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Tribunales nacionales y otros órganos no judiciales

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Órganos jurisdiccionales nacionales

Institución nacional de derechos humanos

Defensor del Pueblo

Organismos especializados en los derechos humanos

Otras instituciones especializadas

Órganos jurisdiccionales nacionales

Los encargados de garantizar las libertades y los derechos fundamentales de las personas son, en primer lugar, los tribunales administrativos y judiciales, a los que los justiciables pueden recurrir en el marco de un litigio.

Por otro lado, el Consejo Constitucional (Conseil constitutionnel), que determina la constitucionalidad de las leyes, ejerce dos tipos de control:

  • Control previo a la promulgación de las leyes: las leyes orgánicas, antes de su promulgación, y los reglamentos de las asambleas parlamentarias, antes de su entrada en vigor, deben ser sometidos al Consejo Constitucional. Pueden someterse al Consejo Constitucional compromisos internacionales antes de su ratificación o aprobación, así como las leyes ordinarias antes de su promulgación.
  • Control posterior a la promulgación de las leyes: la revisión constitucional de 23 de julio de 2008 introdujo en la Constitución el artículo 61-1, que aborda la cuestión previa de constitucionalidad. Esta reforma garantiza a los ciudadanos el derecho de oponerse en un juicio a la constitucionalidad de una ley promulgada que vulnere los derechos y las libertades que reconoce la Constitución. El juez transmite la cuestión previa de constitucionalidad al Tribunal de Casación (Cour de cassation) o al Consejo de Estado (Conseil d'État). Tanto el Consejo de Estado como el Tribunal de Casación pueden recurrir al Consejo Constitucional, que debe resolver en el plazo de tres meses. Así pues, desde el 1 de marzo de 2010, el Consejo Constitucional, a instancia del Consejo de Estado o del Tribunal de Casación, controla si las disposiciones legales que ya están en vigor atentan contra los derechos y las libertades reconocidos en la Constitución. Llegado el caso, el Consejo Constitucional puede abrogar la disposición legal en cuestión.

Para más información sobre las cuestiones previas de constitucionalidad, consulte los enlaces siguientes:

La organización de los órganos jurisdiccionales nacionales y sus competencias se explican con más detalle en los sitios web del Consejo de Estado, el Tribunal de Casación y el Consejo Constitucional:

Institución nacional de derechos humanos

Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos

La Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (Commission nationale consultative des droits de l’homme o CNCDH) es la institución nacional de derechos humanos de Francia. Creada en 1947 y considerada como una autoridad administrativa independiente, la CNCDH es una estructura estatal que trabaja de forma independiente (en aplicación de la ley n.o 2007-292 de 5 de marzo de 2007). Está compuesta por sesenta y cuatro personalidades y representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Funciones

La CNCDH facilita el diálogo entre el Gobierno, el Parlamento, las instituciones y la sociedad civil sobre los derechos humanos, el Derecho, las acciones humanitarias y la lucha contra el racismo.

  • Colabora además en la elaboración de los informes que Francia presenta ante los organismos internacionales, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados sobre derechos humanos de los que es Parte.
  • Contribuye a la educación sobre derechos humanos.
  • Se encarga de elaborar el informe anual público sobre la lucha contra el racismo mencionado en el artículo 2 de la ley de 13 de julio de 1990.
  • Puede recabar la atención de los poderes públicos, por propia iniciativa, sobre medidas que considere adecuadas para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos. Puede plantear cualquier cuestión relacionada con una emergencia humanitaria y generar intercambio de información sobre las medidas que permitirían abordar dichas situaciones.
  • Publica las recomendaciones y los informes que aprueba.

Las tareas de la CNCDH se reparten en cinco subcomisiones: cuestiones sobre la sociedad, cuestiones éticas; racismo, antisemitismo, xenofobia, discriminación y grupos vulnerables; instituciones, justicia, policía, cuestiones migratorias; cuestiones europeas e internacionales; derecho internacional humanitario y acción humanitaria.

Dirección:

Commission nationale consultative des droits de l’homme
35 Rue Saint-Dominique, 75007
París

Para más información: https://www.cncdh.fr

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo es una institución independiente reconocida en la Constitución desde el 23 de julio de 2008 y creada por la ley orgánica n.o 2011-33 y la ley n.o 2011-334 de 29 de marzo de 2011.

Funciones

El Defensor del Pueblo se encarga de las siguientes tareas:

  • defender los derechos y las libertades individuales en el marco de las relaciones con las autoridades administrativas;
  • defender y promover el interés superior y los derechos de los niños;
  • luchar contra la discriminación prohibida por las leyes y promover la igualdad;
  • velar por que las personas que realizan actividades de seguridad respeten la ética profesional.

El Defensor del Pueblo nació de la unión de cuatro instituciones preexistentes: el Mediador de la República (Médiateur de la République), la Defensoría de los Derechos del Niño (Défenseur des enfants), la Autoridad Superior de Lucha contra la Discriminación y a Favor de la Igualdad (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l’Egalité o HALDE) y la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad (Commission Nationale de Déontologie de la Sécurité o CNDS).

Facultades

El Defensor del Pueblo está facultado para recibir reclamaciones de cualquier persona física o jurídica, incluidos los menores de edad, que deseen invocar la protección de sus derechos. También puede intervenir de oficio, en cualquier circunstancia, en asuntos que entran en sus ámbitos de competencia.

Para poder ejercer sus funciones, el Defensor del Pueblo cuenta, por un lado, con facultades de investigación y de instrucción para el tratamiento de reclamaciones individuales, que le permiten solicitar cualquier documento útil, entrevistar a personas e incluso realizar inspecciones in situ. Por otro lado, también puede proponer la modificación de leyes o reglamentos y hacer recomendaciones tanto a autoridades públicas como privadas.

Asimismo, puede formular recomendaciones destinadas a resolver los problemas o las vulneraciones de derechos de los que haya tenido conocimiento. Las personas o las autoridades afectadas deben informarle sobre el curso que se les haya dado a sus recomendaciones. De lo contrario, o si el Defensor del Pueblo considera que no se han seguido sus recomendaciones de manera efectiva, puede ordenar a la persona o a la autoridad en cuestión que adopte las medidas necesarias dentro de un plazo determinado. Si no se da curso a dichas órdenes, el Defensor del Pueblo puede elaborar un informe especial, dirigido a la persona o a la autoridad en cuestión, que será publicado.

El Defensor del Pueblo también puede facilitar la mediación o proponer acuerdos, así como ayudar a las víctimas a preparar el expediente e identificar los procedimientos que se adaptan mejor a su caso particular.

Puede plantear ante la autoridad facultada para incoar procedimientos disciplinarios hechos de los que tenga conocimiento y que considere merecedores de una sanción. También puede intervenir, en apoyo de un demandante, en procedimientos judiciales para presentar observaciones escritas u orales.

Organización

Cerca de doscientas cincuenta personas trabajan en la sede del Defensor del Pueblo en París. En la Francia metropolitana y en los territorios franceses de ultramar, unos cuatrocientos delegados voluntarios asisten a los ciudadanos en relación con la defensa de sus derechos, reciben sus reclamaciones y responden sus preguntas. Están presentes en diversas estructuras de la comunidad, como las prefecturas y subprefecturas (préfectures, sous-préfectures), centros de justicia de proximidad (maisons de justice et du droit), servicios de acceso al derecho (points d’accès au droit) y oficinas municipales. También prestan servicios en establecimientos penitenciarios y colaboran con las oficinas departamentales de personas discapacitadas (maisons départementales des personnes handicapées).

El Defensor del Pueblo preside los comités que lo asisten en el ejercicio de sus atribuciones en materia de «defensa y promoción de los derechos de los niños», «lucha contra la discriminación y promoción de la igualdad» y «deontología de la seguridad».

A propuesta del Defensor del Pueblo, el primer ministro nombra a sus representantes adjuntos, entre los que se encuentran los siguientes:

  • un defensor de los niños y vicepresidente del comité de defensa y promoción de los derechos de los niños;
  • un representante adjunto y vicepresidente del comité de deontología de la seguridad;
  • un representante adjunto y vicepresidente del comité de lucha contra la discriminación y promoción de la igualdad.

Cómo recurrir al Defensor del Pueblo

Cualquier persona física (un individuo) o jurídica (una empresa, una asociación, etc.) puede recurrir al Defensor del Pueblo de forma directa y gratuita en los siguientes casos:

  • cuando crea ser víctima de discriminación;
  • cuando compruebe que un representante del orden público (policía, gendarme, agente aduanero, etc.) o del ámbito privado (un agente de seguridad, etc.) no ha respetado las normas de buena conducta;
  • cuando tenga dificultades para establecer relaciones con un servicio público [la caja de subsidios familiares (Caisse d'Allocations Familiales), el organismo público para el empleo (Pôle Emploi), las cajas de jubilaciones, etc.];
  • cuando considere que no se respetan los derechos de un niño.

Pueden recurrir al Defensor del Pueblo los menores de dieciocho años, los familiares del menor o sus representantes legales, los servicios médicos o sociales, una asociación cuya finalidad sea la defensa de los derechos de los niños, un parlamentario francés o un miembro francés del Parlamento Europeo, o una institución extranjera que tenga las mismas funciones que el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo puede intervenir en defensa de niños franceses, niños extranjeros que residan en Francia y niños franceses que residan en el extranjero, en los ámbitos de la protección de derechos, en particular los relativos a la infancia, la salud y la discapacidad; la justicia penal; la adopción; la escolarización para todos los niños y los niños extranjeros.

Los ciudadanos pueden enviar sus reclamaciones directamente al Defensor del Pueblo:

Dirección:

Défenseur des droits
Libre réponse 71120
75342 París Cedex 07

Para más información: https://www.defenseurdesdroits.fr/es

Organismos especializados en los derechos humanos

Existen otros organismos especializados en el ámbito de los derechos y las libertades:

Autoridad encargada del control de la protección de datos:

Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL)

La Comisión Nacional de Informática y Libertades (Commission nationale de l'informatique et des libertés o CNIL) es la autoridad francesa a cargo del control de la protección de datos personales. Ejerce sus funciones de conformidad con la ley modificada n.o 78-17 de 6 de enero de 1978.

Funciones

La Comisión Nacional de Informática y Libertades es una autoridad administrativa independiente. Ejerce, en particular, las siguientes funciones:

  • Informar a todas las personas afectadas y a los responsables del tratamiento de datos sobre sus derechos y obligaciones.
  • Velar porque el tratamiento de datos personales se realice de conformidad con la ley modificada de 6 de enero de 1978. Así, según los datos de que se trate, autoriza el tratamiento, emite su dictamen y recibe las declaraciones de tratamiento de datos.
  • Recibir las denuncias, las solicitudes y las reclamaciones relativas al tratamiento de datos personales e informar al responsable de dicho tratamiento del curso que se haya dado a la denuncia, solicitud o reclamación en cuestión.
  • Atender las solicitudes de asesoramiento de los poderes públicos y, en su caso, de los tribunales, y asesorar a personas y organismos que implementan o desean implementar sistemas automatizados de tratamiento de datos personales.
  • De conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Penal, informar rápidamente al fiscal general (procureur de la République) de los delitos de que tenga conocimiento y presentar observaciones en los procedimientos penales.
  • Ordenar a uno o más de sus miembros o al secretario general, por decisión especial, que realicen o hagan que sus agentes realicen verificaciones sobre el tratamiento de datos y, en su caso, que obtengan copias de todos los documentos y soportes de información útiles para dichas tareas.
  • Recibir consultas sobre proyectos de ley o decretos o cualquier disposición de un proyecto de ley o decreto relativo a la protección de datos personales o al tratamiento de dichos datos.

La CNIL elabora un informe público de actividad anual que presenta al presidente de la república y al primer ministro.

Cómo recurrir a la CNIL

Cualquier persona que tenga dificultades para ejercer sus derechos puede recurrir a la CNIL. Para hacer valer sus derechos y libertades con respecto a los datos informáticos, los ciudadanos deben dirigirse directamente en primer lugar a los organismos que están en posesión de dichos datos. En caso de dificultades, respuesta insatisfactoria o ausencia de respuesta, pueden presentar una denuncia en línea ante la CNIL en relación con una diversidad de cuestiones: internet, comercio, trabajo, teléfono o entidades bancarias y de crédito.

Enlace relacionado: https://www.cnil.fr/fr/plaintes

Dirección:

Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés
3 Place de Fontenoy - TSA 80715
75334 París CEDEX 07

Para más información: https://www.cnil.fr/

Inspector general de los lugares de privación de libertad

Tras la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, el legislador francés creó, por ley n.o 2007- 1545 de 30 de octubre de 2007, una autoridad administrativa independiente llamada inspector general de los lugares de privación de libertad (Contrôleur général des lieux de privation de liberté).

Función

El inspector general se encarga de que las personas privadas de libertad reciban un trato humanitario, respetuoso y digno, y garantiza el equilibrio justo entre el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad y las consideraciones de orden público y de seguridad. Se encarga de evitar todo tipo de violación de los derechos fundamentales.

En cumplimiento de su función, el inspector general vela por que se garanticen las condiciones de detención, retención y hospitalización, así como las condiciones de trabajo del personal y los distintos intervinientes en la medida en que afecten al funcionamiento del establecimiento y las relaciones con las personas privadas de libertad. El inspector general decide a su arbitrio los establecimientos que desea inspeccionar, y las visitas pueden ser programadas, caso en el que el director del establecimiento recibe la correspondiente notificación con unos días de antelación, o sin previa notificación.

Facultades

El inspector general está facultado para inspeccionar, en cualquier momento y en todo el territorio francés, cualquier establecimiento en el que haya personas privadas de libertad: establecimientos penitenciarios, centros de salud, establecimientos que estén bajo el control conjunto del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia, instalaciones de detención de la policía o la gendarmería, instalaciones de detención aduanera, centros e instalaciones de retención administrativa de extranjeros, zonas de tránsito de puertos y aeropuertos, etc. El inspector general controla el proceso de expulsión de extranjeros hasta la entrega de estos a las autoridades del Estado de destino.

Las autoridades de dichos establecimientos no pueden negarse a la inspección salvo por motivos graves e imperiosos relacionados con la defensa nacional, la seguridad pública, catástrofes naturales o problemas graves en el lugar de la inspección.

El inspector general entrega al Ministerio o Ministerios que corresponda un informe de inspección, así como recomendaciones que puede hacer públicas. Además, elabora un informe público de actividad anual que entrega al presidente de la República y al Parlamento.

Cómo recurrir al inspector general de los lugares de privación de libertad

Los ciudadanos pueden recurrir al inspector general de los lugares de privación de libertad para informarle de una situación que, según ellos, lesione sus derechos fundamentales o los de una persona privada de libertad (o que hubiese sido privada de libertad recientemente) y que esté relacionada con las condiciones de reclusión, detención, retención u hospitalización o con la organización o el funcionamiento de un servicio. La única forma de recurrir al inspector general es mediante la dirección postal siguiente:

Madame la Contrôleure générale des lieux de privation de liberté
BP 10301
75921 París cedex 19

Durante las inspecciones de los establecimientos, las personas privadas de libertad, sus allegados y las personas que intervengan en el establecimiento en cuestión, incluido su personal, también pueden solicitar una entrevista con el inspector general o con uno de los inspectores que integran su equipo.

Dirección:

Le Contrôleur général des lieux de privation de liberté16/18 quai de la Loire
BP 10301
75921 París Cedex 19

Para más información: https://www.cglpl.fr

Otras instituciones especializadas

  • Acceso a la justicia: servicios de acceso al derecho, centros de justicia de proximidad y delegaciones judiciales

Para facilitar el acceso de los ciudadanos a información sobre sus derechos, los procedimientos judiciales y la organización de la justicia, así como para asistirlos en el ejercicio de sus derechos, Francia ha creado los servicios de acceso al derecho (points d’accès au droit), los centros de justicia de proximidad (maisons de justice et du droit) y las delegaciones judiciales, que son establecimientos judiciales municipales que brindan a los ciudadanos información sobre sus derechos y, principalmente, les proponen procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

Anuario de centros de justicia de proximidad, servicios de acceso al derecho y delegaciones judiciales:

http://www.annuaires.justice.gouv.fr/annuaires-12162

Más información:

http://www.vie-publique.fr/decouverte-institutions/justice/fonctionnement/modes-alternatifs/que-sont-maisons-justice-du-droit.html

Última actualización: 09/03/2018

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