¿Cómo y dónde puedo denunciar un delito?
¿Cómo puedo seguir lo que acontece después de denunciar un delito?
¿Cómo puedo involucrarme en la investigación del delito?
¿Cuáles son mis derechos como testigo?
¿Soy menor. ¿Tengo derechos adicionales?
¿Puedo recibir asistencia legal?
¿Cómo puedo recibir protección si estoy en peligro?
¿Qué servicios y asistencia puedo recibir durante la investigación del delito?
¿Cómo continuará mi caso después del final de la investigación?
¿Puedo recurrir si mi caso se cierra sin llegar al tribunal?
Soy extranjero/a. ¿Cómo se protegen mis derechos e intereses?
Si eres víctima de un delito, puedes denunciarlo a la policía y convertirte en testigo en el procedimiento que seguirá.
Además puedes presentar una querella contra el infractor, y convertirte en parte del proceso como acusación particular (privada) con derechos muy similares al Ministerio Fiscal.
Aparte de los casos ordinarios, donde el Ministerio Fiscal presenta los cargos contra el infractor, hay dos tipos de delitos donde tu papel para empezar el procedimiento es muy importante:
Puedes interponer la denuncia en cualquier lengua y si no hablas castellano o alguna de las respectivas lenguas autonómicas, tienes derecho a un intérprete gratuitamente. En la práctica, si nadie de la comisaría habla tu lengua, los policías te ofrecerán:
En algunas comisarías, especialmente en verano, hay intérpretes de/a Inglés, Francés y Alemán.
No hay un límite temporal para que interpongas la denuncia del delito, pero hay períodos de prescripción, tras los cuales la persecución del delito no será posible –de 10 a 20 años, dependiendo de la seriedad del delito. No hay una forma específica para la denuncia requerida por las autoridades. Puedes denunciar por escrito u oralmente, caso en que la autoridad competente tomará nota de la denuncia. Debes dar tu nombre, dirección, número de identificación, número de teléfono, etc. y debes firmar la denuncia.
Cuando presentas una denuncia, recibes una copia de ella con un número de referencia.
La persona encargada de la investigación es el juez de instrucción, quien dirige las acciones de la policía judicial.
En el momento de tu primera declaración, el juez, la policía o el ministerio Fiscal deben informarte de tu derecho para presentar una querella en contra del infractor y convertirte en acusación particular, excepto en los procedimientos contra infractores menores. Como acusación particular, siempre necesitarás un abogado para defender tu caso y un procurador, que es un licenciado/a en derecho que trabaja en los tribunales y que te representa formalmente en los procedimientos judiciales.
Para convertirte en acusación particular, tu abogado debe presentar un documento expresando tu deseo en ese sentido. En ese caso tú/tu abogado tendrás/tendréis específicos derechos, similares a aquellos del Ministerio Fiscal:
Puedes ser oído/a como testigo en cualquier momento durante la instrucción y tendrás derecho a prestar declaración con pleno respeto por tu dignidad y derechos.
Tienes derecho a un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o alguna de las lenguas autonómicas.
Puedes también tener el apoyo de un abogado. Se te pedirá que expliques tu experiencia, relacionada con el delito, y de presentar las pruebas que tengas. Puedes rechazar testificar en el procedimiento si el acusado es un pariente cercano.
Si eres menor, serás tratado/a según protocolos que están especialmente confeccionados para protegerte. Se tendrá una precaución especial cuando debas prestar declaración. El Ministerio Fiscal, que tiene la función específica de proteger a las personas menores de edad, ha de estar presente siempre. Se ha de evitar por cualquier medio técnico tu confrontación visual con el agresor.
Serás entrevistado/a por un equipo especialmente formado para ello en una habitación especial, que no te parezca agresiva. Puedes prestar declaración solo una vez, en presencia del juez de instrucción, el secretario judicial y todas las partes del proceso y no hacerlo más en el juicio.
Cómo víctima, puedes obtener información de la policía sobre el desarrollo del procedimiento, a menos que pueda dañar la investigación. En la práctica, es mejor llamar a la policía respectiva y preguntar por información.
Si eres víctima de un delito de violencia de género, tienes derecho a estar informada sobre la situación procesal del agresor y de las medidas cautelares tomadas. La Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (1) de la policía estará en contacto contigo para saber si te encuentras bien y te informará de cualquier noticia sobre la investigación.
Si eres víctima de un delito violento contra la libertad sexual, tienes derecho a recibir información sobre la compensación estatal a la que tienes derecho si el agresor no paga tu compensación o si ésta no es suficiente.
Te puedes beneficiar de los servicios de orientación jurídica, que ofrecen información sobre la ley a toda la ciudadanía. Estos servicios están organizados por los colegios de abogados en cada área judicial.
Si tus ingresos son inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, tienes derecho a la asistencia jurídica gratuita. Debes rellenar un formulario, que puede encontrarse en los tribunales, en el Ministerio de Justicia y en otras oficinas estatales, y probar que tus medios de vida son insuficientes. Debes presentar la solicitud en el colegio de abogados del área del tribunal respectivo o en el tribunal de tu domicilio, si el procedimiento penal todavía no ha empezado.
Si eres víctima de un delito de violencia de género, no debes probar primero que tus medios son insuficientes para obtener asistencia legal.
Si eres víctima de terrorismo, también puedes obtener la asistencia jurídica gratuita según un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y la Fundación de Víctimas del Terrorismo.
Si estás en peligro, obtendrás protección policial.
Tu declaración será prestada por videoconferencia por razones de seguridad, orden público, utilidad o para preservar tudignidad.
Si eres víctima de unos delitos concretos (2), una de las prohibiciones siguientes puede ser impuesta al agresor si es estrictamente necesario para tu protección: prohibición de residir o ir a un lugar, vecindario, ciudad o región; prohibición para acercarse a ti o para comunicarse con determinadas personas.
Si eres citado como testigo y el juez de instrucción considera que estás en grave peligro, o tu libertad, o bienes o familia, él/ella puede tomar las siguientes acciones:
Si eres víctima de un delito de violencia de género, puedes obtener una “orden de protección” que incluye medidas generales de precaución del agresor (prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrio, ciudad o región; prohibición de acercarse o comunicarse con determinadas personas).
Tendrás derecho a la asistencia médica de urgencias en cualquier momento.
Como víctima de un delito, puedes obtener asistencia general en las Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (1).
Si eres víctima de violencia de género, tienes derecho a obtener información, asistencia social integral (psicológica, asistencia social, inserción laboral, etc.) y asistencia jurídica gratuita. También tienes algunos derechos laborales (cambio de lugar de trabajo o de horarios laborales) y derecho a la ayuda económica, si tienes pocos recursos.
No hay oportunidad legal para establecer una mediación penal con un infractor adulto, especialmente en casos de violencia de género en la pareja, ya que está expresamente prohibido. En la práctica, sin embargo, dependiendo de la voluntad del Ministerio Fiscal y del tribunal, puedes utilizar algunas medidas extralegales, similares a la mediación penal, en particular para los delitos semi-públicos (donde tu denuncia penal inicia el procedimiento, pero el Ministerio Fiscal establece los cargos) y en los delitos privados (donde el procedimiento depende completamente de ti). Estas medidas son desarrolladas por varias comunidades autonómicas de España.
Existen oportunidades legales específicas para la mediación si el infractor es menor. Antes del juicio, el Ministerio Fiscal puede finalizar el procedimiento si se dan las condiciones siguientes:
Si el menor cumple las condiciones, el “equipo técnico”, que lleva a cabo la mediación, se lo notificará al Ministerio Fiscal que solicitará la finalización del procedimiento.
El juez de instrucción, cuando lo considere, dará por finalizado el sumario, y si lo considera y existe acusación firme del Ministerio Fiscal, enviará el caso al tribunal competente, donde se sustanciará el escrito de calificación (3).
Si no hay suficientes pruebas y el Ministerio Fiscal retira los cargos o el infractor no se ha podido hallar, se decretará el sobreseimiento, que puede ser total o parcial. Esto supone la finalización del proceso en este punto hasta que se hallen más pruebas o se encuentre al infractor.
En el caso de que se derive el sumario al tribunal competente, recibirás información del tribunal sobre la fecha del juicio oral, si hay una acusación firme contra el infractor y si el escrito de calificación está listo. La Oficina de Atención a las Víctimas del Delito te aconsejará, si todavía no lo ha hecho, de contratar a un abogado y convertirte en acusación particular para tener acceso a la documentación del caso.
Si eres una víctima que no te has personado en el proceso y el Ministerio Fiscal decide retirar los cargos contra el infractor, el juez puede informarte de esto e invitarte a que presentes querella y te conviertas en acusación particular en quince días. En el caso del procedimiento abreviado, el juez tiene la obligación de informarte e invitarte.
Si el Ministerio Fiscal presenta cargos contra el infractor, no puedes hacer nada como víctima para finalizar el procedimiento, excepto en los delitos privados.
Si ya te has personado en el procedimiento y eres acusación particular, puedes solicitar la apertura del juicio oral y presentar cargos contra el infractor. Si el juez de instrucción decide finalizar el procedimiento, es decir, decretar el sobreseimiento, puedes recurrir.
Si el Ministerio Fiscal presenta cargos contra el infractor, puedes solicitar el sobreseimiento y abandonar tu papel de acusación particular. Sin embargo, el Ministerio Fiscal continuará, si así lo considera.
Si eres extranjero/a, puedes tener un intérprete gratuitamente, si no hablas castellano o la respectiva lengua autonómica. La policía te puede ofrecer un formulario en tu idioma para materializar la denuncia, acceso a intérprete vía telefónica o un intérprete personalmente. Los tribunales tienen un servicio de intérpretes, que coopera con las Oficina de Atención a las Víctimas del Delito (1).
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