Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo puedo denunciar un delito?

Si eres víctima de un delito tienes derecho, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios, a recibir información sobre tu derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia.

Puedes presentar una denuncia a la Policía y convertirte en testigo en el procedimiento que se seguirá. También puedes solicitar a la Policía que te derive a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito que te corresponda donde te informarán sobre cómo interponer la denuncia.

El acceso a los servicios de asistencia y apoyo como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, que es gratuito y confidencial, no se condicionará en ningún caso a que interpongas previamente una denuncia.

Como denunciante tienes los siguientes derechos:

  • A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
  • A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia que presentes, cuando no entiendas o no hables ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia. Si no hablas o no entiendes el castellano o la lengua oficial que se utilice en la actuación de que se trate, tendrás derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprendas cuando prestes declaración en la fase de investigación ante  el Juez, Fiscal o funcionarios de policía.
  • Si has solicitado ser notificado/a de determinadas resoluciones como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal o la sentencia que ponga fin al procedimiento, tienes derecho a ser informado/a de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Además puedes presentar una querella contra el infractor y convertirte en parte del proceso como acusación particular (privada) con derechos muy similares al Ministerio Fiscal.

Aparte de los casos ordinarios, donde el Ministerio Fiscal presenta los cargos contra el infractor, hay dos tipos de delitos donde tu papel para empezar el procedimiento es muy importante:

  • El procedimiento para los delitos semi-públicos necesita de tu denuncia o querella para empezar, pero después el Ministerio Fiscal se hace responsable de los cargos contra el infractor, mientras que las acciones contra los delitos privados (por ejemplo, calumnias) dependen completamente de tu voluntad; el Ministerio Fiscal no tiene ninguna responsabilidad sobre los cargos contra el infractor y puedes retirar la denuncia en cualquier momento poniendo fin al procedimiento.

Puedes interponer la denuncia en cualquier lengua y si no hablas castellano o alguna de las respectivas lenguas autonómicas. Tienes derecho a un intérprete gratuitamente. En la práctica, si nadie de la comisaría habla tu lengua, los policías te ofrecerán:

  • Si el delito no es grave, podrás denunciar a través de un formulario en tu lengua.
  • Si el delito es grave, tendrás a tu disposición un intérprete vía telefónica o puede acudir alguno personalmente.

En algunas comisarías, especialmente en verano, hay intérpretes de inglés, francés y alemán.

No hay límite temporal para que interpongas la denuncia del delito, pero hay plazos de prescripción tras los cuales la persecución del delito no será posible –de 10 a 20 años, dependiendo de la gravedad del delito. No hay una forma específica para la denuncia requerida por las autoridades. Puedes denunciar por escrito u oralmente, supuesto en que la autoridad competente tomará nota de la denuncia. Debes dar tu nombre, dirección, número de identificación, número de teléfono, etc. y debes firmar la denuncia.

En el momento de interponer la denuncia, si eres víctima de un delito de violencia de género o violencia doméstica, puedes solicitar ante la Policía una orden de protección. También la puedes solicitar directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.

En todo caso, se pondrán a tu disposición formularios para solicitar la orden de protección y se te facilitará información sobre la misma.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Cuando presentas una denuncia, recibes una copia certificada, con un número de referencia.

Como víctima, puedes obtener información de la Policía sobre el desarrollo del procedimiento, a menos que pueda dañar la investigación. En la práctica, es mejor llamar a la Policía respectiva y preguntar por información.

Con carácter general, tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a recibir información sobre la fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor y a que se te notifiquen las siguientes resoluciones:

  • La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  • La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo y las que acuerden la adopción de medidas cautelares para tu protección.

Si has solicitado la derivación a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito o estás recibiendo asistencia por parte de una de estas Oficinas, tienes derecho a recibir información sobre los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para comunicarte con ella, así como sobre la información fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Si eres víctima de un delito de violencia de género, tienes derecho a estar informada/o sobre la situación procesal del agresor y de las medidas cautelares tomadas, sin necesidad de solicitarlo, pudiendo manifestar en cualquier momento tu deseo de no recibir la información.

Si eres víctima de un delito violento contra la libertad sexual, tienes derecho a recibir información sobre la compensación estatal a la que tienes derecho si el agresor no paga tu compensación o si ésta no es suficiente.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios tienes derecho a recibir información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que puedas obtenerlo gratuitamente. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito también te facilitarán esta información.

Podrás presentar tu solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el funcionario o autoridad que te haya facilitado la información sobre el procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, de manera gratuita, quienes la trasladarán, junto con la documentación aportada, al Colegio de Abogados correspondiente.

La solicitud también podrá ser presentada ante las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de la Administración de Justicia, que la remitirán al Colegio de Abogados que corresponda.

Con carácter general, te puedes beneficiar de los servicios de orientación jurídica que ofrecen información sobre la ley a toda la ciudadanía. Estos servicios están organizados por los colegios de abogados en cada área judicial.

Debes rellenar un formulario que puede encontrarse en los tribunales, en el Ministerio de Justicia y en otras oficinas estatales y probar que tus medios de vida son insuficientes. Debes presentar la solicitud en el colegio de abogados del área del tribunal respectivo o en el tribunal de tu domicilio, si el procedimiento penal todavía no ha empezado.

Si eres víctima de un delito de violencia de género, no debes probar primero que tus medios son insuficientes para obtener asistencia legal.

Si eres víctima de terrorismo, también puedes obtener la asistencia jurídica gratuita.

Puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita en España, si te encuentras, entre otras, en alguna de las siguientes situaciones:

  • Si eres ciudadano/a de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y acredites insuficiencia de recursos.
  • Si eres ciudadano/a de terceros países que tengan su residencia legal en España o que tengan reconocido su derecho en convenios internacionales (por ejemplo, los convenios sobre sustracción internacional de menores). En este caso, podrás acceder a la asistencia jurídica gratuita en España  en las mismas condiciones que los ciudadanos comunitarios.
  • Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se te reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se te prestará de inmediato, si eres una víctima de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de tu condición de víctima, así como si eres menor de edad y si eres una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando seas víctima de situaciones de abuso o maltrato.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, serás considerada/o  víctima cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos mencionados, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.

El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de tu condición de víctima de los delitos indicados y, en especial, en los de violencia de género, deberá ser el mismo abogado el que te asista, siempre que con ello se garantice debidamente tu derecho de defensa.

Tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita si tus ingresos anuales y por unidad familiar no superan:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.  EL IPREM es un índice que se fija anualmente y que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o el límite para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.
  • Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

El IPREM anual para 2016 es de 6.390,13 €.

Si te conceden el beneficio de justicia gratuita no tendrás que pagar los siguientes costes:

  1. El asesoramiento jurídico previo.
  2. Los honorarios de abogado y procurador.
  3. Los costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
  4. Los depósitos necesarios para la interposición de determinados recursos.
  5. Las retribuciones de los expertos o peritos.
  6. Disfrutarás de una disminución del 80% en el importe de las actas notariales y  certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la investigación o juicio? ¿En qué condiciones?

Con carácter general, si como víctima de un delito has participado en el proceso tendrás derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de tus derechos y las costas procesales que se hubieran causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado.

Para ello tiene que imponerse el pago en la sentencia de condena y, además, debe haberse condenado al acusado/a, a instancia tuya como víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o bien que sea objeto de condena tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso que tú hayas interpuesto como víctima.

Los servicios de asistencia y apoyo y, en particular, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, te informarán de los supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Si eres una víctima que no te has personado en el proceso y el Ministerio Fiscal decide retirar los cargos contra el infractor, el Juez puede informarte de esto e invitarte a que presentes querella y te conviertas en acusación particular en quince días. En el caso del procedimiento abreviado, el Juez tiene la obligación de informarte e invitarte.

Si el Ministerio Fiscal presenta cargos contra el infractor, no puedes hacer nada como víctima para finalizar el procedimiento, excepto en los delitos privados.

Si ya te has personado en el procedimiento y eres acusación particular, puedes solicitar la apertura del juicio oral y presentar cargos contra el infractor. Si el Juez de Instrucción decide finalizar el procedimiento, es decir, decretar el sobreseimiento, puedes recurrir.

Si el Ministerio Fiscal presenta cargos contra el infractor, puedes solicitar el sobreseimiento y abandonar tu papel de acusación particular. Sin embargo, el Ministerio Fiscal continuará si así lo considera.

¿Puedo intervenir en el juicio?

En tu primera comparecencia en el Tribunal, el Letrado/a de la Administración de Justicia te informará sobre los derechos que tienes en el proceso penal como víctima y te realizará el ofrecimiento de acciones, empleando un lenguaje claro, sencillo y comprensible, teniendo en cuenta tus características y tus necesidades.

Como víctima de un delito en el proceso penal tienes derecho:

  • A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia penal.
  • A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Además,  en esa primera comparecencia se te preguntará si deseas recibir las comunicaciones o notificaciones que establece la Ley, en cuyo caso deberás aportar una dirección de correo electrónico o, en su defecto, un domicilio o dirección postal.

Al margen de tu rol en el proceso penal, puedes generalmente estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para testificar como testigo.

Si eres una víctima que no se ha personado en el procedimiento penal, serás informada de la fecha y el lugar del juicio. Tu papel principal será el de testificar como testigo. Para poder notificarte el día y la hora del juicio, debes comunicar cualquier cambio en tu dirección durante el procedimiento.

Puedes personarte en el proceso como acusación particular antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor. El escrito de calificación del delito lo realiza el Ministerio Fiscal, la acusación particular, si la hay, y el abogado defensor. En este escrito se incluye la calificación del delito y su correspondiente pena vistos por estas personas. En la práctica, cada parte tiene cinco días para presentar su posición por escrito.

Con carácter general, serás representado por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

En el caso de que exista una pluralidad de víctimas podrán personarse de forma independiente, si bien el Juez podrá exigir que se agrupen en una o varias defensas. También podrán personarse en el proceso penal las asociaciones de víctimas, siempre que cuenten con tu autorización como víctima del delito.

Si ya eres acusación particular, tu abogado/a tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso, y otros derechos, parecidos a aquellos de los que dispone el Ministerio Fiscal:

  • Solicitar la realización de más pruebas.
  • Proponer nuevos testigos o peritos que apoyen tu causa.
  • Proponer careos, etc.

En el caso de condena del acusado, el Tribunal puede ordenarle que te pague los siguientes costes: coste de abogados y procuradores, peritos, certificados de registros públicos y notarías, etc.

Puedes ejercitar, dentro del proceso penal, la acción civil (actor civil) si reclamas la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el delito. En este caso, serás representado/a por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

En caso de que se decida el sobreseimiento de la investigación, la resolución de sobreseimiento será comunicada a las víctimas directas del delito que hubieran denunciado los hechos, así como al resto de víctimas directas de cuya identidad y domicilio se tuviera conocimiento. En los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, se comunicará a las víctimas indirectas del delito.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

Como víctima de un delito en el proceso penal tienes derecho:

  • A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia penal.
  • A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Los diferentes papeles que puedes desempeñar en el Sistema judicial son:

  • Víctima directa o indirecta: en virtud de la denuncia o, en el caso de solicitar el acceso a los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas,  sin haber interpuesto previamente denuncia, dado que el acceso a los mismos no se condiciona a la presentación de denuncia.
  • Testigo: si hay denuncia. Tu intervención en el proceso se producirá cuando recibas la citación judicial para testificar.
  • Acusación particular: si decides personarte en el procedimiento penal como acusación particular, en el caso de que presentes querella contra el infractor (delitos semi-públicos y delitos privados) y antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor.
  • Actor civil: con carácter general, si decides ejercitar, dentro del proceso penal, la acción civil, es decir, si reclamas la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de daños y perjuicios, materiales y morales, causados por el delito.

Con carácter general, puedes estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para declarar como testigo.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

Con carácter general, como víctima, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, incluyendo el momento previo a la interposición de la denuncia,  tienes derecho a recibir protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Puedes solicitar a las autoridades o funcionarios a los que te dirijas en un primer momento que te deriven a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, donde te atenderán de manera gratuita y confidencial aunque no hayas presentado previamente denuncia.

También podrás estar acompañada/o de una persona de tu elección desde ese primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, como víctima tienes derecho a entender y ser entendida  en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia, incluida la información previa a la interposición de la misma, facilitándose la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral en el caso de que lo necesites.

Todas las comunicaciones que se realicen, tanto orales como escritas,  serán efectuadas en un lenguaje claro, sencillo y asequible y tendrán en cuenta tus características y  necesidades personales, especialmente en el  caso de que tengas alguna discapacidad sensorial, intelectual o mental o seas menor de edad.

Como víctima tienes derecho a recibir información principalmente sobre:

  • Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
  • Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, las condiciones en la que pueda obtenerse gratuitamente.
  • Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • Indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.
  • Servicios de interpretación y traducción disponibles.
  • Ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.
  • Procedimiento por medio del cual puedas ejercer tus derechos en el caso de que residas fuera de España.
  • Recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a tus derechos.
  • Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarte con ella.
  • Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • Supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a efectuar una solicitud para ser notificada de determinadas resoluciones  del procedimiento como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento, etc.

Al margen de tu rol en el proceso penal, puedes generalmente estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para testificar como testigo.

Si eres una víctima que no se ha personado en el procedimiento penal, serás informada de la fecha y el lugar del juicio. Tu papel principal será el de testificar como testigo. Para poder notificarte el día y la hora del juicio, debes comunicar cualquier cambio en tu dirección durante el procedimiento.

Puedes personarte en el proceso como acusación particular antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor. Serás representado por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

Si ya eres acusación particular, tu abogado/a tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso, y otros derechos, parecidos a aquellos de los que dispone el Ministerio Fiscal:

  • Solicitar la realización de más pruebas.
  • Proponer nuevos testigos o peritos que apoyen tu causa.
  • Proponer careos, etc.

En el caso de condena del acusado, el Tribunal puede ordenarle que te pague los siguientes costes: coste de abogados y procuradores, peritos, certificados de registros públicos y notarías, etc.

Como testigo tienes derecho a un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la lengua autonómica respectiva pero no tienes la posibilidad de traducción de los documentos. A pesar de que en general es difícil evitar el contacto visual con el acusado y que los edificios judiciales no suelen tener salas de espera diferenciadas para testigos, si has sido víctima de una agresión sexual puedes:

  • Beneficiarte de una mampara en la sala de vistas o
  • Testificar por videoconferencia.

Si vas a testificar y estás en peligro, el Presidente del Tribunal puede decretar una vista privada para proteger la moralidad, el orden público y a ti misma como víctima o/y a tu familia. Como acusación particular, podrías solicitar una vista privada.

Si se te cita para testificar y el Juez ve que estás en grave riesgo o tu libertad, bienes o familia, él/ella puede tomar alguna de las acciones siguientes:

  • Preservar tu identidad, dirección, profesión y lugar de trabajo, no usando estos datos en el procedimiento.
  • Evitar que seas vista en el Tribunal y estableciendo el Tribunal como dirección de notificaciones.
  • Evitar que tu imagen sea registrada por cualquier medio.
  • Ordenar protección policial durante y después del procedimiento.
  • Proveerte de transporte para ir al Juzgado en coches oficiales.
  • Ubicarte en el Tribunal en una sala de espera custodiada por la Policía.
  • En especiales circunstancias, proveerte de una nueva identidad y de ayuda económica para cambiarte de lugar, de residencia y de trabajo.

Si eres menor prestando declaración, el contacto visual entre el acusado y tú será evitado por cualquier medio técnico posible. Los careos también están restringidos. Si tienes algún conflicto de intereses con tus representantes legales que no permita confiar en una gestión adecuada de tus intereses en la investigación o proceso penal, o el conflicto es con uno de tus progenitores y el otro progenitor no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones para representarte o asistirte, entre otros supuestos, el Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial para ti, que tendrá la función de representarte en la investigación y en el proceso penal.

Si eres extranjero/a, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La Policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará  con la Oficina de Asistencia a las víctimas del delito.

Si quieres ejercitas la acción civil en el proceso penal (actor civil), debes personarte con abogado/a y procurador/a en el momento del ofrecimiento de acciones y siempre antes del trámite de la calificación del delito. En ese caso, serás representado/a por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

En el caso de que obtengas alguna subvención o ayuda por tu condición de víctima y hayas sido objeto de alguna medida de protección prevista legalmente, tienes la obligación de reembolsar la subvención o ayuda,  en los casos de condena por denuncia falsa o simulación del delito, así como la obligación de abonar los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, protección y apoyo y por los servicios prestados, sin perjuicio de las demás responsabilidades, civiles o penales, que en su caso procedan.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

Al margen de tu rol en el proceso penal, puedes generalmente estar presente en las vistas, incluso si no son públicas. Únicamente estás obligado/a a acudir para testificar como testigo.

Mientras intervengas en el juicio puedes continuar beneficiándote de los servicios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Si eres una víctima que no se ha personado en el procedimiento penal, serás informada de la fecha y el lugar del juicio. Tu papel principal será el de testificar como testigo. Para poder notificarte el día y la hora del juicio, debes comunicar cualquier cambio en tu dirección durante el procedimiento.

Puedes personarte en el proceso como acusación particular antes de la preparación del escrito de calificación, es decir, antes del inicio del juicio oral, excepto en el caso del proceso penal contra un menor. Serás representado por tu abogado/a, que defenderá tu caso y por tu procurador/a, que te representará formalmente en el procedimiento.

Si ya eres acusación particular, tu abogado/a tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso, y otros derechos, parecidos a aquellos de los que dispone el Ministerio Fiscal:

  • Solicitar la realización de más pruebas.
  • Proponer nuevos testigos o peritos que apoyen tu causa.
  • Proponer careos, etc.

En el caso de condena del acusado, el Tribunal puede ordenarle que te pague los siguientes costes: coste de abogados y procuradores, peritos, certificados de registros públicos y notarías, etc.

Como testigo tienes derecho a un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la lengua autonómica respectiva pero no tienes la posibilidad de traducción de los documentos. A pesar de que en general es difícil evitar el contacto visual con el acusado y que los edificios judiciales no suelen tener salas de espera diferenciadas para testigos, si has sido víctima de una agresión sexual puedes:

  • Beneficiarte de una mampara en la sala de vistas o
  • Testificar por videoconferencia.

Si vas a testificar y estás en peligro, el Presidente del Tribunal puede decretar una vista privada para proteger la moralidad, el orden público y a ti misma como víctima o/y a tu familia. Como acusación particular, podrías solicitar una vista privada.

Si se te cita para testificar y el Juez ve que estás en grave riesgo o tu libertad, bienes o familia, él/ella puede tomar alguna de las acciones siguientes:

  • Preservar tu identidad, dirección, profesión y lugar de trabajo, no usando estos datos en el procedimiento.
  • Evitar que seas vista en el Tribunal y estableciendo el Tribunal como dirección de notificaciones.
  • Evitar que tu imagen sea registrada por cualquier medio.
  • Ordenar protección policial durante y después del procedimiento.
  • Proveerte de transporte para ir al Juzgado en coches oficiales.
  • Ubicarte en el Tribunal en una sala de espera custodiada por la Policía.
  • En especiales circunstancias, proveerte de una nueva identidad y de ayuda económica para cambiarte de lugar, de residencia y de trabajo.

Si eres menor prestando declaración, el contacto visual entre el acusado y tú será evitado por cualquier medio técnico posible. Los careos también están restringidos. Si tienes algún conflicto de intereses con tus representantes legales que no permite confiar en una gestión adecuada de tus intereses en la investigación o proceso penal, o el conflicto es con uno de tus progenitores y el otro progenitor no se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones para representarte o asistirte, entre otros supuestos, el Fiscal recabará del Juez o Tribunal la designación de un defensor judicial para ti, que tendrá la función de representarte en la investigación y en el proceso penal.

Si eres extranjero/a, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. Los tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará con la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Tienes derecho, si has formulado la correspondiente solicitud, a recibir información sobre la fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor y a que se te notifiquen las siguientes resoluciones:

  • La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal.
  • La sentencia que ponga fin al procedimiento.
  • Las resoluciones que acuerden la prisión o la puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
  • Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar tu seguridad.
  • Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.
  • Las resoluciones que impliquen tu participación como víctima en la ejecución de la condena y que sean dictadas en el ámbito penitenciario como las que afecten a la clasificación del penado en tercer grado,  a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, libertad condicional, etc.

Al formular la solicitud para que se te notifiquen las resoluciones anteriores, tienes que designar una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.

Excepcionalmente, si no dispones de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que hubieras facilitado.

Si eres un ciudadano/a residente fuera de la Unión Europea y no dispones de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la Oficina diplomática o consular española en tu país de residencia para que la publique.

En las notificaciones que recibas se incluirá, como mínimo, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento jurídico de la misma.

Si como víctima te hubieras personado formalmente en el procedimiento, las resoluciones serán notificadas a tu procurador y también te serán comunicadas en la dirección de correo electrónico que hayas facilitado.

En cualquier momento puedes manifestar tu deseo de no ser informado/a de las resoluciones indicadas anteriormente, quedando desde ese momento sin efecto la solicitud que hubieras realizado.

Si has solicitado la derivación a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito o estás recibiendo asistencia por una de estas Oficinas, tienes derecho a recibir información sobre los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para comunicarte con ella, así como sobre la información fecha, hora y lugar del juicio y el contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Si eres víctima de un delito de violencia de género, tienes derecho a estar informada/o sobre la situación procesal del agresor y de las medidas cautelares tomadas, sin necesidad de solicitarlo, pudiendo manifestar en cualquier momento tu deseo de no recibir la información.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Si ya eres acusación particular, tu abogado tendrá acceso al sumario y a los demás documentos del caso.

Entre las actuaciones cotidianas de los abogados está el acceso a la información y documentación judicial, particularmente en los casos en que no se ha constituido su cliente como parte.

Conforme a la legislación española, las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento.

Última actualización: 17/01/2024

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