Tribunales ordinarios nacionales

Los órganos jurisdiccionales ordinarios constituyen el núcleo del sistema judicial de los Estados miembros. Conocen de la mayor parte de los procedimientos judiciales. Su ámbito de competencia varía considerablemente. Aquí puede obtener información sobre ellos y sobre el ámbito de sus competencias en cada Estado miembro.

En la mayoría de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales ordinarios conocen de dos tipos principales de procedimientos:

  • asuntos penales, como los delitos y las faltas (robo, vandalismo, defraudación, etc.), en cuyo caso se habla de «órganos jurisdiccionales penales», dotados de la facultad de imponer condenas;
  • asuntos civiles, como los conflictos entre particulares y empresas (arrendamientos, contratos de servicios, divorcios, etc.), en cuyo caso se habla de «órganos jurisdiccionales civiles».

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Última actualización: 17/11/2021

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