Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

Con carácter general, como víctima, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, incluyendo el momento previo a la  interposición de la denuncia,  tienes derecho a recibir protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Puedes solicitar a las autoridades o funcionarios a los que te dirijas en un primer momento que te deriven a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, donde te atenderán de manera gratuita y confidencial aunque no hayas presentado previamente denuncia.

También podrás estar acompañada/o de una persona de tu elección desde ese primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, como víctima tienes derecho a entender y ser entendida  en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia, incluida la información previa a la interposición de la misma, facilitándose la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral en caso de que lo necesites.

Todas las comunicaciones que se realicen, tanto orales como escritas,  serán efectuadas en un lenguaje claro, sencillo y asequible y tendrán en cuenta tus características y necesidades personales, especialmente en el  caso de que tengas alguna discapacidad sensorial, intelectual o mental o seas menor de edad.

La información a la que tienes derecho como víctima y que te facilitarán desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo, se refiere principalmente:

  • Al procedimiento para interponer la denuncia y para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente.
  • A las medidas de asistencia y apoyo disponibles para ti, ya sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas.
  • A la posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • A las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.
  • A los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • A los supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.

También puedes recibir información si la necesitas sobre los servicios de interpretación y traducción y las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación disponibles.

Si no resides en España tienes derecho a recibir información sobre el procedimiento para  ejercer tus derechos.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si eres una víctima de un delito y resides en España podrás presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea.

En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y te lo comunicarán como denunciante.

Si eres ciudadano/a de un Estado miembro de la UE con residencia habitual en España y el delito que has sufrido se ha cometido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España (víctima de un delito en situaciones transfronterizas), puedes acudir a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito para que te faciliten información sobre el procedimiento judicial a seguir en el país donde se ha cometido el delito y sobre las indemnizaciones a las que puedes tener derecho. Si se trata de un delito de terrorismo, debes dirigirte a la Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

Si eres un ciudadano/a  que no resides en España, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La Policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los Tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito. Además, si no resides en España tienes derecho a recibir información sobre el procedimiento para  ejercer tus derechos.

Si eres beneficiario/a de una orden de protección dictada en un Estado miembro, puedes solicitar una orden europea de protección. Mediante un procedimiento simplificado y acelerado, se te concederá protección a través de la nueva medida de protección adoptada por el Estado miembro al que viajes o te desplaces.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

En el momento de presentar una denuncia, tienes derecho a obtener una copia de la misma debidamente certificada. Además, tendrás derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entiendas o no hables ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.

Igualmente, tendrás derecho a recibir información sobre las siguientes cuestiones:

  • Las medidas de asistencia y apoyo disponibles para ti, ya sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas, incluyendo, si lo necesitas y resulta oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
  • Derecho a facilitar elementos de prueba a las autoridades encargadas de la investigación.
  • La posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su caso, el procedimiento para hacerlo.
  • Las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.
  • Los servicios de interpretación y traducción disponibles.
  • Las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que estén disponibles.
  • Los procedimientos por los que puedes ejercer sus derechos en el caso de que residas fuera de España.
  • Los recursos que puedes interponer contra las resoluciones que consideres contrarias a sus derechos.
  • Los datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y los cauces para que puedas comunicarte con ella.
  • Los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible.
  • Los supuestos en los que puedas obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, el procedimiento para reclamarlo.
  • Derecho a efectuar, con carácter general, una solicitud para que seas notificada/o de determinadas resoluciones del procedimiento como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento, las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo y la resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad.

Además, recibirás información de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor.

Cuando seas víctima de un delito de violencia de género, recibirás la notificación de las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo, y las que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar tu seguridad, sin necesidad de que lo solicites, salvo en aquellos casos en los que manifiestes tu deseo de no recibir dichas notificaciones.

También podrás acceder a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, de forma gratuita y confidencial. Puedes ser derivada a estas Oficinas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o cuando lo solicites.

Cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán hacer extensivo a tus familiares  el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A estos efectos, se entenderá por familiares las personas unidas a ti en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos).

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si eres un ciudadano/a  que no resides en España, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La Policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los Tribunales tienen un servicio de intérpretes, que se coordinará con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán información sobre tu derecho a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia en el caso en que no entiendas y no hables ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que presentas la denuncia.

En particular, tienes derecho a:

  • A ser asistida  gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprendas cuando prestes declaración en la fase de investigación ante el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervengas como testigo en el juicio o en cualquier vista oral.

Este derecho también será aplicable si tienes  limitaciones auditivas o de expresión oral.

  • A la traducción gratuita de determinadas resoluciones del procedimiento como, entre otras, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento, las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo y la resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para tu seguridad y la resolución de sobreseimiento de la investigación.

Puedes solicitar que la traducción incluya un breve resumen del fundamento de la resolución adoptada.

  • A la traducción gratuita de aquella información que resulte esencial para tu participación en el procedimiento penal. Para ello puedes presentar una solicitud motivada para que se considere esencial un documento.
  • A ser informada, en una lengua que comprendas, de la fecha, hora y lugar de celebración del juicio.

La asistencia de intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar tus derechos.

La traducción escrita de documentos podrá ser sustituida excepcionalmente por un resumen oral de su contenido en una lengua que comprendas para garantizar la equidad del proceso.

Si deseas interpretación o traducción de actuaciones policiales y no se te facilita, puedes recurrir ante el Juez de Instrucción, entendiéndose que el recurso queda interpuesto desde el momento en que hubieras expresado tu disconformidad al denegarte la interpretación o traducción solicitadas.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Con carácter general, como víctima, desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios y durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, incluyendo el momento previo a la  interposición de la denuncia,  tienes derecho a recibir protección, información, apoyo, asistencia y atención.

Puedes solicitar a las autoridades o funcionarios a los que te dirijas en un primer momento que te deriven a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, donde te atenderán de manera gratuita y confidencial aunque no hayas presentado previamente denuncia.

También podrás estar acompañada de una persona de tu elección desde ese primer contacto con las autoridades y funcionarios.

Asimismo, tienes derecho a entender y ser entendida/o en cualquier actuación que deba llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia, incluida la información previa a la interposición de la misma, facilitándose la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral en caso de que lo necesites.

Todas las comunicaciones que se realicen, tanto orales como escritas,  serán efectuadas en un lenguaje claro, sencillo y asequible y tendrán en cuenta tus características y necesidades personales, especialmente en el  caso de que tengas alguna discapacidad sensorial, intelectual o mental o seas menor de edad.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Si eres víctima de un delito tienes derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito son un servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de la víctima, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia.

Las Oficinas existen en todas las Comunidades Autónomas, en prácticamente todas las capitales de provincia, e incluso en otras ciudades.

En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te ofrecerán una asistencia integral, coordinada y especializada como víctima del delito y darán respuesta a tus necesidades específicas  en el ámbito jurídico, psicológico y social.

Si eres una víctima del terrorismo, podrás dirigirte a la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, aunque si deseas acudir a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de tu provincia puedes hacerlo y tu Oficina se coordinará con la Oficina de Información y Asistencia a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.

El derecho de acceso se extiende durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, los servicios de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia.

Cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad, las Administraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán hacer extensivo a tus familiares  el derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. A estos efectos, se entenderá por familiares las personas unidas a ti en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos).

Si tienes hijos menores o eres un menor que está sujeto/a a tutela, guarda y custodia de una mujer víctima de violencia de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrás derecho a las medidas de específicas de asistencia y protección establecidas legalmente.

Por su parte, si eres víctimas de delitos de terrorismo o de violencia de género o eres menor de edad, tendrás además los derechos reconocidos en la normativa específica a cada tipo de delito.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Los funcionarios policiales del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el delito, efectuarán en el momento en que realices la denuncia una primera evaluación individualizada de tu situación para determinar tus necesidades de protección y para identificarte, si es el caso, como una víctima vulnerable. En esta primera evaluación se te informará de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito.

Cualquier autoridad o funcionario que entre en contacto contigo deberá derivarte a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en que lo solicites.

¿Cómo se protege mi privacidad?

En cualquier caso, el acceso a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, se realizará de manera confidencial.

La información que facilites a los funcionarios policiales o a cualquier autoridad o funcionario que te asista desde el primer momento únicamente podrá ser trasladada a otros servicios de asistencia y apoyo como las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito con tu consentimiento previo e informado.

Los servicios de asistencia a la víctima solamente podrán facilitar a terceros la información que hubieran recibido sobre ti con tu consentimiento previo e informado.

Con respecto al ámbito judicial, los Jueces, Tribunales, Fiscales y las demás autoridades y funcionarios encargados de la investigación penal, así como todos aquellos que de cualquier modo intervengan o participen en el proceso, adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, las medidas necesarias para proteger tu intimidad y la de tus familiares y, en particular, para impedir la difusión de cualquier información que pueda facilitar tu identificación si eres una víctima menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Asimismo, la autoridad judicial puede prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes tuyas o de tus familiares, especialmente si eres una víctima menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

Toda víctima tiene derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, de forma gratuita y confidencial.

El acceso a los servicios de asistencia y apoyo no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias previstas legalmente para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio.

La Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección en el caso de víctimas menores de edad, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellas puedan derivar del desarrollo del proceso.

En el caso de que seas una víctima menor de edad o con discapacidad (víctimas necesitadas de especial protección) existe la posibilidad de practicar prueba preconstituida, con intervención de expertos, ordenándose una grabación de la entrevista que te realizará un equipo especialmente formado para ello en una habitación especial.

¿Quién me puede ofrecer protección?

Para determinar qué medidas de protección deben ser adoptadas se realizará una valoración de tus circunstancias particulares.

Tanto la valoración como la determinación de este tipo de medidas corresponden:

  • Durante la fase de investigación del delito, al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán realizar y adoptar:
  • El Fiscal, en sus diligencias de investigación o en los procedimientos que se refieran a víctimas menores de edad, o
  • Los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones.
  • Durante la fase de enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Sí, ya para determinar qué medidas de protección deben ser adoptadas se realizará siempre  una valoración previa de tus circunstancias particulares.

Los funcionarios policiales del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma donde se haya producido el delito, efectuarán en el momento en que realices la denuncia una primera evaluación individualizada de tu situación para determinar tus necesidades de protección y para identificarte, si es el caso, como una víctima vulnerable. En esta primera evaluación se te informará de la posibilidad de acudir a una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito.

Si eres atendida/o en una Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito, desde este servicio también se realizará una evaluación individualizada de tu caso, pudiendo ser trasladada a la Oficina la información recabada en la evaluación policial si tú lo consientes.

La evaluación individualizada atenderá las necesidades que manifiestes, así como a tu voluntad y respetará plenamente tu integridad física, mental y moral.

Tendrá especialmente en consideración:

  • Tus características personales, situación, necesidades inmediatas, género, discapacidad y nivel de madurez, valorándose, en particular, si eres una persona con discapacidad o si tienes una relación de dependencia con el supuesto autor del delito, si eres una víctima menor de edad o si necesitas una especial protección o concurren otros factores de especial vulnerabilidad.
  • La naturaleza del delito que has sufrido y la gravedad de los perjuicios causados, así como el riesgo de reiteración del delito. Se valorarán especialmente tus necesidades de protección si eres víctima de delitos de terrorismo, delitos cometidos por una organización criminal, violencia de género y doméstica, delitos contra la libertad de indemnidad sexual, trata de seres humanos, desaparición forzada y delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia a una etnia, raza o nación, tu origen nacional, tu sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, de enfermedad o discapacidad.
  • Las circunstancias del delito, en particular, si se trata de delitos violentos.

En el caso de que seas menor de edad o tengas alguna discapacidad y necesites una especial protección también se tendrán en cuenta tus opiniones e intereses, así como tus circunstancias personales y se velará especialmente por el respeto a los principios del interés superior del menor o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, derecho a la información, no discriminación, derecho a la confidencialidad, a la privacidad y el derecho a ser protegido/a.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

Sí, en la fase de investigación del delito será el Juez de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, si se trata de un delito de violencia de género, el Ministerio Fiscal o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones, quienes valorarán y determinarán las medidas de protección que puedan corresponderte.

Si estás en peligro, obtendrás protección policial.

Tu declaración será prestada por videoconferencia por razones de seguridad, orden público, utilidad o para preservar tu dignidad.

Si eres víctima de unos delitos concretos, que otorgan especiales medidas de protección a sus víctimas como la violencia de género, violencia doméstica, trata de seres humanos con fines de explotación sexual y laboral, lesiones, delitos contra la libertad, tortura, delitos contra la persona, contra la libertad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el honor y el orden socioeconómico, tienes derecho a que una de las prohibiciones siguientes pueda ser impuesta al agresor si es estrictamente necesario para tu protección: prohibición de residir o ir a un lugar, barrio, ciudad o región; prohibición para acercarse a ti o para comunicarse con determinadas personas.

Durante la fase de investigación podrán ser adoptadas las siguientes medidas para la protección para ti:

  • Que prestes declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin y ante profesionales que hayan recibido una formación especializada para ello.
  • En el caso de tener que prestar declaración varias veces, las tomas de declaración serán realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o tu declaración deba tomarse directamente por un Juez o un Fiscal.
  • Que tu declaración, en el caso en que seas víctima de violencia de género, violencia doméstica, de un delito contra la libertad o indemnidad sexual, se lleve a cabo por una persona de tu mismo sexo cuando tú lo solicites, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o tu declaración deba tomarse directamente por un Juez o un Fiscal.

Si eres citado como testigo y el Juez de Instrucción considera que estás en grave peligro, o tu libertad, o bienes o familia, él/ella puede tomar las siguientes acciones:

  • Preservar tu identidad, dirección, profesión y lugar de trabajo, no constando en el procedimiento.
  • Evitar que te vean en el Tribunal y establecer el Tribunal como la dirección para las notificaciones.
  • Evitar que tu imagen sea grabada de ninguna forma.
  • Ordenar la protección policial durante y después del procedimiento.
  • Proveerte de transporte para ir al tribunal en coches oficiales.
  • Ubicarte en salas de espera en los Tribunales custodiadas por la Policía.
  • En circunstancias excepcionales, proveerte de una nueva identidad y de ayuda económica para cambiar de lugar de residencia o de trabajo.

Si eres víctima de un delito de violencia de género o doméstica puedes obtener una “orden de protección” que incluye medidas generales de precaución frente al agresor (prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrio, ciudad o región; prohibición de acercarse o comunicarse con determinadas personas).

Durante el proceso judicial, el Juez o el Presidente del Tribunal puede decretar una vista privada (restringiendo la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibiendo que se graben todas o algunas de la audiencias) para proteger la moralidad, el orden público y a ti como víctima y/o a tu familia. También puede prohibir que se facilite la identidad de los peritos o de cualquier otra persona que intervenga en el juicio.

Como acusación particular, podrías solicitar una vista privada.

Durante el proceso podrán ser adoptadas las siguientes medidas para tu protección:

  • Medidas que eviten que tengas contacto visual con el supuesto autor de los hechos y que garanticen que puedas ser oída/o sin estar presente en la sala de vistas, para lo cual se podrá hacer uso de tecnologías de comunicación (establecimiento de una mampara en la sala de vistas y declarar mediante videoconferencia).
  • Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a tu vida privada que no tengan relevancia por el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas.
  • Celebración de la vista oral sin presencia de público, aunque el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.

Las medidas para evitar el contacto visual con el supuesto autor de los hechos y la formulación de preguntas relativas a tu vida privada también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación del delito.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

En el caso de víctimas vulnerables, como las víctimas menores de edad y las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, además de las medidas contempladas en el apartado “¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio?”, durante el proceso serán aplicables las siguientes medidas:

  • Las declaraciones recibidas serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas legalmente.
  • La declaración podrá recibirse por medios de expertos.

En el caso de que seas una víctima menor de edad o con discapacidad (víctimas necesitadas de especial protección) existe la posibilidad de practicar prueba preconstituida, con intervención de expertos, ordenándose una grabación de la entrevista que te realizará un equipo especialmente formado para ello en una habitación especial.

Además, se podrá proceder, a petición del Ministerio Fiscal, a la designación de un defensor judicial en el caso de que seas una víctima especialmente vulnerable y en determinados supuestos como cuando exista un conflicto de intereses con tus representantes legales, o con uno de los progenitores, siempre que el otro progenitor no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima. 

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

En la fase de investigación del delito, si eres menor de edad, serás tratado según protocolos que están especialmente confeccionados para protegerte. Se tendrá una precaución especial cuando debas prestar declaración. El Ministerio Fiscal, que tiene la función específica de proteger a las personas menores de edad, ha de estar presente siempre. Se ha de evitar por cualquier medio técnico tu confrontación visual con el agresor.

Serás entrevistado/a por un equipo especialmente formado para ello en un habitación especial, que no te parezca agresiva, existiendo la posibilidad de practicar prueba preconstituida, con intervención de expertos, ordenándose una grabación de la entrevista.

Puedes prestar declaración solo una vez, en presencia del Juez de Instrucción, el Letrado de la Administración de Justicia y todas las partes del proceso y no hacerlo más en el juicio.

Durante el proceso judicial, si eres menor prestando declaración, el contacto visual entre el acusado y tú será evitado por cualquier medio técnico posible.

Los careos también están restringidos.

Además de las medidas contempladas en el apartado “¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio?”, durante el proceso serán aplicables las siguientes medidas:

  • Las declaraciones recibidas serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas legalmente.
  • La declaración podrá recibirse por medios de expertos.

Además, se podrá proceder, a petición del Ministerio Fiscal, a la designación de un defensor judicial en el caso de que seas una víctima especialmente vulnerable y en determinados supuestos como cuando exista un conflicto de intereses con tus representantes legales, o con uno de los progenitores, siempre que el otro progenitor no se encuentre en condiciones de ejercer adecuadamente sus funciones de representación y asistencia de la víctima. 

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

En el caso en que un familiar haya muerto a causa de un delito, tú serás una víctima indirecta del delito causado a tu familiar (víctima directa) si te encuentras en determinadas situaciones previstas legalmente (excluyéndose en todo caso a la persona responsable del delito) como si eras cónyuge de la víctima directa y no estabas separada legalmente o de hecho, si eras hijo/a de la víctima directa o del cónyuge no separado legalmente o de hecho y convivías con ellos, si estabas unido/a a la víctima directa por una análoga relación de afectividad con convivencia, entre otras situaciones.

Recuerda que toda víctima tiene derecho a ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo establecido legalmente y a comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la información que se estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Como víctima indirecta podrás tener acceso, de forma gratuita y confidencial, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las Administraciones Públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito, siempre que se haya considerado oportuno hacer extensivo este derecho a los familiares de la víctima directa por tratarse de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad. A estos efectos, se entenderá por familiares únicamente las personas unidas a la víctima directa en matrimonio o relación análoga de afectividad, y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos).

Como víctima indirecta podrás recibir información sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales y el procedimiento para obtenerlas y las indemnizaciones a las que puedas tener derecho y, en su caso, el procedimiento para reclamarlas.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te asesorarán sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, sobre las ayudas por los daños causados por el delito y el procedimiento para reclamarlas y te ofrecerán apoyo emocional y la asistencia terapéutica que precises, garantizando así la asistencia psicológica adecuada para la superación de las consecuencias traumáticas del delito.

Con respecto a las ayudas económicas a las que tienes derecho como víctima indirecta del delito, en España existe un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas indirectas de los delitos dolosos y violentos que hayan sido cometidos en España con el resultado de muerte o que hayan supuesto daños graves en tu salud mental.

Necesitas cumplir algunos requisitos para ser considerada víctima indirecta a los efectos de las ayudas económicas (beneficiario/a):

  • Ser español/a o nacional de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o bien, si no estás en los casos anteriores, que seas residente habitual en España o seas nacional de otro Estado que reconozca ayudas análogas a los españoles en su territorio. En el caso de fallecimiento es indiferente la nacionalidad o residencia habitual de la persona fallecida.
  • Ser cónyuge del fallecido/a, no separado legalmente o la persona que hubiera convivido con el fallecido/a de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento, salvo que hubieran tenido hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia. Se incluyen también los hijos/as de las personas mencionadas aunque no lo fueran de la persona fallecida, siempre que dependieran económicamente de esta última y hubiera convivencia.
  • Quedan excluidos en todo caso como beneficiarios quienes fueran condenados por delito doloso (intencional) de homicidio en cualquiera de sus formas cuando la fallecida fuera su cónyuge o persona con la que estuviera o hubiera estado ligado de forma estable por análoga relación de afectividad.
  • Ser hijo/a de la persona fallecida y que dependieras económicamente  de la misma  y hubiera convivencia, presumiéndose económicamente dependientes a los hijos/as menores de edad y mayores de edad incapacitados.
  • Si eres padre o madre de la persona fallecida y dependías económicamente de esa persona, siempre que no exista ninguna persona que se encuentre en las situaciones anteriores.
  • También se consideran víctimas indirectas a los efectos de las ayudas económicas previstas por la legislación española, los padres del menor que fallezca a consecuencia directa del delito.

Tienes que solicitar las ayudas dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se produjo el delito. En el caso de que a consecuencia directa de las lesiones corporales o daños para la salud se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar la ayuda.

La concesión de las ayudas se condiciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal.

La percepción de las ayudas es incompatible con las indemnizaciones que se establezcan mediante sentencia aunque se pagará la totalidad o parte de la ayuda cuando el culpable del delito haya sido declarado en situación de insolvencia parcial y con las indemnizaciones o ayudas de un seguro privado si su importe es superior al fijado en la sentencia, así como con el subsidio de la Seguridad Social que pudiera corresponder por incapacidad temporal de la víctima.

El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso la indemnización fijada en la sentencia.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

Como víctima tienes derecho a recibir información sobre alternativas de resolución de conflictos con aplicación, en su caso, de la mediación y de otras medidas de justicia restaurativa y sobre los servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito te facilitarán esa información.

Además, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito podrán proponer al órgano judicial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para ti y prestarán apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extrajudicial que legalmente se establezcan.

Puedes acceder a los servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El infractor haya reconocido los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
  • Hayas prestado tu consentimiento, después de haber recibido información exhaustiva e imparcial sobre su contenido, sus posibles resultados y los procedimientos existentes para hacer efectivo su cumplimiento.
  • El infractor haya prestado su consentimiento.
  • El procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para tu seguridad, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para ti.
  • No esté prohibida por la ley para el delito cometido.

Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin tu consentimiento y el del infractor.

Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.

Tanto tú como el infractor podréis revocar vuestro consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.

Habitualmente la mediación se realiza con respecto a los delitos menos graves.

En la justicia de menores (de 14 a 18 años de edad) la mediación está expresamente normada como medio para alcanzar la reeducación del menor. En este ámbito, la mediación la realizan los equipos de apoyo a la Fiscalía de Menores, aunque también puede realizarse por organismos de las Comunidades Autónomas y otras entidades como determinadas asociaciones especializadas en esta materia.

En el ámbito de la justicia de adultos, la mediación está incluida dentro de los servicios de justicia restaurativa, existiendo ya desde hace años distintos programas piloto.

Con respecto a la seguridad de la mediación para ti, en todo momento contarás con las medidas de protección física que puedan ser requeridas y cualesquiera otras que exijan las circunstancias y que pueden ser acordadas por la autoridad judicial.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

  • Código Penal - español
  • Código Civil - español
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal - español
  • Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito - español
  • Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito - español
  • Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y de la adolescencia - español
  • Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea - español
  • Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011 - español
  • Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo - español
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género - español
  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores - español
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menorespañol
  • Ley  1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuitaespañol
  • Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexualespañol
  • Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual - español
  • Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales - español
Última actualización: 17/01/2024

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