Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales ordinarios de Portugal.
Además del Tribunal Constitucional, al que compete específicamente administrar la justicia en materias de naturaleza jurídico-constitucional, en Portugal existen las siguientes categorías de órganos jurisdiccionales:
Pueden existir tribunales de lo marítimo y arbitrales, así como juzgados de paz.
La ley determina los casos y formas en que dichos órganos jurisdiccionales pueden constituirse, separada o conjuntamente, en tribunales de conflicto jurisdiccional (Tribunais de Conflitos).
Sin perjuicio de lo dispuesto en lo que respecta a los tribunales militares, que pueden ser constituidos durante la vigencia del estado de guerra, está prohibida la existencia de órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva para juzgar determinadas categorías de delitos.
El Tribunal Supremo es el órgano superior en la ordenación jerárquica de la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal Constitucional. Cuenta con salas especializadas en asuntos civiles, penales y sociales.
Tiene su sede en Lisboa y su jurisdicción se extiende a todo el territorio portugués.
El Tribunal Supremo funciona, bajo la dirección de un presidente, en pleno del Tribunal (constituido por todos los magistrados que componen las diferentes salas), en pleno de cada sala especializada y por salas.
El Tribunal Supremo, salvo excepciones legalmente consagradas, solo conoce de cuestiones de Derecho.
Los tribunais da Relação son, en general, órganos jurisdiccionales de segunda instancia.
En la actualidad estos tribunales se encuentran en Lisboa, Oporto, Coímbra, Évora y Guimarães. Funcionan, bajo la dirección de un presidente, en pleno y por salas.
Los tribunais da Relação tienen salas de lo civil, de lo penal, de lo social, de familia y menores, de lo mercantil, de la propiedad intelectual, y de la competencia, la regulación y la supervisión. Sin embargo, la existencia de las salas de lo social, de familia y menores, de lo mercantil, de la propiedad intelectual y de la competencia, la regulación y la supervisión depende del volumen o la complejidad del servicio y se crean mediante decisión del Consejo General del Poder Judicial (Conselho Superior da Magistratura), a propuesta del presidente del tribunal da Relação correspondiente.
Los órganos jurisdiccionales de primera instancia son, en general, los tribunales comarcales (tribunais de comarca). Es responsabilidad de estos órganos jurisdiccionales preparar y enjuiciar los asuntos que no sean competencia de otros órganos jurisdiccionales. Hay tribunais de comarca con competencia objetiva general y otros con competencia objetiva específica.
Se componen por secciones, que pueden ser de competencia objetiva genérica, de competencia objetiva específica y de proximidad. Dichas secciones se denominan en función de la competencia y del nombre del municipio en el que tienen sede.
Pueden crearse las siguientes secciones de competencia objetiva específica:
Los órganos jurisdiccionales de primera instancia actúan, según el asunto, como un tribunal unipersonal, como un tribunal colegiado o como un tribunal con jurado, y existe un presidente por cada tribunal de comarca, que tiene competencias de representación y dirección, de gestión procesal, de administración y de funcionamiento.
Cuando en un mismo tribunal o sección ejerzan funciones más de cinco magistrados, el presidente del tribunal podrá, tras oír a estos, proponer al Consejo General del Poder Judicial que designe a un magistrado coordinador, de una o varias secciones, previo consentimiento de este. Bajo la dirección del presidente del tribunal, el magistrado coordinador ejerce las competencias que este le atribuya, sin perjuicio de su correspondiente derecho de avocación, y debe rendir cuentas de su labor cuando así lo solicite el presidente del tribunal.
Compete a los órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios juzgar las acciones y recursos contenciosos que tengan por objeto dirimir litigios derivados de relaciones jurídicas administrativas y tributarias. Son órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios los siguientes:
El Tribunal Supremo Administrativo es el órgano superior jerárquico de los órganos jurisdiccionales administrativos y tributarios, sin perjuicio de la competencia propia del Tribunal Constitucional.
Tiene su sede en Lisboa y su jurisdicción se extiende a todo el territorio portugués.
El Tribunal Supremo Administrativo comprende una sala contencioso-administrativa y una sala de lo contencioso-tributario. Es competente, esencialmente, para resolver los recursos presentados contra las resoluciones de los tribunales centrales administrativos.
El Tribunal Supremo Administrativo funciona bajo la dirección de un presidente, asistido por tres vicepresidentes.
En función de la materia, el Tribunal funciona en pleno, pleno de cada sala o por salas. El pleno del Tribunal y el pleno de cada sala solo conocen de cuestiones de Derecho.
Los tribunales centrales administrativos funcionan, por norma general, como órganos jurisdiccionales de segunda instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Actualmente, existen dos tribunales centrales administrativos (Norte y Sur).
Su principal función es resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los tribunales administrativos de partido (círculo) y los tribunales tributarios.
Todos ellos están compuestos por una sala de lo contencioso-administrativo y una sala de lo contencioso-tributario.
Los tribunales centrales administrativos funcionan bajo la dirección de un presidente, asistido por dos vicepresidentes.
Los tribunales centrales administrativos conocen de cuestiones de hecho y de Derecho.
Se trata de órganos jurisdiccionales de primera instancia cuya principal función es dirimir litigios en materia administrativa y tributaria. Pueden funcionar separadamente, denominándose «tribunal administrativo de partido» y «tribunal tributario», o pueden funcionar de forma agregada, en cuyo caso se les denomina «tribunal administrativo y fiscal».
Funcionan bajo la dirección de un presidente, nombrado por el Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales, con un mandato de cinco años.
En general, funcionan como órgano unipersonal, pero la ley dispone que, en determinados casos, el tribunal puede funcionar con una formación diferente.
Los juzgados de paz (julgados de paz) constituyen una forma alternativa de resolución de litigios de naturaleza exclusivamente civil: asuntos de escasa cuantía y no relacionados con el Derecho de familia, el Derecho de sucesiones y el Derecho laboral.
Según la Ley n.º 78/2011, de 13 de julio, en su última versión, son competentes para tramitar y resolver las acciones declarativas cuya cuantía no exceda los 15 000 EUR, que es el límite de la competencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia.
Con arreglo al artículo 9 de dicha Ley, los juzgados de paz son competentes para tramitar y resolver:
Los juzgados de paz también son competentes para tramitar las demandas de indemnización por daños y perjuicios, cuando no se haya reclamado en el proceso penal o se haya desistido en dicho proceso, resultantes de:
De conformidad con el artículo 16, en cada juzgado de paz existe un servicio de mediación para toda persona interesada; es un modo de resolución alternativa de litigios, que pretende la resolución de forma preliminar mediante acuerdo entre las partes. Dicho servicio es competente para mediar en los litigios que puedan ser objeto de mediación, aunque no sean de la competencia del juzgado de paz.
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