Tribunales ordinarios nacionales

Hungría

Esta sección ofrece información sobre la organización de los órganos jurisdiccionales ordinarios en Hungría

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Hungría

Órganos jurisdiccionales ordinarios – Introducción

Jurisdicción civil

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Tribunales de distrito y tribunales generales

Los asuntos que la ley no atribuye a los tribunales generales son competencia de los tribunales de distrito (járásbíróságok).

Los tribunales generales (törvényszékek) actúan como órganos jurisdiccionales de primera instancia que conocen de:

  • Demandas en materia de infracción de derechos de propiedad, cuando la cantidad reclamada exceda de 30 millones de forints húngaros (HUF) (106 000 EUR aproximadamente), salvo que el litigio esté relacionado con una demanda de divorcio.
  • Litigios sobre derechos de autor y demás derechos afines, así como asuntos relacionados con la protección de la propiedad industrial.
  • Demandas de indemnización por daños derivados de las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus competencias administrativas.
  • Litigios relativos a acuerdos internacionales de transporte y expedición de mercancías.
  • Demandas de reconocimiento de derechos civiles a raíz de la vulneración de derechos morales, incluidas las correspondientes demandas de indemnización que se interpongan al mismo tiempo o en el curso de la tramitación de la demanda inicial.
  • Asuntos relacionados con activos financieros.
  • Demandas por difamación.
  • Determinados conflictos mercantiles definidos por la legislación:
    1. demandas de anulación de decisiones de inscripción de empresas;
    2. demandas de juicio declarativo relativo a la existencia, validez o efectos de las escrituras de constitución o estatutos sociales de las empresas;
    3. demandas relativas a la revisión judicial de las resoluciones de los órganos sociales de las empresas;
    4. demandas relacionadas con las participaciones sociales de las empresas, tanto las planteadas por los socios (o ex socios) contra la sociedad como las planteadas por un socio (o ex socio) contra otro;
    5. demandas relacionadas con la adquisición de participaciones sociales cualificadas;
    6. demandas relacionadas con la modificación de las cláusulas limitativas de la responsabilidad que afecten a los titulares de participación en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Determinadas demandas relacionadas con entidades registradas que no se consideren sociedades mercantiles:
    1. demandas interpuestas contra tales entidades por los organismos responsables de su supervision oficial;
    2. o bien en relación con la participación en las mismas, tanto las planteadas por los socios (o ex socios) contra la entidad como las planteadas por un socio (o ex socio) contra otro;
  • Demandas relacionadas con los acuerdos económicos suscritos con proveedores de asistencia sanitaria.
  • Demandas de juicio declarativo en asuntos cuya cuantía exceda de la fijada en el primer inciso.
  • Demandas relacionadas con cláusulas contractuales abusivas.
  • Demandas de indemnizaciones relacionadas con el derecho de las partes a un juicio justo y rápido y con la terminación del proceso en un plazo razonable;
  • Asuntos que, con arreglo a la ley, sean competencia de los tribunales generales.
  • Si uno de los demandantes pertenece a la jurisdicción de un tribunal general, el asunto se dirimirá en esta jurisdicción.

Órganos jurisdiccionales de segunda instancia

Tribunales generales (törvényszékek): para los asuntos que son examinados por los tribunales de distrito en primera instancia, y para los asuntos examinados por los tribunales administrativos y laborales.

Tribunales regionales de apelación (ítélőtáblák): para los asuntos examinados por los tribunales generales en primera instancia.

Curia (Kúria): para los asuntos procedentes de los tribunales regionales de apelación. También examina los asuntos en que los tribunales generales han dictado resoluciones en primera instancia y las partes, representadas legalmente, solicitan conjuntamente que el asunto sea resuelto por la Curia, siempre que el recurso se fundamente en la vulneración de un derecho sustantivo. Las demandas relacionadas con derechos de propiedad deben exceder de 500 000 HUF (aproximadamente 1 840 EUR) para poder ser examinadas por la Curia.

La Curia también se pronuncia sobre las solicitudes de revisión (felülvizsgálati kérelem).

Composición de los órganos jurisdiccionales

Los órganos jurisdiccionales de primera instancia suelen consistir en un juez, aunque en ciertos casos previstos por ley el órgano jurisdiccional se compone de un juez de carrera y un tribunal de tres miembros que incluye a dos jueces legos. Los jueces legos tienen las mismas facultades y obligaciones que el juez de carrera. Sin embargo, sólo este último puede actuar como juez único y presidente del tribunal.

Los órganos jurisdiccionales de segunda instancia (tribunales generales y tribunales regionales de apelación) están formados por tres jueces de carrera.

En el procedimiento judicial ante la Curia, intervienen tres (o en ciertos casos justificados por la naturaleza especialmente compleja del asunto – cinco) jueces de carrera.

Órgano jurisdiccional competente

Competencia jurisdiccional general: por regla general, el órgano jurisdiccional del domicilio permanente del demandado es el competente si ningún otro tribunal tiene la competencia exclusiva. La ley establece otras normas de competencia adicionales (por ejemplo, a falta de domicilio permanente, la competencia depende del lugar de residencia del demandado).

La ley también reconoce supuestos de competencia especial además de la competencia jurisdiccional general (competencia alternativa y competencia exclusiva).

En lo que respecta a la competencia alternativa, si no se especifica ninguna competencia exclusiva, el demandado puede emprender una acción judicial ante un tribunal de su elección, si la ley así lo prevé, en vez de ante el tribunal con competencia general (por ejemplo, los litigios sobre custodia de menores pueden incoarse ante el tribunal del domicilio permanente del menor, los asuntos de indemnizaciones también pueden incoarse en el tribunal del lugar o zona donde se produjo el daño, etc.)

En lo que respecta a la competencia exclusiva, el proceso solo puede incoarse ante un tribunal específico.

Jurisdicción penal

Órganos jurisdiccionales de primera instancia

Como norma general, los tribunales de distrito son competentes en materia penal.

Sin embargo, los tribunales generales pueden actuar en procesos en los que se conozca de:

  1. Delitos castigados con penas de privación de libertad de 15 años o más, o de cadena perpetua.
  2. Delitos cometidos contra el Estado (capítulo X del Código Penal).
  3. Delitos contra la humanidad (capítulo X del Código Penal).
  4. Conspiración para cometer asesinato, homicidio culposo (artículo 166, apartados 3 y 4, del Código Penal), asesinato en estado de emoción violenta (artículo 167), lesiones que conlleven un riesgo de muerte elevado (o que hayan sido causa de la muerte) (artículo 170, apartados 6 y 7, párrafo tercero, del Código Penal), tráfico de seres humanos (artículo 175/B del Código Penal), delitos de infracción de las normas de intervención médica e investigación médica y de vulneración del derecho a la autodeterminación médica (título II, capítulo XII del Código Penal).
  5. Delitos contra el orden en elecciones, referendos, iniciativas ciudadanas e iniciativas de los ciudadanos europeos (artículo 211 del Código Penal), utilización ilegal de datos cualificados (título III del capítulo XV del Código Penal), abusos en el ejercicio de la función (título IV del capítulo XV del Código Penal), violencia contra una persona bajo protección internacional (artículo 232 del Código Penal), motines en prisión (artículo 246 del Código Penal), obstrucción a la justicia en jurisdicción internacional (artículo 294/B del Código penal), delitos contra la justicia (internacional) (títulos VII y VIII del capítulo XV del Código Penal).
  6. Actos terroristas (artículo 261 del Código Penal), vulneración de las restricciones económicas internacionales (artículo 261/A del Código Penal), secuestro de aeronaves, trenes, buques y vehículos de transporte de masas o de vehículos destinados al transporte masivo de mercancías (artículo 262 del Código Penal), pertenencia a una organización delictiva (artículo 263/C del Código Penal).
  7. Uso inapropiado de materiales y suministros de carácter militar, así como de productos de doble uso (artículo 263/B del Código Penal), uso indebido de información confidencial (artículo 299/A del Código Penal), fraude relacionado con inversiones financieras (artículo 299/B del Código Penal), organización de estafas de tipo piramidal (artículo 299/C del Código Penal), blanqueo de dinero (artículo 303 del Código Penal).
  8. Estragos en los bienes públicos que lleven aparejadas pérdidas económicas graves [artículo 259, apartado 2, letra b), del Código Penal], interferencia en el funcionamiento de los servicios públicos que implique pérdidas económicas graves o excepcionalmente graves [artículo 260, apartados 3 y 4, del Código Penal], destrucción dolosa de sistemas y datos informáticos que implique daños importantes o de extraordinaria gravedad [artículo 300/C, apartado 4, letras b) y c), del Código Penal]; fraude fiscal e incumplimiento de la obligación de supervisión o vigilancia en relación con dicho fraude fiscal, con el resultado de pérdida considerable o grave de ingresos [artículo 310, apartado 4, letra a), apartado 5, letra a), y apartado 6, y artículo 310/A del Código Penal], utilización indebida de métodos alternativos de pago que resulte en pérdidas considerables o excepcionalmente cuantiosas [artículo 313/C, apartado 5, letra a), y artículo 313/C, apartado 6, del Código Penal], robo [artículo 316, apartado 6, letra a) y artículo 316, apartado 7, del Código Penal] y estafa [artículo 317, apartado 6, letra a), y apartado 7, del Código Penal] de efectos de gran valor; fraude que tenga como resultado pérdidas considerables o especialmente elevadas [artículo 318, apartado 6, letra a) y artículo 318, apartado 7, del Código Penal], apropiación indebida de fondos que suponga perdidas económicas considerables o excepcionalmente cuantiosas [artículo 319, apartado 3, letras c) y d) del Código Penal], negligencia en la administración de fondos que suponga importantes o graves pérdidas económicas [artículo 320, apartado 2, del Código Penal], hurto [artículo 321, apartado 4, letra b), del Código Penal] y saqueo [artículo 322, apartado 3, letra a), del Código Penal] de efectos de valor o de gran valor, vandalismo que cause daños importantes o excepcionalmente cuantiosos [artículo 324, apartados 5 y 6, del Código Penal], receptación de efectos robados de valor o de excepcional valor [artículo 326, apartado 5, letra a) y apartado 6, del Código Penal], infracción de los derechos de propiedad intelectual o de otros derechos asociados que resulte en pérdidas considerables o excepcionalmente graves [artículo 329/A, apartado 3, del Código Penal, e infracción de derechos protegidos por la legislación sobre patentes [artículo 329/D, apartado 3, del Código Penal].
  9. Delitos sometidos a la jurisdicción militar.
  10. Delitos comunistas y delitos no sujetos a prescripción en el marco del Derecho internacional, tipificados en la Ley sobre la responsabilidad penal y la no prescripción legal de los delitos contra la humanidad, y la persecución de determinados delitos cometidos durante la dictadura comunista.

La competencia de los órganos jurisdiccionales viene determinada, como norma general, por el lugar de comisión del delito.

Si el acusado ha cometido delitos que son competencia de diversos tribunales, el órgano jurisdiccional competente para juzgar el asunto será el tribunal general.

Órganos jurisdiccionales de segunda instancia

Tribunales generales: para los asuntos examinados en primera instancia por los tribunales de distrito.

Tribunales regionales de apelación: para los asuntos examinados en primera instancia por los tribunales generales.

Curia: para los asuntos que sean competencia de un tribunal regional de apelación, cuando las resoluciones de estos puedan recurrirse.

Órganos jurisdiccionales de tercera instancia

Tribunales regionales de apelación: para asuntos en los que ha dictado sentencia un tribunal general en segunda instancia.

Curia: para los asuntos en los que ha dictado sentencia un tribunal regional de apelación en segunda instancia.

Composición de los órganos jurisdiccionales

Cuando el delito juzgado se castigue con ocho o más años de privación de libertad, el órgano jurisdiccional de distrito se constituye en tribunal formado por un juez de carrera y dos jueces legos. En las demás causas actúa únicamente el juez titular.

El tribunal general, cuando actúa en primera instancia, se constituye en tribunal formado por un juez de carrera y dos jueces legos.

El órgano jurisdiccional que actúa como en segunda o tercera instancia se constituye en tribunal formado por tres jueces de carrera. La Curia se constituye en tribunal formado por tres o cinco jueces de carrera.

Enlaces relacionados

Sitio web oficial de los tribunales húngaros

Última actualización: 29/10/2019

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