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a) Legal: su duración está determinada por ley;
b) Judicial: el órgano jurisdiccional puede ampliar un plazo a petición de la parte interesada.
Los días no hábiles son los días designados para el descanso de los trabajadores durante la semana, además de los días festivos.
a) Días no hábiles en la República Eslovaca: 6 de enero, Viernes Santo, Domingo de Resurrección, Lunes de Pascua, 1 de mayo, 8 de mayo, 15 de septiembre, 1 de noviembre, 24 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.
b) Festivos nacionales: 1 de enero, 5 de julio, 29 de agosto, 1 de septiembre y 17 de noviembre.
a) Con arreglo a la Ley n.º 160/2015 de los procedimientos civiles contradictorios (zákona č. 160/2015 Civilný sporový poriadok) (en lo sucesivo, «LPCC»), salvo disposición en contrario, el plazo para la realización de un acto procesal lo establece el órgano jurisdiccional. En los plazos contados en días, el día en el que se produce el acontecimiento que determina el inicio del plazo no se incluye en el cómputo.
b) No se aplica ningún plazo con respecto a una persona que haya perdido su legitimación procesal o la capacidad para actuar ante un órgano jurisdiccional (artículo 119 de la LPCC).
c) Si se incorpora al proceso una nueva parte, un representante legal o un tutor de una parte, para ellos comienzan a correr de nuevo los plazos correspondientes desde el momento de su incorporación (artículo 120 de la LPCC).
d) Un acto se considera realizado en plazo si se ha ejecutado ante el órgano jurisdiccional o se ha presentado el escrito que sea ante el organismo correspondiente, en el último día del plazo o antes (artículo 121, apartado 5, de la LPCC).
El plazo empieza a correr el día siguiente a la fecha en que se produce el acontecimiento que determina el inicio del plazo.
No.
No.
En el cómputo de los plazos se consideran los días naturales.
Los plazos contados en semanas, meses y años también se calculan en función de los días naturales.
Los plazos contados en semanas, meses y años concluyen al final del día que tenga el mismo número que el del día del acontecimiento que determina el inicio del plazo y, si no hay tal día en un mes, al final del último día del mes. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo, el plazo concluye al final del siguiente día hábil (artículo 121 de la LPCC).
Sí.
Si la ley no establece un plazo para la realización de un acto, lo determinará un órgano jurisdiccional, en caso necesario. El órgano jurisdiccional también puede ampliar el plazo que haya establecido (artículo 118, apartado 2, de la LPCC).
Los recursos se presentan en los 15 días siguientes al traslado de la resolución ante el órgano jurisdiccional que la haya dictado (artículo 362 de la LPCC).
Sí, pero solo un plazo correspondiente a actuaciones relativas a la audiencia previa.
La consecuencia del incumplimiento de un plazo es la preclusión, esto es, la pérdida de la oportunidad de realizar la actuación procesal de que se trate.
El órgano jurisdiccional puede dispensar el incumplimiento de un plazo si se debió a una causa excusable que impidió a la parte a o su representante llevar a cabo un acto que tenían derecho a realizar. Debe presentarse un recurso en los 15 días siguientes al cese del obstáculo, y el acto omitido debe llevarse a cabo al mismo tiempo (artículo 122 de la LPCC). El órgano jurisdiccional evaluará discrecionalmente si es excusable el motivo por el que la parte o su representante incumplieron el plazo legal.
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