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El Código Civil (Civilinis kodeksas) prevé un plazo de prescripción general y otros plazos de prescripción inferiores. Los plazos de prescripción pueden ser prorrogables, adquisitivos o extintivos.
Los domingos.
1 de enero, Año Nuevo.
16 de febrero, Día de la Restauración del Estado de Lituania.
11 de marzo, Día de la Restauración de la Independencia de Lituania.
Domingo Santo y Lunes Santo (según la tradición occidental).
1 de mayo, Fiesta Internacional del Trabajo.
Primer domingo de mayo, Día de la Madre.
Primer domingo de junio, Día del Padre.
24 de junio, Solsticio de Verano, Festividad de San Juan.
6 de julio, Día de la Independencia (Coronación del Rey Mindaugas).
15 de agosto, Día de la Ascensión.
1 de noviembre, Día de Todos los Santos.
24 de diciembre, Nochebuena.
25 y 26 de diciembre, Navidad.
Un plazo de prescripción establecido por ley, por contrato o por un órgano judicial se señala señalando una fecha del calendario o un número de años, meses, semanas, días u horas.
También se puede definir un plazo de prescripción señalando un acontecimiento que deberá producirse inevitablemente. Los plazos de prescripción pueden ser prorrogables, adquisitivos o extintivos. Un plazo de prescripción prorrogable es aquel que un órgano jurisdiccional podrá reabrir tras su vencimiento, siempre y cuando no se haya cumplido por razones importantes. Un plazo de prescripción adquisitivo es un período de tiempo al final del cual surge (se adquiere) una obligación o un derecho civil determinado. Un plazo de prescripción extintivo es un período de tiempo al final del cual se extingue una obligación o un derecho civil determinado. Los plazos de prescripción resolutorios no podrán reabrirse por vía judicial ni mediante arbitraje.
El plazo de prescripción de carácter general es de cinco años.
La legislación lituana prevé plazos de prescripción más reducidos para tipos de asuntos concretos.
A las demandas que surjan debido a los resultados de procedimientos de licitación se les aplica un plazo de prescripción inferior, de un mes.
A las demandas interpuestas para invalidar decisiones de los órganos de una entidad jurídica se les aplica un plazo de prescripción inferior, de tres meses.
A las demandas siguientes se les aplica un plazo de prescripción inferior, de seis meses:
A las demandas surgidas de las relaciones entre empresas de transporte y sus clientes, con respecto a envíos despachados en Lituana, se les aplica un plazo de prescripción inferior de seis meses, mientras que a las relacionadas con envíos despachados en el extranjero, se les aplica un plazo de prescripción de un año.
A las reclamaciones de seguros se les aplica un plazo de prescripción inferior, de un año.
A las demandas por daños y perjuicios, incluidas aquellas que se deban a una calidad insuficiente de los productos, se les aplica un plazo de prescripción inferior, de tres años.
A las demandas relativas al pago de intereses y otros pagos periódicos se les aplica un plazo de prescripción inferior, de cinco años.
10. Las demandas por vicios en obras realizadas se encuentran sujetas a plazos de prescripción inferiores.
Las demandas surgidas del transporte de mercancías, pasajeros y equipajes se encuentran sujetas a plazos de prescripción fijados en los códigos (las leyes) aplicables a cada modalidad de transporte específica.
No se podrán modificar los plazos de prescripción ni las normas relativas a su cálculo mediante acuerdo entre las partes.
No se impone ningún plazo de prescripción para la interposición de demandas:
1) por violación de derechos personales no patrimoniales, salvo en los casos en que disponga la legislación;
2) por parte de depositarios, con respecto a la devolución de los depósitos que estos mantengan en un banco u otra entidad de crédito;
3) de otro tipo por daños y perjuicios derivados de los delitos siguientes especificados en el Código Penal (Baudžiamasis kodeksas):
1) genocidio (artículo 99);
2) trato de las personas prohibido por la legislación internacional (artículo 100);
3) asesinato de personas protegidas por el Derecho internacional humanitario (artículo 101);
4) deportación o traslado de civiles (artículo 102);
5) daños corporales, tortura u otro trato inhumano contra personas protegidas por el Derecho internacional humanitario (artículo 103);
6) reclutamiento forzoso de civiles o prisioneros de guerra en las fuerzas armadas enemigas (artículo 105);
7) destrucción de objetos protegidos o expolio de tesoros nacionales (artículo 106);
8) agresión (artículo 110);
9) ataques militares prohibidos (artículo 111);
10) uso de medios bélicos prohibidos (artículo 112);
11) cumplimiento negligente de las obligaciones como comandante.
4) en casos especificados en otras leyes y otras demandas.
Plazos aplicables a las vistas de demandas civiles. Un tribunal debe tratar de celebrar la vista de un asunto civil lo antes posible, evitar dilaciones y velar porque la causa civil se resuelva en una única sesión judicial.
Las disposiciones legislativas pueden establecer plazos específicos para la sustanciación de determinadas categorías de asuntos civiles. Cuando un órgano jurisdiccional de primera instancia no practique las diligencias exigidas por el Código Civil dentro de plazo, una parte del proceso que tenga interés en que este se sustancie tendrá derecho a dirigirse al órgano jurisdiccional de apelación para solicitar que establezca un plazo para su conclusión. El asunto podrá plantearse por vía judicial ante el órgano que deba conocer del caso y este debe decidir sobre su admisibilidad, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se haya planteado. Cuando el tribunal responsable de la omisión de la actuación procesal que ocasionó la demanda practique las diligencias omitidas en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de la demanda, se considerará que la parte ha desistido de dicha reclamación. De lo contrario, se remitirá el caso al órgano de apelación en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en la que se haya recibido. Estas reclamaciones se examinan normalmente mediante procedimiento escrito, sin que se notifique a las partes la hora y el lugar de la sesión ni se les invite a comparecer en la misma. La reclamación debe examinarse en el plazo de siete días hábiles desde la fecha en la que el tribunal de apelación la haya recibido. Será el presidente del órgano de apelación, el presidente de la sala de lo civil o un juez designado por estos quien examine y decida al respecto. No cabrá recurso de apelación independiente contra la resolución adoptada.
El cómputo del plazo comienza desde las cero horas y cero minutos del día siguiente a la fecha del calendario o el acontecimiento que defina su inicio, salvo estipulación en contrario en disposiciones legales específicas.
Toda reclamación por escrito y notificación enviada por correo postal, telegrafiada o transmitida por otros medios de comunicación antes de la medianoche del último día de un plazo se considerará enviada en plazo (artículo 1.122 del Código Civil).
El artículo 123, apartados 3 y 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) estipula que, cuando una persona que se disponga a notificar un documento procesal no halle al destinatario en su lugar de residencia o trabajo, deberá dar traslado del documento a cualquier familiar adulto que resida con él o ella (hijos [hijos adoptivos], padres [padres adoptivos], cónyuge, etc.), salvo cuando los familiares tengan intereses jurídicos contrapuestos en el resultado de la causa o, si se encuentran ausentes, a la dirección del lugar de trabajo.
Cuando una persona que vaya a notificar un escrito procesal no halle al destinatario en el domicilio social de una persona jurídica o en otro lugar especificado por esta, el escrito procesal deberá notificarse a cualquier empleado de esa persona jurídica que se encuentre presente en el lugar de notificación. Si un escrito procesal no se entregase de la manera que se especifica en el presente apartado, deberá remitirse por correo postal al domicilio de la persona jurídica y se dará por notificado en el plazo de diez días desde la fecha de franqueo.
El plazo comienza su curso desde las cero horas y cero minutos del día siguiente al acontecimiento que determine su inicio, salvo estipulación en contrario en las disposiciones legales específicas (artículo 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Los plazos de prescripción se señalan en días naturales y su cómputo comienza desde las cero horas y cero minutos del día siguiente a la fecha del calendario o el acontecimiento que determine su inicio, salvo estipulación en contrario en disposiciones legales específicas.
Un plazo procesal expresado en años, meses, semanas o días comienza su curso desde las cero horas y cero minutos del día siguiente a la fecha del calendario o el acontecimiento que defina su inicio, salvo que se establezca otra cosa en las disposiciones legales específicas.
Un plazo señalado en semanas vencerá a las veinticuatro horas y cero minutos del día pertinente de la última semana incluida en dicho plazo. Un plazo señalado en meses vencerá a las veinticuatro horas y cero minutos del día pertinente del último mes incluido en dicho plazo. Un plazo señalado en años vencerá a las veinticuatro horas y cero minutos del día pertinente del mes que corresponda del último año incluido en dicho plazo. Si el vencimiento de un plazo señalado en años o meses coincide con un mes que no incluya la fecha en cuestión, este se producirá el último día de ese mes.
Se incluyen en el plazo los festivos y días inhábiles oficiales (sábados y domingos). Cuando el último día del plazo sea inhábil o festivo, se considerará que vence el primer día hábil siguiente.
Prórroga de plazos procesales. Las personas que incumplan un plazo fijado por disposiciones legales específicas o por un órgano jurisdiccional por motivos que este reconozca como importantes podrán solicitar la prórroga del plazo en cuestión. Un órgano jurisdiccional tiene derecho a prorrogar un plazo por iniciativa propia cuando del expediente se desprenda que se ha incumplido el plazo en cuestión por motivos importantes.
La solicitud de prórroga del plazo deberá presentarse ante el tribunal en el que tenía que haberse practicado la diligencia y se examinará mediante un procedimiento escrito. La diligencia (presentación de una demanda o de documentación u otras actuaciones) respecto a la que se haya incumplido el plazo deberá practicarse en paralelo a la solicitud. La solicitud de prórroga del plazo deberá justificarse e ir acompañada de pruebas que demuestren la necesidad de prorrogarlo.
Un plazo procesal se prorroga mediante resolución judicial. La denegación de la prórroga de un plazo procesal se dictará en forma de resolución judicial razonada. Una resolución judicial para denegar la prórroga de un plazo procesal incumplido podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso de apelación independiente.
Cabrá recurso de apelación contra la resolución de un órgano jurisdiccional regional en un plazo de 30 días desde que el tribunal de primera instancia la dictase.
Se podrá interponer recurso de apelación independiente contra las resoluciones de una audiencia territorial:
Cabrá recurso de apelación contra las sentencias de las audiencias territoriales que decidan sobre el fondo de un asunto, pudiéndose presentar recursos independientes contra sus resoluciones provisionales mencionadas expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (por ejemplo, contra una resolución por la que se desestime una solicitud de restitución de un plazo procesal [artículo 78, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil], una resolución sobre las costas procesales [artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Civil] o una resolución por la que se impida emprender futuras diligencias).
En cada caso deberá celebrarse una sesión judicial de forma continua, salvo cuando se anuncie un aplazamiento, el cual no deberá prolongarse durante más de cinco días hábiles. Se podrá anunciar un aplazamiento para que el tribunal y las partes del proceso puedan descansar de una vista prolongada o para recabar cualquier prueba que falte, garantizando así que la causa se resuelva de la mejor manera posible.
Si el tribunal aplaza la vista, la fecha de la siguiente vista deberá fijarse y notificarse a los participantes mediante aviso con acuse de recibo. La hora de la siguiente vista se notificará a las personas que no hayan comparecido o que hayan sido incluidas en el proceso recientemente de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En determinadas situaciones, se podrá proceder a la suspensión de la vista. Tal suspensión supondrá que toda actuación procesal practicada para decidir sobre el fondo del asunto quedará interrumpida temporalmente, por tiempo indefinido. Un asunto podrá suspenderse por motivos objetivos especificados en disposiciones legales concretas que impidan conocer de un asunto civil y no dependan de la discreción de las partes ni del tribunal, o en circunstancias no previstas en disposiciones legales concretas pero que, sin embargo, impidan al tribunal decidir sobre el fondo del asunto.
Procederá la suspensión de la vista por el tribunal en las siguientes circunstancias:
No aplicable.
Cuando el plazo de prescripción de una demanda haya vencido antes de su interposición, la demanda no será admitida a trámite.
Si el tribunal reconoce que se ha incumplido un plazo por un motivo importante, se deberá hacer valer el derecho no ejercido y prorrogarse el plazo de prescripción en cuestión.
Los asuntos legales de carácter patrimonial relativos a bienes cuya recuperación se encuentre sujeta a plazos de prescripción que hayan prescrito se resolverán de acuerdo con las disposiciones del Libro Cuarto del Código Civil.
El derecho de ejecución de una actuación procesal se extingue cuando ha expirado el plazo fijado por ley o por un tribunal. Todo escrito procesal presentado tras el vencimiento del plazo le será devuelto a los demandantes. El incumplimiento de un plazo de ejecución de determinadas obligaciones procesales no libera a la persona en cuestión de dicha obligación.
Cuando se hayan incumplido los plazos por motivos importantes y no hayan transcurrido más de tres meses desde que el tribunal dictase su resolución, este podrá prorrogar los plazos de prescripción en cuestión a instancia del apelante. Cuando el tribunal reconozca que se ha incumplido el plazo para interponer recurso de apelación por motivos importantes, este podrá prorrogarse. Una resolución judicial por la que se desestime la prórroga de un plazo de apelación podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso de apelación independiente. Cuando el tribunal de apelación falle a favor del apelante en este recurso independiente y restituya el plazo de apelación, el presidente de la sala de lo civil de ese tribunal de apelación deberá trasladar el recurso, junto con el expediente, a la sala jurisdiccional del tribunal de apelación o someter la cuestión de su admisibilidad al tribunal de primera instancia para que tome una decisión. En tales circunstancias, si el expediente se remite a la sala jurisdiccional del tribunal de apelación, esta deberá enviar copias de la apelación, junto con sus anexos, a las partes del proceso en el plazo de tres días hábiles desde que se admitiese el recurso. Tras el vencimiento del plazo de impugnación de una resolución judicial y de respuesta a un recurso de apelación, el tribunal de primera instancia remitirá el asunto al tribunal de apelación en el plazo de siete días, y lo notificará a las partes. Cuando se envíe la causa al tribunal de apelación y este último determine que ha prescrito el plazo de apelación, el órgano jurisdiccional podrá prorrogarlo, por propia iniciativa (de oficio), siempre y cuando en el expediente se indique claramente que el plazo se incumplió por motivos importantes, o sugerirle la prórroga del plazo a la parte del proceso que haya interpuesto el recurso de apelación (artículo 307, apartados 2 y 3, y artículos 338 y 78 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una resolución por la que se desestime la solicitud del apelante de prórroga de un plazo podrá impugnarse mediante la interposición de un recurso de apelación independiente (artículo 78, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
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