Plazos de los procedimientos

Alemania
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

En Alemania, la regulación general de los plazos procesales se encuentra recogida en los artículos 214 a 229 del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO), mientras que las disposiciones especiales relativas a plazos concretos se reparten en el resto del Código Procesal Civil.

En principio, se distingue entre plazos propios (eigentliche Fristen), que son aquellos en los que las partes pueden o, para evitar un efecto preclusivo, deben realizar una actuación procesal, y los plazos impropios (uneigentliche Fristen), que son aquellos que por ley obligan al órgano jurisdiccional a realizar ciertas actuaciones judiciales en un tiempo determinado.

En los plazos propios se diferencia a su vez entre plazos legales, cuya duración viene fijada por ley, y plazos judiciales, cuya duración la fija el órgano jurisdiccional discrecionalmente. También se consideran plazos legales los plazos preclusivos (Notfristen), de conformidad con el artículo 224, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, que son aquellos denominados de ese modo por el Código Procesal Civil y que no se pueden prorrogar ni acortar.

No obstante, los plazos legales y judiciales, a excepción de los preclusivos y los impropios, pueden acortarse por acuerdo entre las partes, si bien no pueden prorrogarse. En el caso de los plazos judiciales, en principio se pueden modificar (es decir, prorrogarlos o acortarlos) por decisión judicial; en lo que respecta a los plazos legales, solo en los supuestos contemplados por ley. En ambos casos, el órgano jurisdiccional solo modifica el plazo cuando una de las partes lo solicite motivadamente.

En los procesos civiles, ambas partes deben atenerse a los plazos siguientes, entre otros:

a) En el procedimiento monitorio

En el procedimiento monitorio, se puede interponer recurso de reposición (Widerspruch) contra el requerimiento de pago, de conformidad con el artículo 692, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil, y contra el despacho de ejecución, de conformidad con el artículo 700, apartado 1, y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil, pero solo se dispone de un plazo de dos semanas para interponerlos. Si no se interpone el recurso contra el requerimiento y el demandante no solicita que se despache la ejecución en un plazo de seis meses, el requerimiento de pago queda sin efecto, de conformidad con el artículo 701 del Código Procesal Civil.

b) En los procesos declarativos

  1. Para preparar a tiempo la vista con suficientes garantías del derecho de defensa, el artículo 132 del Código Procesal Civil dispone, con carácter general, que los escritos preparatorios deben enviarse al órgano jurisdiccional con tiempo suficiente para que puedan trasladarse a la contraparte como mínimo una semana antes de la vista. Los escritos preparatorios por los que se formule oposición a los nuevos argumentos aducidos por la otra parte deben presentarse con tiempo suficiente, de forma que puedan trasladarse al menos tres días antes de la vista.
  2. Si el juez convoca una audiencia previa, tiene que dar a la parte demandada un plazo de contestación a la demanda de un mínimo de dos semanas (artículo 275, apartado 1, primera frase, y apartado 3, y artículo 277, apartado 3, del Código Procesal Civil). De conformidad con el artículo 276, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil, si el juez ordena que se celebre audiencia previa escrita, la parte demandada debe manifestar, en un plazo preclusivo de dos semanas, su voluntad de oponerse a la demanda, esto es, de no allanarse a las pretensiones de la parte actora; con arreglo al artículo 276, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional le concede al menos dos semanas adicionales para presentar su escrito de contestación. De conformidad con el artículo 276, apartado 3, del Código Procesal Civil, el juez decano o el presidente del órgano jurisdiccional pueden fijar, de nuevo, un plazo para que la parte demandante presente observaciones por escrito relativas al escrito de contestación.
  3. Si la parte demandada no manifiesta oportunamente su voluntad de oponerse a la demanda, el órgano jurisdiccional dicta, a solicitud de la parte demandante y sin celebrar vista, sentencia en rebeldía estimatoria de la pretensión (fundamentada), de conformidad con el artículo 331, apartado 3, del Código Procesal Civil. Se dicta asimismo sentencia en rebeldía si el demandante o el demandado no comparecen en juicio o no formulan alegaciones. La parte contra la que se haya dictado la sentencia en rebeldía puede presentar, dentro de un plazo preclusivo de dos semanas a contar desde la notificación de la misma, una acción de rescisión de sentencia firme, de conformidad con el artículo 338 y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil. Si se estima el recurso (en especial, si se interpone dentro del plazo), el proceso vuelve a la situación anterior a la rebeldía.
  4. El plazo preclusivo para interponer recurso de apelación (Berufung) es, de conformidad con el artículo 517 del Código Procesal Civil, de un mes, y de dos meses para fundamentar la apelación, de conformidad con el artículo 520, apartado 2, del Código Procesal Civil. Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo máximo de cinco meses desde que se dicte esta. Para contestar a la apelación se contempla un plazo judicial mínimo de dos semanas, de conformidad con el artículo 521, apartado 2, y el artículo 277, apartado 3, del Código Procesal Civil.
  5. Si el órgano jurisdiccional de apelación excluye, al resolver, la posibilidad de recurrir en casación (Revision), cabe interponer recurso contra dicha decisión (Nichtzulassungsbeschwerde) dentro de un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia, véase el artículo 544, apartado 1 y apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil. La fundamentación del recurso debe presentarse en un plazo de dos meses a contar desde el traslado de la sentencia por escrito y, en cualquier caso, dentro de un plazo de siete meses desde que se dicte esta.
  6. El plazo para recurrir en casación, que es también preclusivo, es de un mes, de conformidad con el artículo 548 del Código Procesal Civil, y de dos meses para fundamentar la casación, de conformidad con el artículo 551, apartado 2, segunda frase, del Código Procesal Civil. Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cinco meses desde que se dicte esta.
  7. El recurso de urgencia (sofortige Beschwerde) contra las resoluciones judiciales se debe interponer, de conformidad con el artículo 569, apartado 1, del Código Procesal Civil, dentro de un plazo preclusivo de dos semanas a contar desde la notificación de la resolución y, como máximo, a los cinco meses y dos semanas de la fecha en que se dicte esta. El recurso de casación por vulneración de un derecho (Rechtsbeschwerde), se debe interponer dentro de un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 575, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil, y la fundamentación debe realizarse en un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 575, apartado 2, del Código Procesal Civil.
  8. Si una parte incumple, por motivos ajenos a su responsabilidad, uno de los plazos procesales del artículo 233 del Código Procesal Civil (p. ej., un plazo preclusivo o un plazo para fundamentar un recurso), se le puede conceder, si lo solicita, una exención de la preclusión. De conformidad con el artículo 234, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil, la solicitud se debe presentar dentro de un plazo de dos semanas a contar desde el cese del impedimento.

Si el comienzo del cómputo de un plazo depende del momento de la notificación (véase la respuesta a la pregunta 4), es preciso comprobar si la notificación se ha llevado a cabo realmente. En caso de notificación sustitutiva, la efectividad de la misma no depende, en principio, de si el destinatario ha recibido efectivamente el documento. Sin embargo, siempre es necesario que en la dirección de notificación se encuentre (aún) realmente el domicilio o la sede del destinatario de la notificación.

Si el destinatario no tiene conocimiento del proceso y, por lo tanto, no puede emprender ningún recurso contra la resolución dictada, puede presentar un recurso extraordinario por infracción procesal (Antrag auf Wiedereinsetzung in den vorigen Stand) (véase la respuesta a la pregunta 4) si se cumplen determinadas condiciones. En lo que respecta al comienzo del cómputo del plazo, véase la respuesta a la pregunta 16.

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

  • Año Nuevo: 1 de enero.
  • Día de la Epifanía: 6 de enero (únicamente en Baden-Württemberg, Baviera y Sajonia-Anhalt).
  • Día Internacional de la Mujer: 8 de marzo (únicamente en Berlín).
  • Viernes Santo: fecha variable, entre finales de marzo y principios de abril.
  • Domingo de Pascua: fecha variable, entre finales de marzo y principios de abril.
  • Lunes de Pascua: fecha variable, entre finales de marzo y principios de abril.
  • Día del Trabajo: 1 de mayo.
  • Día la Ascensión: fecha variable, en mayo.
  • Domingo de Pentecostés: fecha variable, en mayo o junio.
  • Lunes de Pentecostés: fecha variable, en mayo o junio.
  • Corpus Christi: fecha variable, entre finales de mayo y mediados de junio [únicamente en Baden-Württemberg, Baviera, Hesse, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre, Sajonia, (regional) y Turingia (regional)].
  • Día de la Asunción: 15 de agosto [únicamente en Baviera (regional) y en Sarre].
  • Día de la Unificación Alemana: 3 de octubre.
  • Día de la Reforma: 31 de octubre (únicamente en Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia).
  • Día de Todos los Santos: 1 de noviembre (únicamente en Baden-Württemberg, Baviera, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y Sarre).
  • Día del Arrepentimiento (Buß- und Bettag): fecha variable, entre mediados y finales de noviembre (únicamente en Sajonia).
  • Primer día de Navidad: 25 de diciembre.
  • Segundo día de Navidad: 26 de diciembre.

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

El artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que para el cómputo de los plazos procesales se aplican los preceptos del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch o BGB), a saber, sus artículos 187 a 193.

Para el cómputo de los plazos, véanse los puntos 7 a 9.

4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?

Por regla general, el comienzo de un plazo suele estar vinculado a la notificación o el traslado del escrito al que se debe contestar o de la resolución contra la que se puede interponer un recurso (véase, p. ej., el artículo 276, apartado 1, primera frase, el artículo 329, apartado 2, segunda frase, y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil). También el artículo 517, el artículo 548 y el artículo 569, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil establecen que los plazos del recurso de apelación, el recurso de casación general y el recurso de casación por vulneración de un derecho comienzan a computarse con la notificación de la resolución; si la resolución no se ha notificado o la notificación no ha sido efectiva y no se subsana este extremo conforme al artículo 189 del Código Procesal Civil, el plazo comienza a computarse una vez transcurridos cinco meses desde que se dictó la resolución. En este caso, el plazo de cinco meses sustituye a la notificación. El artículo 544, apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil dispone una regla similar para los recursos por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación. No obstante, en este caso son necesarios seis meses para sustituir a la notificación.

Especialmente en el caso de las vías de recurso con las que puede rescindirse de forma extraordinaria el carácter firme de una sentencia, existe otro cómputo para los plazos:

  • el plazo para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal comienza el día en el que cesa el impedimento (artículo 234, apartado 2, del Código Procesal Civil);
  • el plazo para interponer el recurso por vulneración del derecho a audiencia (Anhörungsrüge) conforme al artículo 321 bis del Código Procesal Civil comienza en el momento en que la parte adquiera conciencia de la vulneración del derecho de defensa (artículo 321 bis, apartado 2, primera frase, del Código Procesal Civil);
  • el plazo para interponer un recurso de nulidad (Nichtigkeitsklage) o un recurso extraordinario de revisión restitutiva (Restitutionsklage) (reapertura del proceso, artículo 578 y siguientes del Código Procesal Civil) comienza el día en el que la parte adquiera conciencia de la causa de la nulidad, si bien no antes de que la sentencia devenga firme (artículo 586, apartado 2, primera frase, del Código Procesal Civil).

Si la pregunta anterior hace referencia a cuándo hay que realizar una actuación procesal, esta se entiende realizada con arreglo a lo siguiente:

Un plazo procesal se cumple cuando, antes de finalizar el último día del mismo, se realiza la actuación, es decir, por lo general, el documento llega al órgano jurisdiccional dentro del plazo. Por tanto, en principio no resulta determinante el momento del envío, sino el de llegada al órgano jurisdiccional. No obstante, el plazo puede apurarse hasta el final, es decir, hasta las 24 horas del último día, incluso aunque no se sepa que nadie en el órgano jurisdiccional tiene conocimiento de que el documento está llegando en ese momento.

Si, por el contrario, la pregunta anterior hace referencia a cómo se determina el comienzo del plazo, la respuesta es la siguiente:

En el caso de que, para el comienzo del cómputo del plazo, sea determinante un acontecimiento o momento en el curso de un día, el artículo 187, apartado 1, del Código Civil dispone que ese día no cuenta en el cómputo del plazo.

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?

No. Puesto que el comienzo de un plazo depende del momento de la notificación o el traslado (véase la respuesta a la pregunta 4), el método de notificación o traslado es irrelevante. La notificación o el traslado se producen cuando, o bien se entrega el documento al destinatario (artículo 177 del Código Procesal Civil), o bien se utiliza una de las denominadas formas de notificación sustitutiva recogidas en los artículos 178, 180 y 181 del Código Procesal Civil (por ejemplo, entrega a un familiar adulto o inserción en el buzón).

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

En el caso de que, para el comienzo del cómputo del plazo, sea determinante un acontecimiento o momento en el curso de un día, el artículo 187, apartado 1, del Código Civil dispone que ese día no cuenta en el cómputo del plazo.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Lo determinante son los días naturales, no los hábiles. Si el fin del plazo coincide con un domingo, sábado o día festivo de carácter general, aquel se retrasa al siguiente día hábil (laborable), de conformidad con el artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y el artículo 193 del Código Civil.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

Si un acontecimiento o momento en el curso de un día resulta determinante para el comienzo de un plazo expresado en semanas, meses o períodos de tiempo superiores (un año, medio año, un trimestre) y, por lo tanto, este día no se incluye en el cómputo del plazo, el plazo vence cuando transcurre el día de la última semana o mes en cuestión que por su nombre o número se corresponda con el día en el que se produce el acontecimiento o al que corresponde el momento. Por el contrario, si el inicio de un día es determinante para el comienzo del plazo, es decir, dicho día se incluye en el cómputo del mismo, el plazo vence al finalizar el día de la última semana o del último mes que precede al día cuyo nombre o número corresponde al del comienzo del plazo (artículo 222, apartado 1, y artículo 188, apartado 2, del Código Civil).

Si el último día de un plazo indicado en meses no tiene un día equivalente en el último mes, el plazo vence al finalizar el último día del mes (por ejemplo, inicio del plazo 30 de enero, vencimiento 28 de febrero) (artículo 188, apartado 3, del Código Civil).

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Véase el punto 8.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Si el plazo vence un domingo, un sábado o un día festivo de carácter general, ese día no es determinante (artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y artículo 193 del Código Civil), sino que el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil (laborable).

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Por lo general, la prórroga de los plazos se lleva a cabo según el criterio del juez. No obstante, los plazos preclusivos no pueden prorrogarse. El consentimiento de la otra parte puede ser necesario en determinadas circunstancias.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

  1. El plazo preclusivo para interponer recurso de apelación es, de conformidad con el artículo 517 del Código Procesal Civil, de un mes, y de dos meses para fundamentar la apelación, de conformidad con el artículo 520, apartado 2, del Código Procesal Civil. Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo máximo de cinco meses desde que se dicte esta. Para contestar a la apelación se contempla un plazo judicial mínimo de dos semanas, de conformidad con el artículo 521, apartado 2, y el artículo 277, apartado 3, del Código Procesal Civil.
  2. Si el órgano jurisdiccional de apelación excluye, al resolver, la posibilidad de recurrir en casación, cabe interponer recurso contra dicha decisión dentro de un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia, véase el artículo 544, apartado 1 y apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil. La fundamentación del recurso debe presentarse, de conformidad con el artículo 544, apartado 4, del Código Procesal Civil, en un plazo de dos meses a contar desde el traslado de la sentencia por escrito y, en cualquier caso, dentro de un plazo de siete meses desde que se dicte esta.
  3. El plazo para recurrir en casación, que es también preclusivo, es de un mes, de conformidad con el artículo 548 del Código Procesal Civil, y de dos meses para fundamentar la casación, de conformidad con el artículo 551, apartado 2, segunda frase, del Código Procesal Civil. Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cinco meses desde que se dicte esta.
  4. De conformidad con el artículo 569, apartado 1, del Código Procesal Civil, el recurso de urgencia contra la resolución de una vía de recurso ordinaria debe interponerse en un plazo preclusivo de dos semanas. El plazo preclusivo se computa desde la fecha de traslado de la resolución y, a más tardar, cinco meses después de que se dicte la resolución. El recurso de casación por vulneración de un derecho, se debe interponer dentro de un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 575, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil, y la fundamentación debe realizarse en un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 575, apartado 2, del Código Procesal Civil.
  5. Si una parte incumple, por motivos ajenos a su responsabilidad, uno de los plazos procesales del artículo 233 del Código Procesal Civil (p. ej., un plazo preclusivo o un plazo para fundamentar un recurso), se le puede conceder, si lo solicita, una exención de la preclusión. De conformidad con el artículo 234, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil, la solicitud se debe presentar dentro de un plazo de dos semanas a contar desde el cese del impedimento.

El Derecho civil y procesal alemán disponen, por ejemplo, los siguientes plazos especiales:

  1. De conformidad con el artículo 1059, apartado 3, primera y segunda frases, del Código Procesal Civil, en los procesos arbitrales y siempre que las partes no hayan acordado otra cosa, el laudo puede recurrirse judicialmente mediante el recurso de anulación (Aufhebungsantrag) dentro de un plazo de tres meses a contar desde el día en que este adquiere fuerza de cosa juzgada.
  2. La reapertura de un proceso concluido con sentencia firme puede llevarse a cabo interponiendo un recurso nulidad o un recurso extraordinario de revisión restitutiva en un plazo preclusivo de un mes a contar desde la fecha en que las partes hayan conocido la causa de nulidad/revisión, de conformidad con el artículo 586, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil.
  3. Además, en el supuesto del artículo 494 bis, apartado 1 (práctica anticipada de pruebas), y en el del artículo 926, apartado 1 (embargo y arresto preventivos), del Código Procesal Civil, el juez puede conceder a la parte interesada un plazo para recurrir.
  4. Si el arrendatario no acepta el aumento de la renta hasta el nivel de referencia local (artículo 558 del Código Civil) al cabo del segundo mes natural, el arrendador puede solicitar una prórroga de este plazo por otros tres meses, de conformidad con el artículo 558 ter, apartado 2, del Código Civil.
  5. Si un trabajador quiere que se declare la nulidad del despido, puede interponer una demanda ante el tribunal de lo laboral (Arbeitsgericht) competente en un plazo de tres semanas a contar desde la recepción del escrito de despido, de conformidad con el artículo 4, primera frase, de la Ley de protección contra el despido (Kündigungsschutzgesetz o KSchG). Vencido este plazo, el despido se considera efectivo.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

En principio, depende del criterio del órgano jurisdiccional señalar la hora y el día de las actuaciones en sede judicial, aunque dicha discrecionalidad está sometida a su obligación de impulso procesal y de hacer señalamientos en sábados, domingos y días festivos de carácter general únicamente en casos de urgencia.

Las citaciones deben contemplar un plazo de al menos una semana en los procesos con abogado y de tres días en el resto de procesos, plazo que solo puede acortarse previo acuerdo entre las partes o a instancia de una de ellas.

Para la vista, el órgano jurisdiccional debe ordenar, de conformidad con el artículo 141, apartado 1, del Código Procesal Civil, la comparecencia personal de ambas partes si resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, puede no solicitar la comparecencia personal cuando no resulte razonable exigir a las partes que se desplacen una gran distancia (véase la pregunta 8) o por cualquier otro motivo importante. Por «otro motivo importante», en el sentido del artículo 141, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, se entiende, por ejemplo, una enfermedad, unas vacaciones programadas, la carga de trabajo o la tensión psicológica que supondría encontrarse con la otra parte.

Además, el artículo 227, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil dispone que, a instancia de una de las partes, el juez puede suspender o aplazar un trámite o vista por «causas graves». No se consideran «causas graves» en este sentido la incomparecencia injustificada de una de las partes ni su falta de preparación, pero sí lo son, sin embargo, el incumplimiento de los plazos de las citaciones o de contestación de la demanda, un cambio necesario de abogado, la enfermedad de uno de los testigos, del abogado o de la parte o su imposibilidad de comparecer por la muerte de un familiar cercano. La causa grave para solicitar el aplazamiento de una vista debe argumentarse de forma convincente al órgano jurisdiccional y su prueba es tanto más crítica cuanto más próxima esté la fecha de la vista. Además, el artículo 227, apartado 3, del Código Procesal Civil posibilita también, con supresión de las vacaciones judiciales, un aplazamiento de las vistas entre el 1 de julio y el 31 de agosto a instancia de una de las partes.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

Dado que el territorio soberano de la República Federal de Alemania no tiene ninguna peculiaridad geográfica de este tipo, no hay necesidad de reglas especiales. El Código Procesal Civil no contempla una prórroga general de los plazos para aquellas personas cuyo domicilio esté muy alejado del órgano jurisdiccional competente. Sin embargo, el artículo 141, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil dispone que el órgano jurisdiccional no debe solicitar la comparecencia personal de una de las partes cuando, debido a la distancia excesiva de su domicilio, la comparecencia suponga una carga excesiva. Actualmente, una distancia de varios cientos de kilómetros no se considera «excesiva» dados los buenos medios de transporte existentes; no obstante, se tienen en cuenta las circunstancias de cada caso: por ejemplo, la salud de las partes.

Dado que el Derecho alemán carece de una regulación de la prórroga de los plazos para las partes que residen en lugares alejados, tampoco contempla el problema de su reconocimiento.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

El incumplimiento de un plazo puede tener diferentes consecuencias jurídicas, por ejemplo:

  1. El artículo 296, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que las pretensiones y los argumentos aducidos una vez transcurrido el plazo fijado solo son admisibles si el órgano jurisdiccional se convence de que la resolución del litigio no va a sufrir un retraso por ello o si la parte justifica debidamente el retraso. De conformidad con esta disposición, las pretensiones y los argumentos inadmitidos quedan también excluidos en la apelación (artículo 531, apartado 1, del Código Procesal Civil).
  2. Si durante la audiencia previa escrita contemplada en el artículo 276 del Código Procesal Civil el demandado no manifiesta su voluntad de oponerse a la demanda en un plazo de dos semanas desde el traslado de la demanda, es posible dictar sentencia en rebeldía (artículo 276, apartado 1, primera frase, y apartado 2, y artículo 331, apartado 3, del Código Procesal Civil) a instancia del demandante.
  3. Si el deudor no respeta en un proceso monitorio el plazo para interponer recurso de reposición contra el requerimiento de pago (artículo 692, apartado 1, punto 3, y artículo 694 del Código Procesal Civil), se dicta despacho de ejecución contra él a instancia del acreedor (artículo 699, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil).
  4. El incumplimiento de un plazo para interponer un recurso tiene como consecuencia que la resolución devenga firme (artículo 705 del Código Procesal Civil). Lo mismo se aplica en caso de incumplimiento de los plazos para presentar una acción de rescisión de sentencia firme o recurrir el despacho de ejecución (ambas vías de impugnación son no devolutivas). El incumplimiento del plazo para fundamentar el recurso de apelación, el recurso de casación general o el recurso de casación por vulneración de un derecho tiene como consecuencia que el recurso no se admita a trámite (véase el artículo 522, apartado 1, el artículo 552, apartado 1, y el artículo 577, apartado 1, del Código Procesal Civil).
  5. Lo mismo se aplica en lo relativo al plazo para la fundamentación del recurso por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación (artículo 544, apartado 4, del Código Procesal Civil).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

Si se incumple un plazo, las partes disponen de las siguientes posibilidades de recurso para hacer frente a las consecuencias jurídicas mencionadas en el punto 15:

  1. En el supuesto del artículo 296, apartado 1, del Código Procesal Civil, la parte puede justificar el retraso (véase más arriba). En este caso, tiene que demostrar, a requerimiento del órgano jurisdiccional, que el incumplimiento se debe a motivos ajenos a su responsabilidad. Si logra demostrarlo, se tiene en consideración su comparecencia fuera de plazo.
  2. La parte contra la que se ha dictado sentencia en rebeldía puede recurrirla (artículo 338 del Código Procesal Civil). Si el recurso se admite a trámite, porque se ha interpuesto de forma adecuada y dentro del plazo (artículos 339 y 340 del Código Procesal Civil), y prospera, el proceso vuelve a la situación en la que se encontraba antes de que se produjera la rebeldía (artículo 342 del Código Procesal Civil).
  3. También puede recurrirse el despacho de ejecución decretado en un proceso monitorio, puesto que, de conformidad con el artículo 700 del Código Procesal Civil, aquel equivale a una sentencia en rebeldía.
  4. Los plazos de los recursos y vías de impugnación son preclusivos. Si una de las partes incumple un plazo de este tipo por motivos ajenos a su responsabilidad, puede interponer recurso extraordinario por infracción procesal (artículo 233 y siguientes del Código Procesal Civil). Es preciso el respeto del plazo y la forma prescritos (artículo 234 y artículo 236, apartado 1, del Código Procesal Civil). Los hechos con los que se justifique el incumplimiento del plazo deben alegarse y probarse (artículo 236, apartado 2, del Código Procesal Civil). Dentro del plazo de presentación, es preciso realizar las actuaciones procesales omitidas por la rebeldía, por ejemplo, la interposición de un recurso de apelación.
  5. También se puede interponer recurso extraordinario por infracción procesal, por ejemplo, en caso de incumplimiento del plazo para fundamentar el recurso de apelación, el recurso de casación general o el recurso de casación por vulneración de un derecho.
Última actualización: 18/01/2024

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