prorrogados por el tribunal a instancia de la parte implicada, presentada antes del vencimiento del plazo, cuando existan causas justificadas (artículo 63 de la LEC). El nuevo plazo que se establezca no podrá ser de duración inferior al inicial. La prórroga comenzará en la fecha de vencimiento del plazo inicial. La resolución por la que se prorrogue el plazo (o por la que se niegue dicha prórroga) no se comunica a la parte, que, por lo tanto, debe seguir las decisiones del órgano jurisdiccional de forma activa.
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge las normas generales aplicables a los recursos de apelación contra resoluciones y mandatos judiciales en todos los asuntos de carácter civil y mercantil al prever:
La legislación recoge de manera exhaustiva excepciones a estas normas generales, que se basan en las características específicas del proceso en cuestión. Se prevé este tipo de excepciones con respecto a lo siguiente:
No se prevé la reducción por el órgano jurisdiccional de los plazos que haya fijado el tribunal o que contemple la legislación, sino solo su prorrogación a instancia de las partes. Los únicos plazos improrrogables por el tribunal son los establecidos para interponer recurso de apelación contra resoluciones y mandatos judiciales, y para presentar solicitudes de cancelación de una sentencia ejecutada, así como los fijados para oponerse a un requerimiento de pago.
No obstante, no existe obstáculo alguno para que el tribunal modifique, por iniciativa propia o a instancia de las partes, la fecha de la vista, adelantándola o aplazándola cuando concurran circunstancias importantes que así lo exijan. En tales casos, sin embargo, el tribunal deberá notificar a las partes esa nueva fecha y practicar la notificación, como máximo, en el plazo de una semana antes de la fecha de la vista.
Las normas procesales que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras las relativas a la prorrogación de plazos, se aplican a todos los partícipes del proceso, independientemente de su lugar de residencia.
El principio común que se establece es que el tribunal no admitirá las actuaciones procesales emprendidas tras el vencimiento de los plazos. Aparte de esta norma, la LEC prevé expresamente que, si no se subsanasen en plazo las deficiencias del escrito de demanda, esta será desestimada; si un recurso de apelación, una solicitud de cancelación o una oposición a una orden de ejecución se presentan fuera de plazo, no serán admitidos debido a la prescripción del plazo; si la parte no presenta las pruebas de las que dispone en el término estipulado, estas no serán aceptadas, a menos que la omisión se deba a circunstancias especiales imprevistas. El incumplimiento de los plazos procesales implica la imposibilidad de ejercer los derechos respecto de los que se concedían los plazos en cuestión.
Una parte que haya incumplido el plazo fijado por ley o por el tribunal podrá solicitar su renovación si demuestra que dicho incumplimiento se ha debido a circunstancias especiales imprevistas e insalvables. No se permite la renovación cuando hubiera sido posible prorrogar el plazo para llevar a cabo la actuación procesal.
La solicitud de la renovación del plazo deberá presentarse en el plazo de una semana desde la notificación del incumplimiento, indicando todas las circunstancias que lo justifiquen y aportando cualquier elemento de prueba que respalde la solicitud. La solicitud deberá presentarse ante el tribunal ante el cual debiera haberse emprendido la actuación procesal. Junto con la solicitud de renovación del plazo, se presentará también la documentación respecto a la cual se solicita y, en el caso de tratarse de un plazo para el pago de costas, el tribunal fijará un nuevo plazo para su presentación.
Es obligatorio examinar la solicitud en audiencia pública. Si se concede la solicitud, se recuperan los derechos perdidos.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En términos generales, los plazos pertinentes en los procesos civiles son bien procesales, bien sustantivos.
Existen dos tipos de plazos procesales: los legales y los judiciales.
Los plazos legales son establecidos por ley. La inobservancia de estos plazos siempre trae aparejada alguna consecuencia procesal (por ejemplo, la pérdida de la posibilidad de ejecutar un acto determinado o la imposición de una multa disciplinaria). El incumplimiento de un plazo legal puede excusarse (véase el artículo 58 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil checo –zákon č. 99/1963 Sb., občanský soudní řád, ve znění pozdějších předpisů– en su versión modificada), si la parte que lo incumple o su representante legal alegan una razón justificada para no haber realizado el acto que tenían derecho a realizar. Para ello, deberá presentarse una solicitud en el plazo de quince días desde la fecha en que haya desaparecido el impedimento y realizarse a la vez el acto en cuestión. A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional podrá conceder efecto suspensivo a la solicitud, a fin de excusar la inobservancia del plazo.
Si la ley no fija un plazo para la realización de un acto, este será fijado por el presidente del tribunal (o por el órgano unipersonal). El presidente del tribunal (o el órgano unipersonal) podrá fijar plazos no solo en los casos previstos por la ley, sino también cuando estos sean necesarios para garantizar que el proceso se desarrolle de forma eficaz y con la diligencia debida. Los órganos jurisdiccionales podrán prorrogar un plazo judicial cuando las circunstancias lo exijan (véase el artículo 55 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). En este caso, no es posible excusar la inobservancia de un plazo.
Los plazos aplicables a los órganos jurisdiccionales, por ejemplo, para dictar resoluciones, no son plazos procesales sino de índole administrativa.
Día de la Restauración de la Independencia de la República Checa, Año Nuevo: 1 de enero
Lunes de Pascua: la fecha varía todos los años, pero suele ser a finales de marzo o principios de abril.
Día del Trabajo: 1 de mayo
Día de la Victoria: 8 de mayo
Día de los Misioneros Eslavos Cirilo y Metodio: 5 de julio
Día de la Inmolación de Jan Hus: 6 de julio
Día del Estado Checo: 28 de septiembre
Día de la Creación de un Estado Checoslovaco Independiente: 28 de octubre
Día de la Lucha por la Libertad y la Democracia: 17 de noviembre
Nochebuena: 24 de diciembre
Navidad: 25 de diciembre
Día de San Esteban: 26 de diciembre
Las normas que rigen el método para el cómputo de plazos están previstas en los artículos 55 a 58 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada.
El cómputo de los plazos señalados en días comenzará el día siguiente a aquel en el que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo.
La mitad de un mes son quince días.
Los plazos señalados en semanas, meses o años expirarán en el día de denominación o número equivalente al día en que se produjo el hecho a partir del cual comience el cómputo del plazo. Cuando no hubiese un día equivalente al día inicial del cómputo en el último mes del plazo, este expirará el último día de dicho mes.
Los plazos que concluyan en sábado, domingo o festivo se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.
Los plazos señalados en horas expirarán al finalizar la hora equivalente a aquella en la que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo.
El plazo procesal se entenderá cumplido si el acto procesal se realiza ante el órgano jurisdiccional o se realiza la presentación ante la autoridad que deba transmitirlo, por lo general, el titular de una licencia postal, en el último día del plazo.
Si se interrumpe el procedimiento, también se interrumpirán los plazos procesales (artículo 111, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil). Al reanudarse el procedimiento, también se reanuda el cómputo de los plazos procesales.
El día en que se produzca el hecho que determine el inicio del plazo quedará excluido del cómputo. Esta norma no es aplicable a los plazos señalados en horas. Por consiguiente, en general, el cómputo de los plazos se iniciará al día siguiente a aquel en que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo (véase el artículo 57, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).
No.
El día en que se produzca el hecho que determine el inicio del plazo quedará excluido del cómputo. Esta norma no es aplicable a los plazos señalados en horas (véase el artículo 57, apartado 1, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).
Los plazos se computan en días naturales.
En el Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada), los plazos solo se señalan en semanas en contadas ocasiones (por ejemplo, en el artículo 260, apartado 3, el artículo 295, apartado 1, y el artículo 295, apartado 2). Son los plazos para actuaciones judiciales los que con más frecuencia se señalan de esta forma.
En el Código de Enjuiciamiento Civil, los plazos señalados en meses son de un mes (por ejemplo, en el artículo 82, apartado 3; el artículo 336m, apartado 2, o el artículo 338za, apartado 2), de dos meses (por ejemplo, en el artículo 240, apartado 1, y el artículo 247, apartado 1), de tres meses (por ejemplo, en el artículo 111, apartado 3, el artículo 233, apartado 1, y el artículo 234, apartado 1), y de seis meses (por ejemplo, en el artículo 77a, apartado 2, y el artículo 260g, apartado 3).
Los plazos señalados en años en el mismo Código son de dos tipos: de un año (por ejemplo, en el artículo 111, apartado 3) y de tres años (por ejemplo, en el artículo 99, apartado 3, el artículo 233, apartado 2, y el artículo 234, apartado 2).
Los plazos señalados en semanas, meses o años expirarán al final del día equivalente a aquel en el que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo y, cuando no hubiese en el mes un día equivalente al día inicial del cómputo, el plazo expirará el último día del mes (véase el artículo 57, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).
Sí (véase el artículo 57, apartado 2, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada).
Los plazos procesales legales no pueden modificarse mediante resolución judicial.
Los órganos jurisdiccionales pueden prorrogar los plazos procesales judiciales en determinadas circunstancias.
Las partes pueden oponerse a las resoluciones dictadas en primera instancia por tribunales de distrito (okresní soud) o por tribunales regionales (krajský soud), a menos que la ley lo prohíba (véase el artículo 201 de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada). Las resoluciones deben recurrirse en el plazo de quince días desde su notificación por escrito, ante el órgano jurisdiccional que las hubiese dictado. El plazo para la presentación del recurso excluye el día de la notificación de la resolución a la parte recurrente. El plazo procesal se entenderá cumplido siempre y cuando se haya realizado la presentación del escrito de recurso ante la autoridad que deba transmitirlo (en concreto, el titular de una licencia postal, una institución penitenciaria en la que se encuentre una persona presa o en prisión provisional, una institución a cargo de la educación o la protección de un interno, etc.) o ante el órgano jurisdiccional el último día del plazo.
Si se modifica la resolución original, el plazo comenzará a correr en la fecha de producción de efectos del fallo rectificativo (véase el artículo 204, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).
Los recursos interpuestos tras la expiración del plazo de quince días por haber seguido la parte recurrente instrucciones incorrectas proporcionadas por el órgano jurisdiccional se entenderán interpuestos de forma oportuna. Las resoluciones que no contengan instrucciones sobre la forma en que deben interponerse los recursos, el plazo para recurrir o el órgano jurisdiccional ante el que deben interponerse, o en las que se afirme erróneamente que no cabe recurso alguno podrán recurrirse dentro de los tres meses posteriores a la notificación de la resolución.
El demandado solo podrá recurrir un requerimiento de pago presentando un escrito de oposición, dentro del plazo legal de quince días desde la fecha de notificación del requerimiento, ante el órgano jurisdiccional que lo hubiese dictado (véase el artículo 172, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil). El escrito de oposición dejará sin efecto el requerimiento de pago, y el órgano jurisdiccional señalará una audiencia. El requerimiento de pago no queda anulado si el recurso se interpone únicamente contra la parte de un fallo relativa a las costas procesales.
El Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada) permite aplazar una audiencia por razones importantes, en los casos en que el asunto no pueda examinarse y resolverse en una sola audiencia (véase el artículo 119 del Código de Enjuiciamiento Civil). Una razón importante para aplazar una audiencia puede ser, por ejemplo, que una de las partes no haya notificado su ausencia al órgano jurisdiccional y que su presencia sea imprescindible para llevarla a cabo (véase el artículo 101, apartado 3, del Código de Enjuiciamiento Civil), o que una de las partes no haya tenido suficiente tiempo para preparar su intervención en la audiencia por no haber recibido la citación con la antelación necesaria o por otros motivos importantes.
Las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que aplace la audiencia, y este decidirá si acepta o no dicha solicitud, presentada con la antelación suficiente, en vista de la seriedad del motivo alegado. Si no acepta la solicitud, la parte que la haya enviado deberá comparecer a la audiencia.
La legislación checa no regula este supuesto de forma explícita.
En los asuntos que revistan un carácter internacional y en los que deban notificarse documentos a una parte en el extranjero, se aplicará la lex fori, es decir, las normas procesales aplicables al órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.
La inobservancia de los plazos procesales siempre tiene consecuencias procesales.
Si el Código de Enjuiciamiento Civil (Ley n.º 99/1963, en su versión modificada) establece un determinado plazo para la realización de un determinado acto (por ejemplo, la interposición de un recurso o de un recurso extraordinario), la inobservancia del plazo provocará la pérdida de la posibilidad de realizar dicho acto de forma satisfactoria. Dicha inobservancia podrá excusarse si la parte que incumple el plazo o su representante legal alegan una razón justificada (por ejemplo, una enfermedad repentina, lesiones, etc.) para no haber realizado el acto que tenían derecho a realizar (véase el artículo 58 del Código de Enjuiciamiento Civil), a menos que el propio Código lo prohíba (por ejemplo, de conformidad con el artículo 235, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, no es posible excusar la inobservancia de plazos en el caso de las solicitudes de reapertura y de anulación de procedimientos). Cuando se trate de plazos para el cumplimiento de una obligación determinada, su inobservancia dará lugar a correcciones disciplinarias (por ejemplo, mediante la imposición de multas).
La ley prevé consecuencias para todos los casos de inobservancia de plazos procesales judiciales. Los plazos judiciales pueden ser prorrogados por el presidente del tribunal (o por el órgano unipersonal). No es posible excusar la inobservancia de un plazo judicial.
Un requerimiento de pago contra el cual no se hubiese presentado un escrito de oposición será un título ejecutivo definitivo (véase el artículo 174, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).
La falta de comparecencia a una audiencia no tiene las mismas consecuencias que la inobservancia de plazos procesales. Si una parte debidamente citada no comparece a una audiencia y no solicita su aplazamiento de forma oportuna y por causa justificada, el órgano jurisdiccional podrá examinar y resolver el asunto en su ausencia (véase el artículo 101, apartado 3, de la Ley n.º 99/1963, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Civil, en su versión modificada) y, si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 153b del mismo Código, podrá dictar sentencia en rebeldía.
Si la parte demandada no comparece a la primera audiencia de un asunto respecto del cual se dictó sentencia en rebeldía por causas justificadas, el órgano jurisdiccional, a petición de la parte demandada, anulará la resolución y señalará una audiencia para resolver el asunto. La parte podrá solicitar la anulación de la resolución dictada en rebeldía hasta la fecha en que esta surta efecto (véase el artículo 153b, apartado 4, del Código de Enjuiciamiento Civil).
También es posible interponer un recurso sobre el fondo del asunto contra resoluciones dictadas en rebeldía. Si, además de solicitar la anulación de la resolución dictada en primera instancia, la parte demandada recurre la resolución, y se admite la solicitud de anulación de la resolución mediante resolución ejecutiva, no se tendrá en cuenta el recurso (véase el artículo 153b, apartado 5, del Código de Enjuiciamiento Civil).
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En Alemania, la regulación general de los plazos procesales se encuentra recogida en los artículos 214 a 229 del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO), mientras que las disposiciones especiales relativas a plazos concretos se reparten en el resto del Código Procesal Civil.
En principio, se distingue entre plazos propios (eigentliche Fristen), que son aquellos en los que las partes pueden o, para evitar un efecto preclusivo, deben realizar una actuación procesal, y los plazos impropios (uneigentliche Fristen), que son aquellos que por ley obligan al órgano jurisdiccional a realizar ciertas actuaciones judiciales en un tiempo determinado.
En los plazos propios se diferencia a su vez entre plazos legales, cuya duración viene fijada por ley, y plazos judiciales, cuya duración la fija el órgano jurisdiccional discrecionalmente. También se consideran plazos legales los plazos preclusivos (Notfristen), de conformidad con el artículo 224, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, que son aquellos denominados de ese modo por el Código Procesal Civil y que no se pueden prorrogar ni acortar.
No obstante, los plazos legales y judiciales, a excepción de los preclusivos y los impropios, pueden acortarse por acuerdo entre las partes, si bien no pueden prorrogarse. En el caso de los plazos judiciales, en principio se pueden modificar (es decir, prorrogarlos o acortarlos) por decisión judicial; en lo que respecta a los plazos legales, solo en los supuestos contemplados por ley. En ambos casos, el órgano jurisdiccional solo modifica el plazo cuando una de las partes lo solicite motivadamente.
En los procesos civiles, ambas partes deben atenerse a los plazos siguientes, entre otros:
a) En el procedimiento monitorio
En el procedimiento monitorio, se puede interponer recurso de reposición (Widerspruch) contra el requerimiento de pago, de conformidad con el artículo 692, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil, y contra el despacho de ejecución, de conformidad con el artículo 700, apartado 1, y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil, pero solo se dispone de un plazo de dos semanas para interponerlos. Si no se interpone el recurso contra el requerimiento y el demandante no solicita que se despache la ejecución en un plazo de seis meses, el requerimiento de pago queda sin efecto, de conformidad con el artículo 701 del Código Procesal Civil.
b) En los procesos declarativos
Si el comienzo del cómputo de un plazo depende del momento de la notificación (véase la respuesta a la pregunta 4), es preciso comprobar si la notificación se ha llevado a cabo realmente. En caso de notificación sustitutiva, la efectividad de la misma no depende, en principio, de si el destinatario ha recibido efectivamente el documento. Sin embargo, siempre es necesario que en la dirección de notificación se encuentre (aún) realmente el domicilio o la sede del destinatario de la notificación.
Si el destinatario no tiene conocimiento del proceso y, por lo tanto, no puede emprender ningún recurso contra la resolución dictada, puede presentar un recurso extraordinario por infracción procesal (Antrag auf Wiedereinsetzung in den vorigen Stand) (véase la respuesta a la pregunta 4) si se cumplen determinadas condiciones. En lo que respecta al comienzo del cómputo del plazo, véase la respuesta a la pregunta 16.
El artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que para el cómputo de los plazos procesales se aplican los preceptos del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch o BGB), a saber, sus artículos 187 a 193.
Para el cómputo de los plazos, véanse los puntos 7 a 9.
Por regla general, el comienzo de un plazo suele estar vinculado a la notificación o el traslado del escrito al que se debe contestar o de la resolución contra la que se puede interponer un recurso (véase, p. ej., el artículo 276, apartado 1, primera frase, el artículo 329, apartado 2, segunda frase, y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil). También el artículo 517, el artículo 548 y el artículo 569, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil establecen que los plazos del recurso de apelación, el recurso de casación general y el recurso de casación por vulneración de un derecho comienzan a computarse con la notificación de la resolución; si la resolución no se ha notificado o la notificación no ha sido efectiva y no se subsana este extremo conforme al artículo 189 del Código Procesal Civil, el plazo comienza a computarse una vez transcurridos cinco meses desde que se dictó la resolución. En este caso, el plazo de cinco meses sustituye a la notificación. El artículo 544, apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil dispone una regla similar para los recursos por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación. No obstante, en este caso son necesarios seis meses para sustituir a la notificación.
Especialmente en el caso de las vías de recurso con las que puede rescindirse de forma extraordinaria el carácter firme de una sentencia, existe otro cómputo para los plazos:
Si la pregunta anterior hace referencia a cuándo hay que realizar una actuación procesal, esta se entiende realizada con arreglo a lo siguiente:
Un plazo procesal se cumple cuando, antes de finalizar el último día del mismo, se realiza la actuación, es decir, por lo general, el documento llega al órgano jurisdiccional dentro del plazo. Por tanto, en principio no resulta determinante el momento del envío, sino el de llegada al órgano jurisdiccional. No obstante, el plazo puede apurarse hasta el final, es decir, hasta las 24 horas del último día, incluso aunque no se sepa que nadie en el órgano jurisdiccional tiene conocimiento de que el documento está llegando en ese momento.
Si, por el contrario, la pregunta anterior hace referencia a cómo se determina el comienzo del plazo, la respuesta es la siguiente:
En el caso de que, para el comienzo del cómputo del plazo, sea determinante un acontecimiento o momento en el curso de un día, el artículo 187, apartado 1, del Código Civil dispone que ese día no cuenta en el cómputo del plazo.
No. Puesto que el comienzo de un plazo depende del momento de la notificación o el traslado (véase la respuesta a la pregunta 4), el método de notificación o traslado es irrelevante. La notificación o el traslado se producen cuando, o bien se entrega el documento al destinatario (artículo 177 del Código Procesal Civil), o bien se utiliza una de las denominadas formas de notificación sustitutiva recogidas en los artículos 178, 180 y 181 del Código Procesal Civil (por ejemplo, entrega a un familiar adulto o inserción en el buzón).
En el caso de que, para el comienzo del cómputo del plazo, sea determinante un acontecimiento o momento en el curso de un día, el artículo 187, apartado 1, del Código Civil dispone que ese día no cuenta en el cómputo del plazo.
Lo determinante son los días naturales, no los hábiles. Si el fin del plazo coincide con un domingo, sábado o día festivo de carácter general, aquel se retrasa al siguiente día hábil (laborable), de conformidad con el artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y el artículo 193 del Código Civil.
Si un acontecimiento o momento en el curso de un día resulta determinante para el comienzo de un plazo expresado en semanas, meses o períodos de tiempo superiores (un año, medio año, un trimestre) y, por lo tanto, este día no se incluye en el cómputo del plazo, el plazo vence cuando transcurre el día de la última semana o mes en cuestión que por su nombre o número se corresponda con el día en el que se produce el acontecimiento o al que corresponde el momento. Por el contrario, si el inicio de un día es determinante para el comienzo del plazo, es decir, dicho día se incluye en el cómputo del mismo, el plazo vence al finalizar el día de la última semana o del último mes que precede al día cuyo nombre o número corresponde al del comienzo del plazo (artículo 222, apartado 1, y artículo 188, apartado 2, del Código Civil).
Si el último día de un plazo indicado en meses no tiene un día equivalente en el último mes, el plazo vence al finalizar el último día del mes (por ejemplo, inicio del plazo 30 de enero, vencimiento 28 de febrero) (artículo 188, apartado 3, del Código Civil).
Véase el punto 8.
Si el plazo vence un domingo, un sábado o un día festivo de carácter general, ese día no es determinante (artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y artículo 193 del Código Civil), sino que el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil (laborable).
Por lo general, la prórroga de los plazos se lleva a cabo según el criterio del juez. No obstante, los plazos preclusivos no pueden prorrogarse. El consentimiento de la otra parte puede ser necesario en determinadas circunstancias.
El Derecho civil y procesal alemán disponen, por ejemplo, los siguientes plazos especiales:
En principio, depende del criterio del órgano jurisdiccional señalar la hora y el día de las actuaciones en sede judicial, aunque dicha discrecionalidad está sometida a su obligación de impulso procesal y de hacer señalamientos en sábados, domingos y días festivos de carácter general únicamente en casos de urgencia.
Las citaciones deben contemplar un plazo de al menos una semana en los procesos con abogado y de tres días en el resto de procesos, plazo que solo puede acortarse previo acuerdo entre las partes o a instancia de una de ellas.
Para la vista, el órgano jurisdiccional debe ordenar, de conformidad con el artículo 141, apartado 1, del Código Procesal Civil, la comparecencia personal de ambas partes si resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, puede no solicitar la comparecencia personal cuando no resulte razonable exigir a las partes que se desplacen una gran distancia (véase la pregunta 8) o por cualquier otro motivo importante. Por «otro motivo importante», en el sentido del artículo 141, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, se entiende, por ejemplo, una enfermedad, unas vacaciones programadas, la carga de trabajo o la tensión psicológica que supondría encontrarse con la otra parte.
Además, el artículo 227, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil dispone que, a instancia de una de las partes, el juez puede suspender o aplazar un trámite o vista por «causas graves». No se consideran «causas graves» en este sentido la incomparecencia injustificada de una de las partes ni su falta de preparación, pero sí lo son, sin embargo, el incumplimiento de los plazos de las citaciones o de contestación de la demanda, un cambio necesario de abogado, la enfermedad de uno de los testigos, del abogado o de la parte o su imposibilidad de comparecer por la muerte de un familiar cercano. La causa grave para solicitar el aplazamiento de una vista debe argumentarse de forma convincente al órgano jurisdiccional y su prueba es tanto más crítica cuanto más próxima esté la fecha de la vista. Además, el artículo 227, apartado 3, del Código Procesal Civil posibilita también, con supresión de las vacaciones judiciales, un aplazamiento de las vistas entre el 1 de julio y el 31 de agosto a instancia de una de las partes.
Dado que el territorio soberano de la República Federal de Alemania no tiene ninguna peculiaridad geográfica de este tipo, no hay necesidad de reglas especiales. El Código Procesal Civil no contempla una prórroga general de los plazos para aquellas personas cuyo domicilio esté muy alejado del órgano jurisdiccional competente. Sin embargo, el artículo 141, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil dispone que el órgano jurisdiccional no debe solicitar la comparecencia personal de una de las partes cuando, debido a la distancia excesiva de su domicilio, la comparecencia suponga una carga excesiva. Actualmente, una distancia de varios cientos de kilómetros no se considera «excesiva» dados los buenos medios de transporte existentes; no obstante, se tienen en cuenta las circunstancias de cada caso: por ejemplo, la salud de las partes.
Dado que el Derecho alemán carece de una regulación de la prórroga de los plazos para las partes que residen en lugares alejados, tampoco contempla el problema de su reconocimiento.
El incumplimiento de un plazo puede tener diferentes consecuencias jurídicas, por ejemplo:
Si se incumple un plazo, las partes disponen de las siguientes posibilidades de recurso para hacer frente a las consecuencias jurídicas mencionadas en el punto 15:
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Salvo que la ley disponga lo contrario, para calcular los plazos procesales se aplicarán las disposiciones de la Parte General de la Ley del Código Civil (tsiviilseadustiku üldosa seadus, TsÜS) relacionadas con plazos y fechas de vencimiento. En virtud del artículo 134, apartado 2, de la Parte General de la Ley del Código Civil, un plazo se define en años, meses, semanas, días, horas o unidades de tiempo menores, o en referencia a un hecho que tendrá lugar con total seguridad. Un plazo comienza a correr a partir del día natural siguiente o del momento en el que tenga lugar el hecho que se estableció como el inicio del plazo, y finaliza en la fecha de vencimiento. Si una fecha de vencimiento se define mediante un plazo, calculado en días o en unidades de tiempo más largas, el plazo finaliza a las 24:00 horas de la fecha de vencimiento, salvo que la ley disponga lo contrario. Cualquier declaración de intenciones que deba ser comunicada, dentro de un plazo, a una persona implicada en una actividad económica o profesional, será comunicada a dicha persona a más tardar en la fecha de vencimiento, antes del término del horario de trabajo habitual del lugar donde deba comunicarse la declaración de intenciones. Asimismo, cualquier otro acto que deba ejecutarse en relación con dicha persona, dentro de un plazo, debe ejecutarse a más tardar en la fecha de vencimiento, antes del término del horario de trabajo habitual del lugar donde deba ejecutarse el acto. Si un acto procesal debe ejecutarse en las dependencias de un órgano jurisdiccional, se considerará como final del plazo la finalización del día laborable del órgano jurisdiccional.
Los días no laborables están establecidos en la Ley de días festivos (pühade ja tähtpäevade seadus) en vigor desde el 23 de febrero de 1998. Son los siguientes:
En virtud del artículo 65, apartado 1, del Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik, TsMS), las disposiciones de la Parte General de la Ley del Código Civil en relación con los plazos y fechas de vencimiento son aplicables cuando se calcula el plazo procesal, salvo que la ley disponga lo contrario.
La norma general está establecida en el artículo 135, apartado 1, de la Parte General de la Ley del Código Civil, en virtud del cual un plazo comienza a correr a partir del día natural siguiente o del momento en el que tenga lugar el hecho que se estableció como el inicio del plazo, salvo que la ley o un contrato dispongan lo contrario. Un plazo establecido por un órgano jurisdiccional empieza a correr a partir del día siguiente a la notificación del documento para el que se establece el plazo, salvo que se indique otra cosa en el momento de su fijación. Si no es necesario notificar o trasladar el documento, el plazo comienza a correr una vez se recibe el aviso de que el plazo ha sido fijado (artículo 63 del Código de Procesal Civil).
No. El Código Procesal Civil establece que un plazo fijado por un órgano jurisdiccional empieza a correr a partir del día siguiente a la notificación o traslado del documento procesal. Esto es aplicable a todos los métodos de notificación y traslado de documentos.
No. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, de la Parte General de la Ley del Código Civil, un plazo comienza a correr a partir del día natural siguiente o del momento en el que tenga lugar el hecho que se estableció como el inicio del plazo, salvo que la ley disponga lo contrario.
En virtud del artículo 136, apartado 9, de la Parte General de la Ley del Código Civil, a efectos de definir un plazo, un día se considera el periodo de tiempo entre medianoche y la medianoche siguiente. Por lo tanto, si un plazo se expresa en días, el número de días se refiere a días naturales.
Como norma, el plazo procesal se expresa en días.
Un plazo se expresa en meses si, por ejemplo, no se puede presentar un recurso cuando expira el plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 632 del Código Procesal Civil, un recurso puede presentarse en los treinta días siguientes a la notificación o el traslado de la sentencia al recurrente, pero no más tarde de cinco meses a partir de la fecha en la que se hizo pública la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia. Una vez transcurridos los cinco meses desde la fecha en que se hizo pública la sentencia, no se podrá presentar un recurso, incluso si quedan menos de treinta días antes de que finalice el periodo de cinco meses posterior a la notificación y publicación de la sentencia. Esta limitación absoluta se ha establecido con el fin de garantizar la seguridad jurídica. También se ha establecido un límite similar de cinco meses para la presentación de un recurso respecto de, por ejemplo, un recurso contra una resolución judicial o de un recurso de casación.
Un ejemplo de plazo expresado en años es el plazo de expiración de una reclamación para el reembolso de una tasa oficial o caución: la reclamación expira pasados dos años desde la finalización del año en el que se pagó la caución o la tasa oficial, pero no antes de que el procedimiento haya terminado con la ejecución de una sentencia. Se trata, no obstante, del plazo de expiración de una reclamación, y no de un plazo procesal; dicho periodo de tiempo no puede ampliarse ni reinstaurarse.
El plazo para la expiración de una reclamación también se expresa en años. Este tampoco es un plazo procesal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Parte General de la Ley del Código Civil, un órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la expiración de una reclamación solo a petición del demandado.
Un plazo finaliza en su fecha de vencimiento. Si una fecha de vencimiento se define como un periodo de tiempo calculado en semanas, la fecha de vencimiento es el día correspondiente de la última semana del periodo de tiempo fijado. Si una fecha de vencimiento se expresa como un plazo calculado en meses, entonces la fecha de vencimiento es el día correspondiente del último mes. Si una fecha de vencimiento se define como un plazo calculado en años, la fecha de vencimiento son el día y mes correspondientes del último año. Si una fecha de vencimiento se expresa como un plazo calculado en meses o años y cae en un mes sin esa fecha en particular, se considera que la fecha de vencimiento es el último día del mes (artículo 136, apartados 2 a 5, de la Parte General de la Ley del Código Civil).
Sí. El artículo 136, apartado 8, de la Parte General de la Ley del Código Civil establece que si una fecha de vencimiento para hacer una declaración de intenciones o para cumplir una obligación recae en un día festivo o en cualquier otro día no laborable, se considera que la fecha de vencimiento es el primer día laborable siguiente al día no laborable.
Con arreglo al artículo 64, apartado 1, de la Parte General de la Ley del Código Civil, un órgano jurisdiccional puede, sobre la base de una petición motivada o a iniciativa propia, ampliar un plazo procesal que haya fijado si existen razones fundadas para hacerlo. Podrá ampliarse en más de una ocasión, solo con el consentimiento de la parte contraria.
Un recurso debe presentarse en los treinta días siguientes a la notificación o traslado de la sentencia al recurrente, pero no más tarde de cinco meses a partir de la fecha en la que se hizo pública la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia (esimese astme kohus) (artículo 632, apartado 1, del Código Procesal Civil). Sin embargo, hay excepciones a esta norma general:
Si las partes alcanzan un acuerdo a estos efectos e informan de ello al órgano jurisdiccional, el periodo de apelación puede reducirse o ampliarse hasta cinco meses a partir de que la sentencia se haya hecho pública.
En virtud del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional programa una vista inmediatamente después de recibir una petición o solicitud y la respuesta a la misma, o a partir de la expiración del plazo establecido para responder. El órgano jurisdiccional puede también programar una vista antes de recibir una respuesta o antes de la expiración del plazo establecido para responder si se considera que será necesaria una vista para juzgar el asunto, con independencia de la respuesta, o si resulta razonable programar una vista inmediata dadas las circunstancias por otros motivos. Si el órgano jurisdiccional no requiere respuesta, programa la vista inmediatamente después de recibir una petición o solicitud. Cuando es posible, el órgano jurisdiccional recaba y toma en cuenta la opinión de las partes en el procedimiento a la hora de programar la vista.
Un órgano jurisdiccional puede cancelar, modificar la hora o aplazar la vista solo si existe una buena razón para ello (artículo 352, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Si el procedimiento se realiza de acuerdo con la ley procesal estonia, una persona no pierde el derecho a que se amplíe el plazo procesal por el mero hecho de que dicho plazo pueda o no ampliarse en el lugar donde la persona haya tenido conocimiento del acto.
Si un acto procesal no se ejecuta a tiempo, la parte en el procedimiento no tiene derecho a llevar a cabo el acto procesal posteriormente, a menos que un órgano jurisdiccional reinstaure el plazo previsto en la ley, amplíe el plazo establecido o directamente admita la petición, solicitud, prueba u objeción presentada por la parte en el procedimiento. Esto es aplicable con independencia de si la parte en el procedimiento fue advertida de antemano de dichas consecuencias.
Si un órgano jurisdiccional ha dictado una sentencia en rebeldía como resultado de la incomparecencia del demandado, este puede presentar una petición para anular dicha sentencia (artículo 415 del Código Procesal Civil). El demandado puede presentar una petición para anular la sentencia en rebeldía si tenía una buena razón para cometer la omisión en el origen de la sentencia en rebeldía. Se consideran buenas razones para no responder a una acción legal o no comparecer a una vista y para no notificar al órgano jurisdiccional, especialmente, las siguientes circunstancias: los trastornos del tráfico, la enfermedad inesperada de una de las partes o la enfermedad grave inesperada de una persona cercana a la parte, que haya impedido a la parte responder a la acción legal, comparecer ante el órgano jurisdiccional o enviar a un representante ante el mismo (artículo 422, apartado 1).
Se puede presentar una petición para anular una sentencia en rebeldía con independencia de que existan razones para ello, cuando:
Un recurso contra una sentencia en rebeldía puede presentarse en los treinta días posteriores a su notificación. Si una sentencia en rebeldía se notifica a través de un anuncio público, se puede presentar un recurso para anulación de la sentencia en rebeldía en los treinta días posteriores a la fecha en la que el demandado tuvo conocimiento de la sentencia en rebeldía o a la incoación del procedimiento de ejecución de la sentencia en rebeldía. Si se dicta otra sentencia en rebeldía contra el demandado tras la reapertura del procedimiento, el demandado puede presentar un recurso contra la sentencia solo si invoca la falta de comprobación de las condiciones requeridas para dictar la sentencia en rebeldía.
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Los principales tipos de plazos son los siguientes:
Plazo para contestar a la demanda: En los asuntos civiles de los que conoce el Tribunal Superior (High Court / An Ard-Chúirt) en primera instancia, una vez se le notifica al demandado que es objeto de una demanda este dispone de un plazo de ocho días para presentar su escrito de personación, denominado appearance. Sin embargo, este plazo de ocho días no se aplica en el procedimiento abreviado especial (special summons); según lo dispuesto en el título 12, artículo 2, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores (Rules of the Superior Courts), no hay plazo para la presentación del escrito de personación.
El plazo general de ocho días se computa desde la fecha de la notificación, salvo disposición en contrario del órgano jurisdiccional. A continuación, el demandado dispone de un plazo adicional de veintiocho días a contar desde la fecha de presentación del escrito de demanda o de vencimiento del plazo para presentar el escrito de personación (statement of claim), si esta fecha fuera posterior, para presentar un escrito de contestación (defence) (título 21, artículo 1, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores).
En el procedimiento ordinario civil de los tribunales regionales (Circuit Court / An Chúirt Chuarda), el demandado está obligado a presentar su escrito de contestación al demandante en un plazo de diez días a contar desde que presente su escrito de personación [título 15, artículo 4, del Reglamento de los tribunales regionales (Circuit Court Rules), de 2001]. En los tribunales de distrito (District Court / An Chúirt Dúiche), el escrito de personación y el de contestación deben presentarse a más tardar veintiocho días después de la notificación de la demanda [título 42 del Reglamento de los tribunales de distrito (District Court Rules)].
Plazo para la ejecución de una sentencia: En el Tribunal Superior, la ejecución de una sentencia puede incoarse en un plazo de seis años a contar desde la fecha en que la sentencia pasó a ser un título ejecutivo (título 42, artículo 23, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores). Es necesario solicitar una autorización especial al órgano jurisdiccional para incoar la ejecución cuando hayan transcurrido seis años o en caso de subrogación de las partes por fallecimiento u otro motivo. La acción de ejecución de una sentencia se considera por ley que ha caducado pasados doce años desde la fecha en que la sentencia pasó a ser un título ejecutivo [artículo 11 de la Ley de prescripción y caducidad (Statute of Limitations), de 1957].
Plazos de prescripción: En materia contractual, las partes del contrato disponen de un plazo de seis años para interponer demanda a contar desde la fecha en que se produjo el hecho del que trae causa la demanda. En materia de responsabilidad extracontractual, el plazo general para interponer demanda es de seis años, aunque se aplican reglas especiales en relación con las lesiones y vulneraciones del derecho al honor.
En el caso de las lesiones, hay un plazo de dos años para interponer demanda a contar desde la fecha de la lesión o a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa de la lesión, si fuera posterior [artículo 7 de la Ley de responsabilidad civil y órganos jurisdiccionales (Civil Liability and Courts Act), de 2004].
En el caso de las vulneraciones del derecho al honor, hay un plazo de un año para interponer demanda, que puede ampliarse a dos años en circunstancias excepcionales.
En el caso de las acciones contra la masa hereditaria, la demanda debe interponerse en un plazo de dos años a contar desde el fallecimiento del causante o con arreglo al plazo ordinario de prescripción, según cuál sea inferior [artículo 9, apartado 2, de la Ley de responsabilidad civil (Civil Liability Act), de 1961].
Las acciones derivadas de una unión de hecho contempladas en la parte 15 de la Ley de uniones civiles registradas y de determinados derechos y obligaciones de las uniones de hecho (Civil Partnership and Certain Rights and Obligations of Cohabitants Act), de 2010, deben ejercitarse en un plazo de dos años a contar desde la finalización de la relación.
En los casos de reclamación de predios, el plazo de prescripción es de doce años.
En el caso de las demandas de atrasos de alquileres convencionales, el plazo de prescripción es de seis años. En el caso de la acción por la que el deudor pretende la restitución posesoria del bien hipotecado en posesión del acreedor, el plazo es de doce años. En el caso de las demandas por operaciones de auxilio y salvamento, se aplica un plazo de prescripción de dos años. En el caso de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de vicios ocultos de vehículos a motor, el plazo para interponer la demanda es de dos años [artículo 13, apartado 8, de la Ley de venta de mercancías y prestación de servicios (Sale of Goods and Supply of Services Act), de 1980]. En el caso de las indemnizaciones por daños y perjuicios por productos defectuosos, la acción debe ejercitarse en un plazo de tres años [artículo 7, apartado 1, de la Ley de responsabilidad civil por productos defectuosos (Liability for Defective Products Act), de 1991].
La normativa relativa a los señalamientos y las vacaciones judiciales se encuentra en el enlace que figura al final del presente documento.
Además de los sábados y los domingos, la lista de días inhábiles de Irlanda es la siguiente:
Año Nuevo (1 de enero)
Día de San Patricio (17 de marzo)
Lunes de Pascua
Navidad (25 de diciembre)
Día de San Esteban (26 de diciembre)
El primer lunes de mayo, junio y agosto
El último lunes de octubre
Cuando el día de Navidad, el día de San Esteban o el día de Año Nuevo cae en un fin de semana, el siguiente día hábil pasa a ser festivo. Durante las vacaciones judiciales el tipo de actuaciones judiciales que se puede realizar es reducido, como las del servicio de guardia y las solicitudes urgentes. Por ejemplo, durante las vacaciones de agosto y septiembre, se realizan pocas actuaciones judiciales en los órganos jurisdiccionales superiores y los tribunales regionales.
La Ley de prescripción y caducidad, de 1957, en su versión modificada, especifica los plazos para el ejercicio de las acciones y los recursos judiciales. Las demandas presentadas después de que venza el plazo de prescripción solo se inadmiten o desestiman si el demandado la impugna con arreglo a la Ley de prescripción y caducidad. Por consiguiente, dicha ley no afecta a la legitimación del demandante, pero puede desencadenar un efecto preclusivo cuando así se solicite. Por otra parte, hay que destacar que, incluso en el caso de que se interponga la demanda dentro del plazo pertinente, el Tribunal Superior tiene competencia para desestimar de oficio la demanda en interés de la justicia cuando la demanda es tan cuantiosa o ha transcurrido tanto tiempo entre la fecha del hecho del que deriva la acción y la fecha de incoación del proceso que la estimación de la demanda sería injusta para el demandado. Véase la respuesta a la pregunta 1.
El plazo empieza a correr desde la fecha del hecho pertinente o la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho pertinente (por ejemplo, una lesión). Por ejemplo, si el órgano jurisdiccional concede una semana para realizar una actuación, esta debe realizarse o el documento pertinente debe presentarse en el plazo de una semana a contar desde la fecha en que se dicta la resolución en la que se ordena que se haga. Del mismo modo, si una parte dispone de seis años para ejecutar una sentencia, ello quiere decir seis años a contar desde la fecha en que la sentencia pasó a ser un título ejecutivo.
En general y salvo disposición contraria en una norma promulgada, cuando se dice que un plazo comienza en un día determinado, dicho día se incluye en el plazo [artículo 18, letra h), de la Ley de interpretación (Interpretation Act), de 2005]. Sin embargo, el título 122, artículo 10, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores dispone que, cuando se fije un número concreto de días (y no se especifique que se excluyen el día de inicio y el final), el primer día no se tiene en cuenta al computar el plazo.
Si debe trasladarse un documento a la otra parte en una fecha o plazo determinado, normalmente se le envía por correo postal franqueado o certificado. Si se da traslado del documento por correo postal franqueado, se considera trasladado a la otra parte en el momento en que el sobre que contiene el documento llegaría ordinariamente al destinatario, normalmente el día siguiente al del depósito en correos. [Régimen del traslado de la demanda en los tribunales regionales: título 11, artículo 10, y título 14, artículo 3, inciso vi), del Reglamento de los tribunales regionales, de 2001; régimen del traslado de la demanda en los tribunales de distrito: título 41 del Reglamento de los tribunales de distrito; régimen del traslado de la demanda en el Tribunal Superior: título 9 del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores].
El título 122, artículo 9, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores regula las normas generales temporales, incluido el momento en que se consideran efectuadas las notificaciones y los traslados.
Cuando se indique que un plazo comienza en un día determinado o se computa a partir de un día determinado, por ejemplo, si un documento debe trasladarse a una parte en un plazo de siete días, se considera incluido en dicho plazo el primer día (por ejemplo, el día en que se dicta la resolución) con arreglo a lo dispuesto en la normativa procesal. Sin embargo, el título 122, artículo 10, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores dispone que, cuando se fije un número concreto de días (y no se especifique que se excluyen el día de inicio y el final), el primer día no se tiene en cuenta. Cuando se indique que un plazo vence en un día determinado o se computa a partir de un día determinado, dicho día se considera incluido en el plazo. Cuando se permita el traslado de un documento o la incoación de un proceso en un plazo inferior a seis días, el sábado, el domingo, el día de Navidad y el Viernes Santo no se tienen en consideración para el cálculo del plazo (título 122 del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores).
Días naturales, salvo que se indique lo contrario.
Cuando el plazo para realizar una actuación o incoar un proceso se fije en meses o años, dicho plazo se calcula por meses naturales, salvo que se indique lo contrario.
En general y salvo disposición contraria en una norma promulgada, cuando se dice que un plazo comienza en un día determinado o se computa a partir de un día determinado, dicho día se incluye en el plazo y, cuando se dice que un plazo termina en un día determinado o se computa hasta un día determinado, dicho día se incluye en el plazo [artículo 18, letra h), de la Ley de interpretación, de 2005]. Sin embargo, el título 122, artículo 10, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores dispone que, cuando se fije un número concreto de días (y no se especifique que se excluyen el día de inicio y el final), el primer día no se tiene en cuenta al computar el plazo.
Sí; cuando el plazo para realizar una actuación o incoar un proceso venza en sábado, domingo u otro día en que las dependencias judiciales estén cerradas y, por tanto, en que no pueda realizarse la actuación o incoarse el proceso, dicho plazo vence el próximo día en que estén abiertas las dependencias judiciales. Esta norma se aplica siempre que haya un plazo de prescripción.
Cuando una ley establece un plazo de prescripción, los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para prorrogar dicho plazo. No obstante, existe una competencia discrecional judicial para prorrogar o acortar los plazos establecidos en los reglamentos procesales o en resoluciones judiciales en determinados casos. Si el demandante considera que concurren circunstancias excepcionales para ello, puede pedir al órgano jurisdiccional que sustancie la demanda inmediatamente sin esperar a que se dé traslado al demandado. Esto se conoce como una demanda ex parte o «sin notificación» (without notice). Si se dicta una resolución ex parte, se notifica al respecto a la otra parte y, a continuación, se le da la oportunidad de comparecer y solicitar la modificación o rescisión de la resolución. Por lo general, el plazo de presentación de documentos judiciales puede ampliarse si media acuerdo de las partes. Cuando una parte pretende ampliar el plazo para recurrir, debe demostrar que tenía la intención de interponer el recurso dentro del plazo establecido, que el incumplimiento del plazo se debió a un error y que su pretensión está fundada. Que se haya causado un perjuicio a la otra parte por la demora puede ser un factor pertinente; en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional puede ejercer su facultad discrecional y denegar la prórroga del plazo.
El recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal Superior debe interponerse en un plazo de veintiocho días a contar desde la fecha en que se dicte la resolución recurrida.
Quien quiera recurrir en apelación la resolución de un tribunal regional, debe interponer el recurso en un plazo de diez días a contar desde la fecha en que se dicte la sentencia o auto recurrido (título 61, artículo 3, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores).
Quien quiera recurrir en apelación la resolución de un tribunal de distrito, debe interponer el recurso en un plazo de catorce días a contar desde la fecha en que se dicte la resolución (título 101, artículo 1, del Reglamento de los tribunales de distrito).
Para impugnar judicialmente una resolución judicial o administrativa, la acción debe ejercerse a la mayor brevedad posible en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos que fundamentan la acción, salvo que el órgano jurisdiccional entienda que hay motivos suficientes para prorrogar dicho plazo (título 84, artículo 21, apartado 1, del Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores).
Cuando una ley establece un plazo de prescripción, los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para prorrogar o acortar dicho plazo. Sin embargo y sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, el órgano jurisdiccional goza de una facultad discrecional para prorrogar o acortar el plazo para realizar determinadas actuaciones. Tanto el Reglamento de los órganos jurisdiccionales superiores como el Reglamento de los tribunales regionales establecen la facultad de prorrogar o acortar los plazos fijados en el mismo Reglamento o fijados por cualquier órgano jurisdiccional.
No, la parte no deja de beneficiarse del plazo prorrogado.
El incumplimiento por una parte de los plazos fijados por el órgano jurisdiccional, en un reglamento procesal o en la legislación tiene efecto preclusivo y puede conllevar la desestimación de su pretensión. Por ejemplo, si el demandado no presenta escrito de personación o escrito de contestación, el demandante puede solicitar que se dicte sentencia en rebeldía.
Si se dicta sentencia en rebeldía, el demandado puede solicitar la rescisión de la sentencia o recurrir ante una instancia superior. Si el demandante no comunica a tiempo la información relativa a su demanda, el demandado puede solicitar la terminación del proceso por defecto procesal grave. El demandante puede recurrir esta resolución ante una instancia superior. El órgano jurisdiccional también puede ejercer su facultad discrecional respecto de las costas procesales de manera que condene a la parte que haya incurrido en un retraso excesivo o que no haya respetado los plazos correspondientes.
La parte incumplidora puede solicitar al órgano jurisdiccional que dicte auto por el que prorrogue el plazo. Si del vencimiento del plazo ha derivado una sentencia en rebeldía, puede solicitar la rescisión de la sentencia o, si no prospera su acción, recurrir ante una instancia superior.
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Los plazos son los períodos en los cuales deben realizarse los actos o que deben cumplirse para que pueda conocerse de una causa o ejecutarse un acto. La introducción de plazos está destinada a agilizar la justicia y garantizar el derecho a ser oído. Los plazos procesales son aquellos cuyo cumplimiento o incumplimiento trae aparejado consecuencias procesales. Existen dos tipos de plazos procesales principales: 1) Los plazos para la ejecución de un ACTO son aquellos dentro de los cuales debe realizarse un acto procesal, como el plazo legal para interponer un recurso (véase el artículo 318, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, en adelante, el CEC) y 2) los plazos PREPARATORIOS son aquellos que deben cumplirse para que, a continuación, pueda ejecutarse un acto procesal. Este tipo de plazos, como el previsto para la citación de la parte demandada (véase el artículo 228 del CEC), suelen beneficiar al demandado, pues le conceden tiempo para prepararse. La diferencia señalada anteriormente es importante pues, a diferencia de los plazos preparatorios, los plazos para la ejecución de actos procesales pueden prorrogarse por acuerdo entre las partes. Los plazos para la ejecución de actos que concluyan un día inhábil se entenderá que concluyen el siguiente día hábil, mientras que los plazos preparatorios concluyen en su fecha de expiración, independiente de que esta sea un día hábil o inhábil. Los plazos procesales importantes previstos por el CEC son, a título indicativo, los siguientes:
Asimismo, el CEC prevé plazos procesales particulares para otros procedimientos, como los relativos a las cuestiones matrimoniales (divorcio, anulación matrimonial, etc.), la petición de un requerimiento de pago y las oposiciones a dichos requerimientos (véase el artículo 632 del CEC), los litigios relacionados con arrendamientos, los litigios laborales, las medidas cautelares, los procedimientos de ejecución y la oposición a la ejecución de sentencias.
En Grecia, los días festivos figuran en una lista no exhaustiva en la Ley n.º 1157/1981. El criterio para establecer los días festivos es la ausencia de actividad en general y, por tanto, los días festivos relacionados con profesiones o servicios específicos no se tienen en cuenta. Puede haber días festivos nacionales, religiosos o de otro tipo, incluso de carácter local o temporal. Los días festivos en lo que respecta a los servicios públicos son días inhábiles. Las siguientes fechas se consideran días festivos: 25 de marzo (festivo nacional), 28 de octubre (festivo nacional), Año Nuevo, Epifanía (6 de enero), Viernes Santo, Sábado de Pascua, Primero de Mayo, 15 de Agosto, Navidad y Día de San Esteban, Lunes de Pentecostés, Lunes de Pureza (el primer día de la Cuaresma), Lunes de Pascua y todos los domingos.
Los artículos 144 a 151 del CEC se refieren a los plazos procesales. Según la fuente que determine su duración, los plazos pueden ser legales (establecidos por ley, como los plazos para interponer demandas), judiciales (establecidos por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como el plazo para la comparecencia de las partes en persona —véase el artículo 245 del CEC—), suspensivos (cuya inobservancia se castiga con el aplazamiento de la vista) y perentorios (cuya inobservancia se castiga con la pérdida del derecho para ejecutar el acto de que se trate). Más adelante se abordará la cuestión del comienzo y la expiración de los plazos. Si una de las partes del proceso fallece, se interrumpirá el plazo correspondiente. Cuando el cómputo de un plazo comience a partir de la notificación de un documento, el nuevo plazo se computará desde la fecha de notificación de dicho documento a los sucesores del causante. Cuando sea otro el hecho que dé inicio al cómputo del plazo, el nuevo plazo se computará desde la fecha de notificación de la declaración correspondiente a las personas antes citadas. La interrupción del proceso en el transcurso de un plazo interrumpirá este último, y el nuevo plazo comenzará en la fecha de reanudación del juicio. El período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo para ejecutar uno de los actos previstos en el artículo 147, apartado 7, del CEC, entre los que se incluye la interposición de demandas y de oposiciones.
La legislación prevé la posibilidad de prorrogar los plazos por acuerdo mutuo de las partes, con el consentimiento del juez. Tanto los plazos legales como los judiciales pueden prorrogarse, siempre que ello no vulnere derechos de terceros. El juez no está vinculado por la solicitud de prórroga por acuerdo de las partes, y podrá confirmarla parcialmente o rechazarla según las circunstancias del caso. Esto implica que las partes deben motivar la solicitud de prórroga. Por último, los plazos pueden reducirse por decisión judicial, previo acuerdo de las partes. Todos los plazos legales pueden reducirse, excepto los previstos para la interposición de la demanda.
El cómputo del plazo comenzará el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo (a momento ad momentum).
El Código de Enjuiciamiento Civil no prevé la prórroga o la reducción de plazos si los documentos se notifican por correo postal o por otros medios.
El día en que ocurra el hecho que determine el inicio del plazo podrá incluirse en el cómputo del plazo solo si la legislación, una resolución judicial o un contrato lo disponen expresamente. Pero este no es el caso de la disposición que determina que el cómputo de un plazo específico comienza en la fecha de notificación. Por tanto, los plazos relevantes a efectos de interposición de recursos, recursos adicionales y oposición comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la notificación o la publicación de la resolución judicial. Sin embargo, cuando se disponga que el cómputo de un determinado plazo deba comenzar en una fecha precisa, ese día se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo. Cuando el hecho que determine el inicio del plazo sea la notificación del documento, todas las demás formas de conocimiento del contenido del documento que se debe notificar no se tendrán en cuenta para el cómputo del plazo.
La existencia o no de días festivos en el plazo es irrelevante. Se tienen en cuenta únicamente los días hábiles para el cómputo del plazo solo si así está previsto expresamente (como en el caso del plazo para interponer recursos contra requerimientos de pago).
Del mismo modo, si el plazo se señala en meses o en años, no se tiene en cuenta si este incluye días festivos o no, a menos que la ley disponga expresamente que el plazo deba incluir solo días hábiles.
Si el plazo se señala en años, este expirará una vez superada la fecha correspondiente del último año del plazo. Es importante destacar que es irrelevante para el cómputo que el plazo incluya un año bisiesto.
Si el plazo se señala en meses, este expirará una vez finalizado el día del último mes del plazo que sea equivalente a la fecha inicial del cómputo. Cuando no hubiese en el mes un día equivalente al día inicial del cómputo, el plazo expirará el último día del mes. Debe tenerse en cuenta que es irrelevante la cantidad de días que tenga cada mes.
Un plazo de medio año equivale a seis (6) meses y un plazo de medio mes equivale a quince (15) días.
Si el plazo se señala en semanas, expirará una vez finalizado el día de la semana que sea equivalente al día inicial del cómputo, es decir, si el hecho ocurrió un lunes, el plazo señalado en semanas expirará el lunes siguiente.
Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La legislación prevé la posibilidad de prorrogar los plazos por acuerdo mutuo de las partes, con el consentimiento del juez. Tanto los plazos legales como los judiciales pueden prorrogarse, siempre que ello no vulnere derechos de terceros. El juez no está vinculado por la solicitud de prórroga por acuerdo de las partes y podrá confirmarla parcialmente o rechazarla según las circunstancias del caso.
De conformidad con la legislación griega, las solicitudes de protección judicial incluyen la protección judicial permanente y provisional, independientemente de la naturaleza del litigio. Los asuntos en los que, en vista de la urgencia o con el propósito de evitar un riesgo inminente, los órganos jurisdiccionales ordenen, modifiquen o revoquen medidas para garantizar o salvaguardar un derecho o para regular una situación se resuelven mediante procedimientos sumarios (de conformidad con los artículos 682 a 738 del CEC). En vista de la urgencia, y a fin de resolver rápidamente el conflicto y teniendo en cuenta el derecho de las partes a ser oídas, el juez podrá determinar la fecha y el lugar de la audiencia para la imposición de medidas cautelares. Por consiguiente, el juez está facultado para elegir el método de citación y el plazo para comparecer incluso cuando las partes residan en el extranjero o se desconozca su domicilio. La audiencia podrá tener lugar incluso un domingo o un día festivo. Los plazos mencionados anteriormente son aplicables a todos los procedimientos civiles, excepto a aquellos en los que se impongan medidas cautelares, sin que esté prevista su prórroga.
No hay ninguna disposición de este tipo en la legislación griega.
El incumplimiento de los plazos relativos a las demandas judiciales no tiene consecuencias jurídicas. El incumplimiento de plazos para interponer demandas contra actos de las partes tiene como consecuencia la pérdida del derecho para interponer dichas demandas, mientras que el incumplimiento de plazos preparatorios puede producir otro tipo de consecuencias, como la inadmisibilidad de la vista (véase el artículo 271, apartado 1, del CEC).
El principio restitutio in integrum es una vía de reparación jurídica prevista en la Constitución según la cual, en caso de fuerza mayor o de dolo de la otra parte, la parte que haya incumplido un plazo tendrá derecho a solicitar que se restituya la situación anterior a la expiración del plazo.
Sin embargo, con carácter excepcional, no podrá solicitarse lo anterior si la inobservancia del plazo se debió a: a) un error del abogado o del representante legal del solicitante, o a b) hechos que el juez hubiese constatado al determinar la admisibilidad de la solicitud de prórroga o extensión del plazo a fin de conceder dicha prórroga o extensión. La solicitud debe contener los motivos de la inobservancia del plazo, los elementos de prueba que permitan establecer la verdad y la indicación del acto omitido o la afirmación de que este se ha realizado. La solicitud de restitución de derechos deberá resolverse dentro de los treinta (30) días desde la fecha en que haya desaparecido el impedimento de fuerza mayor o se haya tenido conocimiento de la intención dolosa, sin que quepa la fijación de otro plazo si se incumple, por la razón que fuese, el plazo mencionado anteriormente (véanse los artículos 152 a 158 del CEC).
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Las actuaciones propias de un proceso han de realizarse en los "términos" o dentro de los "plazos" señalados en la ley.
Término es el momento concreto para la realización de una determinada actuación procesal.
Plazo es el lapso temporal dentro del cual se ha de actuar en el proceso. Los plazos pueden fijarse, por días, semanas, meses o años.
Si no se fija por la ley plazo ni término, se entenderá que la actuación debe practicarse sin dilación.
Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el retraso en las actuaciones judiciales puede tener incidencia en la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero se debe mantener un criterio de proporcionalidad, introduciendo, conforme a lo dispuesto en el art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Políticas de Roma, de 4 de noviembre de 1950, y la jurisprudencia del TEDH, el concepto del plazo razonable (en atención a factores tales como la complejidad del litigio, los márgenes ordinarios de duración de litigios del mismo tipo, el interés del litigante y su conducta procesal, y la conducta de las autoridades o la consideración de los medios disponibles), que, este sí, si se incumple por el órgano jurisdiccional, afectará al derecho proclamado por el art. 24.2 CE.
Además, la infracción de los términos y plazos por los Tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan
Concepto distinto de los plazos procesales son los que afectan al ejercicio del derecho material (caducidad y prescripción).
En el ámbito de la regulación de los procesos administrativos, el Reglamento 1182/71, se halla actualmente traspuesto, mediante el Artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo al cual:
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por los ciudadanos.
En el marco de los procesos jurisdiccionales, la cuestión se contempla en el Art. 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual:
Con arreglo al Art. 183 del mismo cuerpo legal son inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
La regulación se contiene en el Capítulo II, del Título V, del Libro I, de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC en lo sucesivo), artículos 130 a 136, cuyo contenido se ha visto afectado por la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.
Los rasgos más destacables de la actual regulación son los siguientes:
a) Todas las actuaciones judiciales han de practicase en días y horas hábiles:
Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y los domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto y por parte del Tribunal no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante esos días, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa. Para los actos de comunicación y ejecución también se consideran horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
Como excepción, para determinadas actuaciones como la presentación de posturas en la subasta electrónica, el plazo es por días naturales y no hay horas inhábiles. El art. 649 LEC establece un plazo de veinte días naturales desde su apertura y la subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, siempre que ésta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
b) Cabe la habilitación de días y horas hábiles en aquellas actuaciones que se consideren urgentes, es decir, cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial, (pe.: internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico; medidas judiciales tendentes a satisfacer en cualquier tipo de situación conflictual en el orden civil el "interés superior" de personas menores de edad...). Esta habilitación se realiza de oficio o a instancia de parte, bien por el Letrado de la Administración de Justicia o bien por el Tribunal, según los casos.
En cualquier caso, no es necesaria expresa habilitación del mes de agosto si la actuación es urgente, y tampoco es necesaria para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.
c) En cuanto al cómputo de los plazos, éstos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se cuenta en ellos el día del vencimiento, que expira a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
d) Para la presentación de escritos (art. 135 LEC) salvo excepciones (personas físicas en demandas de menos de 2.000 euros) se realiza con sistemas telemáticos y electrónicos existentes en la Administración de Justicia, obligatorio para los profesionales de la justicia y determinados litigantes aunque no estén representados por procurador (p.e personas jurídicas, notarios y registradores, art. 273 LEC) También pueden optar por este sistema los intervinientes que no están obligados. En este caso se acredita la comunicación emitiendo automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. Los profesionales podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente. Se contempla también la posibilidad de prorrogar los plazos de inminente vencimiento si por una interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas no pueda presentarse un escrito perentorio dentro del plazo.
La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia
e) Los plazos son improrrogables y la parte que lo incumple pierde la oportunidad de realizar el acto procesal de que se trate.
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El artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece como norma general que todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
El apartado segundo establece que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por medios electrónicos o telemáticos. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
El apartado tercero añade que cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
En caso de notificación por agente judicial o por correo postal de una resolución, se tiene en cuenta la fecha de entrega del documento por el agente judicial o el servicio de correos y la firma de su recibo.
En el caso de notificación por vía de edictos, prevista en el art. 164 LEC para los casos de desconocimiento del domicilio del demandado, el plazo comienza a contar desde el día siguiente al de su colocación en el tablón de anuncios de la oficina judicial o en su caso de su publicación en el BOE o a través de medios telemáticos.
En el caso de los documentos que presentan los procuradores, que requieren traslado interno de copias a los procuradores de las demás partes, el art. 278 LEC establece que si el acto del que se haya dado traslado determina, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado cuando se utilicen los medios telemáticos.
El cómputo se inicia el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto del que la Ley haga depender el inicio del plazo.
En el cómputo de los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles, salvo la excepción arriba indicada para la puja en la subasta electrónica, que son días naturales.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha. En la legislación española no existen plazos señalados por semanas.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.
Los plazos son improrrogables no obstante, pueden interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de fuerza mayor habrá de ser apreciada por el tribunal, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. (V. respuesta a la cuestión 13).
La ley establece plazos para presentación de los distintos tipos de recurso, que no pueden prorrogarse. Para los recursos de apelación y casación el plazo de interposición es de veinte días contados desde el día siguiente al de notificación de la resolución judicial (artículos 458 y 479 de la LEC).
Los plazos marcados por la ley no pueden prorrogarse. Existen casos en que la ley ordena al órgano judicial que fije una fecha y hora para un acto, es decir, un término.
Está prevista como excepción la posibilidad de interrumpir los plazos y demorar los términos en caso de fuerza mayor:
a. Con carácter general en el artículo 134.2 LEC. La concurrencia de fuerza mayor ha de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las demás. Contra el decreto que dicte cabe recurso de revisión ante el Tribunal.
b. Señalada una vista, si a cualquiera de los que hubieren de acudir le resultare imposible por causa de fuerza mayor o motivo análogo, lo manifestará de inmediato al tribunal, acreditando cumplidamente la causa o motivo y solicitando señalamiento de nueva vista o resolución que atienda la situación (artículos 183.1, 189 y 430 LEC). Señalará nueva vista cuando considere acreditada la situación y la imposibilidad afecte al abogado (artículos 183.2 y 188.1.5º y 6º LEC) o a una parte cuya presencia fuere necesaria por no estar asistida de abogado o tener que ser interrogada (artículo 183.3 y 188.4º LEC) o un testigo o perito, con la alternativa en este caso de citar al perito o testigo para la práctica de esta prueba fuera de la vista, oídas las partes (artículo 183.4 LEC).
c. Los plazos para que el rebelde pueda pretender la rescisión de la sentencia firme pueden prolongarse si subsiste la fuerza mayor (artículo 502.2 LEC).
d. Si se practica prueba anticipada (puede autorizarla el Juez cuando exista el temor fundado de que no pueda realizarse en el momento procesal generalmente previsto, artículo 293 y siguientes LEC), la demanda debe interponerse en el plazo de dos meses desde que la prueba anticipada se practicó, salvo que se acreditare que, por fuerza mayor u otra causa de análoga entidad, no pudo iniciarse el proceso dentro de dicho plazo (artículo 295.3 LEC).
Ambas partes de común acuerdo pueden también solicitar la suspensión del proceso sin alegar causa o para intentar un acuerdo o transacción o para someterse a mediación o arbitraje, por un plazo que no supere los sesenta días o hasta que termine la mediación (artículos 19.4 y 415 LEC).
Si se produce la solicitud del beneficio de Justicia Gratuita se plantean dos situaciones, contempladas en el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/ 1996 de 10 de enero, en la redacción dada por la ya citada Ley 42/2015:
1. Si se solicita cuando el procedimiento ya está en curso, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Letrado de la Administración de Justicia o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrán decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las Leyes procesales.
2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.
En todo caso, el cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.
En los juicios verbales que tengan por objeto el lanzamiento o desalojo de una vivienda habitual, tales como el desahucio por falta de pago o expiración del plazo, el artículo 441. 5 LEC contempla otro caso de suspensión del proceso, cuando el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica al objeto de que las administraciones competentes realicen una propuesta de alternativa de vivienda digna en alquiler social, medidas de atención inmediata o posibles ayudas económicas y subvenciones de las que pueda ser beneficiaria la parte demandada. Tras un trámite en el que se recaba información de las Administraciones Publicas competentes en materia de vivienda y asistencia social y se da audiencia a las partes, el tribunal resuelve por auto sobre si suspende el proceso para que se adopten las medidas propuestas por las Administraciones públicas, durante un plazo máximo de suspensión de dos meses si el demandante es una persona física o de cuatro meses si se trata de una persona jurídica.
Una vez adoptadas las medidas por las Administraciones Públicas competentes o transcurrido el plazo máximo de suspensión, se alzará ésta automáticamente y continuará el procedimiento por todos sus trámites.
No aplicable.
En general, la sanción para la parte que deja transcurrir el plazo o el término para realizar un acto procesal es la preclusión, perdiendo la oportunidad de realizar el acto de que se trate (artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). A continuación se exponen alguno de los supuestos de mayor relevancia:
Cuando se notifica a la parte la expiración del plazo para realizar una actuación, pasándose al trámite procesal siguiente, o bien se le rechaza un escrito o petición por estar formulados fuera de plazo, puede recurrir esa decisión. Por ejemplo, si se rechaza al demandado la contestación por haberla presentado fuera de plazo.
El condenado en rebeldía a quien se haya notificado personalmente la sentencia sólo puede utilizar los recursos de apelación y casación en su caso. También puede utilizar estos recursos cuando se le notifica por publicación de edictos en periódicos oficiales o por medios informáticos. En ambos casos dentro del plazo legal (Artículo 500 LEC).
Quien haya permanecido constantemente en rebeldía puede pretender la rescisión de la sentencia firme si por fuerza mayor no ha podido comparecer o no ha conocido la existencia del pleito (artículos 501 y siguientes LEC).
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En Derecho francés, existe una distinción entre plazos de prescripción, plazos de caducidad y plazos procesales.
Un plazo de prescripción (délai de prescription) es un período de tiempo que, una vez transcurrido, permite a una persona adquirir un derecho real por medio de la posesión (plazo de prescripción adquisitiva) o tiene por consecuencia que se extinga un derecho (plazo de prescripción extintiva); es decir, consolida situaciones de hecho. Los plazos de prescripción son susceptibles de ser suspendidos e interrumpidos.
Un plazo de caducidad (délai de forclusion o délai préfix), es un plazo de cumplimiento estricto, establecido generalmente por ley, para realizar una actuación determinada. Una vez vencido, se considera que extinguido el derecho de actuación. No es susceptible de ser suspendido ni, en principio, interrumpido. Sin embargo, con arreglo a los artículos 2241 y 2244 del Código Civil (Code civil), algunos actos procesales, como la presentación de la demanda o una diligencia de ejecución (por ejemplo, un embargo), interrumpen este plazo.
Los plazos procesales (délais de procédure) son los que se aplican a las actuaciones y diligencias del proceso una vez incoado. Pueden venir fijados por ley o por el juez. A diferencia de los plazos de caducidad, los plazos para la realización de actuaciones o diligencias del proceso no extinguen la acción, ni son susceptibles de ser interrumpidos o suspendidos.
En virtud de la legislación en vigor, los días festivos son los siguientes:
En algunos departamentos y colectividades territoriales existen días festivos en conmemoración de la abolición de la esclavitud: 27 de mayo en Guadalupe, 10 de junio en la Guayana Francesa, 22 de mayo en Martinica, 20 de diciembre en Reunión y 27 de abril en Mayotte.
En los departamentos de Alsacia-Mosela, el 26 de diciembre y el Viernes Santo son días festivos.
Desde la entrada en vigor de la Ley 2008-561, de 17 de junio de 2008 (que incluye disposiciones transitorias), el plazo general de prescripción extintiva es de cinco años (antes, era de treinta años).
Sin embargo, existen varias excepciones a este principio; por ejemplo, en lo que respecta a las acciones de responsabilidad civil por lesiones físicas, el plazo de prescripción es de diez años.
Los plazos de caducidad y los plazos procesales varían según la materia y el procedimiento de que se trate.
En el caso de los plazos procesales, de conformidad con el artículo 640 del Código Procesal Civil (Code de procédure civile), cuando una actuación deba llevarse a efecto antes del vencimiento de un plazo, este comienza a correr a partir de la fecha del acto, el acontecimiento, la resolución o la notificación correspondientes.
El pazo general de prescripción extintiva de acciones personales y mobiliarias comienza a correr «el día en que el titular del derecho tuvo o debió tener conocimiento del hecho que le permitía ejercitarlo». Hay momentos de inicio del cálculo de este plazo específicos en determinados ámbitos, como, por ejemplo, para las acciones de responsabilidad civil por lesiones físicas. Con arreglo al artículo 2226 del Código Civil, el inicio del plazo de prescripción de diez años se fija en la consolidación de los daños originales o su agravación.
Con arreglo al artículo 664 bis del Código Procesal Civil, en caso de notificación mediante cédula de agente judicial (huissier de justice) o signification, la fecha de notificación es la de la entrega en persona, en el domicilio o en el lugar de residencia del destinatario, o la fecha de levantamiento del acta en la que el agente judicial consigne las diligencias realizadas para localizar al destinatario del documento, cuando este no tiene domicilio, lugar de residencia o lugar de empleo conocidos. La fecha y la hora de la notificación por vía electrónica son las del envío del documento al destinatario.
De conformidad con los artículos 668 y 669 del Código Procesal Civil, la fecha de notificación por correo postal es, para el remitente, la del día del envío y, para el destinatario, la del día de recepción del escrito. La fecha de envío de una notificación por correo postal es la que figure en el matasellos de correos. La fecha de entrega es la del recibo o la de la firma al margen. La fecha de recepción de una notificación enviada por correo certificado con acuse de recibo es la que figure en el sello que estampe el servicio de correo al entregar el escrito a su destinatario.
No obstante lo dispuesto anteriormente, el artículo 647 bis del Código Procesal Civil dispone que la fecha de notificación de un documento judicial o extrajudicial en la Polinesia Francesa, las Islas Wallis y Futuna, Nueva Caledonia, los Territorios Antárticos o Australes Franceses o en el extranjero es, para el remitente, la del día del envío del documento por parte del agente judicial o el secretario judicial, o, en su defecto, la del día en que el órgano jurisdiccional competente lo reciba.
Con arreglo al artículo 641 del Código Procesal Civil, cuando un plazo se señala en días, el día en que se produzca el acto, el acontecimiento, la resolución o la notificación no se tiene en cuenta para el cómputo del plazo. Esta norma se aplica a los plazos procesales.
Del mismo modo, los plazos de prescripción extintiva se computan en días, si bien el día en se produce el acontecimiento que hace empezar a correr el plazo no se tiene en cuenta. En el caso específico de los plazos para recurrir, cuando el documento no se hubiere entregado en persona, algunas disposiciones permiten retrasar el inicio del plazo de modo que empiece a correr a partir de la fecha de notificación en persona o de adopción de medidas de ejecución forzosa en relación con el documento.
En virtud del artículo 642 del Código Procesal Civil, si un plazo vence en sábado, domingo o día festivo o inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
En consecuencia, el plazo sigue corriendo los domingos y los días festivos hasta el primer día hábil siguiente si normalmente se acabaría en un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil.
De conformidad con el artículo 641 del Código Procesal Civil, en el caso de que un plazo se señale en meses o años, vence el día del último mes o del último año que coincida en número con el día del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación que hace correr el plazo. A falta de día idéntico en número, el plazo vence el último día del mes.
Cuando un plazo se señala en meses o en días, se computan primero los meses y luego los días.
La regla que establece el artículo 642 del Código Procesal Civil (véase la pregunta anterior) es aplicable a todos los plazos, ya sea que se señalen en días, en meses o en años.
De conformidad con el artículo 641 del Código Procesal Civil, en el caso de que un plazo se señale en meses o años, vence el día del último mes o del último año que coincida en número con el día del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación que hace correr el plazo. A falta de día idéntico en número, el plazo vence el último día del mes.
Cuando un plazo se señala en meses o en días, se computan primero los meses y luego los días.
La regla que establece el artículo 642 del Código Procesal Civil (véase la pregunta anterior) es aplicable a todos los plazos, ya sea que se señalen en días, en meses o en años.
Según lo dicho anteriormente, si un plazo concluye en sábado, domingo o día festivo o inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil.
La prórroga hasta el siguiente día hábil se aplica a cualquier materia y procedimiento.
De conformidad con el artículo 643 del Código Procesal Civil, cuando la demanda se hubiese interpuesto ante un órgano jurisdiccional con sede en la Francia metropolitana, los plazos para comparecer e interponer apelación, oposición, recurso de revisión o casación se prorrogan de la forma siguiente:
De conformidad con el artículo 644 del Código Procesal Civil, cuando la demanda se hubiese interpuesto ante un órgano jurisdiccional con sede en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, Mayotte, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón o las Islas Wallis y Futuna, los plazos para comparecer e interponer apelación, oposición o recurso de revisión se prorrogan de la forma siguiente:
En principio, según el artículo 538 del Código Procesal Civil, el plazo para recurrir es de un mes en asuntos contenciosos y de quince días en asuntos de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, varias disposiciones se apartan de ese principio. Así pues, el plazo para recurrir es de quince días para los autos de procedimientos de tramitación abreviada y urgente (référés), las resoluciones de los jueces responsables de la ejecución (juges de l'exécution), los autos de los jueces de familia (juges aux affaires familiales) y las resoluciones de los jueces de menores (juges des enfants) en materia de asistencia educativa, entre otros.
Por lo general, en caso de urgencia, el órgano jurisdiccional puede reducir los plazos para la comparecencia y la citación. Dichos plazos también pueden reducirse por ley o reglamento.
Por ejemplo, las partes pueden ser citadas en una fecha concreta, a efectos de los distintos procedimientos de tramitación abreviada y urgente cuando proceda, a saber: référé, procédure accélérée au fond y procédure à jour fixe (ante los tribunales de primera instancia, este último).
Por lo general, los jueces pueden señalar una fecha posterior para la vista con el fin de posibilitar la comparecencia de las partes.
De conformidad con el artículo 647 del Código Procesal Civil, no se prorroga el plazo en caso de que un documento dirigido a una parte domiciliada en un lugar en el que se beneficiaría de una prórroga de plazos se le notifique en persona en un lugar cuyos residentes no se benefician de dicha prórroga.
La prescripción o el vencimiento de un plazo de caducidad se sancionan con una desestimación de la demanda sin que se lleve a cabo un examen sobre el fondo (conocida como fin de non-recevoir).
Las sanciones por incumplimiento de plazos procesales determinados por ley o por el juez varían según la función del plazo en cuestión y el acto procesal para el cual este fue establecido. La sanción por incumplimiento de un plazo de comparecencia no está prevista en ningún texto normativo de Derecho positivo; existe una línea jurisprudencial que considera que la incomparecencia del demandado dentro del plazo deja sin efecto la resolución pronunciada antes del vencimiento del plazo correspondiente.
La falta de diligencia de las partes, cuando se les concede un plazo para ello, se sanciona, con carácter general, con la suspensión del procedimiento (radiation). Sin embargo, la no realización de los actos procesales dentro de plazo también puede sancionarse con la caducidad de la instancia (por ejemplo, si no se envía la demanda a la secretaría judicial en el plazo establecido) o con el archivo de las actuaciones (en el procedimiento escrito ordinario).
No existe ninguna disposición que deje sin efecto la pérdida del derecho de acción por preclusión, que es una consecuencia jurídica del vencimiento de los plazos de prescripción o de caducidad.
Sin embargo, cuando así lo prevea la ley, el juez puede eximir a una parte del efecto preclusivo. Así pues, el artículo 540 del Código Procesal Civil dispone que, en las sentencias dictadas en rebeldía o formalmente contradictorias, el órgano jurisdiccional puede eximir a una parte del efecto preclusivo para recurrir en el caso de que esta, sin que medie culpa de su parte, no hubiese tenido conocimiento de la sentencia con tiempo suficiente para recurrirla o se hubiese visto en la imposibilidad de actuar.
Las resoluciones judiciales de caducidad del proceso pueden ser objeto de un recurso de reposición. Además, la caducidad pone fin a la instancia, pero no así al derecho de acción. Por tanto, puede interponerse otra demanda, siempre y cuando no exista ninguna causa de extinción, en particular, la prescripción.
La decisión de suspensión del procedimiento no puede recurrirse, pero tampoco pone fin al proceso. Por tanto, la interrupción del plazo de prescripción o caducidad mediante el emplazamiento sigue siendo válida. La solicitud de finalización de la suspensión del procedimiento con motivo de la realización de las actuaciones procesales que motivaron la suspensión pone fin a la suspensión.
Sitio web Legifrance: Código Procesal Civil
Sitio web Legifrance: Código Procesal Civil en inglés y en español
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En la República de Croacia, los plazos de los procedimientos civiles están regulados por los artículos 111 a 114 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zakon o parničnom postupku) [Narodne novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia) n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 84/08, 96/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14 y 70/19; en lo sucesivo, «LEC croata»].
Un plazo es un período de tiempo concreto durante el cual puede llevarse a cabo una actuación procesal o antes de cuya expiración no puede llevarse a cabo.
El Derecho procesal croata reconoce varios tipos de plazos.
En la República de Croacia, la lista de días inhábiles está regulada por la Ley de vacaciones, días conmemorativos y días inhábiles de la República de Croacia (Zakon o blagdanima, spomendanima i neradnim danima u Republici Hrvatskoj) (NN n.º 110/19).
Los festivos nacionales de la República de Croacia son los siguientes:
En la República de Croacia, los días festivos oficiales son inhábiles.
Los plazos se expresan en días, meses y años.
Las normas para calcular los plazos se aplican a todos los plazos. Estos se calculan por días completos, de medianoche a medianoche (computatio civilis, a die ad diem), no de un momento a otro con exacta precisión de horas y minutos (computatio naturalis, a momento ad momentum). Para más información sobre las normas generales, véase la pregunta 1.
El punto de partida es la fecha de inicio del proceso o de realización de otra actuación procesal (por ejemplo, notificación o traslado) a partir de la cual debe computarse el plazo. En los plazos expresados en días, la fecha inicial no forma parte del número de días que lo componen; se toma el día siguiente como el de inicio del plazo.
La norma general de notificaciones y traslados es que debe efectuarse en un día hábil y, concretamente, entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde, en el domicilio o el lugar de trabajo de la persona destinataria o en el órgano jurisdiccional cuando dicha persona se encuentre allí. La excepción a la norma anterior de que la notificación debe realizarse en un día hábil y, concretamente, entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde, no se aplica a la notificación o el traslado por correo postal o por un notario.
La notificación y el traslado también pueden efectuarse en otro momento y lugar, con el consentimiento del destinatario.
Si el órgano jurisdiccional lo considera necesario, puede decretar que la notificación o el traslado se efectúen en cualquier otro lugar o momento. En este tipo de notificaciones y traslados, la persona destinataria recibe una copia de la resolución judicial que así lo ordenó. No es necesario que esta resolución venga motivada.
Si se ha calculado el plazo en días, no se incluyen en dicho plazo el día en el que se llevó a cabo la notificación o el traslado o el día del acontecimiento a partir de cuya ocurrencia se cuenta el plazo. El plazo empieza a correr al día siguiente.
Por ejemplo, si el acontecimiento a partir del cual empieza un plazo de 15 días ocurre el 5 de febrero, el plazo expirará a medianoche el 20 de febrero.
En consecuencia, el cálculo del plazo no comienza el día de un acontecimiento (dies a quo), sino al día siguiente.
Cuando un plazo se expresa en días, se refiere a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo cae en festivo nacional, domingo o cualquier otro día en que el órgano jurisdiccional no esté abierto, dicho plazo expirará al final del siguiente día hábil.
Los plazos que se calculan en meses o años terminan al final del día del último mes o año que lleve el mismo número que el día en el que el plazo comenzó a correr.
Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes.
Véase la pregunta 8.
Sí.
Un plazo fijado por un órgano jurisdiccional solo puede ampliarse una vez a instancia del interesado si existen motivos legítimos para ello.
La solicitud se ha de presentar antes de que expire el plazo para el que se pide la prórroga.
No cabe recurso contra una resolución sobre la prórroga de un plazo.
La prórroga comienza al día siguiente a la expiración del plazo para el que se pidió la prórroga.
Las partes pueden recurrir una sentencia dictada en primera instancia en los quince días posteriores a la fecha del traslado de la copia de la resolución, a menos que la LEC croata disponga otro plazo. En los litigios sobre cheques o letras de cambio, dicho plazo es de ocho días.
Los plazos mencionados no corren del 1 al 15 de agosto.
Un plazo fijado por un órgano jurisdiccional solo puede ampliarse una vez a instancia del interesado si existen motivos legítimos para ello.
Las normas procesales civiles de la República de Croacia no contemplan una ampliación del plazo en función del lugar de residencia de las partes.
Las consecuencias dependen de la naturaleza jurídica de los plazos; por ejemplo, en el caso de plazos legales, que no son prorrogables, si la parte no lleva a cabo una actuación procesal en el plazo establecido, el incumplimiento del plazo implica la pérdida del derecho a llevar a cabo dicha actuación procesal posteriormente.
Por otra parte, existen plazos cuyo incumplimiento no ocasiona la pérdida del derecho a llevar a cabo actuaciones posteriormente: estos plazos se denominan indicativos.
Si una parte no comparece en una audiencia o incumple el plazo para realizar una actuación procesal y por ese motivo pierde el derecho a llevar a cabo dicha actuación, el órgano jurisdiccional puede permitir que dicha parte, a instancia de la misma, realice dicha actuación en un momento posterior (exención de la preclusión) si considera que había motivos legítimos para la omisión de su actuación.
La solicitud de exención de la preclusión se ha de interponer ocho días después de que desaparezca el motivo de la omisión; si la parte tuvo conocimiento de la omisión posteriormente, el período anteriormente mencionado empieza a correr en la fecha en la que la parte tuvo conocimiento de ello. Transcurridos dos meses desde la fecha de la omisión ya no puede solicitarse la exención de la preclusión.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Los plazos procesales, es decir, el periodo de tiempo en el que debe realizarse un trámite en particular, pueden ser a) perentorios (perentorio), lo que significa que no cumplir con el plazo invalida el trámite; b) indicativos (ordinatorio), lo que significa que no cumplir con el plazo no invalida ni anula el trámite; c) dilatorios (dilatorio), lo que significa que el trámite será invalidado si se realiza antes del plazo en cuestión. (Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 152 a 155 véanse los anexos).
Se consideran días festivos: todos los domingos, el 1 de enero, el 6 de enero, el 25 de abril, el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el 2 de junio, el 15 de agosto, el 1 de noviembre, el 18 de diciembre y el 25 y 26 de diciembre.
El primer día (dies a quo) no se tiene en cuenta a la hora de calcular un plazo procesal; si el último día (dies ad quem) es un día festivo, el plazo se amplía automáticamente al día hábil siguiente. Si la legislación hace referencia al concepto de «días completos» (giorni liberi), tampoco se tendrá en cuenta el dies ad quem a la hora de realizar el cómputo.
Si la legislación no menciona expresamente que el plazo es perentorio, entonces se considerará que es indicativo.
Para computar los plazos expresados en meses o años, se emplea el calendario común, por lo que los plazos expiran cuando lo hace el último momento del día y del mes o, en el caso de plazos expresados en años, del día, del mes y del año (siguiente) correspondientes al día, al mes y al año iniciales, con independencia de si los meses tienen 31 o 28 días, o de si el cálculo incluye el mes de febrero de un año bisiesto.
Los plazos perentorios no pueden ampliarse.
Los plazos procesales en los órganos jurisdiccionales generales y de lo contencioso-administrativo (a excepción de los tribunales laborales) se suspenden por derecho del 1 al 31 de agosto de cada año en virtud de la reforma introducida por el Decreto-Ley n.º 132/201 (anteriormente, el receso duraba hasta el 15 de septiembre) y vuelven a empezar a contarse a partir del final del periodo de suspensión.
Cuando el juez no indica un momento inicial, el plazo empieza por lo general a correr a partir del momento en que la parte interesada toma conocimiento, efectiva o jurídicamente, de la obligación que le incumbe (por ejemplo: el plazo para presentar un recurso empieza a contar cuando se notifica una sentencia o, a falta de notificación, cuando se publica la sentencia).
Esto puede ocurrir en los siguientes dos supuestos:
a) Respecto de plazos que comienzan a contar a partir de la fecha de notificación o traslado de un documento (como, por ejemplo, los plazos para recurrir una sentencia):
En estos casos, a los efectos de un recurso dentro del breve plazo previsto en el artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (30 días para un primer recurso o 60 días para un recurso de casación, es decir, sobre un fundamento de Derecho ante el Tribunal Supremo), lo que cuenta es el momento de recepción por parte del destinatario de la copia de la sentencia. Por lo tanto, el momento a partir del cual comienza a contar el plazo puede, en efecto, variar en función del método de notificación, puesto que la entrega postal puede ser más lenta que la entrega por parte de un oficial de justicia.
b) Respecto de la notificación postal, el Tribunal Constitucional (sentencias nº 477 de 2002 y nº 28 de 2004) ha venido sosteniendo que la notificación de un documento procesal se considera completada, desde el punto de vista del remitente, una vez el documento se entrega al oficial de justicia, sea cual sea el método de transmisión posterior (por correo postal o mediante la entrega en mano por parte del oficial de justicia), aunque desde el punto de vista del destinatario se considere completada en la fecha de recepción del documento.
Este principio implica que el momento de perfeccionamiento de la notificación del documento es diferente para el remitente y para el destinatario, principio que también está aceptado en el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo. El principio solo se refiere a la tempestividad de la notificación del documento, ya que se considera que la parte notificante cumple el plazo legal si le entrega el documento al oficial de justicia antes de que expire el plazo aplicable. No afecta, en cambio, al inicio del plazo, es decir, al dies a quo, que puede ser el de traslado o notificación del documento, o el de la publicación de la sentencia, o el de otro acontecimiento, tal y como se explica detalladamente en las líneas anteriores.
No, no se tiene en cuenta el dies a quo.
Se cuentan todos los días; solo se amplía el plazo hasta el día hábil siguiente en el caso de que la fecha de finalización del mismo caiga en un festivo.
Para computar los plazos expresados en meses o años, se observa el calendario común.
En tales casos, los plazos expiran cuando lo hace el último momento del día y del mes o, en el caso de plazos expresados en años, del día, del mes y del año (siguiente) correspondientes al día, al mes y al año iniciales, con independencia de si los meses tienen 31 o 28 días, o de si el cálculo incluye el mes de febrero de un año bisiesto.
Sí.
Los plazos perentorios no pueden prorrogarse. Sin embargo, las partes pueden solicitar al órgano jurisdiccional que se amplíe el plazo siempre que puedan probar que no han cumplido el plazo por razones de fuerza mayor.
Debe realizarse una primera distinción entre plazos cortos y plazos largos.
El plazo largo es de seis meses desde la publicación de la sentencia. El plazo corto, que empieza a contar a partir del momento en que se notifica la sentencia, es de 30 días para recursos ante un tribunal de apelación, y de 60 días para recursos de casación (ante el Tribunal Supremo). Los recursos por oposición de terceros (opposizione di terzo revocatoria) y las demandas de revisión (revocazione) deben presentarse en los 30 días siguientes al descubrimiento del dolo o la colusión o el vicio en que se base el recurso. Los recursos por falta de competencia deben presentarse en el plazo de 30 días.
Por norma general, el órgano jurisdiccional puede establecer plazos a su voluntad, dentro de un intervalo de tiempo establecido por Ley. No obstante, los plazos para la comparecencia de las partes están fijados por Ley y no los determina el órgano jurisdiccional. Con arreglo al artículo 168 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el juez puede diferir la fecha de la primera vista hasta un máximo de 45 días.
En Italia no existe una norma general para la ampliación de plazos, aunque, en determinadas circunstancias (como las catástrofes naturales) se han suspendido los plazos. Por tanto, como norma general, la ampliación se aplica solamente a las personas o zonas destinatarias de disposiciones normativas u órdenes ministeriales.
El incumplimiento de un plazo perentorio conlleva la pérdida de la facultad de realizar el acto al que se refiere el plazo.
Las partes incumplidoras pueden solicitar una ampliación del plazo si tienen capacidad de demostrar que incumplieron el plazo por razones que no les eran imputables.
Plazos procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 323 a 338 (72 Kb)
Plazos procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 152 a 155 (41 Kb)
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Los siguientes son los plazos más importantes con arreglo a las normas de procedimiento civil:
Plazos para la presentación de documentos:
En los casos de citación judicial general anotada, el demandante debe presentar su escrito de demanda en el tribunal y entregárselo al demandado en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que este haya presentado su notificación de comparecencia, a menos que el tribunal establezca otra cosa.
El escrito de defensa de un demandado que ya ha presentado su notificación de comparecencia debe presentarse en el plazo de los 14 días siguientes a la fecha de recepción del escrito de demanda, a menos que el tribunal prorrogue este plazo.
Plazo para la ejecución de una sentencia judicial:
Una sentencia judicial puede ejecutarse en los 6 años siguientes a la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva. En caso de que no resulte posible ejecutarla dentro del plazo ordinario, el demandante puede solicitar que se renueve la sentencia (lo que constituye una ampliación indirecta del plazo).
En la República de Chipre, además del sábado y el domingo, se consideran festivos los días siguientes:
Además, de acuerdo con la norma 61 del Código de Procedimiento Civil, se consideran oficialmente días no hábiles del sistema judicial los siguientes:
La celebración de audiencias u otros procedimientos durante los períodos mencionados se permite únicamente por instrucción del Tribunal Supremo o de un juez del órgano jurisdiccional competente.
El plazo comienza el día siguiente a la notificación judicial ya que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de interpretación, por «días» debe entenderse días «enteros».
De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, la notificación judicial dentro de la República de Chipre se lleva a cabo personalmente por medio de un agente judicial (salvo en los casos excepcionales en que el tribunal, previa solicitud, pueda disponer otra cosa). El plazo no varía en función de la fecha de la notificación.
No. Véase la respuesta a la pregunta 4.
Cuando un plazo está definido en días debe entenderse que se trata de «días naturales», salvo que el tribunal en un caso concreto determine lo contrario. Por ejemplo, el tribunal puede establecer que la contestación del demandado se registre «en el plazo de 3 días laborables a partir de hoy» o que un requerimiento (por ejemplo, al demandado en un procedimiento ex parte o a una entidad bancaria en el marco de un procedimiento de bloqueo de una cuenta) se notifique «en el plazo de los 5 días siguientes a su redacción».
De conformidad con la Ley de interpretación, la referencia a días debe entenderse siempre como referencia a días «enteros».
El plazo se refiere a semanas o meses naturales.
En tales casos, el plazo expira cuando finaliza la última hora del último día de la semana, del mes o del año del plazo.
Sí, en tales casos el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil.
De conformidad con la norma 57.2 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tiene poder discrecional para prolongar o acortar los plazos previstos en las citadas disposiciones o establecidos en el requerimiento de que se trate, sin la imposición de condiciones o en las condiciones que exija el interés de la justicia.
Un recurso contra un requerimiento judicial, provisional o definitivo, sobre un asunto que no constituye una acción o contra la desestimación de una demanda intermedia debe registrarse en el plazo de los 14 días siguientes a la fecha en que el requerimiento adquiere carácter vinculante o a partir de la fecha en que se haya desestimado la demanda.
En todos los demás casos (por ejemplo, contra una sentencia definitiva en una acción civil) el recurso debe presentarse en las seis semanas siguientes a la fecha en que la decisión haya adquirido carácter vinculante.
El plazo no se prorroga, salvo en casos excepcionalmente infrecuentes y particulares.
Los plazos para la interposición de una acción se establecen en la Ley 165(Ι)/2002 de prescripción.
Tras la notificación judicial de una acción, hay un plazo de 10 días para que el demandado presente su notificación de comparecencia.
Las demás fechas de comparecencia de las partes ante el tribunal son establecidas por el propio tribunal.
La fecha de la primera comparecencia en una causa la establece la oficina del registro del tribunal cuando registra la demanda, salvo que exista una razón particular para establecer otra fecha concreta de comparecencia. En este caso, el establecimiento de la fecha particular está supeditado a la autorización previa del órgano jurisdiccional competente.
Por lo que respecta a la modificación de los demás plazos, véase la respuesta a la pregunta 11.
Si el Derecho aplicable en el procedimiento es el chipriota, se aplican las mismas normas y los mismos plazos con independencia del lugar de residencia de la parte a la que se notifica judicialmente el inicio de la acción.
En caso de que un demandado no haya registrado su notificación de comparecencia ni, a continuación, su escrito de defensa dentro de los plazos, el demandante puede solicitar que se emita una decisión en su favor.
Asimismo, el demandado puede solicitar que se desestime la demanda si, en caso de citación judicial general anotada, el demandante no ha registrado la demanda dentro del plazo establecido.
Además, un escrito de contestación que se presenta fuera de plazo puede ser desestimado por el tribunal, con la consecuencia de que el demandado pierde su derecho a ser oído en el procedimiento.
El demandante cuya demanda haya sido desestimada por incumplimiento del plazo puede solicitar que el asunto vuelva a considerarse.
El demandado que haya incumplido el plazo y contra el cual se haya emitido una decisión desfavorable puede solicitar su revocación.
Estas solicitudes son aceptadas solo de manera excepcional.
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Los plazos procesales son los períodos de tiempo para la ejecución de los trámites procesales.
Los plazos pueden clasificarse de la siguiente manera, dependiendo de quien deba acatarlos:
- los plazos que debe cumplir un tribunal, un juez o un agente judicial están establecidos por la ley y, normalmente, son breves. En los procesos civiles, estos plazos oscilan entre uno y treinta días [por ejemplo, artículo 102, apartado 2 del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums), quince días; artículo 140, apartado 9, del Código Procesal Civil, treinta días; artículo 341.6, apartado 2, del Código Procesal Civil, quince días]. Un juez debe pronunciarse sobre la admisión o no a trámite de la demanda en un plazo de siete días desde la recepción de esta, pero, cuando la demanda pida el regreso de un hijo a Letonia y deba ser dirigida a un país extranjero, la resolución debe ser dictada en una vista judicial en un plazo de quince días tras el inicio del proceso judicial. Las resoluciones sobre medidas cautelares respecto del cobro de una deuda deben dictarse a más tardar el día siguiente del inicio del proceso judicial. Una resolución sobre medidas provisionales de salvaguardia contra la violencia deberá adoptarse no más tarde del siguiente día laborable tras la recepción de la solicitud, si no es necesario solicitar pruebas adicionales o si una demora pudiera afectar significativamente a los derechos del demandante; en otros casos, deberá adoptarse en un plazo de veinte días tras la recepción de la demanda. Para determinadas categorías de asuntos se establece un plazo para iniciar el examen del asunto y para concluirlo con una sentencia. Se enviará una copia de la sentencia o la resolución no más tarde de tres días después de dictarse la sentencia o la resolución, o bien, si se sigue un proceso abreviado, en los tres días siguientes a la redacción de la sentencia completa. La legislación contempla otros plazos. En ocasiones, un órgano jurisdiccional o un agente judicial deben llevar a cabo algunos trámites al mismo tiempo. En determinados casos establecidos por ley existen plazos generales que los órganos jurisdiccionales o los jueces pueden convertir en específicos, fijando así el plazo en que se debe llevar a cabo un trámite. En asuntos complejos, un órgano jurisdiccional puede redactar una sentencia abreviada que conste únicamente de una parte introductoria y de una parte dispositiva. Seguidamente, redactará una sentencia completa en un plazo de catorce días, y especificará la fecha en que estará preparada. El Código Procesal Civil no especifica plazos para que un tribunal prepare y dirima un asunto civil. No obstante, el artículo 28 de la Ley del Poder Judicial (Likums par tiesu varu) estipula que, con el fin de garantizar la defensa de los derechos vulnerados de una persona, un tribunal deberá examinar el asunto «de forma oportuna», lo que significa que el asunto debe ser dirimido lo antes posible. Al mismo tiempo, como excepción al procedimiento judicial ordinario, el Código Procesal Civil establece unos plazos específicos para el examen de demandas correspondientes a determinadas categorías de asunto civil que están sujetas a procedimientos especiales: por ejemplo, un juez debe adoptar una resolución sobre una solicitud para la ejecución forzosa de obligaciones en un máximo de siete días tras su recepción. Por otra parte, en la legislación especializada existen disposiciones que especifican qué asuntos serán dirimidos por un procedimiento extraordinario [por ejemplo, se debe dar prioridad a las demandas relacionadas con la salvaguardia de los derechos y los intereses de los menores, según se establece en la Ley sobre la protección de los derechos del menor (Bērnu tiesību aizsardzības likums)].
- El Código Procesal Civil también especifica plazos para los trámites procesales que deben realizar las partes de los procedimientos: catorce días antes de una vista judicial para la presentación de pruebas, a menos que el juez haya fijado un plazo diferente (siete días en el caso de procedimientos escritos); diez días para la presentación de una objeción subsidiaria (blakus sūdzība); veinte días para interponer un recurso (apelācija), etc. No obstante, en la mayoría de los casos los plazos aplicables a las partes de los procesos y a cualquier otra parte interesada son determinados por el órgano jurisdiccional, el juez o el agente judicial, que fijan una fecha específica para un plazo que la legislación establece únicamente en términos generales, o fijan una fecha de manera independiente, teniendo en cuenta el tipo de trámite procesal, la distancia con el lugar de residencia o el paradero de una persona, y otras circunstancias.
Los plazos aplicables a personas que no son partes del asunto únicamente pueden ser fijados por un órgano jurisdiccional o un juez.
Los plazos principales son los siguientes:
• Plazo para la presentación de pruebas: a menos que el juez determine lo contrario, las pruebas deben presentarse a más tardar catorce días antes de la celebración de una vista judicial (siete días antes de la apertura del procedimiento escrito). Mientras un asunto es dirimido, se pueden presentar pruebas previa solicitud motivada de una parte del litigio o de un tercero, siempre que esto no demore la resolución del asunto, o si tribunal acepta que hay motivos de peso que impidieron presentar las pruebas a tiempo o que las pruebas se refieren a hechos que han salido a la luz en el transcurso del proceso. La decisión por parte de un tribunal de rechazar pruebas no puede ser impugnada, si bien puede objetarse esa decisión mediante un recurso de apelación (apelācija) o un recurso sobre una cuestión de derecho (kasācija).
• Plazo para que un demandado presente observaciones: una vez iniciado el proceso, la demanda debe enviarse inmediatamente al demandado a su dirección electrónica oficial o por correo certificado, fijando un plazo para la presentación de observaciones por escrito de entre quince y treinta días a partir de la fecha en que se envía la demanda.
• Plazo para subsanar deficiencias en una demanda para la reapertura del proceso y un nuevo enjuiciamiento del asunto: cuando se dicta sentencia en rebeldía, el demandado dispone de veinte días a partir del día en que se dictó sentencia para solicitar al tribunal que reabra el proceso y que el caso sea enjuiciado de nuevo.
Plazo para la suspensión del proceso:
El plazo para la presentación de un recurso contra una resolución de un tribunal de primera instancia es de veinte días a partir de la fecha en que se dictó la sentencia. Cuando se dicta una sentencia abreviada, el plazo para interponer recurso comienza en la fecha fijada por el tribunal para la redacción de la sentencia íntegra. Si la sentencia se dicta con posterioridad a la fecha indicada, el plazo para presentar un recurso contra esta se cuenta a partir de la fecha en que la sentencia es redactada. Un recurso interpuesto una vez vencido el plazo no será admitido y será devuelto a quien lo presentó.
Podrá presentarse una objeción subsidiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el tribunal dicte la resolución recurrida, a menos que el Derecho civil disponga otra cosa. Una objeción subsidiaria una vez vencido el plazo no será admitida y será devuelta a quien la presentó.
El plazo para presentar una solicitud que pide la consideración de nuevos hechos comienza a correr:
Plazos para la presentación de documentos ejecución: un documento de ejecución puede ser presentado para su ejecución durante los diez años siguientes al día en que surte efecto una resolución de un órgano jurisdiccional o de un juez, a menos que la ley establezca otras limitaciones temporales.
Cuando una sentencia judicial ordena el cobro de una deuda a través de pagos periódicos, el documento de ejecución seguirá vigente durante el período en que se deben realizar los pagos; no obstante, el plazo de diez años indicado anteriormente da comienzo el último día de cada plazo de pago.
De conformidad con la Ley sobre días festivos, conmemoraciones y celebraciones, son días de fiesta nacional:
Los ortodoxos, los viejos creyentes y las personas de otras confesiones religiosas celebran la Pascua, Pentecostés y Navidad en los días determinados por sus calendarios religiosos.
Si el 4 de mayo, el último día del Festival nacional de música y danza o el 18 de noviembre caen en sábado o domingo, el siguiente día laborable pasa a ser festivo.
Las actuaciones procesales se llevarán a cabo en los plazos establecidos por la ley. Cuando la ley no fija un plazo, este será fijado por el órgano tribunal o por el juez. El plazo fijado por un tribunal o un juez debe ser suficientemente amplio para permitir la realización del trámite procesal.
El plazo puede consistir en una fecha concreta, o en un período que finalice en una determinada fecha, o también un período expresado en años, meses, días u horas. Cuando el trámite procesal no debe llevarse a cabo en una fecha determinada, puede ser realizado en cualquier momento durante el plazo indicado. El plazo puede determinarse teniendo en cuenta la incidencia de un hecho que ha de producirse.
Un plazo procesal computado en años, meses o días da comienzo el día que sigue a la fecha o al hecho que indica su inicio.
Un plazo procesal computado en horas da comienzo en la hora que sigue al hecho que indica su inicio.
Los documentos judiciales se envían a las personas principalmente por medios electrónicos, a través de un sistema en línea, si el destinatario ha notificado al órgano jurisdiccional que acepta comunicarse con este a través de un sistema en línea; a la dirección electrónica facilitada por el destinatario, si este ha informado al órgano jurisdiccional de que accede al uso del correo electrónico para la correspondencia con el órgano jurisdiccional; a la dirección electrónica oficial del destinatario. Cuando los documentos se transmitan por vía electrónica, se considerarán notificados o trasladados el tercer día siguiente a la fecha de su envío.
Si no es posible transmitir documentos judiciales por vía electrónica a una persona física, se enviarán al domicilio declarado de la persona física o al domicilio de facto. Los documentos judiciales también pueden ser entregados en el lugar de trabajo de una persona. Si no es posible transmitir documentos judiciales por vía electrónica a una persona jurídica, se enviarán a su domicilio social. Cuando los documentos se envíen por correo ordinario, se considerarán notificados o trasladados el séptimo día después de su envío.
Los documentos judiciales pueden notificarse o trasladarse al destinatario en persona o a cualquier familiar que resida con el destinatario. En ese caso, los documentos se considerarán notificados o trasladados en la fecha en la que fueron aceptados por el destinatario o por otra persona.
Los documentos judiciales no se consideran automáticamente notificados por el hecho de que se hayan entregado en el lugar de residencia declarado de la persona física, en una dirección adicional indicada en la declaración de residencia, en la dirección facilitada por una persona física para mantener correspondencia con el tribunal, o, en el caso de una persona jurídica, en su domicilio social, ni porque se reciba un certificado de correos en el que conste la entrega del envío o la devolución de los documentos. El destinatario puede refutar la presunción de que los documentos se han notificado o trasladado el séptimo día después del envío, si se han enviado por correo postal, o el tercer día después del envío si se han enviado por vía electrónica, alegando circunstancias objetivas ajenas a su voluntad que le hayan impedido recibir los documentos en la dirección indicada. Si el destinatario se niega a aceptar los documentos judiciales, se considerará que dichos documentos han sido entregados en la fecha en que el destinatario se negó a aceptarlos.
No. Si un plazo da comienzo al producirse un hecho concreto, el tiempo empieza a correr el día después del acaecimiento del hecho que determina su inicio.
Si un plazo se expresa en días, el número de días incluirá todos los días naturales.
Los plazos expresados en años, meses o días incluyen los días naturales.
Un plazo expresado en años vence el mes y en la fecha correspondientes al último año del plazo.
Un plazo expresado en meses vence en la fecha pertinente del último mes del plazo. Cuando un plazo expresado en meses finaliza en un mes que no incluye la fecha pertinente, vencerá el último día de ese mes.
Un plazo que es prorrogado hasta una fecha concreta vencerá en esa fecha.
Si el plazo vence un sábado, un domingo o un día de fiesta nacional, el último día del plazo se considerará en el siguiente día laborable.
Solo los plazos fijados por un tribunal o un juez pueden ser prorrogados a petición de una de las partes en un asunto. Sin embargo, otros plazos fijados por ley pueden ser prorrogados por el órgano jurisdiccional a petición de una de las partes. La solicitud de prórroga o restablecimiento de un plazo incumplido se presentará ante el órgano jurisdiccional ante el que debía realizarse el acto retrasado, y la solicitud se examinará por procedimiento escrito. Previamente al examen de la solicitud por procedimiento escrito, se notificará a las partes en el procedimiento sobre dicha solicitud y se les enviará una solicitud de prórroga de plazo o de restablecimiento del plazo incumplido restablecido al mismo tiempo. La solicitud de restablecimiento de un plazo procesal irá acompañada de los documentos necesarios para la ejecución del acto procesal, así como de los motivos que justifiquen el restablecimiento.
Un juez único puede prorrogar el plazo fijado por un juez. Podrá presentarse una objeción subsidiaria contra la negativa de un órgano jurisdiccional o un juez a prorrogar o restablecer un plazo.
La objeción subsidiaria puede presentarse en un plazo de diez días a partir de la fecha en que el tribunal dicte la resolución.
Si la decisión es adoptada mediante procedimiento escrito, el plazo para la presentación de una objeción subsidiaria da comienzo el día en que se notifica y traslada la decisión.
Si una resolución es dictada en ausencia de una parte (por ejemplo, una resolución que ordene la obtención de pruebas o que ordene una medida provisional de salvaguardia), el plazo para la presentación de la objeción subsidiaria da comienzo el día de la notificación o la expedición de la resolución.
Si una resolución judicial ha sido enviada a una persona cuyo lugar de residencia, paradero o sede social no se encuentran en Letonia pero su dirección es conocida, de conformidad con la legislación de la UE o los acuerdos internacionales vinculantes para Letonia se le podrá enviar una objeción subsidiaria en el plazo de quince días a partir del día en que la resolución fue notificada o traslada o si el tribunal ha dictado una resolución abreviada, desde el día de la entrega de una copia de la resolución íntegra.
Cualquier recurso de apelación (apelācija) deberá ser interpuesto en un plazo de veinte días a partir del día en que se dicte la sentencia, o, si se ha dictado una sentencia abreviada, desde la fecha fijada por el tribunal para la redacción de una sentencia íntegra. Si la sentencia se dicta con posterioridad a la fecha indicada, el plazo para presentar un recurso contra esta se cuenta a partir de la fecha en que la sentencia es redactada.
Si una resolución judicial ha sido enviada a una persona cuyo lugar de residencia, paradero o sede social no se encuentran en Letonia, pero su dirección es conocida, de conformidad con la legislación de la UE o los acuerdos internacionales vinculantes para Letonia, dicha persona podrá interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días a partir de la fecha de traslado de la copia de la sentencia.
Un recurso sobre una cuestión de Derecho (kasācija) debe ser interpuesto en un plazo de treinta días a partir del día en que se dicte sentencia, pero si se dicta una sentencia abreviada entonces deberá presentarse en los treinta días siguientes a la fecha que el tribunal fijó para la redacción de una sentencia íntegra. Si la sentencia se dicta con posterioridad a la fecha indicada, el plazo para presentar un recurso contra esta se cuenta a partir de la fecha en que la sentencia es redactada.
Si una resolución judicial ha sido enviada a una persona cuyo lugar de residencia, paradero o sede social no se encuentran en Letonia pero su dirección es conocida, de conformidad con la legislación de la UE o los acuerdos internacionales vinculantes para Letonia, dicha esa persona podrá interponer recurso sobre una cuestión de derecho en un plazo de treinta días a partir de la fecha de expedición de la copia de la sentencia.
Ya se trate de un recurso de apelación o de un recurso por una cuestión de derecho, un recurso interpuesto con posterioridad al plazo no será admitido y será devuelto a quien lo presentó. Es posible presentar una objeción subsidiaria contra la decisión de un tribunal de rechazar un recurso de cualquier tipo en un plazo de diez días a partir de la fecha en que el tribunal adoptó la decisión.
En el caso de determinadas categorías de litigios, por ejemplo, los relativos al reconocimiento de una resolución adoptada por un tribunal extranjero, se pueden establecer plazos específicos para los recursos, fijados caso por caso en el marco de la normativa que rige el enjuiciamiento civil.
Un tribunal deberá aplazar el juicio de un asunto, y fijar otra fecha para la vista judicial, si:
Un órgano jurisdiccional también puede aplazar el juicio de un asunto en otras circunstancias.
Puede aplazar el juicio si:
No. En aplicación de las normas de enjuiciamiento civil, la notificación y el traslado de documentos judiciales a una persona cuyo lugar de residencia o cuyo paradero se encuentra fuera de Letonia se llevan a cabo de manera distinta, y los plazos procesales que dan comienzo en el momento de la recepción de los documentos judiciales se calculan de manera diferente.
Por ejemplo, como norma general, un recurso contra una resolución de un tribunal de primera instancia puede ser interpuesto hasta veinte días después de ser dictada la sentencia. Si una sentencia es enviada a una parte cuyo lugar de residencia o cuyo paradero se encuentra fuera de Letonia, esa persona está legitimada a interponer un recurso en un plazo de veinte días desde el día de la entrega de la copia de la sentencia judicial. Cuando se fijen plazos diferentes para la interposición de recursos contra una sentencia de un tribunal de primera instancia para las diferentes partes del asunto, la sentencia surtirá efecto si no se interpone recurso alguno en el plazo permitido para recurrir computado desde el día de la entrega de la última copia de la sentencia.
La legitimidad para llevar a cabo un trámite procesal deja de existir cuando vence el plazo fijado por la ley o por el tribunal. No se admitirán las impugnaciones y los documentos presentados con posterioridad al vencimiento del plazo.
A instancia de parte, el órgano jurisdiccional restablecerá los plazos procesales incumplidos si considera justificados los motivos de su incumplimiento.
No es posible renovar un plazo para la presentación de un documento de ejecución tras el vencimiento de un período de prescripción de diez años que dio comienzo el día en que surtió efecto la decisión correspondiente de un tribunal o un juez.
Al restablecer el plazo procesal incumplido, el órgano jurisdiccional también permitirá que se lleve a cabo el acto procesal retrasado.
Los plazos procesales establecidos por un tribunal, un juez o un agente judicial pueden ser prorrogados antes de su vencimiento, a petición de una de las partes. Los plazos establecidos por ley no pueden ser prorrogados. Cuando se ha excedido un plazo establecido por un órgano jurisdiccional, un juez o un agente judicial, la persona que debía acatar el plazo puede solicitar el establecimiento de un nuevo plazo para llevar a cabo el trámite procesal.
La solicitud de prórroga de un plazo agotado o de renovación de un plazo incumplido debe presentarse ante el órgano jurisdiccional donde debería llevarse a cabo el trámite demorado. La resolución sobre la solicitud se adopta en una vista judicial, cuya fecha y lugar de celebración serán notificadas por adelantado a las partes. La incomparecencia de una parte no supone un impedimento para que se adopte una decisión sobre la solicitud.
La solicitud de restablecimiento de un plazo procesal irá acompañada de los documentos necesarios para la ejecución del acto procesal, así como de los motivos que justifiquen el restablecimiento.
Un juez único puede prorrogar el plazo fijado por un juez.
Podrá presentarse una objeción subsidiaria contra la negativa de un órgano jurisdiccional o un juez a prorrogar o restablecer un plazo.
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El Código Civil (Civilinis kodeksas) prevé un plazo de prescripción general y otros plazos de prescripción inferiores. Los plazos de prescripción pueden ser prorrogables, adquisitivos o extintivos.
Los domingos.
1 de enero, Año Nuevo.
16 de febrero, Día de la Restauración del Estado de Lituania.
11 de marzo, Día de la Restauración de la Independencia de Lituania.
Domingo Santo y Lunes Santo (según la tradición occidental).
1 de mayo, Fiesta Internacional del Trabajo.
Primer domingo de mayo, Día de la Madre.
Primer domingo de junio, Día del Padre.
24 de junio, Solsticio de Verano, Festividad de San Juan.
6 de julio, Día de la Independencia (Coronación del Rey Mindaugas).
15 de agosto, Día de la Ascensión.
1 de noviembre, Día de Todos los Santos.
24 de diciembre, Nochebuena.
25 y 26 de diciembre, Navidad.
Un plazo de prescripción establecido por ley, por contrato o por un órgano judicial se señala señalando una fecha del calendario o un número de años, meses, semanas, días u horas.
También se puede definir un plazo de prescripción señalando un acontecimiento que deberá producirse inevitablemente. Los plazos de prescripción pueden ser prorrogables, adquisitivos o extintivos. Un plazo de prescripción prorrogable es aquel que un órgano jurisdiccional podrá reabrir tras su vencimiento, siempre y cuando no se haya cumplido por razones importantes. Un plazo de prescripción adquisitivo es un período de tiempo al final del cual surge (se adquiere) una obligación o un derecho civil determinado. Un plazo de prescripción extintivo es un período de tiempo al final del cual se extingue una obligación o un derecho civil determinado. Los plazos de prescripción resolutorios no podrán reabrirse por vía judicial ni mediante arbitraje.
El plazo de prescripción de carácter general es de cinco años.
La legislación lituana prevé plazos de prescripción más reducidos para tipos de asuntos concretos.
A las demandas que surjan debido a los resultados de procedimientos de licitación se les aplica un plazo de prescripción inferior, de un mes.
A las demandas interpuestas para invalidar decisiones de los órganos de una entidad jurídica se les aplica un plazo de prescripción inferior, de tres meses.
A las demandas siguientes se les aplica un plazo de prescripción inferior, de seis meses:
A las demandas surgidas de las relaciones entre empresas de transporte y sus clientes, con respecto a envíos despachados en Lituana, se les aplica un plazo de prescripción inferior de seis meses, mientras que a las relacionadas con envíos despachados en el extranjero, se les aplica un plazo de prescripción de un año.
A las reclamaciones de seguros se les aplica un plazo de prescripción inferior, de un año.
A las demandas por daños y perjuicios, incluidas aquellas que se deban a una calidad insuficiente de los productos, se les aplica un plazo de prescripción inferior, de tres años.
A las demandas relativas al pago de intereses y otros pagos periódicos se les aplica un plazo de prescripción inferior, de cinco años.
10. Las demandas por vicios en obras realizadas se encuentran sujetas a plazos de prescripción inferiores.
Las demandas surgidas del transporte de mercancías, pasajeros y equipajes se encuentran sujetas a plazos de prescripción fijados en los códigos (las leyes) aplicables a cada modalidad de transporte específica.
No se podrán modificar los plazos de prescripción ni las normas relativas a su cálculo mediante acuerdo entre las partes.
No se impone ningún plazo de prescripción para la interposición de demandas:
1) por violación de derechos personales no patrimoniales, salvo en los casos en que disponga la legislación;
2) por parte de depositarios, con respecto a la devolución de los depósitos que estos mantengan en un banco u otra entidad de crédito;
3) de otro tipo por daños y perjuicios derivados de los delitos siguientes especificados en el Código Penal (Baudžiamasis kodeksas):
1) genocidio (artículo 99);
2) trato de las personas prohibido por la legislación internacional (artículo 100);
3) asesinato de personas protegidas por el Derecho internacional humanitario (artículo 101);
4) deportación o traslado de civiles (artículo 102);
5) daños corporales, tortura u otro trato inhumano contra personas protegidas por el Derecho internacional humanitario (artículo 103);
6) reclutamiento forzoso de civiles o prisioneros de guerra en las fuerzas armadas enemigas (artículo 105);
7) destrucción de objetos protegidos o expolio de tesoros nacionales (artículo 106);
8) agresión (artículo 110);
9) ataques militares prohibidos (artículo 111);
10) uso de medios bélicos prohibidos (artículo 112);
11) cumplimiento negligente de las obligaciones como comandante.
4) en casos especificados en otras leyes y otras demandas.
Plazos aplicables a las vistas de demandas civiles. Un tribunal debe tratar de celebrar la vista de un asunto civil lo antes posible, evitar dilaciones y velar porque la causa civil se resuelva en una única sesión judicial.
Las disposiciones legislativas pueden establecer plazos específicos para la sustanciación de determinadas categorías de asuntos civiles. Cuando un órgano jurisdiccional de primera instancia no practique las diligencias exigidas por el Código Civil dentro de plazo, una parte del proceso que tenga interés en que este se sustancie tendrá derecho a dirigirse al órgano jurisdiccional de apelación para solicitar que establezca un plazo para su conclusión. El asunto podrá plantearse por vía judicial ante el órgano que deba conocer del caso y este debe decidir sobre su admisibilidad, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se haya planteado. Cuando el tribunal responsable de la omisión de la actuación procesal que ocasionó la demanda practique las diligencias omitidas en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la demanda, se considerará que la parte ha desistido de dicha reclamación. De lo contrario, se remitirá el caso al órgano de apelación en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en la que se haya recibido. Estas reclamaciones se examinan normalmente mediante procedimiento escrito, sin que se notifique a las partes la hora y el lugar de la sesión ni se les invite a comparecer en la misma. La reclamación debe examinarse en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en la que el tribunal de apelación la haya recibido. Será el presidente del órgano de apelación, el presidente de la sala de lo civil o un juez designado por estos quien examine y decida al respecto. No cabrá recurso de apelación independiente contra la resolución adoptada.
El cómputo del plazo comienza desde las cero horas y cero minutos del día siguiente a la fecha del calendario o el acontecimiento que defina su inicio, salvo estipulación en contrario en disposiciones legales específicas.
Toda reclamación por escrito y notificación enviada por correo postal, telegrafiada o transmitida por otros medios de comunicación antes de la medianoche del último día de un plazo se considerará enviada en plazo (artículo 1.122 del Código Civil).
El artículo 123, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) estipula que, cuando una persona que se disponga a notificar un documento procesal no halle al destinatario en su lugar de residencia o trabajo, deberá dar traslado del documento a cualquier familiar adulto que resida con él o ella (hijos [hijos adoptivos], padres [padres adoptivos], cónyuge, etc.), salvo cuando los familiares tengan intereses jurídicos contrapuestos en el resultado de la causa o, si se encuentran ausentes, a la dirección del lugar de trabajo.
Cuando una persona que vaya a notificar un escrito procesal no halle al destinatario en el domicilio social de una persona jurídica o en otro lugar especificado por esta, el escrito procesal deberá notificarse a cualquier empleado de esa persona jurídica que se encuentre presente en el lugar de notificación. Si un escrito procesal no se entregase de la manera que se especifica en el presente apartado, deberá remitirse por correo postal al domicilio de la persona jurídica y se dará por notificado en el plazo de diez días desde la fecha de franqueo.
El plazo comienza su curso desde las cero horas y cero minutos del día siguiente al acontecimiento que determine su inicio, salvo estipulación en contrario en las disposiciones legales específicas (artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los plazos de prescripción se señalan en días naturales y su cómputo comienza desde las cero horas y cero minutos del día siguiente a la fecha del calendario o el acontecimiento que determine su inicio, salvo estipulación en contrario en disposiciones legales específicas.
Un plazo procesal expresado en años, meses, semanas o días comienza su curso desde las cero horas y cero minutos del día siguiente a la fecha del calendario o el acontecimiento que defina su inicio, salvo que se establezca otra cosa en las disposiciones legales específicas.
Un plazo señalado en semanas vencerá a las veinticuatro horas y cero minutos del día pertinente de la última semana incluida en dicho plazo. Un plazo señalado en meses vencerá a las veinticuatro horas y cero minutos del día pertinente del último mes incluido en dicho plazo. Un plazo señalado en años vencerá a las veinticuatro horas y cero minutos del día pertinente del mes que corresponda del último año incluido en dicho plazo. Si el vencimiento de un plazo señalado en años o meses coincide con un mes que no incluya la fecha en cuestión, este se producirá el último día de ese mes.
Se incluyen en el plazo los festivos y días inhábiles oficiales (sábados y domingos). Cuando el último día del plazo sea inhábil o festivo, se considerará que vence el primer día hábil siguiente.
Prórroga de plazos procesales. Las personas que incumplan un plazo fijado por disposiciones legales específicas o por un órgano jurisdiccional por motivos que este reconozca como importantes podrán solicitar la prórroga del plazo en cuestión. Un órgano jurisdiccional tiene derecho a prorrogar un plazo por iniciativa propia cuando del expediente se desprenda que se ha incumplido el plazo en cuestión por motivos importantes.
La solicitud de prórroga del plazo deberá presentarse ante el tribunal en el que tenía que haberse practicado la diligencia y se examinará mediante un procedimiento escrito. La diligencia (presentación de una demanda o de documentación u otras actuaciones) respecto a la que se haya incumplido el plazo deberá practicarse en paralelo a la solicitud. La solicitud de prórroga del plazo deberá justificarse e ir acompañada de pruebas que demuestren la necesidad de prorrogarlo.
Un plazo procesal se prorroga mediante resolución judicial. La denegación de la prórroga de un plazo procesal se dictará en forma de resolución judicial razonada. Una resolución judicial para denegar la prórroga de un plazo procesal incumplido podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso de apelación independiente.
Cabrá recurso de apelación contra la resolución de un órgano jurisdiccional regional en un plazo de 30 días desde que el tribunal de primera instancia la dictase.
Se podrá interponer recurso de apelación independiente contra las resoluciones de una audiencia territorial:
Cabrá recurso de apelación contra las sentencias de las audiencias territoriales que decidan sobre el fondo de un asunto, pudiéndose presentar recursos independientes contra sus resoluciones provisionales mencionadas expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, contra una resolución por la que se desestime una solicitud de restitución de un plazo procesal [artículo 78, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil], una resolución sobre las costas procesales [artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Civil] o una resolución por la que se impida emprender futuras diligencias).
En cada caso deberá celebrarse una sesión judicial de forma continua, salvo cuando se anuncie un aplazamiento, el cual no deberá prolongarse durante más de cinco días hábiles. Se podrá anunciar un aplazamiento para que el tribunal y las partes del proceso puedan descansar de una vista prolongada o para recabar cualquier prueba que falte, garantizando así que la causa se resuelva de la mejor manera posible.
Si el tribunal aplaza la vista, la fecha de la siguiente vista deberá fijarse y notificarse a los participantes mediante aviso con acuse de recibo. La hora de la siguiente vista se notificará a las personas que no hayan comparecido o que hayan sido incluidas en el proceso recientemente de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En determinadas situaciones, se podrá proceder a la suspensión de la vista. Tal suspensión supondrá que toda actuación procesal practicada para decidir sobre el fondo del asunto quedará interrumpida temporalmente, por tiempo indefinido. Un asunto podrá suspenderse por motivos objetivos especificados en disposiciones legales concretas que impidan conocer de un asunto civil y no dependan de la discreción de las partes ni del tribunal, o en circunstancias no previstas en disposiciones legales concretas pero que, sin embargo, impidan al tribunal decidir sobre el fondo del asunto.
Procederá la suspensión de la vista por el tribunal en las siguientes circunstancias:
No aplicable.
Cuando el plazo de prescripción de una demanda haya vencido antes de su interposición, la demanda no será admitida a trámite.
Si el tribunal reconoce que se ha incumplido un plazo por un motivo importante, se deberá hacer valer el derecho no ejercido y prorrogarse el plazo de prescripción en cuestión.
Los asuntos legales de carácter patrimonial relativos a bienes cuya recuperación se encuentre sujeta a plazos de prescripción que hayan prescrito se resolverán de acuerdo con las disposiciones del Libro Cuarto del Código Civil.
El derecho de ejecución de una actuación procesal se extingue cuando ha expirado el plazo fijado por ley o por un tribunal. Todo escrito procesal presentado tras el vencimiento del plazo le será devuelto a los demandantes. El incumplimiento de un plazo de ejecución de determinadas obligaciones procesales no libera a la persona en cuestión de dicha obligación.
Cuando se hayan incumplido los plazos por motivos importantes y no hayan transcurrido más de tres meses desde que el tribunal dictase su resolución, este podrá prorrogar los plazos de prescripción en cuestión a instancia del apelante. Cuando el tribunal reconozca que se ha incumplido el plazo para interponer recurso de apelación por motivos importantes, este podrá prorrogarse. Una resolución judicial por la que se desestime la prórroga de un plazo de apelación podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso de apelación independiente. Cuando el tribunal de apelación falle a favor del apelante en este recurso independiente y restituya el plazo de apelación, el presidente de la sala de lo civil de ese tribunal de apelación deberá trasladar el recurso, junto con el expediente, a la sala jurisdiccional del tribunal de apelación o someter la cuestión de su admisibilidad al tribunal de primera instancia para que tome una decisión. En tales circunstancias, si el expediente se remite a la sala jurisdiccional del tribunal de apelación, esta deberá enviar copias de la apelación, junto con sus anexos, a las partes del proceso en el plazo de tres días hábiles desde que se admitiese el recurso. Tras el vencimiento del plazo de impugnación de una resolución judicial y de respuesta a un recurso de apelación, el tribunal de primera instancia remitirá el asunto al tribunal de apelación en el plazo de siete días, y lo notificará a las partes. Cuando se envíe la causa al tribunal de apelación y este último determine que ha prescrito el plazo de apelación, el órgano jurisdiccional podrá prorrogarlo, por propia iniciativa (de oficio), siempre y cuando en el expediente se indique claramente que el plazo se incumplió por motivos importantes, o sugerirle la prórroga del plazo a la parte del proceso que haya interpuesto el recurso de apelación (artículo 307, apartados 2 y 3, y artículos 338 y 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una resolución por la que se desestime la solicitud del apelante de prórroga de un plazo podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso de apelación independiente (artículo 78, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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Entre los plazos procesales, el Derecho luxemburgués incluye los plazos para la interposición de recurso, los plazos para efectuar los trámites procesales, los plazos de comparecencia, los plazos por razón de la distancia y otros.
Los plazos de prescripción y de caducidad que no tengan una naturaleza puramente procesal no se contemplarán en el marco de la presente ficha.
Se consideran días inhábiles los sábados y los domingos, así como los siguientes días festivos legales:
Los plazos procesales pueden variar en función de la materia y del procedimiento de que se trate.
El plazo comienza a partir de las doce de la noche del día de celebración del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación del escrito.
Sí que puede, si la ley requiere que la notificación la realice un agente judicial o un secretario judicial o si se puede considerar que la notificación o el traslado se han realizado un día distinto del de la entrega efectiva del documento en mano a la persona implicada (como, por ejemplo, en caso de rechazo del escrito, en caso de notificación en el domicilio, etc.).
Con independencia del acto procesal de que se trate, el plazo comienza a computarse a partir de las doce de la noche del día de celebración del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación.
Los días festivos legales, los sábados y los domingos se contabilizan en los plazos.
Los días festivos legales, los sábados y los domingos se contabilizan en los plazos.
Cualquier plazo procesal expira a las doce de la noche del último día.
Cuando se señala un plazo por semanas, vence el día de la última semana cuyo nombre se corresponda con el del día de celebración del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación que dé inicio al cómputo del plazo.
Cuando el plazo se señala por meses o años, vence el día del último mes o del último año cuyo número se corresponda con el del día de celebración del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación que haya originado el plazo.. A falta de un número idéntico, el plazo expira el último día del mes.
Cuando el plazo se señala en meses y días o en fracciones de meses, primero se cuentan los meses enteros y luego los días o las fracciones de mes; para calcular las fracciones de mes, se considera que un mes está compuesto de 30 días.
Cualquier plazo que normalmente venza en un sábado, domingo, día festivo legal o día festivo de sustitución se amplía hasta el primer día hábil siguiente. Lo mismo sucede con las notificaciones al Ayuntamiento cuando los servicios del mismo estén cerrados al público el último día del plazo.
Las personas que residen en el extranjero se benefician de una ampliación de plazo por razón de distancia cuando se inicia un proceso judicial contra ellas en luxemburgo. Este plazo oscila entre quince y treinta y cinco días según el lugar de residencia de la persona.
El plazo de interposición de un recurso de apelación es, en general, de cuarenta días a los que se añade un plazo por razón de distancia en el caso de las personas con domicilio en el extranjero. Además, el recurso de apelación contra una sentencia no ejecutoria provisional no se puede interponer hasta transcurridos ocho días.
El plazo para impugnar una resolución judicial es, por defecto, de quince días, y empieza a contar a partir de la notificación.
Contra las medidas cautelares cabe interponer recurso en un plazo de quince días desde su notificación. En caso de que se dicten en rebeldía, pueden ser objeto de oposición en un plazo de ocho días desde la notificación. El plazo de oposición se computa de manera simultánea al plazo de apelación.
Por lo que se refiere a las medidas cautelares, la demanda se interpone compareciendo en una audiencia celebrada con este fin en el día y la hora habitual de los procedimientos de urgencia.. Si, no obstante, el asunto requiriera ser tratado con celeridad, el presidente del tribunal, o el juez que ejerza sus funciones, puede autorizar que se presente la demanda, a la hora establecida, incluso un día festivo o habitualmente inhábil, bien en audiencia, bien en el domicilio del demandante a puertas abiertas.
Cuando se envía a una parte con domicilio fuera del Gran Ducado una citación dentro del Gran Ducado, esta solo dispone de los plazos ordinarios, a menos que el órgano jurisdiccional los amplíe, si procede.
La expiración del plazo para la interposición de un recurso conlleva su prescripción extintiva, su caducidad. La expiración del plazo para cumplir trámites procesales conlleva, por norma general, la prescripción o el archivo de la demanda.
Si una persona no actúa judicialmente dentro del plazo previsto puede obtener, no obstante, la revocación de la caducidad derivada de la expiración del plazo, cuando, sin haber incurrido en falta, no tuvo conocimiento a su debido tiempo del acto que hizo correr el plazo o si no le fue posible actuar. La admisión de la demanda está supeditada a que se interponga en un plazo de quince días a partir del momento en que la parte interesada ha tenido conocimiento del acto o a partir del cual ha cesado su imposibilidad de actuar. La demanda deja de ser admisible transcurrido más de un año desde la expiración del plazo que el acto hace normalmente correr. Estos plazos no tienen efectos suspensivos.
La inacción procesal durante tres años acarrea la extinción del proceso judicial. Este plazo se incrementa en seis meses en todos aquellos casos en los que quepa solicitar la reanudación del proceso o la designación de un nuevo procurador. La caducidad del proceso no extingue la acción, tan solo el proceso, por lo que podrá volver a ejercitarse. La persona que así lo desee solo tiene que entablar una nueva acción judicial para hacer valer sus derechos, siempre y cuando la acción no haya prescrito.
El auto de archivo, debido al incumplimiento de plazos preclusivos por parte de los letrados, no es susceptible de recurso.
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Por regla general, los actos procesales deben cumplir los plazos específicos prescritos por ley para surtir los efectos jurídicos deseados. Tanto el Derecho sustantivo como el Derecho procesal contienen disposiciones en esta materia.
Las condiciones necesarias en el ámbito del Derecho sustantivo están reguladas, en parte, por las normas relativas al recurso a la justicia y en parte por las normas de prescripción, que fijan los plazos aplicables a la incoación de los procedimientos civiles. La ley establece excepciones en esta materia solo para garantizar la ejecución incondicional de reclamaciones (por ejemplo, reclamaciones de propiedad). Determinados actos procesales solo pueden ser legalmente válidos dentro de un período de tiempo determinado (plazo). En algunos casos la duración del plazo está claramente establecida por ley, como en los recursos (plazo legal), mientras que en otros casos —por ejemplo, en relación con vicios de procedimiento— el plazo lo fija el tribunal (plazo judicial).
El método de cómputo de los plazos difiere considerablemente según se trate del Derecho sustantivo o del Derecho procesal, así como también difieren las consecuencias legales del incumplimiento de estos dos tipos de plazos. En el Derecho sustantivo, el incumplimiento del plazo implica la pérdida legal del derecho de que se trate, y esta pérdida no se puede remediar mediante la justificación del incumplimiento. Únicamente se admiten justificaciones en caso de que se aplique un plazo de prescripción y solo en el marco de las normas de Derecho sustantivo aplicables en esta materia. Los plazos procesales se clasifican en plazos subjetivos y plazos objetivos. Los plazos subjetivos son los que empiezan a correr en el momento en que la parte interesada recibe la notificación, y su incumplimiento puede subsanarse, en general, mediante una solicitud de prórroga, mientras que los plazos objetivos son independientes de la notificación y su incumplimiento no puede ser subsanado por una solicitud de prórroga.
El Código laboral (Ley I de 2012), artículo 102, apartado 1, contiene la lista de los días inhábiles, a saber: 1 de enero, 15 de marzo, lunes de Pascua, 1 de mayo, lunes de Pentecostés, 20 de agosto, 23 de octubre, 1 de noviembre, y 25 y 26 de diciembre.
Los plazos se calculan en días, meses o años. En los plazos expresados en días, se excluye el primer día. El primer día es la fecha en que se produce el acto o cualquier hecho (por ejemplo, notificación, publicación) en que se base el inicio del plazo Los plazos expresados en meses o años expiran el día del mes de expiración correspondiente al día en que el plazo comenzó a correr o, si no existiera ese día en el mes de expiración, el último día de dicho mes. Cuando el último día del plazo sea un día inhábil, el plazo expira el primer día hábil siguiente. El plazo expira al finalizar el último día. Ahora bien, en los casos de presentación de escritos ante los tribunales o de actos que se realizan en el transcurso del proceso, la expiración de los plazos coincide con el final del horario de oficina. Las normas generales sobre los plazos en los procedimientos civiles figuran en los artículos 103 a 112 del Código de procedimiento civil (Ley III de 1952).
El primer día es la fecha en que se produce el acto o cualquier hecho (por ejemplo, notificación, publicación) en que se base el inicio del plazo. En los plazos expresados en días, se excluye el primer día.
En relación con el cómputo de los plazos, el Código de procedimiento civil no hace ninguna distinción entre los diferentes métodos de notificación de documentos. Sin embargo, se aplican algunas disposiciones especiales si los documentos se intercambian por vía electrónica. Algunos documentos se envían al perito en copia impresa incluso si el perito mantiene contacto electrónico con el tribunal: el tribunal facilita al perito anexos de los documentos judiciales en copia impresa o en otro medio de transmisión de datos si, debido al gran volumen de anexos o a la naturaleza del medio de transmisión de datos, la digitalización supusiera una carga desproporcionada o insuperable, o si la autenticidad del documento en papel fuera dudosa. Si, por las razones anteriores, los documentos electrónicos enviados por el tribunal se acompañan de anexos en copia impresa, la base del cómputo del plazo es la fecha de recepción del anexo. La presentación de escritos relacionados con el procedimiento y la notificación de documentos judiciales en los casos definidos por el Código de procedimiento civil ya se realizan por vía electrónica. Los días en los que el sistema de entrega a estos efectos está fuera de funcionamiento durante al menos cuatro horas no se incluyen en el plazo especificado por ley o por el tribunal.
Si la comunicación en el procedimiento se lleva a cabo por medios electrónicos, las consecuencias del incumplimiento del plazo no se aplicarán si la presentación al órgano jurisdiccional se realizó por vía electrónica a más tardar el último día del plazo, de conformidad con los requisitos informáticos. Por lo que se refiere al cálculo del plazo, se considera que la presentación se ha realizado cuando el sistema informático del órgano jurisdiccional haya enviado un acuse de recibo con arreglo a lo dispuesto en la legislación. El presidente de la Oficina Nacional de Justicia facilita un formulario para la presentación de documentos en soporte electrónico. Dicho soporte deberá entregarse al órgano jurisdiccional, en persona o por correo, en el plazo de tres días hábiles a partir de que la persona de contacto para la presentación electrónica haya recibido acuse de recibo del formulario por el órgano jurisdiccional. Una vez recibido el soporte informático, el órgano jurisdiccional enviará automáticamente a la persona de contacto para la presentación electrónica la confirmación de la recepción del mismo. Se considera que el documento se ha presentado al órgano jurisdiccional en la fecha especificada en la confirmación de la recepción del mismo por el órgano jurisdiccional.
En los plazos expresados en días, se excluye el primer día. El primer día es la fecha en que se produce el acto o cualquier hecho (por ejemplo, notificación, publicación) en que se basa el inicio del plazo.
Cuando el plazo se expresa en días, el número de días indica el número de días naturales. No obstante, cuando el último día del plazo sea un día inhábil, el plazo expira en el primer día hábil siguiente.
Los plazos expresados en meses o años expiran el día del mes de expiración correspondiente al día en que el plazo comenzó a correr o, si no existiera ese día en el mes de expiración, el último día de dicho mes.
Los plazos expresados en meses o años expiran el día del mes de expiración correspondiente al día en que el plazo comenzó a correr o, si no existiera ese día en el mes de expiración, el último día de dicho mes.
Sí.
Además de los casos anteriormente mencionados, el tribunal podrá prorrogar una sola vez, por motivos graves, el plazo por él fijado. El plazo, junto con la prórroga, no podrá exceder de cuarenta y cinco días, a menos que el perito necesite más tiempo para emitir su dictamen. Los plazos legales solo se prorrogarán en los casos especificados por ley. El período entre el 15 de julio y el 20 de agosto no se incluye en los plazos expresados en días (debido a las vacaciones judiciales). Si un plazo expresado en meses o años expirase durante las vacaciones judiciales, este expirará en el día del mes siguiente correspondiente a aquel en el que plazo comenzó a correr o, si ese día también pertenece al período de vacaciones judiciales, en el día siguiente a dichas vacaciones. La ley también prevé excepciones a las vacaciones judiciales El tribunal debe informar específicamente a las partes de dichas excepciones. En los procedimientos extrajudiciales regulados en leyes diferentes del Código de procedimiento civil, las disposiciones sobre vacaciones judiciales son de aplicación únicamente si se prevé así en una ley distinta.
Como norma general, podrá presentarse recurso de apelación en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución y en el plazo de 3 días en acciones relativas a letras de cambio.
El tribunal podrá prorrogar una sola vez, por motivos graves, el plazo por él fijado. El plazo, junto con la prórroga, no podrá exceder de cuarenta y cinco días, a menos que el perito necesite más tiempo para emitir su dictamen. Los plazos legales solo se prorrogarán en los casos especificados por ley.
Las normas del procedimiento civil en Hungría no permiten una prórroga por motivos del lugar de residencia de las partes. Sin embargo, el incumplimiento del plazo podrá excusarse si las partes no estuvieran localizables en la dirección indicada en el registro de direcciones y datos personales por una causa justificada.
A menos que la ley disponga lo contrario, las partes no podrán realizar de manera válida acciones procedimentales tras la expiración del plazo. El incumplimiento —salvo en los casos previstos en la ley— surte efectos inmediatos, sin necesidad de aviso previo. Si la ley establece que el incumplimiento solo surtirá efectos en caso de aviso previo o a instancia de la parte contraria, se podrá realizar el acto en cuestión en el periodo indicado en el aviso o hasta la presentación de la instancia o, en el caso en que esta se presente en la audiencia, hasta el momento en que se adopte la resolución correspondiente. Si alguna de las partes tuviere algún impedimento para realizar el acto por alguna causa natural conocida comúnmente o por cualquier obstáculo ajeno a su voluntad, se considerará que no ha actuado en rebeldía. El incumplimiento del plazo no surtirá efectos cuando la instancia se presente ante el tribunal por correo certificado a más tardar el último día del plazo.
Las partes podrán presentar una solicitud de prórroga para justificar el incumplimiento del plazo. El tribunal deberá tomar una decisión justa sobre dicha solicitud.
Cuando una parte o su representante legal no comparezcan en una fecha concreta ante el tribunal o incumplan un plazo por causa ajena a su voluntad, las consecuencias de la incomparecencia o del incumplimiento del plazo —salvo en los casos que se enumeran a continuación— podrán evitarse con una justificación. No se admitirá justificación cuando la ley excluya la posibilidad de justificación, cuando las consecuencias de la incomparecencia puedan evitarse sin necesidad de justificación, cuando la incomparecencia no implique un perjuicio expresamente mencionado en una resolución judicial, o cuando la parte no cumpla el plazo fijado tras una solicitud de prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse en un plazo de quince días. Este plazo empezará a correr a partir de la fecha de expiración del plazo o del último día del plazo no respetado. Ahora bien, cuando una parte o su representante tengan conocimiento del incumplimiento en una fecha posterior, o si el obstáculo se suprime en una fecha posterior, el plazo para presentar la solicitud de prórroga empezará a correr a partir del momento en que se tuvo conocimiento del incumplimiento o en que se suprimió el obstáculo. No se podrá presentar ninguna solicitud de prórroga una vez transcurridos tres meses a partir del incumplimiento del plazo.
La solicitud de prórroga indicará las causas del incumplimiento y las circunstancias que hacen probable que este no haya sido intencionado. En caso de que se haya incumplido el plazo, al presentar la solicitud de prórroga se practicará el acto que no se realizó.
Si la opción de presentar una justificación se excluye por ley o si la solicitud de prórroga se presenta fuera de plazo, se desestimará la solicitud sin tener en consideración el fondo del caso. Lo mismo se aplicará si —en el caso de incumplimiento de un plazo— la parte que presente la solicitud de prórroga no realiza el acto incumplido al presentarla.
Podrá presentarse un recurso contra las resoluciones que desestimen una solicitud de prórroga.
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El procedimiento general en virtud del Capítulo 12 de la Legislación de Malta implica que una persona tiene veinte días desde la fecha de notificación y traslado para presentar su contestación. Existen leyes especiales, sin embargo, que establecen plazos procesales diferentes.
1 de enero, 10 de febrero, 19 de marzo, 31 de marzo, Viernes Santo, 1 de mayo, 7 de junio, 29 de junio, 15 de agosto, 8 de septiembre, 21 de septiembre, 8 de diciembre, 13 de diciembre y 25 de diciembre.
En general, una persona contra la que se emprende un procedimiento civil tiene veinte días para presentar su contestación a la demanda ante el órgano jurisdiccional. Sin embargo, existen leyes especiales que establecen plazos procesales más cortos o más largos, en función del caso.
Desde la fecha de notificación o traslado.
No, el método de transmisión no afecta a la fecha de inicio. Es la fecha de notificación o el traslado la que se tiene en cuenta.
En general, el plazo procesal comienza a transcurrir a partir del día siguiente. Sin embargo, es posible que la ley o el órgano jurisdiccional establezcan un plazo procesal para cuyo cálculo se tenga en cuenta la fecha de notificación o traslado.
En el Derecho maltés, salvo que se indique expresamente que la ley se refiere a días laborables, los días que se mencionan en la ley se consideran días naturales.
A la hora de calcular el plazo procesal, un día equivale a un periodo de 24 horas, mientras que los meses y años se calculan en función del calendario.
A la hora de calcular el plazo procesal, un día equivale a un periodo de 24 horas, mientras que los meses y años se calculan en función del calendario.
Sí, si el plazo termina en un día no laborable (esto es, en sábado, domingo o festivo público), se amplía hasta el siguiente día laborable, de conformidad con el Capítulo 12, artículo 108, de la Legislación de Malta.
El plazo solo puede ampliarse si lo autoriza un órgano jurisdiccional y se le permite a la persona presentar su contestación si puede demostrar, a juicio del órgano jurisdiccional, que existen razones suficientes para no haber presentado su escrito de contestación.
Desde que un órgano jurisdiccional de primera instancia dicta una sentencia, hay veinte días (naturales) para recurrirla. El demandado tiene veinte días para presentar su contestación. En los asuntos de índole constitucional, si la acción judicial se emprendió por medio de una demanda, el plazo procesal para recurrir es de veinte días a partir de que se dicte la sentencia. Si otro órgano jurisdiccional remite el caso al Tribunal Constitucional, el recurso debe presentarse en los ocho días laborables siguientes. El demandado en un asunto constitucional tiene ocho días laborables para presentar su contestación. Si se recurre una resolución judicial antes de la sentencia definitiva, el recurso debe presentarse en los seis días siguientes a partir del día en que se lea públicamente la resolución judicial en vista. Este es el procedimiento general. Cabe destacar, sin embargo, que hay leyes especiales que establecen plazos procesales diferentes para recurrir si el recurso lo debe resolver un tribunal distinto de los mencionados anteriormente.
Debe señalarse una vista para todos los asuntos civiles ordinarios en los dos meses siguientes a la presentación de la demanda y deben celebrarse sesiones bimestralmente. El órgano jurisdiccional puede optar por no señalar ninguna audiencia desde el 16 de julio al 15 de septiembre de cada año.
En los asuntos de índole constitucional, el órgano jurisdiccional debe señalar una fecha para la audiencia dentro de los ocho días laborables siguientes a la fecha de presentación de la demanda, o a partir de la presentación del escrito de contestación por parte del demandado en el plazo establecido para ello o, si no se presenta una contestación, a partir de la expiración de ese plazo procesal.
En el caso de los procedimientos sumarios o de procedimientos especiales, debe citarse al demandado a comparecer entre los quince y treinta días siguientes a la fecha de notificación.
En Malta no hay lugares en los que un residente pueda beneficiarse de la ampliación de un plazo procesal.
Si no se respetan los plazos procesales, se declarará a la parte demandada en rebeldía, con lo que pierde el derecho a presentar una contestación y aportar pruebas. Sin embargo, antes de dictar sentencia el órgano jurisdiccional dará al demandado en rebeldía un plazo breve y perentorio para presentar por escrito o en persona su contestación a la demanda interpuesta por el demandante. La parte incumplidora del plazo mantiene el derecho a recurrir la sentencia definitiva, en caso de que no le favorezca.
Deben proporcionar justificación de su incumplimiento. Si el órgano jurisdiccional decide que tienen razones para haber incumplido sus obligaciones, puede autorizarles a presentar una contestación.
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Los plazos que se aplican al Derecho procesal civil se pueden agrupar, en grandes rasgos, como sigue.
A. Plazos mínimos de notificación para emplazar a la otra parte y a cualquier tercero o testigo que deba comparecer en el proceso. Por lo general, se aplica un plazo de al menos una semana. En principio, también se aplica un plazo de al menos una semana cuando se emplaza a terceros interesados para que se personen, a menos que el órgano jurisdiccional disponga lo contrario [artículos 114 a 119 y 276 (emplazamiento de las partes y de terceros) y artículos 170 y 284 (emplazamiento de testigos) del Código de Procedimiento Civil (Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering)]. Es importante señalar que si el demandado tiene un domicilio conocido fuera de los Países Bajos o se sabe que reside en el extranjero, el plazo de notificación para el emplazamiento de esta parte es de un mínimo de 4 semanas (artículo 115 del Código de Procedimiento Civil).
B. Plazos máximos para presentar recursos judiciales. El recurso de objeción (verzet) debe presentarse, por lo general, en un plazo de 4 semanas. En términos generales, rige un plazo de 3 meses para la interposición de un recurso de apelación (hoger beroep), un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (cassatie) y una acción para revisar una sentencia firme (herroeping) [véanse el artículo 143 (objeción), los artículos 339 y 358 (apelación), los artículos 402 y 426 (casación) y los artículos 383 y 391 (revisión de una sentencia firme) del Código de Procedimiento Civil].
C. Plazos para la realización de actos procesales por las partes y para las resoluciones del órgano jurisdiccional. Generalmente, suelen oscilar entre 2 y 6 semanas. En determinadas circunstancias, el órgano jurisdiccional puede conceder prórrogas para la realización de actos procesales.
D. Plazos de prescripción para iniciar acciones individuales o públicas. El período general de prescripción es de 20 años. No obstante, en muchos casos se aplica un período de prescripción más breve, de 5 años. Las infracciones sancionadas con multas coercitivas graduales prescriben a los 6 meses de la fecha de comisión. Un período de prescripción que ya está en curso puede ser interrumpido, después de lo cual puede iniciarse de nuevo el cómputo. Por ejemplo, el período de prescripción que se aplica a las autoridades públicas puede interrumpirse mediante el traslado de la sentencia o mediante cualquier otro acto de ejecución [artículos 306 a 325 del libro 3 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek)].
Los plazos legales también deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley general de prórroga de plazos (Algemene Termijnenwet).
Además de los sábados y los domingos, la Ley general de prórroga de plazos especifica las siguientes fechas como festivos nacionales generalmente reconocidos:
Los plazos legales deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley general de prórroga de plazos. Esta Ley dispone que un plazo establecido por ley que finalice en sábado, domingo o festivo nacional generalmente reconocido se amplía hasta el final del día siguiente que no sea sábado, domingo o festivo nacional generalmente reconocido. En caso necesario, todo plazo de al menos tres días se ampliará de manera que comprenda, como mínimo, dos días que no sean sábados, domingos o festivos nacionales generalmente reconocidos.
Según las reglas procesales de los litigios civiles que comienzan mediante notificación de la demanda con emplazamiento (civiele dagvaardingen) ante los juzgados de distrito (rechtbanken), se aplica un plazo de seis semanas como punto inicial para la realización de los actos procesales de las partes y el pronunciamiento de la sentencia. De conformidad con las normas procesales civiles para las secciones cantonales (kantonsectoren), en principio se aplican plazos de cuatro semanas (http://www.rechtspraak.nl/).
Los plazos comienzan a correr al día siguiente al acontecimiento determinante.
Emplazamiento
No procede.
Recursos
El plazo para el recurso de objeción (solo cabe frente a sentencias dictadas en rebeldía) tiene tres momentos distintos de inicio:
El plazo para los recursos de apelación y casación contra sentencias se calcula a partir de la fecha en la que se dicta la sentencia. El primer día del plazo es el día siguiente al de la sentencia. Véase también la pregunta 12.
El plazo para los recursos de apelación y casación contra resoluciones se calcula:
El plazo para instar la revisión de una sentencia o resolución que haya devenido firme se inicia después de que se producido el motivo que justifica la revisión y el demandante o solicitante haya tenido conocimiento del mismo, pero en cualquier caso no antes de que la sentencia o la resolución hayan adquirido firmeza, es decir, mientras exista la posibilidad de dejarla sin efecto mediante objeción, apelación o casación.
Actos procesales
Los plazos fijados para llevar a cabo actos procesales suelen calcularse a partir de la fecha de señalamiento previa en semanas completas. Por ejemplo: en la audiencia previa un miércoles, el asunto queda señalado para vista el miércoles de cuatro semanas después, finalizando el plazo a las 10.00 horas. Si, por ejemplo, el órgano jurisdiccional moviese el asunto de fecha, el plazo se modificaría de forma acorde.
Plazos de prescripción
El momento de inicio de los plazos de prescripción que se aplican a las acciones judiciales depende de la naturaleza de la acción. Por ejemplo, la acción para exigir el cumplimiento de una obligación contractual de dar o hacer prescribe a los cinco años del día siguiente a la fecha en que la deuda se hizo exigible. Ejemplo: la acción para reclamar la cesación de una situación ilegal prescribe a los cinco años del día posterior a la fecha en que pueda reclamarse la cesación inmediata de la situación.
Ejecución
En principio, la acción de ejecución prescribe a los veinte años del día posterior a la fecha de la sentencia.
No. Sin embargo, en algunos casos el modo en el que la parte tiene conocimiento de la sentencia influye en el inicio del plazo para plantear un recurso, por ejemplo, para plantear un recurso de objeción. Véase también la pregunta 4.
No. El plazo comienza a correr el día posterior a la fecha del acontecimiento.
A menos que se indique lo contrario, el Derecho neerlandés utiliza días naturales. La Ley general de prórroga de plazos dispone que un plazo establecido por ley que finalice en sábado, domingo o festivo nacional generalmente reconocido se amplía hasta el final del día siguiente que no sea sábado, domingo o festivo nacional generalmente reconocido.
Asimismo, en caso necesario, un plazo de al menos 3 días establecido por ley se ampliará para incluir, como mínimo, 2 días que no sean sábados, domingos o festivos nacionales generalmente reconocidos.
Los plazos señalados por meses o por años se computan de fecha a fecha por días naturales.
Emplazamiento
No procede.
Recursos
En los procedimientos que comienzan mediante notificación de la demanda con emplazamiento, los recursos se entiende interpuesto una vez se notifique el escrito de recurso y se emplace a la otra parte. A menos que lo permita el órgano jurisdiccional ante el que se emplaza a la parte para que comparezca, el agente judicial no podrá expedir la notificación después de las 20.00 horas. En consecuencia, el plazo realmente finaliza a las 20.00 horas del último día. En dichos procedimientos también debe tenerse en cuenta que ni el día en el que se expide el emplazamiento ni el día en el que se emplaza a la parte para que comparezca (la primera fecha de señalamiento) se computan al calcular el plazo de notificación del emplazamiento. En consecuencia, el plazo mínimo de notificación debe estar comprendido entre estas dos fechas.
En los procedimientos que se incoan con la presentación de la demanda (verzoekschriftprocedures), los recursos se interponen presentando el escrito correspondiente en el registro del órgano jurisdiccional, por correo postal, en persona durante el horario de apertura del registro o por fax hasta la medianoche del último día del plazo.
Para los recursos en asuntos de familia, la fecha de inicio del plazo difiere ligeramente de la que se aplica a los recursos en el resto de procedimientos que se incoan con la presentación de la demanda (véase también la pregunta 4, «Recursos»). El demandante puede interponer recurso de apelación en los tres meses posteriores a la fecha de la sentencia. Otras partes interesadas pueden interponer recurso de apelación en los tres meses posteriores a la notificación o traslado de la resolución.
Actos procesales
Si un asunto está incluido en el orden del día, la presentación de documentos se rige por las siguientes normas. En principio, un documento de un asunto señalado para una fecha concreta se puede presentar en el registro del órgano jurisdiccional, a más tardar, en el último día del plazo establecido para la presentación. Esta fecha constituye el último momento en que cualquier documento (a excepción de las emplazamientos) o informe debe obrar en posesión del órgano jurisdiccional. De conformidad con las normas procesales nacionales, el día y la hora en que deben presentarse los documentos, a más tardar, son los miércoles a las 10.00 horas. Si no se celebra vista porque el asunto se va a sustanciar por escrito, los documentos deben presentarse en el registro del órgano jurisdiccional en la fecha de señalamiento o en una fecha anterior. Las secciones cantonales de un órgano jurisdiccional siempre celebran una vista, dado que los actos procesales también pueden realizarse verbalmente en ese caso. Los documentos deben presentarse en el registro del órgano jurisdiccional, a más tardar, el día anterior a la fecha de señalamiento, por correo postal, en persona durante el horario de apertura del registro o por fax hasta la medianoche del día en cuestión.
Plazos de prescripción
Véase también «Plazos de prescripción», en la pregunta 4. Para algunas acciones es relevante el momento en el que la parte tiene conocimiento de un determinado hecho. Por ejemplo, la acción para reclamar el reembolso de un pago efectuado indebidamente expira a los cinco años del día posterior a la fecha en que el acreedor tuvo conocimiento tanto de la existencia de su derecho como de la identidad del destinatario del pago y, en cualquier caso, veinte años después del nacimiento de la deuda.
Sí, todo plazo que venza un sábado, domingo o festivo nacional generalmente reconocido se amplía hasta el final del siguiente día que no sea sábado, domingo o festivo nacional generalmente reconocido. No obstante, de conformidad con la Ley general de prórroga de plazos, no se aplica a los plazos determinados mediante una cuenta atrás desde un momento o acontecimiento concreto. Dicho de otro modo, esta norma se aplica a los plazos máximos y no a los mínimos.
En algunos casos, el Derecho neerlandés contempla una prórroga del vencimiento del plazo. Por ejemplo, si la parte perdedora fallece durante el período de presentación de recurso y los herederos de dicha parte desean sucederla en el proceso de recurso, comenzará a correr un nuevo plazo de tres meses.
No obstante, por lo general las normas asociadas a los plazos se aplican estrictamente, aunque el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) ha hecho una excepción en los casos en los que la parte recurrente no tuvo conocimiento a tiempo de la sentencia debido a un error u omisión cometido por el órgano jurisdiccional. En dicho caso de incumplimiento del plazo sin que mediase culpa de la parte, se concedió una breve prórroga.
El plazo para interponer un recurso suele ser de tres meses. En determinados procedimientos civiles, como los sumarios (kort geding) y los acelerados (spoedprocedure), se aplican plazos más breves para los recursos de apelación y de casación, a saber, cuatro y ocho semanas, respectivamente.
Todos los plazos de comparecencia de una parte son plazos mínimos. No se han establecido plazos máximos.
Emplazamiento
El plazo para la notificación del emplazamiento de una parte puede ser reducido por el órgano jurisdiccional a petición del demandante, en caso necesario con sujeción a determinadas condiciones. En los procedimientos sumarios solo se expide la cédula de emplazamiento después de que el órgano jurisdiccional haya especificado la fecha y la hora de la vista, que incluso puede celebrarse un domingo. En caso necesario, una parte puede ser emplazada con muy poca antelación. El órgano jurisdiccional también puede establecer un plazo de notificación más breve para el emplazamiento de una parte en los procedimientos que se incoan con la presentación de la demanda.
El órgano jurisdiccional no puede prorrogar el plazo para la notificación del emplazamiento de una parte, aunque puede establecer un plazo de notificación mayor para comparecer en los procedimientos que se incoan con la presentación de la demanda (véanse las preguntas 7 y 8).
Actos procesales
El órgano jurisdiccional puede prorrogar los plazos en los que las partes deben llevar a cabo actos procesales si así lo solicitan conjuntamente las partes. Si se realiza una petición unilateralmente, solo se puede conceder una prórroga por motivos imperiosos o por fuerza mayor. Los motivos imperiosos incluyen, por ejemplo, la complejidad factual o jurídica del asunto, la necesidad de esperar la sentencia de otro proceso pertinente o una situación en la que la parte o su abogado se encuentren enfermos o de vacaciones.
La legislación neerlandesa no regula dicha situación.
Emplazamiento
Si se emplaza a una parte con poca antelación, el emplazamiento no será válido en caso de que el demandado no comparezca y el órgano jurisdiccional declarará la invalidez del mismo. La invalidez no se produce de manera automática. El demandante puede subsanar dicho defecto si consigue que el agente judicial remita al demandado una notificación modificada antes de la primera fecha de señalamiento.
Si el demandado no comparece en la primera fecha de señalamiento, se comprueba la cédula de emplazamiento para detectar cualquier defecto que pueda invalidarla. Si está en orden, se declara al demandado en rebeldía y se conceden generalmente las pretensiones por ausencia del demandado. Si el demandado no comparece y parece probable que no haya recibido la notificación del agente judicial a raíz de un defecto de esta, el órgano jurisdiccional declarará inválida la notificación.
Si el demandado no comparece o no designa un abogado a pesar de habérsele avisado de ello en la cédula de emplazamiento y resulta que la notificación del agente judicial contiene un defecto que la invalida, no se puede declarar al demandado en rebeldía. El órgano jurisdiccional señala una nueva fecha y ordena que se subsane el defecto a expensas del demandante. Si el demandado comparece y no invoca el defecto, se considera que el emplazamiento se ha realizado correctamente.
Recursos
Si se incumple el plazo para la presentación de un recurso, la consecuencia es la inadmisión del mismo. En tal caso, la resolución judicial recurrida deviene firme, es decir, ya no puede ser impugnada mediante un recurso de objeción, apelación o casación.
Actos procesales
Si un acto procesal no se lleva a cabo en el plazo establecido, puede obtenerse una prórroga si se dan determinadas condiciones (véase la pregunta 10). Si no puede obtenerse una prórroga, se pierde la oportunidad de llevar a cabo el acto procesal.
Plazos de prescripción
Si la parte interesada ha dejado que venza el plazo para emprender una acción judicial, el derecho amparado por la acción sigue existiendo. Sin embargo, ya no será posible ejercerlo por la vía judicial.
Las partes que no han observado los plazos disponen de los siguientes recursos.
Emplazamiento
Un demandado que no comparece en el primer señalamiento suele ser juzgado en rebeldía. Hasta que se haya dictado la sentencia definitiva, este demandado puede impedir que se dicte la sentencia en rebeldía personándose en el proceso. Una vez pronunciada la sentencia definitiva, la parte juzgada en rebeldía puede acogerse al recurso de objeción. Las sentencias en rebeldía, la prevención de una sentencia en rebeldía mediante la personación en el proceso y el recurso objeción no son opciones posibles en los procedimientos que se incoan con la presentación de la demanda. En estos casos, la parte interesada que no ha comparecido puede interponer recurso de apelación.
Recursos
El órgano jurisdiccional examina de oficio la observancia de los plazos de recurso. Los plazos para interponer recursos de apelación y casación son preclusivos e improrrogables. Los órganos jurisdiccionales son muy estrictos en la aplicación de estos plazos, en interés de la seguridad jurídica. No obstante, el Tribunal Supremo de los Países Bajos ha introducido cierta flexibilidad respecto de los recursos de apelación en los procedimientos que se incoan con la presentación de la demanda. El escrito de apelación debe indicar la fundamentación del recurso, pero en los casos en los que no se haya dado traslado aún de la resolución al recurrente y por tanto no puede conocer la motivación de la misma, se le permite la presentación posterior de la fundamentación del recurso en un escrito complementario. No obstante, la apelación propiamente dicha debe haber sido interpuesta en el plazo previsto para ello. Solo en casos puntuales en los que el órgano jurisdiccional haya cometido un doble error se prorroga el plazo a 14 días tras la recepción de la resolución. Este doble error se produce si la parte apelante no sabía y no pudo haber sabido cuándo se dictó la resolución, a raíz de un error cometido por el órgano jurisdiccional (o su secretaría), y si la resolución se envió o notificó solo después de vencido el plazo de apelación, a raíz de un error que no puede atribuirse al recurrente. En los procedimientos que comienzan mediante notificación de la demanda con emplazamiento, el escrito de apelación no tiene que exponer los fundamentos de la misma. Estos no se presentan hasta una fase posterior del procedimiento.
Actos procesales
En determinadas circunstancias, puede solicitarse una prórroga para la realización de actos procesales (véase la pregunta 13). Si no se concede la prórroga, se pierde la oportunidad de realizar el acto procesal.
Plazos de prescripción
La única forma de evitar que venzan los plazos de prescripción es la interrupción de los mismos a su debido tiempo (véase la pregunta 1, letra D). No obstante, en circunstancias muy excepcionales, el órgano jurisdiccional puede dictar que la invocación de la prescripción es contraria a los principios de racionalidad y equidad.
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En el Derecho austriaco existen diferentes tipos de plazos.
Se distingue entre plazos de Derecho procesal y plazos de Derecho material. Los plazos procesales (plazos de actuaciones) son periodos de tiempo hasta cuya finalización las partes u otros participantes en los procedimientos pueden o deben evacuar actuaciones. Los plazos de Derecho material son periodos de tiempo hasta cuya finalización debe producirse un acontecimiento para que la ley pueda conferirle determinadas consecuencias de Derecho sustantivo [por ejemplo, el plazo para el interdicto de posesión, con arreglo al artículo 454 de la Ley de enjuiciamiento civil (ZPO, por sus siglas en alemán) o el plazo de preaviso de los arrendamientos, según lo dispuesto en el artículo 560 de la ZPO]. La diferencia fundamental radica en que en los plazos procesales no se cuentan los días que tarda el envío por correo, mientras que en los plazos materiales, sí. Esto implica que, por ejemplo, un recurso (plazo procesal) se ha interpuesto con puntualidad si se entrega en correos el último día del plazo establecido (fecha del matasellos de correos), aunque llegue al órgano jurisdiccional después de su expiración.
En el Derecho austriaco se distingue también entre la duración del plazo directamente establecido por ley (por ejemplo, los plazos en los recursos) y la que fija el juez en función de las necesidades del caso concreto (como el plazo para depositar la garantía de los costes del proceso). Una combinación de ambas son los plazos indicativos, en los que la ley prescribe simplemente un cierto marco temporal (una duración máxima o mínima o un tiempo aproximado, como en el artículo 257, apartado 1, de la ZPO, para señalar una audiencia preliminar).
Los plazos absolutos son los que se delimitan por el momento de su finalización (en la mayoría de los casos un día natural). En los plazos relativos se indica su duración; estos plazos empiezan a contar a partir de que se produce el acontecimiento que da lugar a su inicio.
Por regla general, el juez puede prorrogar los plazos (plazos prorrogables). Cuando excepcionalmente la ley prohíbe la prórroga, se habla de plazos improrrogables o perentorios.
La diferencia entre plazos restituibles y no restituibles estriba en que, en caso de incumplimiento del plazo, este pueda restablecerse o no. La regla general son los plazos restituibles; el restablecimiento del plazo está prohibido con carácter excepcional y nos encontramos entonces ante plazos preclusivos o de vencimiento. Son plazos preclusivos procesales, por ejemplo, el plazo absoluto del recurso de anulación (Nichtigkeitslage) y el del recurso de revisión (Wiederaufnahmsklage) (artículo 534, apartado 3, de la ZPO).
En Austria se consideran días no laborables el sábado, el domingo, el Viernes Santo y los días festivos oficiales. Estos últimos son el 1 de enero (Día de Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía), el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el Día de la Ascensión, el lunes de Pentecostés, el Día del Corpus, 15 de agosto (Fiesta de la Asunción), el 26 de octubre (Fiesta nacional), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 8 de diciembre (Fiesta de la Inmaculada Concepción), el 25 de diciembre (Día de Navidad) y el 26 de diciembre (Fiesta de San Esteban).
Las disposiciones sobre plazos se encuentran básicamente en los artículos 123 a 129, 140 a 143, y 222 de la ZPO y en el artículo 89 de la Ley austriaca sobre organización de los órganos jurisdiccionales (Gerichtsorganisationsgesetz, GOG).
Por regla general, un plazo empieza a correr con la notificación de la decisión por la que se establece o inicia el plazo; en los demás casos, con su publicación (artículo 124 de la ZPO).
Sí, como excepción a la regla general, según la cual la fecha de notificación es, en principio, la fecha en que se produce la notificación o la publicación de la decisión por la que se establece o inicia el plazo, las resoluciones y las comunicaciones judiciales transmitidas por vía electrónica de conformidad con el artículo 89a, apartado 2, de la GOG se consideran notificadas el día laborable siguiente a su llegada al espacio electrónico del destinatario (los sábados no se consideran días laborables a este respecto) (artículo 89d, apartado 2, de la GOG).
El cómputo de un plazo indicado en días no tiene en cuenta el día en que sucede el momento o el acontecimiento utilizado para determinar el inicio del plazo.
En cambio, los plazos expresados en semanas, meses o años expiran al final del día de la última semana o del último mes cuyo nombre o cifra corresponda al del día en que haya comenzado el plazo. Si ese día falta en el último mes del plazo, este concluye al final del último día de ese mes.
Los plazos expresados en días se cuentan en días civiles.
Debido a la naturaleza del cálculo de los plazos expresados en semanas, meses o años (véanse las preguntas 6 y 9), esta cuestión no se plantea en relación con estos plazos.
Los plazos semanales, mensuales o anuales expiran al final del día de la última semana o del último mes cuyo nombre o cifra corresponda al del día en que haya comenzado el plazo. Si ese día falta en el último mes del plazo (por ejemplo, cuando un plazo de un mes empieza el 31 de enero), este concluye al final del último día de ese mes (en el caso del ejemplo, el 28 o el 29 de febrero). Los sábados, domingos, días festivos o el Viernes Santo no impiden el inicio y transcurso de los plazos.
Sí. Cuando el último día de un plazo cae en sábado, domingo, día festivo o Viernes Santo, el final del plazo se traslada al primer día laborable siguiente (siempre que no sea uno de los días mencionados).
Los plazos preclusivos en los recursos suelen suspenderse del 15 de julio al 17 de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero. En caso de que el comienzo de uno de estos periodos coincida con el transcurso de un plazo preclusivo de tales características o el comienzo de un plazo preclusivo tal se encuadre dentro de este periodo, el plazo preclusivo se prorrogará por la duración total del periodo o el tiempo restante del periodo en el momento en el que comience dicho plazo.
Esto no es aplicable a algunos procedimientos especiales, sobre todo en el caso de los litigios por intrusión, pensión alimenticia, demandas de ejecución y disposiciones voluntarias, así como en el caso de los plazos fijados para interponer recursos contra sentencias en rebeldía o de aprobación.
Los plazos de los recursos dependen fundamentalmente de la forma de la resolución (sentencia o resolución judicial) y de la materia del asunto. En los procesos civiles de carácter litigioso el plazo suele ser, en función del tipo de recurso, de 14 días (Rekurs) o de cuatro semanas (Berufung).
Por regla general, los jueces pueden prorrogar los plazos (plazos prorrogables). Cuando excepcionalmente la ley prohíbe la prórroga, se habla de plazos improrrogables o perentorios (Notfristen) (por ejemplo, los de los recursos judiciales).
Todos los plazos pueden acortarse mediante acuerdo de las partes, que debe probarse documentalmente. El órgano jurisdiccional puede decidir una reducción del plazo a instancia de una de las partes, si esta acredita que dicha reducción evitaría un importante perjuicio que le amenaza y cuando la parte para cuya actuación el plazo está establecido pueda efectuar sin problemas el trámite procesal dentro del plazo reducido (artículo 129 de la ZPO).
La prórroga de un plazo puede concederse, previa solicitud, cuando la parte a la que favorece el plazo, por causas inevitables o muy graves no puede efectuar puntualmente el trámite procesal y, en particular, cuando sin la prórroga del plazo sufriría un perjuicio irreparable (artículo 128, apartado 2, de la ZPO). No se admite la prórroga de un plazo por acuerdo de las partes (artículo 128, apartado 1, de la ZPO).
Las comparecencias están sin embargo sometidas a citación, por lo que la cuestión de la modificación de los «plazos para comparecer» o de los «plazos especiales» no se plantea en el caso de las citaciones.
No, porque aquí se trata de la puntualidad de los trámites procesales que deben realizarse ante un órgano jurisdiccional austriaco.
En términos generales, la consecuencia del incumplimiento de un trámite procesal es que la parte queda excluida del trámite siguiente (efecto de preclusión, artículo 144 de la ZPO). Son excepciones a este principio el artículo 289, apartado 2, de la ZPO (consecuencias de la incomparecencia a la práctica de la prueba) y el artículo 491 de la ZPO (consecuencias de la incomparecencia a los trámites de apelación).
Por lo general, los trámites que se hayan realizado con retraso se rechazan por ley y solo en algunos casos a instancia de parte (el demandado).
Los incumplimientos pueden tener en algunos casos consecuencias especiales, además de las generales. Estas son muy variadas. La principal es que en el proceso civil, en caso de incumplimiento de una parte, la otra puede solicitar, en determinadas circunstancias, que se dicte una sentencia en rebeldía (artículos 396 y 442 de la ZPO). Otros ejemplos: cuando ninguna de las partes comparece a una vista, el procedimiento se interrumpe de acuerdo con el artículo 170 de la ZPO (al menos durante tres meses). En los asuntos del Derecho matrimonial, si el demandante no comparece, se considerará, a instancia del demandado, que ha retirado su demanda, aunque sin renunciar a su pretensión (artículo 460 Z 5 de la ZPO).
Existen los siguientes recursos para reparar las consecuencias derivadas del incumplimiento de un plazo o de una citación:
Restitutio in integrum (artículos 146 y ss. de la ZPO):
La restitutio in integrum es un recurso dirigido a contrarrestar las consecuencias de la incomparecencia a una vista o el incumplimiento de un trámite y puede utilizarse cuando el incumplimiento de la parte o de su representante se debe a un acontecimiento imprevisto o inevitable y la parte o el representante o no son responsables de dicho acontecimiento o el error cometido es muy pequeño (falta leve). Este recurso debe introducirse en un plazo de 14 días desde la desaparición del impedimento.
Recurso de oposición (artículos 397a y 442a de la ZPO):
El recurso de oposición (Widerspruch) es un recurso para anular una sentencia en rebeldía con arreglo a los artículos 396 o 442 de la ZPO. El recurso de oposición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional mediante un escrito de alegaciones en un plazo no prorrogable de 14 días a partir de la notificación de la sentencia en rebeldía.
Recurso de apelación (artículos 461 y ss. de la ZPO):
Una sentencia en rebeldía se puede impugnar mediante un recurso de apelación (Berufung), especialmente cuando este se fundamenta en que no ha habido incumplimiento porque existe un motivo de nulidad previsto en el artículo 477, apartados 1 Z 4 y Z 5, de la ZPO (notificación incorrecta o defecto en la representación de la parte en el proceso). El recurso de nulidad no puede basarse, no obstante, en el propio incumplimiento de una parte, sino, como todos los recursos, en un error del órgano jurisdiccional que aparentemente sea la causa del incumplimiento.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
En los procedimientos civiles polacos existen 1) plazos legales (ustawowe), judiciales (sądowe) y convencionales (umowne) para que las partes lleven a cabo actos procesales, y 2) plazos indicativos (instrukcyjne) para que el órgano jurisdiccional lleve a cabo actos procesales.
Los plazos legales y judiciales son definitivos y no se deben exceder.
Los plazos legales, que se definen como plazos preclusivos (en el sentido de que su incumplimiento hace nulo un determinado acto procesal realizado con posterioridad), se establecen en normas específicas de Derecho positivo. Este tipo de plazos no pueden prorrogarse ni acortarse. Un plazo legal empieza a contar en el momento que se especifica en una norma específica de Derecho positivo. Existen dos tipos de plazos legales: plazos durante los cuales debe llevarse a cabo una acción y plazos que deben expirar para que pueda llevarse a cabo una acción. Son plazos legales, por ejemplo, los plazos para interponer un recurso o una demanda.
Los plazos judiciales también se definen como plazos preclusivos, pero los establece un tribunal o un juez. Los plazos judiciales pueden prorrogarse o acortarse, pero solo por un motivo importante y a instancia de interesado, formulada antes de que expire el plazo, incluso sin escuchar a la parte contraria. Estos plazos empiezan a contar a partir del momento en el que se dicta una resolución o un mandato en ese sentido; cuando el Código de Procedimiento Civil (kodeks postępowania cywilnego) dispone que la notificación o el traslado se realicen de forma automática, los plazos empiezan a contar cuando se notifica o traslada la resolución o el mandato.
Son plazos judiciales los plazos para regularizar una situación falta de legitimación o capacidad procesal o para subsanar defectos de forma en una apelación o una demanda.
Los plazos convencionales, como el nombre sugiere, son establecidos mediante acuerdo entre las partes. Un ejemplo clásico es la suspensión del proceso a petición conjunta de las partes. Si las partes formulan la instancia correspondiente, el órgano jurisdiccional puede suspender el proceso (aunque no está obligado a hacerlo). La aplicación de este tipo de plazo depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
Los plazos indicativos suelen dirigirse a las autoridades judiciales,
no a las partes. El incumplimiento de estos plazos no tiene consecuencias procesales adversas. Su propósito básico es aplicar el principio de celeridad procesal. Un ejemplo de dichos plazos es el previsto para que un órgano jurisdiccional motive de una sentencia.
De conformidad con la Ley de 18 de enero de 1951 sobre días no laborables (ustawą z dnia 18 stycznia 1951 r. o dniach wolnych), se observan los siguientes días festivos no laborables y, por tanto, inhábiles:
1. todos los domingos (los sábados no constituyen festivos legales),
2. los días que figuran a continuación:
En 2019, el Domingo de Resurrección cae el 21 de abril; el Lunes de Pascua, el 22 de abril; el Domingo de Pentecostés, el 9 de junio; y Corpus Christi, el 20 de junio.
En Derecho civil, se distingue entre término (un momento concreto, por ejemplo, el 5 de abril de 2017) y plazo (un período con un principio y un fin, por ejemplo, 14 días).
En ambos casos, lo que importa es el momento exacto en el que deja de ser posible realizar un acto procesal. El plazo no especifica el día final, sino que debe contarse a partir de que ocurra un acontecimiento o una actuación de las partes específicos.
Los plazos procesales se establecen utilizando unidades de tiempo como el día, la semana, el mes o el año. De conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, siempre que una norma de Derecho positivo, una resolución judicial, una decisión de otra autoridad estatal o un acto legal fijen un plazo en un procedimiento civil sin especificar cómo debe calcularse [artículo 110 del Código Civil (kodeksu cywilnego)], el método para calcularlo es el regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a los plazos. El envío postal de un documento procesal desde una oficina de correos polaca o una oficina de correos de un operador que preste servicios postales universales en otro Estado miembro de la Unión Europea se considera equivalente a la presentación de ese documento procesal ante el órgano jurisdiccional. Lo mismo se aplica a la presentación de un documento por parte de un soldado desde el cuartel general de la unidad, por parte de una persona privada de libertad desde la institución penitenciaria o por parte de la tripulación de un buque marítimo polaco al capitán de dicho buque.
Un día tiene 24 horas, con principio y fin a las 24.00 horas. Un plazo expresado en días expira al final del último día. Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes. Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes, mientras que medio mes corresponde a 15 días. Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días. Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.
Si el inicio de un plazo definido en días es un acontecimiento específico, el día en que tiene lugar el acontecimiento no se tiene en cuenta al calcular el plazo. Por ejemplo, si un órgano jurisdiccional requiere el 11 de enero de 2017 a una parte para que lleve a cabo una actuación específica en un plazo de siete días, dicho plazo vence a medianoche (24.00) el 18 de enero de 2017.
El órgano jurisdiccional puede practicar las notificaciones o traslados de diversos modos: por correo postal o mediante un agente judicial, un auxiliar judicial o un servicio de comunicaciones judiciales. La notificación o el traslado al destinatario también puede realizarse entregándole en mano el documento en la secretaría del órgano jurisdiccional. Siempre que la notificación o el traslado se haya realizado debidamente, todos estos métodos tienen la misma validez, y la elección del método no afecta al cómputo de los plazos.
Desde el 8 de septiembre de 2016, existe la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales practiquen las notificaciones o traslados mediante un sistema de transmisión de datos si el destinatario ha presentado los documentos a través de este sistema o ha decidido hacerlo. Un destinatario que haya decidido presentando documentos mediante el sistema de transmisión de datos puede excluir la posibilidad de realizar notificaciones o traslados electrónicos.
Se considera que un documento entregado por medios electrónicos se ha notificado en la fecha que se especifica en el acuse de recibo electrónico, incluso si es un día inhábil. El hecho de que la correspondencia electrónica se reciba por la noche no afecta a la validez de la entrega. En ausencia de un acuse de recibo electrónico, la notificación se considerará realizada 14 días después de la fecha en la que el documento se cargue en el sistema de transmisión de datos. Las normas anteriores exigen que las partes comprueben su cuenta de correo electrónico al menos una vez cada 14 días.
Si el inicio de un plazo definido en días es un acontecimiento específico, el día en que tiene lugar ese acontecimiento no se tiene en cuenta al calcular el plazo.
Los plazos establecidos en días se cuentan en días naturales. Si el final del plazo para llevar a cabo una actuación cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea inhábil o sábado.
Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día,
el último día de ese mes.
Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes, mientras que medio mes corresponde a 15 días.
Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días.
Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes.
Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes. La mitad de un mes corresponde a 15 días.
Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días.
Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.
Solo los plazos judiciales, a saber, los plazos establecidos por un tribunal o un juez, pueden prorrogarse o acortarse. La decisión de prorrogar o acortar un plazo puede adoptarla un juez o un tribunal, pero únicamente por causa justificada, cuya apreciación queda a su discreción.
Un plazo puede prorrogarse o acortarse únicamente a instancia de una parte, un tercero participante en procedimientos no contenciosos, un coadyuvante, un fiscal, un inspector laboral, el defensor del consumidor, una organización no gubernamental, un perito designado por órgano jurisdiccional o un testigo, si el plazo afecta a sus actuaciones. Esta decisión no puede adoptarla de oficio el tribunal o juez.
La instancia se ha de presentar antes de que expire el plazo establecido.
El Código de Procedimiento Civil polaco establece plazos procesales legales para interponer recursos en función del tipo de resolución judicial [sentencia (wyrok), resolución sobre el fondo en procedimientos de jurisdicción voluntaria (postanowienie co do istoty sprawy w postępowaniu nieprocesowym), sentencia en rebeldía (wyrok zaoczny), requerimiento de pago fundado en un título ejecutivo (nakaz zapłaty w postępowaniu upominawczym), requerimiento de pago en procesos monitorios (nakaz zapłaty w postępowaniu nakazowym) y auto o providencia (postanowienie)]. Concretamente, se han establecido los siguientes plazos legales.
Los testigos y las partes del proceso tienen la obligación absoluta de comparecer ante el órgano jurisdiccional. El testigo también debe comparecer ante el órgano jurisdiccional aunque no tenga conocimiento de las circunstancias del asunto o aunque haya decidido ejercer su derecho a no declarar. El testigo debe excusar su ausencia (incomparecencia) por escrito antes de la fecha de la vista. La presentación de la justificación de la incomparecencia en una fecha posterior no impedirá que el órgano jurisdiccional imponga una multa al testigo en la vista.
El testigo debe presentar un documento que justifique los motivos de su incomparecencia junto con la excusación escrita. La incomparecencia de un testigo puede excusarse por motivos de enfermedad, un viaje de negocios importante o un incidente grave imprevisto. Cuando se argumente una enfermedad como motivo para no comparecer a una citación, un médico legal deberá expedir un certificado que confirme la incapacidad para comparecer. En este caso, el órgano jurisdiccional establecerá otra fecha para la comparecencia.
Las partes y los testigos deben someterse a las normas procesales civiles que aplique la autoridad judicial.
Un acto procesal realizado por una parte tras el vencimiento del plazo se considera nulo.
Este principio se aplica tanto a los plazos legales como a los judiciales. La nulidad de un acto procesal implica que no despliega los efectos legales inherentes a su realización con arreglo al Derecho positivo. Un acto procesal realizado tras el vencimiento del plazo será nulo incluso si el órgano jurisdiccional todavía no ha dictado la resolución que sea la consecuencia del vencimiento del plazo.
Si se excede un plazo, las partes pueden exigir que se restablezca y solicitar la reapertura del proceso.
Si la parte ha dejado pasar el plazo para llevar a cabo un acto procesal sin incurrir en culpa al respecto, el órgano jurisdiccional restablecerá el plazo si la parte así lo solicita. No obstante, el restablecimiento no será admisible si el incumplimiento del plazo no genera consecuencias procesales adversas para la parte. La solicitud de restablecimiento de un plazo debe interponerse ante el órgano jurisdiccional ante el que debió realizarse el acto, a más tardar, una semana después de cesar la circunstancia que motivó el incumplimiento del plazo. La solicitud debe expresar las circunstancias que justifican su presentación. La parte debe llevar a cabo el acto procesal en cuestión al mismo tiempo que presenta la solicitud. Transcurrido un año desde la expiración del plazo, solo podrá restablecerse en casos excepcionales. El restablecimiento de un plazo para presentar un recurso contra una sentencia que anula un matrimonio, pronuncia un divorcio o declara la nulidad de un matrimonio no es admisible si una de las partes ha vuelto a contraer matrimonio después de que la sentencia haya adquirido firmeza. Toda solicitud de restablecimiento de un plazo que se presente fuera de plazo o no sea admisible en virtud del Derecho positivo será desestimada por el órgano jurisdiccional. El hecho de presentar una solicitud de restablecimiento de un plazo no interrumpe el proceso ni la ejecución de la sentencia. No obstante, en función de las circunstancias, el órgano jurisdiccional puede interrumpir el proceso o la ejecución de la sentencia. Si se concede la petición, el órgano jurisdiccional puede proceder a sustanciar el asunto de inmediato.
La reapertura del proceso (wznowienie postępowania o revisión de la sentencia) posibilita que se sustancie de nuevo un litigio concluido con una resolución firme. La petición de reapertura de un proceso suele tratarse como un recurso extraordinario (o apelación extraordinaria) dirigido a impugnar las resoluciones firmes, frente a los recursos ordinarios (que se utilizan en relación con resoluciones que aún no han devenido firmes). La reapertura del proceso puede instarse por los siguientes motivos: que la sentencia se basara en un documento falsificado o alterado o en una condena penal posteriormente anulada, o que la sentencia se obtuviera mediante delito. La reapertura del proceso también puede instarse: si posteriormente se da a conocer una sentencia firme relativa a la misma relación jurídica o se revelan circunstancias de hecho o medios de prueba que puedan influir en el resultado del litigio y que la parte no pudo utilizar en el proceso anterior; o si el contenido de la sentencia se vio influido por una resolución que no resolvió el fondo del asunto y que se dictó en virtud de un acto normativo declarado por el Tribunal Constitucional contrario a la Constitución, a un tratado internacional ratificado o a normas legales (anulado o modificado conforme al Código de Procedimiento Civil).
No se puede instar la reapertura del proceso transcurridos diez años desde la fecha en la que la sentencia devino firme (a menos que una parte no hubiese podido actuar o no estuviera debidamente representada).
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En lo que se refiere a las actuaciones procesales, se distingue entre los plazos preclusivos (prazo peremptório), cuyo transcurso extingue el derecho a realizar una determinada actuación, y la ampliación de plazo (prazo dilatório), que funciona como un plazo adicional que debe transcurrir antes de que empiece a correr otro plazo determinado.
Los plazos procesales están sujetos al régimen establecido en los artículos 138 a 143 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil).
Las reglas establecidas en los artículos 278, 279 y 296 del Código Civil portugués (Código Civil) son de aplicación al cómputo de los plazos procesales o de los señalados por los órganos jurisdiccionales.
Por lo que se refiere a los plazos civiles, su duración y sus consecuencias jurídicas se rigen por los artículos 296 a 333 del Código Civil.
En particular, por lo que se refiere a los plazos de prescripción y de caducidad, son de aplicación las reglas establecidas, respectivamente, en los artículos 300 a 327 y 328 a 333 del Código Civil.
Portugal ha informado a la Comisión Europea de los siguientes días festivos:
el 1 de enero, el 7 de abril (Viernes Santo), el 9 de abril (Domingo de Pascua), el 25 de abril, el 1 de mayo, el 8 de junio (Corpus Christi), el 10 de junio, el 15 de agosto, el 5 de octubre, el 1 de noviembre, y el 1, el 8 y el 25 de diciembre.
La Comisión Europea publicó esta lista en el Diario Oficial de la Unión Europea 2023/C 39/07, que se puede consultar en este enlace.
Conviene precisar que esta lista la comunican los Estados miembros cada año a la Comisión Europea y que existen días festivos de fecha variable, que no tienen lugar en los días indicados en la lista.
En el Derecho procesal civil portugués rige la regla según la cual, a falta de disposición especial, el plazo para que las partes intimen la realización de cualquier acto o diligencia, soliciten una declaración de nulidad, planteen incidentes o ejerzan cualquier otra facultad procesal es de diez días; también es de diez días el plazo para que una parte responda a las alegaciones de la parte contraria (artículo 149 del Código Procesal Civil).
La regla general es que el plazo para cualquier respuesta empiece a contar a partir de la notificación del acto al que se responde (artículo 149, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Las notificaciones a las partes en asuntos ya incoados se realizan a sus procuradores.
Cuando el objeto de la notificación es citar a la parte para que comparezca y realice una determinada actuación, además de notificarse a su representante judicial, dicha notificación también se remite por correo certificado a la parte propiamente dicha, indicando la fecha, el lugar y el objeto de la comparecencia.
A los representantes judiciales se les notifica por vía electrónica [Decreto (Portaria) n.º 280/13, de 26 de agosto, que puede consultarse en este enlace]. El sistema informático debe certificar la fecha en que se realiza la notificación; esta se presume que ha tenido lugar a los tres días o, si este no fuera un día hábil, el primer día hábil siguiente.
La citación por correo certificado con acuse de recibo se considera efectuada el día de la firma del acuse de recibo y se tiene por entregada a su destinatario; aun cuando el acuse de recibo lo haya firmado un tercero, se presume que la carta se ha entregado oportunamente al destinatario, a menos que se pruebe lo contrario (artículo 230, apartado 1, del Código Procesal Civil).
Cuando la citación se efectúa a través de un representante judicial, un agente de ejecución (solicitador de execução) o un funcionario judicial, el plazo empieza a contar a partir del momento en que uno de ellos firma la cédula de citación.
Sí. Véase la respuesta a la pregunta anterior.
El día en que se realiza el acto, se produce el acontecimiento, se dicta la resolución o se efectúa la citación o la notificación no se incluye en el cómputo [artículo 279, letra b), del Código Civil].
Si el plazo para la realización del acto procesal vence un día en que los órganos jurisdiccionales están cerrados, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (artículo 138, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Son festivos judiciales los días comprendidos entre el 22 de diciembre y el 3 de enero, el Domingo de Ramos, el Lunes de Pascua, el 16 de julio y el 31 de agosto.
El órgano jurisdiccional puede decidir, mediante auto motivado y previa audiencia de las partes, suspender un plazo procesal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 269, apartado 1, letra c), del Código Procesal Civil.
No se incluye en el cómputo de los plazos el día, ni la hora si el plazo se expresa en horas, en que se produce el acontecimiento con el que empieza a correr el plazo, de conformidad con el artículo 279, letra b), del Código Procesal Civil.
Un plazo expresado en semanas, meses o años, que empiece a contar a partir de una determinada fecha, vence a las veinticuatro horas del día que corresponda dentro de la última semana, mes o año, pero, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo vence el último día de ese mes [artículo 279, letra c), del Código Civil].
Dado que los órganos jurisdiccionales solo están abiertos los días hábiles y habida cuenta de que los domingos y los días festivos cuentan como vacaciones judiciales, los plazos que finalizan en domingo o en algún día festivo pasan al primer día hábil siguiente si el acto en cuestión debe practicarse en sede judicial.
Rige para todos los casos de cómputo de plazos procesales la regla según la cual los plazos que concluyan en un día en que los órganos jurisdiccionales estén cerrados se entienden prorrogados hasta el siguiente día hábil (artículo 138, apartado 2, del Código Procesal Civil).
Los plazos procesales establecidos por ley se pueden prorrogar en los casos que esta contemple.
Si las partes llegan a un acuerdo, el plazo se puede prorrogar una vez por el mismo período de tiempo (artículo 141 del Código Procesal Civil).
En caso de impedimento fundado, la ley permite que se prorrogue el plazo (artículo 140 del Código Procesal Civil).
La ley permite, asimismo, que el acto se realice en los tres primeros días hábiles siguientes al vencimiento, previo pago inmediato de una multa (artículo 139 del Código Procesal Civil).
El plazo para interponer un recurso es de treinta días a contar desde de la notificación de la resolución (artículo 638 del Código Procesal Civil) y de quince días en casos urgentes y en los supuestos contemplados en el , y en el del Código Procesal Civil.
Si no se produce la notificación de la resolución, el plazo comienza a correr a partir del día en que el interesado tenga constancia de la resolución.
Los plazos procesales establecidos por ley no pueden acortarse. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede señalar un término o fijar un plazo para la comparecencia de los intervinientes.
Si la citación se realiza fuera de la demarcación donde tiene sede el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, el demandado tiene un plazo adicional para presentar el escrito de contestación a la demanda (artículo 245 del Código Procesal Civil).
El transcurso de un plazo preclusivo extingue el derecho a realizar la actuación; no obstante, puede realizarse la actuación fuera del plazo previsto en caso de impedimento fundado e, independientemente de este, puede realizarse dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, previo pago inmediato de una multa (artículo 139 del Código Procesal Civil).
Un acto puede realizarse fuera de plazo en casos de impedimento fundado.
En virtud del artículo 140 del Código Procesal Civil, se considera impedimento fundado un hecho no imputable a la parte o a sus representantes judiciales que impida la realización del acto de que se trate dentro del plazo establecido. En este caso, la parte que alegue el impedimento fundado debe probarlo de inmediato.
Independientemente del impedimento fundado, el acto procesal puede realizarse en los tres primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, si bien se supedita su validez al pago de una multa, como se ha mencionado anteriormente, y el juez, con carácter excepcional, puede reducir la multa o dispensar de su pago en caso de dificultades económicas evidentes de la parte o si el importe se considera manifiestamente desproporcionado, especialmente en el caso de acciones que no exigen el nombramiento de un representante judicial y cuando la parte realice directamente el acto.
Direcção-Geral da Política de Justiça (Dirección General de Política Judicial)
Direcção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)
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Desde el punto de vista procesal, los plazos son, en general, los intervalos de tiempo en los que deben realizarse o, por el contrario, se prohíbe realizar determinados actos procesales. Se rigen por lo establecido en los artículos 180 a 186 de la Ley n.º 134/2010, por la que se aprueba el Código Procesal Civil (Codul de procedură civilă), en su versión modificada y completada (en vigor desde el 15 de febrero de 2013).
Los distintos tipos de plazos aplicables a los procedimientos civiles se clasifican, según la forma en que se definieron, en legales, judiciales o convencionales (independientemente de su naturaleza). Los plazos legales son aquellos contemplados expresamente en la legislación y, en principio, fijos, de manera que ni el juez ni las partes pueden reducirlos ni prorrogarlos (por ejemplo, el plazo de cinco días para la notificación de la citación). De manera excepcional, la ley permite la prórroga o la reducción de determinados plazos legales. Los plazos judiciales son aquellos establecidos por los órganos jurisdiccionales durante la tramitación de un asunto, por ejemplo, para la comparecencia de las partes, la declaración de testigos y la práctica o reproducción de otros medios de prueba, como documentos, dictámanes periciales, etc. Los plazos convencionales son aquellos que las partes pueden acordar durante la sustanciación del litigio y que no requieren la aprobación del órgano jurisdiccional.
En función del tipo, los plazos procesales pueden ser perentorios (preclusivos) o dilatorios (prohibitivos). Los primeros son aquellos en los cuales debe realizarse un determinado acto procesal (por ejemplo, el plazo para la interposición de un recurso de apelación, un recurso de casación, etc.) y los segundos son aquellos que impiden la realización de actos procesales mientras no hayan vencido.
Otro criterio para la clasificación de los plazos es la sanción aplicable en caso de inobservancia; según este criterio, los plazos pueden ser absolutos o relativos. La inobservancia de plazos absolutos afecta en última instancia a la validez de los actos procesales, mientras que la inobservancia de plazos relativos, aunque no llegue a invalidar el acto, puede traer aparejada la aplicación de sanciones disciplinarias o económicas a quienes los hayan incumplido (por ejemplo, el plazo para dictar una resolución judicial, el plazo de redacción, etc.).
Por último, en lo que respecta a su duración y de conformidad con la clasificación que figura en el artículo 181 del Código Procesal Civil, los plazos pueden señalarse en horas, días, semanas, meses o años. Por otro lado, en algunos casos particulares, la ley no fija un plazo específico (señalado en horas, días, etc.), sino que fija un momento concreto para la realización del acto procesal en cuestión (por ejemplo, la oposición a la ejecución de una resolución judicial puede presentarse hasta la práctica de la última diligencia de ejecución) o dispone que el acto debe realizarse «sin demora» o «tan pronto como sea posible» o «con carácter de urgencia».
En la legislación rumana, los días no laborables son todos los sábados y domingos, más los días festivos 1 y 2 de enero (Año Nuevo); 24 de enero (Día de los Principados Rumanos); Semana Santa: 2 días en función del calendario (incluido el Viernes Santo); 1 de mayo (Día del Trabajo); 1 de junio (Día de la Infancia); Pentecostés: 1 día en función del calendario; 15 de agosto (Asunción de María); 30 se noviembre (San Andrés); 1 de diciembre (Fiesta Nacional); 25 y 26 de diciembre (Navidad).
Las reglas aplicables en materia de plazos son las establecidas en los artículos 180 a 186 del Código Procesal Civil.
Todos los plazos se componen de un momento inicial y un momento final que delimitan su duración.
En lo que respecta al momento inicial, el artículo 184, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que el cómputo de los plazos comienza el día en que se notifique el acto procesal de que se haga depender su inicio, a menos que la ley establezca lo contrario.
Sin embargo, en algunos casos, la notificación del acto procesal de que se haga depender el inicio del plazo puede reemplazarse por un acto procesal equivalente. Así pues, en determinados casos, la notificación del acto procesal de que se haga depender el inicio del plazo puede reemplazarse por otros actos que marquen el momento inicial del plazo (por ejemplo, la solicitud de notificación de actos procesales a la parte contraria, la interposición de recurso o el traslado de un título ejecutivo).
No obstante lo dispuesto por la norma general, en algunos casos, los plazos procesales comienzan a computarse desde un momento distinto de la notificación, a saber, desde que se dicta la resolución judicial (que, por ejemplo, declara transcurrido el plazo de prescripción o que complementa la sentencia); desde la incorporación de la prueba a los autos (por ejemplo, el plazo de cinco días para la entrega de los importes requeridos o la presentación de la lista de testigos) o desde la publicación de determinados documentos (por ejemplo, el plazo de cinco días relativo a la publicidad para la venta de inmuebles).
Por momento final se entiende el momento en el que vence el plazo y que marca el fin de la posibilidad de realizar el acto para el cual se estableció dicho plazo (en el caso de los plazos perentorios) o el momento en el que surge el derecho de realizar determinados actos procesales (en el caso de los plazos dilatorios).
Entre el momento inicial y el momento final, los plazos transcurren de forma ininterrumpida, es decir que, en principio, no son susceptibles de ser interrumpidos ni suspendidos. Sin embargo, de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil, los impedimentos que no sean imputables a las partes constituyen motivos para interrumpir los plazos procesales. Además, existen otras circunstancias especiales que provocan la interrupción de los plazos procesales, como la interrupción del plazo para recurrir (véase el artículo 469 del Código Procesal Civil). Asimismo, la ley dispone que los plazos procesales también pueden suspenderse (como ocurre con los plazos de prescripción; véase el artículo 418 del Código Procesal Civil). Si el plazo se interrumpe con arreglo al artículo 186 del Código Procesal Civil, tras el cese del impedimento, comienza un plazo fijo de quince días, independientemente de la duración del plazo interrumpido. Si el plazo se suspende, sigue computándose desde el momento en que haya terminado la suspensión, y el tiempo transcurrido antes de la suspensión se agrega al cómputo final.
De conformidad con el artículo 183 del Código Procesal Civil, los documentos procesales presentados dentro del plazo legal por carta certificada enviada a la oficina de correos, a un servicio mensajería o a un servicio de comunicación especializada o enviados por fax o correo electrónico se entienden presentados dentro del plazo. Los documentos presentados por la parte interesada dentro del plazo legal ante la dependencia militar o la oficina de administración del lugar donde dicha parte se encuentre arrestada también se entienden presentados dentro del plazo. El recibo entregado por la oficina de correos o el registro o la certificación, según proceda, del servicio de mensajería, el servicio de comunicación especializada, la dependencia militar o la oficina de administración del lugar donde la parte interesada se encuentre arrestada, que figuren en el documento presentado, así como la fecha y hora de recepción del fax o el correo electrónico tal y como estén certificadas por el ordenador o el fax de recepción del órgano jurisdiccional, sirven de prueba de la fecha en que la parte interesada realizó el acto.
De conformidad con el artículo 181 del Código Procesal Civil, los plazos señalados en días se computan de acuerdo con el sistema exclusivo, es decir, excluyendo el día de inicio (dies a quo) y el día final del plazo (dies ad quem), y las reglas aplicables son las establecidas en relación con el momento inicial del plazo, como se explica en la pregunta 4.
Los plazos señalados en días siempre se computan teniendo en cuenta el día entero, aunque el documento solo pueda presentarse en el horario de apertura de la oficina judicial. Esta deficiencia puede subsanarse presentando el documento procesal por correo postal, para que el funcionario de correos indique la fecha y el método de comunicación empleado y estos le consten así al destinatario. Véase también la respuesta a la pregunta 4.
Por ejemplo, si una persona debe presentar un documento procesal o se le da traslado de un documento procesal el lunes, 4 de abril de 2005, y se le solicita que conteste dentro de los catorce días desde el traslado, ¿debe contestar antes del:
La respuesta correcta es que el número de días indicado se corresponde con días naturales. La persona debe actuar a más tardar el 19 de abril inclusive.
De conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Civil, los plazos señalados en años, meses o semanas vencen el día del año, mes o semana que sea equivalente a la fecha inicial del cómputo.
Si la fecha inicial del cómputo es un 29, un 30 o un 31 de mes y no hubiese en el último mes del plazo una fecha equivalente a la fecha inicial, el plazo vence el último día de dicho mes.
Los plazos que venzan en un día festivo o durante la suspensión del servicio se entienden prorrogados hasta el final del primer día hábil siguiente.
Los plazos señalados en semanas, meses o años vencen en el día de la última semana o del último mes o año del plazo que sea equivalente a la fecha inicial del cómputo. Si no hubiese en el último mes del plazo una fecha equivalente al día inicial del cómputo, el plazo vence el último día de dicho mes. Si el último día del plazo es un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Sí, cuando el último día del plazo es un día inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
El artículo 184 del Código Procesal Civil dispone que el plazo procesal se interrumpe y comienza de nuevo desde la fecha de la nueva notificación en los siguientes casos:
El plazo procesal no comienza a computarse y, si ya había comenzado el cómputo, se interrumpe respecto de la parte que carezca de capacidad de obrar o tenga capacidad de obrar limitada, hasta que se haya nombrado a una persona que la represente o la asista, según corresponda.
Sí, se han establecido plazos especiales para las distintas ramas del Derecho. Con arreglo al Código Procesal Civil, el plazo general para interponer recursos de apelación y de casación es de treinta días. En algunos asuntos (procedimientos especiales), como los relativos a medidas cautelares, el plazo para recurrir es de cinco días, es decir, más corto que el plazo ordinario para recurrir.
La respuesta es afirmativa, es decir que, en ciertos casos excepcionales, la ley permite al juez prorrogar el plazo (por ejemplo, cinco días para recursos de apelación y de casación, según los artículos 469 y 490 del Código Procesal Civil, respectivamente) o reducirlo (por ejemplo, cinco días antes de la fecha de audiencia para la notificación de citaciones, según el artículo 159 del Código Procesal Civil).
De conformidad con el artículo 1088 del Código Procesal Civil, en procesos civiles internacionales, los órganos jurisdiccionales aplican las normas procesales rumanas, a menos que se disponga expresamente lo contrario. Véanse asimismo las respuestas a las preguntas 5, 11 y 16.
Como se señaló anteriormente, la inobservancia de plazos absolutos afecta en última instancia a la validez de los actos procesales, mientras que la inobservancia de plazos relativos, aunque no llegue a invalidar el acto procesal, puede traer aparejada la aplicación de sanciones disciplinarias o económicas a quienes los hayan incumplido (por ejemplo, el plazo para dictar resoluciones, el plazo de redacción, etc.).
La inobservancia de plazos procesales podría tener como consecuencia la aplicación de diversas sanciones, a saber:
El artículo 185 del Código Procesal Civil dispone que, cuando un derecho procesal deba ejercitarse dentro de un plazo determinado, la inobservancia de dicho deber tiene como consecuencia la pérdida del derecho, a menos que la ley disponga lo contrario. Los actos procesales realizados tras el vencimiento del plazo correspondiente son nulos. Cuando la ley prohíba la realización de un acto procesal dentro de un plazo, el acto realizado antes de la finalización de dicho plazo puede ser anulado a petición de la parte interesada.
El artículo 186 del Código Procesal Civil dispone que se le concede un nuevo plazo a la parte que hubiese incumplido un plazo procesal, siempre que esta justifique debidamente la demora. La parte en cuestión debe realizar el acto procesal dentro de los quince días desde la fecha en que hubiese cesado el impedimento y, a su vez, solicite que se le conceda un nuevo plazo. Si se trata de un recurso, el plazo es el mismo que el concedido para la interposición de recursos. Las solicitudes de plazos nuevos las resuelve el órgano jurisdiccional competente para recibir solicitudes relacionadas con los derechos no ejercitados dentro del plazo correspondiente. Si la parte es responsable del incumplimiento de un plazo procesal, no dispone de vías de impugnación.
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Con arreglo al Derecho procesal esloveno, un plazo es el periodo comprendido entre dos momentos diferentes, el inicio y el final del plazo, en el que puede realizarse un acto procesal o, excepcionalmente, en que no puede realizarse.
En Derecho esloveno existen distintos plazos.
Conforme al Reglamento n.º 1182/71, se entiende por «día hábil» todos los días distintos a los festivos nacionales, domingos y sábados. Los siguientes festivos nacionales son inhábiles en Eslovenia según la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia (Zakon o praznikih in dela prostih dnevih v Republiki Sloveniji):
Entre los días inhábiles de Eslovenia también figuran:
Las normas generales sobre plazos procesales en el Derecho esloveno están recogidas en la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku). Los artículos 110 a 112 y 116 a 120 de la Ley de Procedimiento Civil son directamente aplicables a los procedimientos civiles y, mutatis mutandis, a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los procedimientos de ejecución, los procedimientos respecto de títulos-valores y los procedimientos concursales, de reorganización o liquidación.
El Derecho esloveno reconoce el cálculo civil de los plazos, que es el cómputo por días naturales. Los plazos se calculan en días, meses y años. Si un plazo está expresado en días, el día en el que se llevó a cabo la notificación del documento judicial o el día del acontecimiento a partir de cuyo acontecimiento se inicia el plazo no se incluye en el cómputo. Los plazos que se expresan en meses o años expiran al final del día del último mes o año cuya fecha corresponda al día en el que se inició el plazo. Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes. Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes. En estos casos, los plazos empiezan el día en el que tiene lugar el acontecimiento desde el que se cuenta el plazo (por ejemplo, si debe realizarse un acto procesal en el plazo de un año desde la notificación de un documento y la notificación se llevó a cabo el 25 de abril de 2005, el plazo expirará el 25 de abril de 2006). Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil definido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia (véase la pregunta 2), el plazo expira al siguiente día hábil. Los días mencionados anteriormente no afectan al inicio y al curso del proceso porque el plazo transcurre sin interrupción también en estos días. Una excepción a esta norma son las vacaciones judiciales (entre el 15 de julio y el 15 de agosto), durante las que no puede empezar a contar un plazo, sino que comienza el primer día después de las vacaciones judiciales.
Los acontecimientos después de los que empiezan a contar los plazos suelen ser la notificación o el traslado de un documento judicial, una actuación de la parte contraria o un acontecimiento no procesal.
Según el Derecho esloveno, los documentos se notifican o trasladan por correo postal, a través de un agente judicial, en el órgano jurisdiccional o de cualquier otro modo establecido por la ley. En el caso de los plazos que empiezan a contar tras la notificación o el traslado, el método de notificación o traslado de los documentos no afecta al momento en el que empieza a contar el plazo. El plazo empieza a contar cuando se realiza efectivamente la notificación o el traslado o se considera que se ha realizado de conformidad con la ley.
La notificación y el traslado de documentos están regulados por los artículos 132 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil. Se distingue entre la notificación o traslado personal (ordinaria), por correo y a través de canales electrónicos ordinarios seguros.
En la notificación no personal de documentos (artículos 140 y 141 de la Ley de Procedimiento Civil), se considera que la notificación se ha realizado el día en que la persona responsable entrega los documentos a un destinatario en su domicilio o su lugar de trabajo. Si no puede localizarse al destinatario en su domicilio, los documentos pueden entregarse a una persona adulta que se encuentre en la vivienda. Si se entregan los documentos en el lugar de trabajo del destinatario y este no se encuentra allí en el momento de la entrega o no se puede localizar a la persona debido a cuestiones inherentes al lugar de trabajo, se considera que la entrega se ha realizado cuando los documentos se proporcionen a una persona autorizada para aceptar correo o a una persona que está empleada en dicho lugar de trabajo. Si el destinatario vive en un hospedaje y no se le puede localizar allí, los documentos se entregan a una persona que esté autorizada para aceptar el correo de sus residentes. El plazo se inicia el día posterior a la entrega. Si no es posible realizar la entrega, se le pueden dejar los documentos en el buzón del domicilio de la persona, y en ese caso se considerará que la entrega se realizó el día en el que los documentos se dejaron en el buzón. Si el destinatario no tiene buzón o no está en condiciones de uso, los documentos podrán entregarse en el órgano jurisdiccional que solicitó la entrega o en una oficina de correos local, dejando un aviso de entrega en la puerta principal que indique dónde se pueden retirar los documentos. Se considerará que la entrega se ha realizado el día en que se deja el aviso en la puerta. La oficina de correos conserva los documentos durante 30 días. Si el destinatario no recoge los documentos en ese plazo, los documentos se devolverán al órgano jurisdiccional. Si los documentos deben entregarse a una persona jurídica registrada o a un empresario independiente y la entrega no puede realizarse en la dirección del establecimiento registrado, esta se realizará dejando los documentos o el aviso de entrega en la dirección registrada, siempre que esta dirección exista.
La notificación personal (artículos 142 y 143 de la Ley de Procedimiento Civil) se lleva a cabo cuando la notificación se refiere a una actuación, una resolución judicial contra la que cabe apelar o interponer un recurso extraordinario, una orden de pago de la tasa judicial relativa al artículo 105 bis de la Ley de Procedimiento Civil, una citación a un acto de conciliación o una citación a vista. Otros documentos se entregan personalmente solo cuando así lo exige la ley o cuando un órgano jurisdiccional evalúa que es necesario porque los documentos son originales o por otro motivo que exija una mayor precaución. El plazo empieza a contar el día posterior a la entrega. Es posible que el plazo expire en un día inhábil, y si eso sucede, el plazo no se prorrogará al siguiente día hábil.
Si debe realizarse un traslado personal y directo de documentos pero no es posible hacerlo, se puede dejar el documento en el buzón o dejar en la puerta principal de su vivienda una notificación, que establece el plazo de 15 días en el que el destinatario puede recoger los documentos en una oficina de correos local (si la notificación se ha intentado mediante correo postal) o en el órgano jurisdiccional que ordenó el traslado. Se considera que el traslado ha tenido lugar cuando el destinatario recoge los documentos de la oficina de correos o después de 15 días si el destinatario no los recoge. Cuando el destinatario no recoge los documentos, el plazo empieza a contar el día posterior al que se ha producido la notificación o se considera que se ha producido.
La notificación y el traslado electrónicos de documentos pueden llevarse a cabo por medios electrónicos seguros. El sistema informático judicial envía automáticamente los documentos a la dirección de notificación inscrita en el registro del sistema informático judicial o en el buzón funcional a cargo de una persona física o jurídica que, por mandato y con la autorización del Ministerio de Justicia, efectúa la notificación o el traslado de los documentos por un canal electrónico seguro. El destinatario debe extraerlos en un plazo de 15 días. El destinatario extrae los documentos del sistema informático utilizando un certificado reconocido como firma electrónica segura para demostrar su identidad, abre el buzón de correo seguro y firma electrónicamente el acuse de recibo. Se considera que la notificación se ha realizado el día en que el destinatario extrae los documentos por vía electrónica. Si el destinatario no extrae los documentos en un plazo de 15 días, se tiene por realizada la notificación el día mismo en que vence el plazo A los tres meses del vencimiento de este plazo de 15 días tras la recepción del mensaje electrónico, se presume que el destinatario conoce el contenido de la notificación o el traslado. El plazo empieza a contar el día posterior al que se realiza la notificación o se considera que se ha realizado si el destinatario no recoge los documentos Cabe señalar que, a pesar de contar con una base jurídica legal, todavía no es posible realizar notificaciones y traslados electrónicos en los procedimientos judiciales civiles y mercantiles, a excepción de los procedimientos concursales, de ejecución y de registro de bienes inmuebles. En relación con el uso de operaciones electrónicas, véase el tema «tramitación automatizada».
Cuando un plazo se exprese en días, el día de notificación o traslado de un documento judicial o el día de un acontecimiento a partir del cual se inicia un plazo no se incluye en dicho plazo, sino que el primer día del plazo es el día posterior a la notificación o el traslado del documento judicial o al evento.
Los plazos que se expresan en meses o años expiran al final del día del último mes o año cuya fecha corresponda al día en el que se inició el plazo. Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes. En estos casos, los plazos empiezan el día en el que tiene lugar el acontecimiento desde el que se cuenta el plazo (por ejemplo, si debe realizarse un acto procesal en el plazo de un año desde la entrega de un documento y la entrega se llevó a cabo el 25 de abril de 2005, el plazo expirará el 25 de abril de 2006).
Cuando un plazo se exprese en días, serán días naturales. Los plazos corren ininterrumpidamente, incluidos los sábados, los domingos y los días inhábiles. Por ejemplo, si una sentencia se notifica un viernes, el plazo para la apelación empieza a contar el sábado. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil establecido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia, el plazo expira al siguiente día hábil.
Al computar plazos, también deben aplicarse las normas especiales del artículo 83 de la Ley de tribunales (Zakon o sodiščih), que regula los períodos vacacionales judiciales. Entre el 15 de julio y el 15 de agosto, los órganos jurisdiccionales solo llevan a cabo audiencias y deciden sobre cuestiones urgentes que la ley define como tales (mandamientos judiciales, custodia y cuidado de menores, alimentos, etc.). Excepto para cuestiones urgentes, los plazos procesales no corren. Si la entrega se realizó durante las vacaciones judiciales (por ejemplo, el 20 de julio), el plazo procesal empezará a contar el día siguiente al último día de las vacaciones judiciales, es decir, el 16 de agosto. Los plazos procesales tampoco pueden expirar durante las vacaciones judiciales. Por ejemplo, si la entrega se realizó el 10 de julio, el plazo de 15 días expira el 26 de agosto. El cómputo de los plazos queda interrumpido por las vacaciones judiciales.
El Derecho esloveno no expresa los plazos en semanas. Los plazos se calculan en días, meses y años. Los sábados, domingos y otros días inhábiles no afectan a los plazos, y estos tampoco pueden expirar en uno de estos días. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil establecido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia, el plazo expira al siguiente día hábil.
Las disposiciones de la Ley de tribunales relativas a los plazos durante las vacaciones judiciales son incompletas en cuanto a los plazos expresados en meses o años, en relación con las cuales el artículo 111, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Civil dispone que expiran el día cuyo número corresponde a la fecha en la que se inició el plazo. Las vacaciones judiciales no afectan al cómputo de los plazos expresados en años. Según la jurisprudencia, los plazos expresados en meses no corren durante las vacaciones judiciales, por lo que se amplían un mes (por ejemplo, un plazo procesal de tres meses que empieza a contar el 20 de junio expira el 20 de septiembre; un plazo de tres meses que habría expirado durante las vacaciones judiciales, por ejemplo, el 5 de agosto, se amplía un mes y expira el 5 de septiembre).
Los plazos que se expresan en meses o años expiran al final del día del último mes o año cuya fecha corresponda al día en el que se inició el plazo. Si ese día no existe en el último mes, el plazo expirará el último día de ese mes (por ejemplo, si un acto procesal concreto debe realizarse en el plazo de un año después de la entrega de los documentos, y los documentos se entregaron el 25 de abril 2005, el plazo expira el 25 de abril de 2006; si un acto procesal concreto debe realizarse en el plazo de un mes después de la entrega, que se realizó el 31 de mayo de 2005, el último día del plazo será el 30 de junio de 2005).
Los plazos no expiran en sábado, domingo u otro día inhábil. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil establecido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia, el plazo expira al siguiente día hábil.
Solo los plazos que vienen determinados por un órgano jurisdiccional, los denominados «plazos judiciales» (artículo 110 de la Ley de Procedimiento Civil), pueden ser prorrogados. Un órgano jurisdiccional puede ampliar un plazo judicial si así lo solicita la parte cuando haya motivos justificados para su ampliación. La ampliación de un plazo debe solicitarse antes de que expire. Los plazos establecidos por ley no son prorrogables. La disposición sobre la naturaleza improrrogable de los plazos legales es de obligado cumplimiento.
Las partes pueden interponer un recurso contra una sentencia o resolución dictada en primera instancia en el plazo general de recurso de 30 días después de la notificación de la sentencia o a los 15 días de la notificación de un auto dictado en primera instancia, a menos que la Ley de Procedimiento Civil (artículo 333 y artículo 363, apartado 2, de la Ley de Procedimiento Civil) disponga lo contrario.
Se establece un plazo de recurso más breve, de 15 días, para litigios sobre letras de cambio o cheques (artículo 333 de la Ley de Procedimiento Civil) y de 8 días para vulneraciones de derechos personales o de la propiedad (artículo 428 de la Ley de Procedimiento Civil), monitorios (artículo 458 de la Ley de Procedimiento Civil), para notificar una apelación en litigios mercantiles asociados a deudas de menor cuantía y para emitir un requerimiento de pago. Este plazo más breve de 8 días también se aplica a la interposición de recursos (apelaciones y objeciones) en los procedimientos de ejecución [artículo 9 de la Ley de ejecución y garantía de deudas civiles (Zakon o izvršbi in zavarovanju)].
Los órganos jurisdiccionales celebran audiencias cuando se prescriben por ley o cuando son necesarias en el curso de un proceso (artículo 113 de la Ley de Procedimiento Civil). Una audiencia es un señalamiento en un lugar y un momento concretos para llevar a cabo un acto procesal. Un órgano jurisdiccional puede aplazar una audiencia a una fecha posterior cuando haya motivos que lo justifiquen (artículo 115 de la Ley de Procedimiento Civil).
Un órgano jurisdiccional también puede ampliar el plazo que estableció para que una parte llevase a cabo un acto procesal (plazo judicial) si hay motivos justificados para su ampliación y la parte solicitó que el plazo se ampliara antes de que hubiera expirado.
De conformidad con el Derecho esloveno, no es posible ampliar un plazo por motivos de residencia de una parte en un lugar o zona concretos.
Por lo general, el incumplimiento de un plazo implica la pérdida de un derecho. Una parte pierde el derecho a interponer un recurso (preclusión) y el recurso interpuesto fuera de plazo no se admite a trámite. El órgano jurisdiccional también desestima toda solicitud que una parte no modifique o complemente en el plazo establecido.
Si se incumple un plazo, puede considerarse que la parte ha retirado su demanda (por ejemplo, si una parte no abona una tasa judicial en el plazo legal dispuesto para ello, se considera que ha desistido de su reclamación y se suspende el proceso; lo mismo se aplica cuando ninguna de las partes solicita que continúe el proceso en los cuatro meses siguientes a la suspensión).
Si una parte no comparece en una audiencia, en algunos casos se considera que ha desistido de la demanda (por ejemplo, si ninguna parte comparece en la primera audiencia, se considera que el demandante ha desistido de la demanda).
El incumplimiento de un plazo también puede tener consecuencias para una parte en cuestiones probatorias. El incumplimiento de un plazo para realizar un pago anticipado con el fin de obtener los medios de prueba propuestos implica que esta prueba no se practicará.
Si una parte incumple un plazo con respecto a un acto procesal concreto, con el resultado de la preclusión (es decir, que la parte pierde la oportunidad de llevar a cabo el acto procesal), el órgano jurisdiccional puede atender la solicitud de la parte de realizarlo más tarde (es decir, anulación de la preclusión; artículos 116 a 121 de la Ley de Procedimiento Civil).
Las condiciones para la anulación de la preclusión son:
Por lo general, la solicitud de la anulación de la preclusión no afecta al curso del proceso, pero el órgano jurisdiccional puede decidir la suspensión del proceso hasta que se dicte una resolución definitiva sobre la solicitud. Tras recibir en plazo una petición de anulación de la preclusión, el órgano jurisdiccional suele celebrar una audiencia en la que decide sobre la petición. Si se concede la anulación, el proceso vuelve a su estado anterior a la preclusión, y las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional debidas al retraso quedan anuladas.
http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov
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a) Legal: su duración está determinada por ley;
b) Judicial: el órgano jurisdiccional puede ampliar un plazo a petición de la parte interesada.
Los días no hábiles son los días designados para el descanso de los trabajadores durante la semana, además de los días festivos.
a) Días no hábiles en la República Eslovaca: 6 de enero, Viernes Santo, Domingo de Resurrección, Lunes de Pascua, 1 de mayo, 8 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 24 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
b) Festivos nacionales: 1 de enero, 5 de julio, 29 de agosto, 1 de septiembre y 17 de noviembre.
a) Con arreglo a la Ley n.º 160/2015 de los procedimientos civiles contradictorios (zákona č. 160/2015 Civilný sporový poriadok) (en lo sucesivo, «LPCC»), salvo disposición en contrario, el plazo para la realización de un acto procesal lo establece el órgano jurisdiccional. En los plazos contados en días, el día en el que se produce el acontecimiento que determina el inicio del plazo no se incluye en el cómputo.
b) No se aplica ningún plazo con respecto a una persona que haya perdido su legitimación procesal o la capacidad para actuar ante un órgano jurisdiccional (artículo 119 de la LPCC).
c) Si se incorpora al proceso una nueva parte, un representante legal o un tutor de una parte, para ellos comienzan a correr de nuevo los plazos correspondientes desde el momento de su incorporación (artículo 120 de la LPCC).
d) Un acto se considera realizado en plazo si se ha ejecutado ante el órgano jurisdiccional o se ha presentado el escrito que sea ante el organismo correspondiente, en el último día del plazo o antes (artículo 121, apartado 5, de la LPCC).
El plazo empieza a correr el día siguiente a la fecha en que se produce el acontecimiento que determina el inicio del plazo.
No.
No.
En el cómputo de los plazos se consideran los días naturales.
Los plazos contados en semanas, meses y años también se calculan en función de los días naturales.
Los plazos contados en semanas, meses y años concluyen al final del día que tenga el mismo número que el del día del acontecimiento que determina el inicio del plazo y, si no hay tal día en un mes, al final del último día del mes. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo concluye al final del siguiente día hábil (artículo 121 de la LPCC).
Sí.
Si la ley no establece un plazo para la realización de un acto, lo determinará un órgano jurisdiccional, en caso necesario. El órgano jurisdiccional también puede ampliar el plazo que haya establecido (artículo 118, apartado 2, de la LPCC).
Los recursos se presentan en los 15 días siguientes al traslado de la resolución ante el órgano jurisdiccional que la haya dictado (artículo 362 de la LPCC).
Sí, pero solo un plazo correspondiente a actuaciones relativas a la audiencia previa.
La consecuencia del incumplimiento de un plazo es la preclusión, esto es, la pérdida de la oportunidad de realizar la actuación procesal de que se trate.
El órgano jurisdiccional puede dispensar el incumplimiento de un plazo si se debió a una causa excusable que impidió a la parte a o su representante llevar a cabo un acto que tenían derecho a realizar. Debe presentarse un recurso en los 15 días siguientes al cese del obstáculo, y el acto omitido debe llevarse a cabo al mismo tiempo (artículo 122 de la LPCC). El órgano jurisdiccional evaluará discrecionalmente si es excusable el motivo por el que la parte o su representante incumplieron el plazo legal.
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Los plazos son límites temporales establecidos para concluir ciertas fases del procedimiento. Algunos plazos están legalmente establecidos, otros los fija el órgano jurisdiccional.
Además de los sábados y domingos, los días siguientes se consideran festivos en Finlandia:
Las reglas para el cálculo de los plazos se encuentran en la Ley de Plazos (määräaikalaki) (150/1930). En el Código de Procedimiento Judicial (oikeudenkäymiskaari) y en otras normas se establecen también disposiciones sobre la duración de los plazos.
Los plazos suelen calcularse desde el inicio del día siguiente a la fecha del acontecimiento que da lugar al acto o la formalidad en cuestión. Por ejemplo, el plazo para impugnar un testamento se computa desde el inicio del día siguiente al de su notificación.
El método de transmisión o notificación de los documentos no afecta al inicio del plazo. El plazo sólo comienza a correr una vez notificado el documento.
Si el plazo se expresa como un número de días después de una determinada fecha, esta no se incluye en el cómputo. Por ejemplo, la fecha en que se realiza la notificación no se computa.
El número de días indicado incluye todos los días naturales, no solo los laborables. No obstante, si el último día del plazo cae en uno de los señalados en la pregunta 2, el plazo se amplía hasta el siguiente día hábil.
Los plazos expresados en semanas, meses o años desde una determinada fecha terminan el día de la semana o mes correspondiente por nombre o número a dicha fecha. Si no hay una fecha correspondiente en el mes en que expire el plazo, este concluirá el último día del mes en cuestión.
Véase la respuesta a la pregunta 8.
Véase la respuesta a la pregunta 7.
Los plazos pueden ampliarse si se demuestra que es necesario. La ampliación de los plazos aplicables a casos judiciales en curso, por ejemplo, puede ser acordada por el órgano jurisdiccional encargado del caso, previa solicitud. La persona asignada al caso decide sobre la ampliación del plazo.
Si una parte en un procedimiento judicial desea recurrir una resolución de un juzgado de distrito (käräjäoikeus), debe anunciar su propósito a más tardar el séptimo día desde la fecha en que se haya dictado dicha resolución. El plazo para presentar un recurso es de 30 días desde la fecha en que se dictó la resolución. El recurrente debe presentar su escrito de recurso ante el registro del juzgado de distrito a más tardar el último día del plazo, en horas de oficina.
Con respecto a las resoluciones de los tribunales de apelación (hovioikeus), el plazo para solicitar la autorización para recurrir y para presentar el escrito de recurso es de 60 días desde la fecha en que se haya dictado la resolución. El recurrente debe presentar su escrito de recurso dirigido al Tribunal Supremo (korkein oikeus) y acompañado de una solicitud de autorización para recurrir y del propio recurso ante el registro del tribunal de apelación no más tarde del último día del plazo.
Si el recurso hace referencia a un asunto tramitado en primera instancia ante el tribunal de apelación, el plazo para presentar un recurso es de 30 días desde la fecha en que se dictó la resolución.
Los plazos establecidos en la Ley de Plazos no pueden acortarse. En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional tiene discrecionalidad para establecer plazos para actos y formalidades concretos, así como para ampliar dichos plazos. En algunos casos, los órganos jurisdiccionales pueden ampliar también los plazos para recurrir.
No hay lugares como estos en Finlandia, por lo que no puede darse este tipo de situaciones.
Normalmente, el incumplimiento de un plazo perjudica a la parte que lo incumple y puede suponer la pérdida del derecho correspondiente.
No hay recurso para el incumplimiento de plazos. En algunos casos, puede solicitarse el establecimiento de un nuevo plazo, aunque es algo muy infrecuente.
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Existen diversos tipos de plazos aplicables en materia civil, algunos establecidos en la Constitución. Entre ellos, por ejemplo, los plazos de recurso, para presentar una reclamación o para solicitar la reapertura de un asunto (plazo en el que debe incoarse el procedimiento ante el tribunal). También existen normas que disponen simplemente que se debe adoptar una medida y, en estos casos, corresponde al órgano jurisdiccional determinar el plazo en que debe hacerse. Se trata, por ejemplo, de los plazos para presentar información adicional, pruebas o el escrito de contestación a la demanda.
Los sábados, los domingos y los días festivos se consideran inhábiles.
Son festivos, según la Ley (1989:253) sueca sobre días festivos, los siguientes (lagen om allmänna helgdaga):
El principio básico que rige los plazos es que cuando un tribunal requiere que una persona realice un determinado acto procesal debe acordársele un plazo razonable para cumplirlo (artículo 1 del capítulo 32 del Código procesal sueco, rättegångsbalken). En la mayoría de los casos el tiempo que se concede lo establece el tribunal, que debe fijar un plazo razonable que permita el cumplimiento de lo requerido.
En un limitado número de casos, los plazos los fija el Código procesal sueco, principalmente los plazos de recurso de resoluciones judiciales, de solicitud de reapertura de asuntos archivados o, en algunos casos, de solicitud de modificación de un plazo.
Una persona que desee recurrir una sentencia de un tribunal de primera instancia en un asunto civil tiene un plazo de tres semanas desde la fecha en que se dictó sentencia. El plazo de recurso para impugnar una resolución de un tribunal de primera instancia (tingsrätt) es idéntico. Sin embargo, si la resolución adoptada en el procedimiento no se dicta en el transcurso de una audiencia y no se fija ninguna fecha de adopción de la resolución, el plazo de recurso empieza a correr el día en que el recurrente haya recibido el traslado de la resolución. Los recursos contra sentencias y resoluciones del tribunal de segunda instancia (hovrätt) deben interponerse en el plazo de cuatro semanas (capítulo 50, artículo 1, capítulo 52, artículo 1, capítulo 55, artículo 1 y capítulo 56, artículo 1, del Código procesal sueco).
La parte contra la que se dicta una sentencia en rebeldía en primera instancia (tingsrätt) puede, en el plazo de un mes desde la fecha en que se le notificó la sentencia, solicitar la reapertura del asunto (capítulo 44, artículo 9, del Código procesal sueco).
Si el plazo de recurso caduca por incomparecencia del recurrente ante el tribunal de segunda instancia (hovrätt), el recurrente puede, en el plazo de tres semanas desde el pronunciamiento de la resolución, solicitar al tribunal la reapertura del asunto (capítulo 50, artículo 22, del Código procesal sueco).
Si una parte incumple el plazo de interposición del recurso o de solicitud de reapertura, puede solicitar la extensión del plazo. La solicitud debe hacerse en el plazo de tres semanas desde el cese de las circunstancias que motivaron el retraso y, a más tardar, en el plazo de un año desde la expiración del plazo (capítulo 58, artículo 12, del Código procesal sueco).
También existen una serie de plazos aplicables a los procedimientos sumarios ante el Organismo de Ejecución sueco. Se ordena al demandado formular observaciones respecto a la demanda en un plazo que empieza a correr en la fecha de la notificación. Salvo en circunstancias especiales, este plazo no debe sobrepasar las dos semanas (artículo 25 de la Ley (1990:746) sobre el procedimiento monitorio e interdictal, lagen om betalningsföreläggande och handräckning). Si el demandado se opone al requerimiento, el reclamante tiene un máximo de cuatro semanas a partir de la fecha en que se le notificó la formulación de oposición para solicitar que el asunto se tramite por el procedimiento ordinario ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt) (artículo 34). Si el Organismo de Ejecución sueco adopta una decisión en un procedimiento monitorio o interdictal general, el demandado puede solicitar la reapertura del asunto en el plazo de un mes a partir de la fecha de la decisión (artículo 53). Puede interponerse un recurso contra otros tipos de resolución del Organismo en el plazo de tres semanas a partir de la fecha en que recayó la resolución en cuestión (artículos 55 a 57).
Si un acto debe realizarse dentro de un plazo dado, este comienza normalmente a correr el día del pronunciamiento de la resolución o el requerimiento. Sin embargo, cuando un documento deba notificarse a la parte, el plazo no empieza a correr hasta que la parte haya recibido el documento (fecha de la notificación).
Cuando un documento deba notificarse a la parte, el plazo no empieza a correr hasta que la parte haya recibido el documento (fecha de la notificación).
Cuando la fecha de inicio sea la fecha del pronunciamiento de la resolución o el requerimiento, el plazo suele expresarse mediante una fecha específica, antes de la cual es necesario haber realizado la acción derivada de la resolución o el requerimiento. Sin embargo, a veces también se fija una fecha límite cuando se dispone que debe realizarse una acción en un determinado número de días, semanas, meses o años, que comienzan siempre con una fecha de inicio. Cuando la fecha de inicio es la fecha de notificación, siempre se declara que la acción debe realizarse en el plazo de un determinado número de días, semanas, meses o años a partir de la fecha de la notificación, que es la fecha en que la parte recibe el documento.
Si el plazo se expresa en días, el número de días especificados incluye todos los días naturales y no solamente los días hábiles.
Si un acto debe realizarse dentro de un plazo dado, este comienza normalmente a correr el día del pronunciamiento de la resolución o el requerimiento. Sin embargo, cuando un documento deba notificarse a la parte, el plazo no empieza a correr hasta que la parte haya recibido el documento (fecha de la notificación).
La Ley (1930:173) sobre el cómputo de plazos reglamentarios (lag om beräkning av lagstadgad) afirma que cuando los plazos se expresan en semanas, meses o años, la fecha final es el día que, por su nombre o por su número en el mes, se corresponde con el día en que el plazo empezó a correr. Si en el mes final no hay ningún día que corresponda, se computa como último día del plazo el último día del mes.
Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo u otro día festivo (véase el apartado 2 anterior), la víspera de la Fiesta del Solsticio de Verano (el día anterior a la Fiesta del Solsticio de Verano), la víspera de Navidad (24 de diciembre) o la víspera de Año Nuevo (31 de diciembre), el plazo para realizar la acción se amplía hasta el siguiente día laborable. Esto también se aplica si el plazo empieza a correr en la fecha de la notificación.
En los casos en que sea aplicable el Reglamento n° 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, prevalecerá lo que en él se disponga.
Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo u otro día festivo (véase el apartado 2 anterior), la víspera de la Fiesta del Solsticio de Verano (el día anterior a la Fiesta del Solsticio de Verano), la víspera de Navidad (24 de diciembre) o la víspera de Año Nuevo (31 de diciembre), el plazo para realizar la acción se amplía hasta el siguiente día laborable. Esto también se aplica si el plazo empieza a correr en la fecha de la notificación.
No existen normas específicas sobre la ampliación de los plazos para los casos en que una parte sea residente, esté establecida o se encuentre fuera de Suecia o en un lugar lejano. Sin embargo, como se ha dicho ya, el tribunal en muchos casos determinará de oficio la duración de los plazos y en ese momento se asegurará de que la parte dispone de un periodo de tiempo razonable para actuar.
Los plazos para recursos contra fallos o resoluciones judiciales son normalmente de tres o cuatro semanas.
Si el plazo lo establece la ley (por ejemplo, el plazo de interposición del recurso) dicho periodo no podrá reducirse ni ampliarse. Si se ha citado a una parte para que comparezca ante el tribunal o para que lleve a cabo otro acto, el tribunal puede prorrogar el plazo fijando una nueva fecha límite. En caso de urgencia nada impide que el tribunal cancele una audiencia prevista y adelante la fecha de su celebración. Sin embargo, debe darse a las partes un tiempo razonable para prepararse.
No (véase el apartado 11 anterior).
Plazos para cumplir requerimientos, etc.
Si el demandante no cumple con la orden de facilitar información adicional sobre su escrito de demanda u obstaculiza de cualquier otro modo el enjuiciamiento se desestima la demanda. Si el demandado no contesta a la demanda, puede dictarse sentencia en rebeldía. El incumplimiento de una orden en el plazo previsto no impide que el tribunal resuelva el asunto de todos modos.
Incomparecencia
En los asuntos susceptibles de resolución extrajudicial (por ejemplo, los litigios mercantiles) la incomparecencia de una de las partes ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt) puede dar lugar a una sentencia en rebeldía. En otros casos pueden imponerse multas. Sin embargo, en los asuntos que no son susceptibles de resolución extrajudicial (por ejemplo, los pleitos de Derecho de familia), la incomparecencia del demandante puede dar lugar al sobreseimiento, mientras que si la parte contraria no comparece puede ser multada o juzgada. Si el denunciante no comparece ante el tribunal de apelación el recurso puede prescribir. Si la parte contraria no comparece puede imponérsele una multa.
Plazo de recurso
Si una parte recurre fuera de plazo el recurso será desestimado.
Si el plazo no lo determina la ley, la parte debe solicitar una prórroga al tribunal antes de su expiración. Si el plazo ha expirado y el tribunal ya ha actuado, por ejemplo, ya se ha pronunciado sobre el asunto, la parte dispone de una serie de medidas ordinarias y extraordinarias, bien para reanudar un asunto cerrado, bien para modificar un plazo en determinadas circunstancias (véase el apartado 3 anterior).
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Los principales tipos de plazos son los siguientes:
Plazo de respuesta de una demanda: al recibir un formulario de demanda o los detalles de esta si se le notifica por separado, el demandado tiene catorce días para responder a la demanda o presentar un acuse de recibo. Al presentar un acuse de recibo, el demandado dispone de catorce días más para preparar su escrito de defensa. Esto significa que el demandado puede tener hasta veintiocho días para responder a la demanda, pero si presenta el acuse de recibo al día siguiente de la recepción de los datos de la demanda, el demandado solo dispondrá de quince días para presentar dicho escrito.
Plazo de ejecución de la sentencia: en virtud del artículo 24 de la Ley de prescripción de 1980 (Limitation Act), no se puede recurrir una sentencia una vez transcurridos seis años a partir de la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva.
Plazos de prescripción: en general, se aplica un plazo de prescripción de seis años y es aplicable para:
Los plazos de prescripción varían para otros tipos de casos. Por ejemplo:
La parte 2, artículos 8 a 10, del Código Procesal Civil se ocupan de la aplicación e interpretación de las normas en lo que respecta al cálculo de los plazos.
En Inglaterra y Gales, además del sábado y el domingo, se consideran festivos los días siguientes:
Cuando el día de Navidad, el día de San Esteban o el día de Año Nuevo cae en un fin de semana, el siguiente día de la semana pasa a ser festivo. Por ejemplo, si el 25 y 26 de diciembre son sábado y domingo respectivamente, el siguiente lunes y martes son días festivos.
Además, todos los juzgados y tribunales están cerrados un día más en Navidad.
La Ley de prescripción de 1980 estipula varios plazos para la apertura de procedimientos y se establecen otros plazos dentro de los cuales, por ejemplo, debe ejecutarse una sentencia y las partes deben adoptar otras medidas. En la respuesta a la pregunta 1 anterior se proporciona más información.
La Ley sobre los plazos de prescripción en el extranjero de 1984 (Foreign Limitation Periods Act) prevé que toda ley relativa a los plazos de prescripción de las acciones judiciales se trate, a los efectos de las causas en que se dé efecto a una ley extranjera o a las resoluciones judiciales de órganos jurisdiccionales extranjeros, como una cuestión de fondo más que como una cuestión de procedimiento. Se aplica tanto a los procedimientos arbitrales como a los procedimientos judiciales en los órganos jurisdiccionales de Inglaterra en Gales, siempre que se deba tener en cuenta la legislación de otro país.
Las normas de procedimiento civil son las normas de procedimiento de los órganos jurisdiccionales civiles de Inglaterra y Gales e incluyen plazos de prescripción para las diferentes acciones judiciales.
La fecha de inicio del periodo suele ser la fecha del acontecimiento pertinente. Por ejemplo, la fecha de inicio del periodo de catorce días para responder a una demanda es el día en que se recibe el formulario de demanda o los datos de esta si se notifica por separado (en virtud de las normas sobre notificación entregada; véase más adelante). Además, la fecha de inicio del plazo de seis años para la ejecución de una sentencia es la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva.
El método normal de notificación utilizado para el traslado de documentos es el correo certificado urgente. Si un documento se envía por correo certificado urgente se considera entregado el segundo día después de su envío.
Puede encontrarse más información sobre las fechas previstas para la entrega de otros métodos de notificación no personales, por ejemplo, el intercambio de documentos, la entrega del documento en la dirección permitida, el fax u otros métodos electrónicos en la parte 6 del Código Procesal Civil.
Cuando un plazo se señala como un número de días, se computa como días hábiles. Al computar el número de «días hábiles» no se incluye el día en que comienza el plazo y, si el final del plazo se define por referencia a un acontecimiento, el día en que este se produce. Se pueden encontrar ejemplos de cómo computar estos días en la parte 2 del Código Procesal Civil.
Cuando el órgano jurisdiccional dicta una sentencia, un auto o una providencia que imponga un plazo para la realización de cualquier acto, el último día del plazo debe señalarse, siempre que sea posible, como un día concreto; también debe indicarse la hora en la que acaba el plazo. Cuando se indique en un documento la fecha en que debe realizarse un acto, la fecha debe señalarse, siempre que sea posible, como un día concreto.
Por ejemplo, si a una persona se le notifica o traslada un documento el 4 de abril y se le pide que responda dentro de los catorce días siguientes a la notificación o el traslado, debe responder antes del 18 de abril.
Sin embargo, si el plazo especificado es inferior a cinco días, los sábados, domingos y días festivos no se cuentan.
Cuando se señala un «mes» en una sentencia, auto, providencia o cualquier otro documento, se entiende un mes natural.
Cuando un plazo se señala en años, aunque no hay una norma explícita, la parte 2, apartado10 de las normas de procedimiento civil tiene que aplicarse de manera análoga. Por lo tanto, si se señala un «año» en cualquier sentencia, auto, providencia u otro documento, se entiende un año natural.
Si el final del plazo se define con referencia a un acontecimiento, no se cuenta el día en que se produce ese acontecimiento. Véase también la respuesta a la pregunta 6.
Cuando el plazo especificado en las normas de procedimiento civil, una norma procesal, cualquier sentencia o auto judicial para realizar cualquier acto en la secretaria del órgano jurisdiccional expire en un día en que la secretaría esté cerrada, ese acto se considerará realizado a tiempo si se lleva a cabo al día siguiente en que la secretaría esté abierta. Esta norma se aplica siempre que haya un plazo de prescripción.
Cuando se notifica un formulario de demanda fuera de la jurisdicción, se aplican normas especiales. Por ejemplo, cuando la notificación se efectúa a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado contratante del Convenio de La Haya de 1965 sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, el plazo para presentar un acuse de recibo es de veintiún días a partir de la fecha de notificación del formulario de demanda o de los datos de esta. El plazo para presentar la contestación es de veintiún días a partir de la fecha de notificación de los datos de la demanda o, si el demandado presenta un acuse de recibo, de treinta y cinco días a partir de la notificación de los datos de la demanda. Si la notificación se hace a cualquier otro territorio de un Estado contratante del Convenio de La Haya de 1965, el plazo para presentar un acuse de recibo es de treinta y un días a partir de la fecha de notificación del formulario de demanda o de los datos de esta. El plazo para presentar la contestación es de treinta y un días a partir de la fecha de notificación de los datos de la demanda o, si el demandado presenta un acuse de recibo, de cuarenta y cinco días a partir de la notificación de los datos de la demanda. Se pueden encontrar más detalles en la parte 6 del Código Procesal Civil.
Cuando la notificación se haga a cualquier otro país, el plazo para presentar un acuse de recibo o para contestar a la demanda es el número de días que figura en el cuadro (que se indica en el enlace que figura a continuación) a partir de la notificación de los datos de la demanda o, cuando el demandado haya presentado un acuse de recibo, el número de días que figura en el cuadro más otros catorce días a partir de la notificación de los datos de la demanda. El cuadro se puede encontrar en la Instrucción Práctica 6B del Código Procesal Civil.
El plazo para recurrir las sentencias es de catorce días. El plazo para solicitar a un juez que revise la resolución de un organismo, si por ley existe derecho de recurso, es de veintiocho días, a menos que la ley en cuestión establezca algo distinto.
Si el demandante cree que hay razones excepcionales, puede pedir al juez que considere una solicitud de inmediato y sin que se traslade al demandado ningún documento, es decir, «a instancia de parte» o «sin notificación». Si el juez dicta una orden «a instancia de parte» o «sin notificación», el demandante recibirá una nueva citación de comparecencia ante el juez. El demandado tendrá derecho a estar presente en esta cita para que el juez pueda entonces escuchar a ambas partes antes de decidir si se dicta otra orden.
En la Parte II de la Ley de prescripción de 1980 se prevén otras posibilidades de prórroga de los plazos. Por ejemplo, se puede prorrogar el plazo de prescripción en los casos en que el demandante esté incapacitado (artículo 28 de la Ley de prescripción de 1980).
A menos que el Código Procesal Civil o una instrucción práctica dispongan otra cosa o que el juez ordene algo distinto, el plazo especificado por una norma o por el juez para que una persona realice cualquier acto podrá modificarse mediante el acuerdo escrito de las partes. Además, los jueces tienen amplias facultades a la hora de gestionar las causas y poder modificar los plazos.
No, una parte no puede perder este beneficio.
Si el demandado no responde a la demanda o no presenta acuse de recibo en el plazo prescrito, el demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía. Sin embargo, el demandado todavía puede recurrir esa decisión o un órgano jurisdiccional puede anular la sentencia.
También se dispone de otras sanciones relacionadas con la gestión de las causas. Por ejemplo, cuando se exige a una parte que presente una prueba, por ejemplo, un informe pericial, en un plazo determinado y no lo hace, el juez puede desestimar dicho informe.
El juez también puede imponer sanciones, por ejemplo, en caso de desacato.
Las partes que no hayan respetado los plazos pueden solicitar una prórroga al juez. Si el vencimiento del plazo ha dado lugar a una sentencia en rebeldía, pueden recurrir o pedir que se anule la resolución.
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Plazo para responder a una demanda: en los procedimientos ante el Tribunal Superior (High Court), el demandado, si reside en Irlanda del Norte, debe comparecer en el plazo de catorce días a partir de la notificación del escrito de demanda (Sección 10) (el día de la notificación inclusive), aunque puede hacerlo en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia en su contra. La comparecencia tras la sentencia requiere una autorización [(o permiso) [Sección 12 del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980 (Rules of the Court of Judicature)]. El demandado debe presentar su escrito de contestación dentro de las seis semanas siguientes a la entrega del escrito de demanda, seis semanas después de su comparecencia o seis semanas después de que se le conceda permiso para defenderse, la que sea posterior (Sección 18). En los procedimientos ante los juzgados de contado (County Court), el demandado debe notificar su intención de defenderse dentro de los veintiún días siguientes a la notificación de una demanda civil (civil bill) [Sección 12 del Reglamento de los Juzgados de Condado de Irlanda del Norte de 1981 (County Court Rules)]
Plazo de ejecución de la sentencia: en virtud del artículo 16 de la Orden de prescripción de Irlanda del Norte (Limitation Order) de 1989, no se puede recurrir una sentencia una vez transcurridos seis años a partir de la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva.
Plazos de prescripción: en general, se aplica un plazo de prescripción de seis años y es aplicable, por ejemplo, a:
Los plazos de prescripción varían para otros tipos de casos. Por ejemplo:
el plazo para las demandas por daños personales es de tres años (artículo 7 de la Orden de prescripción de Irlanda del Norte de 1989).
La sección 3 del Reglamento del Tribunal de la Judicatura de Irlanda del Norte de 1980, junto con el artículo 5 de la Ley de interpretación (Interpretation Act) de 1978 y la sección 43 del Reglamento de los Juzgados de Condado (Irlanda del Norte) de 1981, junto con el artículo 39 de la Ley de interpretación (Irlanda del Norte) de 1954, se ocupan de la aplicación e interpretación del Reglamento del Tribunal Superior y del Reglamento de los Juzgados de Condado, respectivamente, en lo que respecta al cómputo de los plazos.
En Irlanda del Norte, además del sábado y el domingo, se consideran festivos los días siguientes:
Cuando el día de Navidad, el día de San Esteban o el día de Año Nuevo cae en un fin de semana, el siguiente día de la semana pasa a ser festivo. Por ejemplo, si el 25 y 26 de diciembre son sábado y domingo respectivamente, el siguiente lunes y martes son días festivos.
Además, todos los juzgados y tribunales están cerrados un día más en Navidad y en Viernes Santo.
La Orden de prescripción de Irlanda del Norte de 1989 estipula varios plazos para la apertura de procedimientos y se establecen otros plazos dentro de los cuales, por ejemplo, debe ejecutarse una sentencia y las partes deben adoptar otras medidas. En la respuesta a la pregunta 1 anterior se proporciona más información.
La Orden de Irlanda del Norte sobre los plazos de prescripción en el extranjero de 1985 (Foreign Limitation Periods Order) prevé que toda ley relativa a los plazos de prescripción de las acciones judiciales se trate, a los efectos de las causas en que se dé efecto a una ley extranjera o a las resoluciones judiciales de órganos jurisdiccionales extranjeros, como una cuestión de fondo más que como una cuestión de procedimiento. Se aplica tanto a los procedimientos arbitrales como a los procedimientos judiciales en los órganos jurisdiccionales de Irlanda del Norte, siempre que se deba tener en cuenta la legislación de otro país.
El Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980 y el Reglamento de los Juzgados de Condado (Irlanda del Norte) de 1981 constituyen las normas de procedimiento de los órganos jurisdiccionales civiles de Irlanda del Norte y contemplan plazos para las diferentes acciones judiciales.
En general, la fecha de inicio del plazo para responder a una demanda comienza a partir de la fecha de notificación de las actuaciones (véase la respuesta a la pregunta 1 arriba). En virtud de la Orden de prescripción de Irlanda del Norte de 1989, la fecha de inicio del plazo suele ser la fecha del acontecimiento pertinente; por ejemplo, la fecha de inicio del plazo de seis años para la ejecución de una sentencia es la fecha en que esta adquirió fuerza ejecutiva.
Sí, cuando el escrito de demanda se notifica por correo o mediante inserción en el buzón se considera notificado al séptimo día (incluido el fin de semana) [Sección 10, regla 1, del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980], aunque si se envía por correo un domingo se consideraría probablemente notificado el lunes ocho días después del envío. Del mismo modo, si un abogado notifica una demanda civil (civil bill) por correo certificado urgente, se considera notificada el séptimo día hábil después de su envío (sin contar el día del envío) pero, a diferencia de lo que contempla el Reglamento del Tribunal Superior, el plazo de siete días excluye el sábado, el domingo y los días festivos [Sección 43, regla 19A, del Reglamento de Juzgados de Condado (Irlanda del Norte) de 1981)]
El Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980, en su sección 3, regla 2, se aplica a cualquier plazo fijado por el Reglamento o por cualquier sentencia, auto o providencia que obligue a realizar un acto. Cuando se ordena la realización de un acto dentro de un plazo determinado o a partir de una fecha concreta, el plazo suele comenzar inmediatamente después de esa fecha. Cuando se exige que el acto se realice en un número determinado de días hábiles antes o después de una fecha determinada, debe transcurrir por lo menos ese número de días entre el día en que se realiza el acto y esa fecha.
La sección 43, regla 17, del Reglamento de los Juzgados de Condado (Irlanda del Norte) de 1981 se aplica a los plazos fijados por el Reglamento. Cuando se exige que se haga algo dentro de un plazo determinado o después de que ocurra un acontecimiento concreto, el plazo comienza al final del día en que ocurre el acontecimiento, a menos que se exprese que ese día sí computa.
La sección 3, regla 2, del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980 dispone que cuando el plazo en cuestión (de siete días o menos) incluya un sábado, un domingo o un día festivo, un día de Navidad o un Viernes Santo, ese día no computará. La sección 3, regla 3, establece que, a menos que el juez disponga otra cosa, el periodo de vacaciones largas, es decir, las vacaciones de verano, se excluirá del cómputo de cualquier plazo prescrito por el Reglamento o por cualquier orden o providencia dictadas para notificar, presentar o modificar cualquier escrito procesal. En la sección 3, regla 4, se dispone que cuando el plazo prescrito por el Reglamento, o por cualquier sentencia, orden o providencia dictadas para realizar cualquier acto en la secretaría del Tribunal Supremo (Supreme Court) expire un día en que dicha secretaría esté cerrada y, por lo tanto, dicho acto no pueda efectuarse en ese día, el acto se considerará realizado si se lleva a cabo al día siguiente en que dicha secretaría esté abierta.
La sección 43, regla 17, del Reglamento de los Juzgados de Condado (Irlanda del Norte) de 1981 dispone que, cuando el Reglamento exija que se haga algo dentro de un plazo que no supere los tres días, no se cuentan el sábado, el domingo u otro día en que la secretaría esté cerrada. Cuando el plazo prescrito para realizar cualquier acto expire un sábado, domingo u otro día en el que la secretaría esté cerrada, el acto podrá realizarse al día siguiente en que esté abierta. Esta última disposición se extiende también a los plazos prescritos por decreto u orden.
La sección 3, regla 1, del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980 dispone que, sin perjuicio del artículo 5 de la Ley de Interpretación de 1978 en su aplicación al Reglamento, la palabra «mes» cuando aparece en cualquier sentencia, orden, providencia u otro documento significa un mes natural, a menos que el contexto indique otra cosa.
Cuando un plazo se señala en años, aunque no hay una regla explícita, por analogía si se utiliza un «año» en cualquier sentencia, orden, providencia u otro documento, se entiende un año natural.
En relación con los procedimientos en los juzgados de condado, se aplica el artículo 39 de la Ley de Interpretación (Irlanda del Norte) de 1954 [Interpretation (Northern Ireland) Act], que dispone que por «un año» se entienden doce meses (naturales) y «un mes» significa un mes natural.
La sección 3, regla 2 del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980 dispone que, si se exige que un acto se realice en un plazo determinado o por lo menos antes de una fecha concreta, el plazo termina inmediatamente antes de esa fecha.
En el Reglamento de los Juzgados de Condado (Irlanda del Norte) de 1981, en virtud del artículo 39 de la Ley de Interpretación (Irlanda del Norte) de 1954, si se indica que un plazo termina un día señalado o que se calcula a partir de él, también cuenta ese día.
La sección 3, regla 2, del Reglamento del Tribunal de la Judicatura (Irlanda del Norte) de 1980 dispone que cuando el plazo en cuestión (de siete días o menos) incluya un sábado, un domingo o un día festivo, un día de Navidad o un Viernes Santo, ese día no computará. La sección 3, regla 3, establece que, a menos que el juez disponga otra cosa, el periodo de vacaciones largas, es decir, las vacaciones de verano, se excluirá del cómputo de cualquier plazo prescrito por el Reglamento o por cualquier orden o providencia dictadas para notificar, presentar o modificar cualquier escrito procesal. En la sección 3, regla 4, se dispone que cuando el plazo prescrito por el Reglamento, o por cualquier sentencia, orden o providencia dictadas para realizar cualquier acto en la secretaría del Tribunal Supremo (Supreme Court) expire un día en que dicha secretaría esté cerrada y, por lo tanto, dicho acto no pueda efectuarse en ese día, el acto se considerará realizado si se lleva a cabo al día siguiente en que dicha secretaría esté abierta.
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El plazo para recurrir las sentencias del Tribunal Superior (High Court) suele ser por lo general de seis semanas, y para recurrir las resoluciones de los juzgados de condado el plazo es de veintiún días. El plazo para solicitar a un juez que revise la resolución de un organismo, si por ley existe derecho de recurso, es de veintiún días, a menos que la ley en cuestión establezca algo distinto.
Si el demandante cree que hay razones excepcionales, puede pedir al tribunal que considere una solicitud de inmediato y sin que se traslade al demandado ningún documento, es decir, «a instancia de parte» o «sin notificación». Si el juez dicta una orden «a instancia de parte» o «sin notificación», el demandante recibirá una nueva citación de comparecencia ante el juez. El demandado tendrá derecho a estar presente en esta cita para que el juez pueda entonces escuchar a ambas partes antes de decidir si se dicta otra orden.
En la Parte IV de la Orden de prescripción (Irlanda del Norte) de 1989 se prevén otras posibilidades de prórroga de los plazos. Por ejemplo, se puede prorrogar el plazo de prescripción en los casos en que el demandante esté incapacitado (artículo 48 de la Ley de prescripción de 1980).
A menos que las normas procesales o el juez dispongan otra cosa, el plazo especificado por una norma o por el juez para que una persona realice cualquier acto podrá modificarse mediante el acuerdo escrito de las partes. Además, los jueces tienen facultades para cambiar los plazos.
No, la parte no pierde el beneficio otorgado por dicha legislación extranjera.
Si el demandado no responde a la demanda o no presenta acuse de recibo en el plazo prescrito, el demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía. Sin embargo, el demandado todavía puede recurrir esa decisión o un órgano jurisdiccional puede anular la sentencia.
También se dispone de otras sanciones relacionadas con la gestión de las causas. Por ejemplo, cuando se exige a una parte que presente una prueba, por ejemplo, un informe pericial, en un plazo determinado y no lo hace, el juez puede desestimar dicho informe.
El juez también puede imponer sanciones, por ejemplo, en caso de desacato.
Las partes que no hayan respetado los plazos pueden solicitar una prórroga al juez. Si el vencimiento del plazo ha dado lugar a una sentencia en rebeldía, pueden recurrir o pedir que se anule la resolución.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Plazo para responder a una demanda
En las causas ante el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) en las que la notificación se realiza dentro y fuera de Europa, el plazo es de veintiún días a partir de la fecha de notificación. Para ciertos asuntos en que la notificación no se efectúa por un método prescrito por estas normas, el plazo es de cuarenta y dos días.
En las causas en el juzgado de primera instancia (Sheriff Court) en las que la notificación se efectúa dentro de Europa, el plazo es de veintiún días a partir de la fecha de notificación. Para todos los asuntos en los que la notificación se realiza fuera de Europa, el plazo es de cuarenta y dos días a partir de la fecha de notificación.
Puede obtenerse más información en:
También hay normas para las demandas en procesos simples y las causas sumarias para la recuperación de cuantías de hasta 5 000 GBP.
Plazos de prescripción
En el derecho escocés, los plazos dentro de los cuales debe plantearse una acción judicial están determinados por los conceptos jurídicos de caducidad (limitation) y prescripción negativa (negative prescription). La caducidad es una norma de procedimiento —una protección— por la que determinados derechos y obligaciones (mientras sigan existiendo) resultan jurídicamente inválidos después de transcurrido un periodo de tiempo determinado. La prescripción negativa es una norma de derecho sustantivo que tiene el efecto de extinguir el derecho o la obligación de una persona después de transcurrido un plazo determinado.
La normativa actual se encuentra en la Ley de prescripción y caducidad (Escocia) de (Prescription and Limitation Act) 1973 (en su versión actual).
Las disposiciones sobre prescripción negativa establecen cuándo se extinguen los derechos y obligaciones contractuales. Los plazos varían según la naturaleza de la obligación.
La Ley establece un plazo de prescripción para las acciones por daños y perjuicios, daños personales, difamación y acciones por defectos de responsabilidad del producto. El plazo de prescripción es de tres años a partir del momento en que se tiene conocimiento del perjuicio, aunque los jueces tienen la facultad discrecional de permitir que se incoe una acción una vez transcurrido ese plazo si consideran que sería justo hacerlo.
También hay diferentes plazos de prescripción establecidos en otras leyes, por ejemplo, en relación con la prescripción de las acciones en materia de transporte (de personas o mercancías) por aire, carretera, mar y ferrocarril.
Puede consultar si la acción concreta que desea plantear está sujeta a plazos específicos y obtener asesoramiento de un abogado o de una Oficina de atención al ciudadano (Citizens Advice Bureau).
En Escocia, además del sábado y el domingo, se consideran festivos los días siguientes:
Cuando el día de Navidad, el día de San Esteban, el día de Año Nuevo y el 2 de enero caen en un fin de semana, el siguiente día de la semana pasa a ser festivo. Por ejemplo, si el 25 y 26 de diciembre son sábado y domingo respectivamente, el siguiente lunes y martes son días festivos.
Todas las fechas se recogen en el anexo 1 de la Ley de Operaciones Bancarias y Financieras (Banking and Financial Dealings Act) de 1971, excepto el día festivo de primavera y el Día de San Esteban, que están sujetos a Proclamación Real (Royal Proclamation).
Prescripción y caducidad
La Ley de prescripción y caducidad (Escocia) (Prescription and Limitation Act) de 1973, en su versión actual, establece disposiciones detalladas sobre el cómputo de los diversos plazos de prescripción y caducidad descritos en la respuesta a la pregunta 1.
La fecha de inicio viene determinada por la fecha de notificación. Para el servicio postal, la fecha de ejecución de la notificación es el día después del envío de la orden judicial/citación. En el caso de una citación en la que la fecha de expiración cae en un día de fin de semana o en un día festivo o un día festivo para la justicia, la fecha de expiración se prorroga de modo efectivo al siguiente día que no sea fin de semana o al siguiente día laborable.
La fecha de inicio es siempre la fecha de ejecución de la notificación, independientemente del método utilizado. Para más detalles sobre la definición de la fecha de ejecución de la notificación, véase la respuesta a la pregunta 4.
La fecha del acto. El primer día tras el día de ejecución de la notificación es el primer día computado a partir de que empieza a contar el plazo (con arreglo a los detalles que se dan en la pregunta 4 sobre los días festivos).
Días naturales (pero véase la pregunta 4 también sobre los días festivos, etc.). Aunque los plazos no pueden vencer en un día no laborable, cuando se cuenta el plazo se incluyen todos los demás días no laborables.
Siempre que la palabra «mes» aparece en documentos judiciales, significa mes natural.
Los plazos vencen según los principios expuestos en las preguntas anteriores, es decir, dependiendo del plazo, el último día, teniendo en cuenta que la cuenta atrás comienza el día después de la fecha de notificación.
Sí. Véase la respuesta a la pregunta 4.
El juez puede prorrogar el plazo de notificación, cuando esté justificado, si está convencido de que es necesario.
En el Tribunal Superior de Justicia (Court of Session) el demandante tiene catorce días a partir de la fecha de la comunicación de la orden o resolución judiciales definitivas (interlocutor) para interponer recurso y notificar su decisión al órgano jurisdiccional.
El plazo para interponer un recurso de apelación contra ciertas resoluciones de los juzgados de primera instancia (Sheriff Court) es de veintiocho días, en lugar de catorce, desde el 1 de enero de 2016. En la actualidad, estos recursos se presentan directamente ante el Tribunal de apelación de primera instancia (Sheriff Appeal Court).
Los recursos de causas sumarias (summary cause) y de proceso simple se siguen presentando ante el juzgado de primera instancia y el plazo de interposición sigue siendo de catorce días.
Cabe señalar que cuando la legislación contemple plazos para tipos específicos de recurso, por ejemplo, los recursos previstos por la ley (statutory appeals), distintos de los que figuran en las normas de procedimiento, entonces se aplicarán esos plazos.
Solo en circunstancias excepcionales. Para periodos más cortos, el plazo mínimo sería de cuarenta y ocho horas. Solo en los casos en que se dicten interdictos provisionales en asuntos relacionados con el bienestar infantil se podría prescindir por completo del requisito de notificación previa al demandado. En esos casos, por supuesto, se podría fijar una vista a posteriori para respetar el derecho de defensa de todas las partes.
No.
Si el demandado no responde a la demanda, se puede dictar una sentencia en rebeldía, si así lo pide el demandante. Naturalmente, el demandado puede recurrir esta sentencia, como se explica en la respuesta a la pregunta 12.
El demandado puede pedir al juez que prorrogue el plazo. Si ya se ha dictado una sentencia (en rebeldía), el demandado puede pedir al juez que anule la demanda, en virtud de las normas procesales aplicables.
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Los principales tipos de plazos son los siguientes:
Plazo de respuesta de una demanda: al recibir un formulario de demanda o los detalles de esta si se le notifica por separado, el demandado tiene catorce días para responder a la demanda o presentar un acuse de recibo. Al presentar un acuse de recibo, el demandado dispone de catorce días más para preparar su escrito de defensa. Esto significa que el demandado puede tener hasta veintiocho días para responder a la demanda, pero si presenta el acuse de recibo al día siguiente de la recepción de los datos de la demanda, el demandado solo dispondrá de quince días para presentar dicho escrito.
Plazo de ejecución de la sentencia: en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Ley de prescripción (Limitation Act) de 1960, no se puede recurrir una sentencia una vez transcurridos doce años a partir de la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva.
Plazos de prescripción: en general, se aplica un plazo de prescripción de seis años y es aplicable para:
Los plazos de prescripción varían para otros tipos de casos. Por ejemplo:
La parte 2, artículos 8 a 10, del Código Procesal Civil trata de la aplicación e interpretación de las normas en lo que respecta al cálculo de los plazos.
En Gibraltar, además del sábado y el domingo, se consideran festivos los días siguientes:
Cuando el día de Navidad, el día de San Esteban, el día de Año Nuevo o el Día Nacional cae en un fin de semana, el siguiente día de la semana pasa a ser festivo. Por ejemplo, si el 25 y 26 de diciembre son sábado y domingo respectivamente, el siguiente lunes y martes son días festivos. Además, los juzgados y tribunales también pueden cerrar entre Navidad y Año Nuevo.
La Ley de prescripción de 1960 estipula varios plazos para la apertura de procedimientos y se establecen otros plazos dentro de los cuales, por ejemplo, debe ejecutarse una sentencia y las partes deben adoptar otras medidas. En la respuesta a la pregunta 1 anterior se proporciona más información.
Las normas de procedimiento civil son las normas de procedimiento de los órganos jurisdiccionales civiles de Inglaterra y Gales (que son de aplicación en Gibraltar) e incluyen plazos de prescripción para las diferentes acciones judiciales.
La fecha de inicio del periodo suele ser la fecha del acontecimiento pertinente. Por ejemplo, la fecha de inicio del periodo de catorce días para responder a una demanda es el día en que se recibe el formulario de demanda o los datos de esta si se notifica por separado (en virtud de las normas sobre notificación entregada; véase más adelante). Además, la fecha de inicio del plazo de doce años para la ejecución de una sentencia es la fecha en que adquirió fuerza ejecutiva.
El método normal de notificación utilizado en Gibraltar para el traslado de documentos es la notificación personal. Cuando la notificación se efectúa por correo certificado, el artículo 8 de la Ley de interpretación y cláusulas generales (Interpretation and General Clauses Act) establece que la notificación se considera efectuada en el momento en que la carta sería entregada en el curso ordinario del correo postal.
Puede encontrarse más información sobre las fechas previstas para la entrega de otros métodos de notificación no personales, por ejemplo, el intercambio de documentos, la entrega del documento en la dirección permitida, el fax u otros métodos electrónicos en la parte 6 de las normas de procedimiento civil.
Cuando un documento se notifica personalmente, se considera notificado al siguiente día hábil, si se notifica después de las 17.00 horas de un día hábil o se notifica en cualquier momento de un sábado, domingo o día festivo.
Cuando un plazo se señala como un número de días, se computa como días hábiles. Al computar el número de «días hábiles» no se incluye el día en que comienza el plazo y, si el final del plazo se define por referencia a un acontecimiento, el día en que este se produce. Se pueden encontrar ejemplos de cómo computar estos días en la parte 2 de las normas de procedimiento civil.
Cuando el órgano jurisdiccional dicta una sentencia, un auto o una providencia que imponga un plazo para la realización de cualquier acto, el último día del plazo debe señalarse, siempre que sea posible, como un día concreto; y debe incluir el plazo máxima en el que debe llevarse a cabo dicho acto. Cuando se inserte en un documento la fecha en que debe realizarse un acto, la fecha deberá señalarse, siempre que sea posible, como un día concreto.
Por ejemplo, si a una persona se le notifica un documento el 4 de abril y se le pide que responda dentro de los catorce días siguientes a la notificación, deberá responder antes del 18 de abril.
Sin embargo, si el plazo especificado es inferior a cinco días, los sábados, domingos y días festivos no se cuentan.
Cuando se señala un «mes» en una sentencia, auto, providencia o cualquier otro documento, se entiende un mes natural.
Cuando un plazo se señala en años, aunque no hay una norma explícita, la parte 2, apartado10 de las normas de procedimiento civil tiene que aplicarse de manera análoga. Por lo tanto, si se señala un «año» en cualquier sentencia, auto, providencia u otro documento, se entiende un año natural.
Si el final del plazo se define con referencia a un acontecimiento, no se cuenta el día en que se produce ese acontecimiento. Véase también la respuesta a la pregunta 6.
Cuando el plazo especificado en el Código Procesal Civil, una instrucción práctica, cualquier sentencia o auto judicial para realizar cualquier acto en la secretaria del órgano jurisdiccional expire en un día en que la secretaría esté cerrada, ese acto se considerará realizado a tiempo si se lleva a cabo al día siguiente en que la secretaría esté abierta. Esta norma se aplica siempre que haya un plazo de prescripción.
Cuando se notifica un formulario de demanda fuera de la jurisdicción, se aplican normas especiales. Por ejemplo, cuando la notificación se efectúa a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado contratante del Convenio de La Haya de 1965 sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, el plazo para presentar un acuse de recibo es de veintiún días a partir de la fecha de notificación del formulario de demanda o de los datos de esta. El plazo para presentar la contestación es de veintiún días a partir de la fecha de notificación de los datos de la demanda o, si el demandado presenta un acuse de recibo, de treinta y cinco días a partir de la notificación de los datos de la demanda. Si la notificación se hace a cualquier otro territorio de un Estado contratante del Convenio de La Haya de 1965, el plazo para presentar un acuse de recibo es de treinta y un días a partir de la fecha de notificación del formulario de demanda o de los datos de esta. El plazo para presentar la contestación es de treinta y un días a partir de la fecha de notificación de los datos de la demanda o, si el demandado presenta un acuse de recibo, de cuarenta y cinco días a partir de la notificación de los datos de la demanda. Se pueden encontrar más detalles en la parte 6 de las normas de procedimiento civil.
Cuando la notificación se haga a cualquier otro país, el plazo para presentar un acuse de recibo o para contestar a la demanda es el número de días que figura en el cuadro que figura en la Instrucción Práctica 6B del Código Procesal Civil a partir de la notificación de los datos de la demanda o, cuando el demandado haya presentado un acuse de recibo, el número de días que figura en el cuadro más otros catorce días a partir de la notificación de los datos de la demanda.
El plazo para recurrir las sentencias es de catorce días. El plazo para solicitar a un juez que revise la resolución de un organismo, si por ley existe derecho de recurso, es de veintiún días, a menos que la ley en cuestión establezca algo distinto (aunque las solicitudes de esos recursos judiciales deben presentarse, en cualquier caso, sin demora).
Si el demandante cree que hay razones excepcionales, puede pedir al juez que considere una solicitud de inmediato y sin que se traslade al demandado ningún documento, es decir, «a instancia de parte» o «sin notificación». Si el juez dicta una orden «a instancia de parte» o «sin notificación», el demandante recibirá una nueva citación de comparecencia ante el juez. El demandado tendrá derecho a estar presente en esta cita para que el juez pueda entonces escuchar a ambas partes antes de decidir si se dicta otra orden.
Se prevén otras posibilidades de prórroga de los plazos en la Ley de prescripción de 1960. Por ejemplo, se puede prorrogar el plazo de prescripción en los casos en que el demandante esté incapacitado (artículo 28 de la Ley de prescripción).
A menos que el Código Procesal Civil o una instrucción práctica dispongan otra cosa o que el juez ordene algo distinto, el plazo especificado por una norma o por el juez para que una persona realice cualquier acto podrá modificarse mediante el acuerdo escrito de las partes. Además, los jueces tienen amplias facultades a la hora de gestionar las causas y poder modificar los plazos.
No, una parte no puede perder este beneficio.
Si el demandado no responde a la demanda o no presenta acuse de recibo en el plazo prescrito, el demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía. Sin embargo, el demandado puede pedir al juez que anule la sentencia.
También se dispone de otras sanciones relacionadas con la gestión de las causas. Por ejemplo, cuando se exige a una parte que presente una prueba, por ejemplo, un informe pericial, en un plazo determinado y no lo hace, el juez puede desestimar dicho informe.
El juez también puede imponer sanciones, por ejemplo, en caso de desacato.
Las partes que no hayan respetado los plazos pueden solicitar una prórroga al juez. Si el vencimiento del plazo ha dado lugar a una sentencia en rebeldía, pueden pedir que se anule la resolución.
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