Tribunales nacionales y otros órganos no judiciales

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Instituciones nacionales de derechos humanos

Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad

Dirección:

16-22 Green Street,
Rotunda,
Dublin 7,
D07 CR20

Teléfono: +353 (0) 1 8589601 (el servicio telefónico está operativo de lunes a viernes, de 9.00 a 13.00 y de 14.00 a 17.00).
Fax: +353 (0) 1 8589609

Correo electrónico: info@ihrec.ie

La Comisión Irlandesa de Derechos Humanos y la Oficina de Igualdad se fusionaron en 2013 para formar la Comisión Irlandesa de Derechos Humanos e Igualdad (Irish Human Rights and Equality CommissionIHREC). La IHREC es un organismo independiente creado por ley. Su objetivo es proteger y promover los derechos humanos y la igualdad y fomentar el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos, la igualdad y el entendimiento intercultural en Irlanda.

Las funciones de la Comisión son:

  • proteger y promover los derechos humanos y la igualdad,
  • fomentar el desarrollo de una cultura de respeto de los derechos humanos, la igualdad y el entendimiento intercultural en el país,
  • fomentar el conocimiento y la sensibilización sobre la importancia de los derechos humanos y la igualdad en el país,
  • fomentar las buenas prácticas en las relaciones interculturales y promover la tolerancia y la aceptación de la diversidad en el país y el respeto de la libertad y la dignidad de cada persona, y
  • contribuir a la eliminación de las vulneraciones de los derechos humanos, la discriminación y las conductas prohibidas.

La Comisión también puede valorar la adecuación y la eficacia de las normas y las prácticas en el país en relación con la protección de los derechos humanos y la igualdad. Puede hacerlo de oficio o previa solicitud de un Ministerio para que examine un proyecto de ley y comunique su parecer sobre las posibles implicaciones para los derechos humanos o la igualdad. La Comisión también puede, de oficio o a petición del Gobierno, formular a este las recomendaciones que considere oportunas en relación con las medidas que la Comisión juzgue que deben tomarse para reforzar, proteger y defender los derechos humanos y la igualdad en Irlanda.

En materia judicial, la función de la Comisión es contribuir a la eliminación de las vulneraciones de los derechos humanos, la discriminación y las conductas prohibidas. La IHREC puede pedir venia para comparecer ante el Tribunal Superior (High CourtArd-Chúirt) o ante el Tribunal Supremo (Supreme CourtAn Chúirt Uachtarach), según el caso, como amicus curiae en un proceso que tenga por objeto o se refiera a los derechos humanos o a los derechos en materia de igualdad de cualquier persona y para actuar en calidad de amicus curiae con dicha venia (que cada uno de dichos órganos jurisdiccionales tiene absoluta discrecionalidad para conceder).

La IHREC también presta a las personas que defienden sus derechos asistencia práctica, incluida la asistencia jurídica, según considere oportuno de conformidad con el artículo 40. Con arreglo al artículo 41 o el artículo 19 de la Ley de 2003, la IHREC puede, cuando lo considere oportuno, ejercer las acciones judiciales pertinentes. La IHREC está facultada para llevar a cabo las investigaciones a que se refiere el artículo 35 y de conformidad con este. La Comisión también puede elaborar y publicar, de la manera que considere conveniente, informes sobre cualquier investigación realizada, patrocinad o encargada por ella o en la que haya contribuido.

La IHREC persevera para hacer posible que las cosas cambien y puede patrocinar, realizar o encargar actividades de investigación y educativas, así como proporcionar ayuda económica o de otro tipo para estas. La IHREC puede impartir o ayudar a impartir cursos educativos y de formación en materia de derechos humanos e igualdad. Bien de oficio, bien a petición de un Ministerio, la IHREC puede realizar, patrocinar o encargar programas de actividades y proyectos destinados a promover la integración de los migrantes y otras minorías, la igualdad (especialmente la igualdad de género) y el respeto de la diversidad y la diferencia cultural, así como proporcionar ayuda económica o de otro tipo para estas. La IHREC puede llevar a cabo valoraciones en términos de igualdad y elaborar planes de actuación o pedir a otros que lo hagan cuando proceda.

Defensor de los derechos del niño

Dirección:

Ombudsman for Children’s Office
Millennium House
52-56 Great Strand Street
Dublin 1
Ireland

Teléfono: 01 865 6800

Sitio web: http://www.oco.ie/
Correo electrónico: ococomplaint@oco.ie


Funciones: La Oficina del Defensor del Menor (Ombudsman for Children’s Office) es un organismo independiente creado por ley en 2004 para promover y proteger los derechos y el bienestar de los menores (de 18 años) en Irlanda. Se trata de una institución nacional de derechos humanos en el sentido de los Principios de París definidos por las Naciones Unidas para este tipo de instituciones nacionales. La labor de la Oficina se rige por las obligaciones internacionales de Irlanda en materia de derechos humanos y, en particular, por las establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

El Defensor del Menor es independiente en el desempeño de sus funciones y responde directamente ante el Parlamento irlandés.

Las funciones de la Oficina del Defensor del Menor se regulan en la Ley del Defensor del Menor, de 2002 (Ombudsman for Children Act, 2002). Las funciones principales son:

  • servir de mecanismo independiente, imparcial y gratuito para tramitar las quejas presentadas por niños y jóvenes o por los adultos que los representen en relación con organismos públicos, escuelas y hospitales;
  • asesorar a los Ministerios sobre la normativa y las políticas relativas a los menores;
  • animar a los organismos públicos a mejorar sus prácticas y procedimientos en interés de los menores;
  • poner de relieve las cuestiones importantes para los niños y los jóvenes; y
  • fomentar el conocimiento de las cuestiones relacionadas con los derechos y el bienestar de los menores, y la forma en que estos derechos pueden ejercitarse y exigirse.

Con respecto a la función de tramitación de quejas de la Oficina, la Ley de 2002 establece los motivos habituales de mala administración que fundamentan la admisión a trámite de las quejas y la realización de las investigaciones. Puede realizar análisis o investigaciones preliminares como consecuencia de quejas recibidas o por iniciativa del propio Defensor del Menor.

Dado que los efectos de una acción sobre el menor deben ser el objeto de cualquier investigación realizada por el Defensor del Menor y que los propios menores pueden elevar las quejas a la Oficina, la Ley establece disposiciones específicas que tienen en cuenta la vulnerabilidad especial de los menores:

  • obligación de tener en cuenta el interés superior del menor y
  • obligación de prestar la debida consideración a los deseos del menor.

Procedimientos: Tras su presentación en la Oficina del Defensor del Menor, la queja es examinada para decidir si se admite a trámite y valorar si, dada su naturaleza, debe someterse al procedimiento acelerado.

La Oficina procura siempre resolver las quejas con la mayor celeridad y está obligada a ofrecer al organismo objeto de la queja la posibilidad de ser la primera instancia en responder a la queja.

Si la queja se admite a trámite, se procede al examen preliminar. Si, una vez finalizado el examen preliminar, la Oficina considera que está justificado realizar una investigación, puede proceder a un examen más detenido de la queja.

Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de queja ante la Oficina en la dirección siguiente: https://www.oco.ie/complaints/.

Resultado: Una vez concluida la investigación, la Oficina del Defensor del Menor puede hacer recomendaciones al organismo público, al centro escolar o al hospital, basándose en sus conclusiones. Estas recomendaciones pueden buscar mejorar la situación del menor o los menores en cuestión o lograr cambios sistémicos de mayor calado en interés de los menores.

Las recomendaciones no son vinculantes; sin embargo, una de las competencias que la ley otorga a la Oficina es presentar un informe especial al Parlamento irlandés si un organismo público no acepta las recomendaciones de la Oficina.

Defensor del Pueblo

Dirección:

Office of the Ombudsman, 
6 Earlsfort Terrace,
Dublin 2


Sitio web: https://www.ombudsman.ie/
Correo electrónico: communications@ombudsman.ie

Tel.: +353 (0) 1 639 5600

Tipos de solicitudes tratadas

Los particulares pueden presentar quejas al Defensor del Pueblo en relación con

  • Ministerios,
  • corporaciones locales,
  • el sistema de salud pública (Health Service ExecutiveHSE),
  • organismos, como organizaciones benéficas y organismos de voluntariado, que prestan servicios sociales y sanitarios en nombre del HSE,
  • Correos, y
  • todos los organismos públicos regulados por la Ley sobre las discapacidades, de 2005 (Disability Act 2005), a los efectos de dicha Ley.

Procedimiento tras la presentación de una solicitud
Se puede exigir al organismo público en cuestión que presente un informe. En caso necesario, se examinan los expedientes y registros y se interroga a los funcionarios. A continuación, la Oficina del Defensor del Pueblo decide si:

  • la queja es válida, y
  • el interesado ha resultado perjudicado por la acción o decisión del organismo público.

En la mayoría de los casos, las quejas se tramitan de manera informal. La Oficina del Defensor del Pueblo puede discutir el problema directamente con el organismo público o examinar los expedientes pertinentes. En los casos más complejos, puede ser necesaria una investigación minuciosa. También existe un procedimiento interno de recurso para los interesados que no queden satisfechos con el resultado de su queja.

Posibles resultados del procedimiento

Si la Oficina del Defensor del Pueblo considera que el interesado ha sido perjudicado por una acción abusiva o inadecuada de un organismo público y este no toma medidas reparadoras, puede recomendarle que las tome. La Oficina puede pedir al organismo, si lo considera adecuado, que:

  • revise su actuación,
  • modifique su decisión, y/o
  • que ofrezca al interesado:
    • una explicación,
    • disculpas, y/o
    • una indemnización.

Si la Oficina del Defensor del Pueblo inadmite a trámite una queja, debe explicar los motivos por los que ha llegado a esta conclusión.

Organismos especializados en derechos humanos

Defensor de los derechos del niño

Véase el apartado sobre las instituciones nacionales de derechos humanos.

Organismo de protección de datos

Oficina del Comisario de Protección de Datos (Office of the Data Protection Commissioner)

21 Fitzwilliam Square South,
Dublin 2,
D02 RD28

Sitio web: https://www.dataprotection.ie/

La Oficina del Comisario de Protección de Datos es responsable de la defensa de los derechos individuales reconocidos en las Leyes de protección de datos, de 1988 y 2003, así como de velar por el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos impuestas a los responsables del tratamiento de datos.

Las personas que consideren que sus derechos están siendo vulnerados pueden elevar una reclamación ante el Comisario, que investiga el asunto y toma todas las medidas necesarias para resolverlo. Cualquier particular puede dirigirse por escrito al Comisario de Protección de Datos, refiriendo información sobre el hecho que haya dado lugar a la reclamación. Debe indicar claramente el organismo o la persona contra la que reclama e indicar las medidas que ha tomado para que el organismo examine el asunto y el tipo de respuesta recibida del mismo. También deben aportarse copias de la correspondencia con la organización y la demás documentación justificativa.  A continuación, la Oficina del Comisario de Protección de Datos se pone en contacto con la organización en relación con el asunto.

Dependiendo de la naturaleza de la reclamación, el Comisario de Protección de Datos puede intentar, en primer lugar, hallar una solución aceptable para todas las partes. En los casos en que no pueda lograrse una solución amistosa, el Comisario de Protección de Datos realiza una investigación exhaustiva de todos los hechos antes de pronunciarse oficialmente. Una vez finalizada la investigación, el Comisario escribe a las partes informándoles de su decisión. En el caso de reclamaciones por infracción del Reglamento de desarrollo en materia de comunicaciones electrónicas (Electronic Communications Regulations) (Statutory Instrument 535 de 2003, modificado por Statutory Instrument 526 de 2008), el Comisario puede ejercer la acción penal contra el organismo de que se trate.

Otros organismos especializados

i) Unidad de lucha contra la trata de seres humanos (Anti-Human Trafficking Unit)

Department of Justice (Ministerio de Justicia)
Criminal Justice Policy (Política de justicia penal)
Human Trafficking Policy (Política de trata de seres humanos)
Community Safety Policy & Economic, Transnational and Organised Crime Policy (Política de seguridad comunitaria y política de delincuencia económica, transnacional y organizada)
51 St Stephen's Green
Dublin, D02 HK52

Teléfono: +353 1 602 8202

Correo electrónico: info@justice.ie

Human Trafficking Investigation and Co-ordination Unit (Unidad de Investigación y Coordinación de la Trata de Personas),

An Garda Síochána (Policía Nacional de Irlanda),

Garda National Protective Service Bureau (Servicio Nacional de Protección de la Policía Nacional),
Harcourt St
Saint Kevin's
Dublin

Teléfono: +353 1 666 0000

Correo electrónico: blueblindfold@garda.ie
Sitio web: http://www.garda.ie/Controller.aspx?Page=5416&Lang=1
  • Breve explicación del tipo de solicitudes que tramita la institución:
    Solicitudes de información sobre cuestiones relacionadas con la trata de seres humanos en Irlanda.

ii) Tribunal de Apelación en materia de protección internacional (International Protection Appeals TribunalAn Binse um Achomhairc i dtaobh Cosaint Idirnáisiúnta)

International Protection Appeals Tribunal,
7 Hanover Street East,
Dublin 2.

Funciones: El Tribunal de Apelación en materia de protección internacional es un órgano independiente que resuelve los recursos contra los dictámenes desfavorables de la Oficina del Comisario para las Solicitudes de Asilo (Office of the Refugee Applications Commissioner) sobre la concesión del estatuto de refugiado a los solicitantes. Este Tribunal también se pronuncia sobre las decisiones de dicho Comisario en el marco del Reglamento Dublín II.

Procedimientos:

Los solicitantes de asilo cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada por la Oficina de Protección Internacional (International Protection Office) pueden recurrir la decisión ante el Tribunal de Apelación en materia de protección internacional. La carta de denegación indica si se tiene derecho a recurrir y el plazo para presentar el recurso.

Se entrega un formulario de recurso junto con la carta de denegación. Si no se ha recibido el formulario de recurso, se puede descargar uno de esta página.

Todos los recursos que recibe el Tribunal de Apelación en materia de protección internacional se tramitan por orden de entrada. Se notifica al recurrente el señalamiento de la vista.

Antes de presentar el recurso, se debe:

  • cumplimentar el formulario correcto para el tipo de recurso que se quiere presentar,
  • presentar el recurso dentro del plazo especificado en la carta de denegación de la Oficina de Protección Internacional, y
  • cumplimentar todas las secciones del recurso y firmar el formulario.

Se puede presentar el formulario de recurso de la manera siguiente:

- por correo postal a:
The International Protection Appeals Tribunal
6/7 Hanover Street East
Dublin D02 W320

Tel.: +353 (0) 1 474 8400

- escaneando el formulario y enviándolo por correo electrónico a: info@protectionappeals.ie

Se dispone de un plazo específico para recurrir a partir de la fecha de la decisión desfavorable del Comisario para las Solicitudes de Asilo. Este plazo depende de las conclusiones a las que llegue el Comisario en relación con el caso. Así, se puede conceder un plazo de quince, diez o cuatro días hábiles para recurrir. Se informa al interesado de los días de que dispone para recurrir en la carta del Comisario que comunica la decisión de denegar la concesión del estatuto de refugiado.

Una vez cumplimentado el formulario de recurso, puede enviarse a:

The Chairperson
International Protection Appeals Tribunal
6/7 Hanover Street East
Dublin 2

Fax: 00353 1 4748410

Interesa conservar la prueba de haber enviado el formulario.

Resultado: La estimación del recurso significa que el Tribunal recomienda la concesión del estatuto de refugiado. Esta decisión se le notifica por escrito. A continuación, el expediente se remite a la Unidad de Decisiones Ministeriales (Ministerial Decisions Unit) del Ministerio de Justicia e Igualdad.

La desestimación del recurso significa que el Tribunal recomienda no conceder el estatuto de refugiado. Esta decisión se le notifica por escrito. A continuación, el recurso se remite a la Unidad de Repatriación (Repatriation Unit) del Ministerio de Justicia e Igualdad.

iii) Mediación en la Policía Nacional

Garda Síochána Ombudsman Commission (Comisión de Mediación de la Policía Nacional)

150 Abbey Street Upper,
Dublin 1,
Ireland

Sitio web: https://www.gardaombudsman.ie/

Breve explicación del tipo de solicitudes que recibe la institución

Esta institución examina las quejas y las denuncias en relación con la conducta de los miembros de la Policía Nacional. Las quejas más frecuentes se refieren a abusos de autoridad, descortesía, agresiones y negligencia en el desempeño de las funciones.
Las denuncias se refieren a fallecimientos o lesiones graves.

Se puede admitir a trámite las quejas presentadas por los particulares (que no sean miembros en activo de la Policía Nacional) en persona en una de las oficinas de la institución, electrónicamente, por teléfono, por correo electrónico, a través de una comisaría o en persona directamente a un miembro de la Comisión. La institución también puede recibir denuncias por medio del Comisario de la Policía Nacional en relación con cualquier asunto que le haga suponer que la conducta de un miembro de la Policía Nacional ha provocado lesiones graves a una persona o su muerte. La Comisión puede abrir una investigación, sin necesidad de queja previa, si considera que es de interés público.

Breve explicación del procedimiento posterior a la presentación de la solicitud:

Tras la recepción de la queja, se decide sobre su admisión a trámite con arreglo a la normativa aplicable. Si se inadmite a trámite, no se realiza ninguna investigación.
Si se admite a trámite, puede buscarse, cuando proceda y con el consentimiento del interesado y del miembro de la Policía Nacional en cuestión, una solución amistosa. En caso contrario, puede abrirse una investigación por posible vulneración del Reglamento disciplinario de la Policía Nacional, de 2007 [Garda Síochána (Discipline) Regulations 2007], o comisión de un delito. Las partes interesadas tienen derecho a ser informadas sobre el curso y los resultados de la investigación.

Breve explicación de los resultados posibles del procedimiento

Puede desestimarse la queja.

La investigación puede archivarse en cualquier momento si la Comisión considera, como consecuencia de la información recibida después de admitir a trámite la queja, que se presentó con temeridad procesal, si la Comisión considera que la queja se presentó a sabiendas de que era falsa o engañosa o si la Comisión considera, vistas todas las circunstancias, que seguir investigando no es necesario ni razonablemente practicable.

Al término de la investigación, el miembro de la Policía Nacional puede ser sancionado.

También puede ser objeto de un procedimiento disciplinario y la sanción correspondiente.

El expediente puede enviarse a la fiscalía, que puede decidir ejercer la acción penal. En tal caso, puede abrirse juicio.

Última actualización: 24/04/2023

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