Derechos de las víctimas – por país

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¿Cómo puedo denunciar un delito?

Puede denunciar un delito interponiendo una denuncia ante cualquier autoridad policial, fiscalía u órgano jurisdiccional. Puede interponer una denuncia si es víctima de un delito y también si se entera de que alguien que conoce es víctima de un delito, ha sufrido daños o ha cometido un delito. Las autoridades individuales (es decir, la policía, la fiscalía y los órganos jurisdiccionales) cooperan entre sí y, en caso necesario, transmiten su denuncia a la autoridad que la examinará más a fondo. La denuncia puede interponerse por escrito, haciéndolo constar de forma oral o por vía electrónica con una firma electrónica autentificada. Debe contener, en particular, una descripción del hecho ocurrido, sus datos de contacto y, si es usted víctima de un delito, una descripción de los daños y perjuicios sufridos, junto con una indicación de si reclama una indemnización por daños y perjuicios. Una denuncia no debe ser anónima, pero la policía o el fiscal no revelarán sus datos personales si así lo solicita.

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el asunto?

Si ha denunciado un delito o es víctima de un delito, la policía está obligada a informarle sobre su decisión, que se denomina auto (uznesenie) y se notificará en la dirección que figure en su denuncia. Usted, en calidad de denunciante, es informado del curso del asunto (por ejemplo, la acusación contra una persona concreta, la ampliación de la acusación, la remisión del asunto a otro órgano, el archivo, el archivo condicional o la suspensión del proceso penal).

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la instrucción o el juicio)? ¿En qué condiciones?

No es necesaria la representación de abogado para interponer una denuncia. La asistencia jurídica gratuita puede proporcionarse por entidades que prestan asistencia a las víctimas o, en determinadas condiciones, por el Centro de Asistencia Jurídica Gratuita. En las fases posteriores del proceso penal puede designarse un abogado a cargo del Estado.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la instrucción o el juicio? ¿En qué condiciones?

Si es citado como testigo, ya sea en la fase de instrucción o en el juicio, tiene derecho al reembolso de los gastos en efectivo que haya contraído, en particular los gastos de viaje, comida y alojamiento justificados. Tiene derecho a una indemnización por pérdida de ingresos del trabajo o por otras pérdidas demostrables de ingresos. La reclamación de la indemnización a los testigos debe formularse en un plazo de tres días a partir de la vista, de lo contrario, este derecho prescribe. Deberá cuantificarse a más tardar quince días después de la presentación de la reclamación.

Si usted es parte civil, el Estado no se hará cargo de sus gastos propios. Los gastos propios incluyen, en particular, los gastos de viaje, la indemnización por el tiempo perdido del representante de la parte civil, los gastos postales y otros gastos directos. Sin embargo, como parte civil, ya en un proceso penal tiene derecho a recibir una indemnización por los gastos necesarios para llevar a cabo su reclamación de forma efectiva, incluidos los gastos que contraiga al implicar a un representante autorizado. La persona condenada debe reembolsarle estos gastos.

¿Puedo recurrir si se archiva mi asunto antes de acudir a los órganos jurisdiccionales?

Su asunto no tiene por qué llegar necesariamente a los órganos jurisdiccionales. Puede concluirse mediante un procedimiento alternativo menos formal que no termina con una resolución sobre la culpabilidad y la pena. Estos procedimientos incluyen, por ejemplo, la suspensión condicional de la acción penal, la interrupción condicional de la acción penal contra un acusado cooperante, la resolución extrajudicial o una resolución penal. La existencia o no de un derecho de recurso depende de su posición en el proceso y de cómo concluya el proceso penal. Puede interponer una denuncia contra la suspensión condicional de la acción penal o contra la interrupción condicional de la acción penal contra un acusado cooperante, independientemente de que sea o no la parte civil o la persona que denunció el delito. La resolución extrajudicial no puede recurrirse, ya que se celebra con su consentimiento. Si es usted parte civil, puede presentar un escrito de oposición contra la parte dispositiva del auto penal relativo a la reclamación de indemnización por daños y perjuicios. En tal caso, se anulará la parte dispositiva del auto penal sobre la reclamación de indemnización por daños y perjuicios y el órgano jurisdiccional le remitirá al proceso civil en que pueda reclamar una indemnización.

¿Puedo intervenir en el juicio?

Si es usted parte civil, el órgano jurisdiccional le notificará la vista principal. Si no comparece ante el órgano jurisdiccional, su reclamación de indemnización por daños y perjuicios se resolverá sobre la base de sus solicitudes anteriores contenidas en la diligencia. Si solo denuncia el delito, puede asistir a la vista principal como público.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusador particular?

Se convierte en víctima si ha sufrido lesiones corporales o daños a sus bienes (materiales o inmateriales) o si sus derechos y libertades han sido vulnerados o amenazados como consecuencia de un delito, y también si un miembro de su familia ha fallecido como consecuencia de un delito. A menos que se demuestre lo contrario, se considerará como tal a toda persona que alegue ser víctima, con independencia de que el autor del delito haya sido identificado, procesado o condenado. Los derechos, la protección y el apoyo de las víctimas se rigen por la Ley sobre las víctimas de delitos.

Sin embargo, en el proceso penal, la víctima puede tener la condición de parte denunciante, víctima o testigo con todos los derechos conferidos en virtud del Código Procesal Penal.

En el proceso penal, la víctima es una persona que, como consecuencia de un delito penal, ha sufrido daños corporales, económicos, morales o de otro tipo, o cuyos derechos o libertades protegidos jurídicamente han sido vulnerados o amenazados.

Se convierte en testigo si ha sido citado por una autoridad policial o un órgano jurisdiccional para que preste declaración como testigo sobre hechos relevantes para el proceso penal que haya percibido con sus propios sentidos, o si comparece ante una autoridad policial o un órgano jurisdiccional por iniciativa propia o a iniciativa de una parte.

El Derecho penal eslovaco no incluye el concepto de acusación particular. En el proceso penal, el encargado de presentar un escrito de acusación es el fiscal.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

Como víctima de un delito, tiene derecho a recibir información sobre cómo interponer una denuncia, el curso del proceso penal y sobre cómo ponerse en contacto con organizaciones que puedan ayudarle. Previa solicitud, la policía o la fiscalía le ayudarán a ponerse en contacto con la entidad que preste asistencia a las víctimas de delitos y que mejor satisfaga sus necesidades. Tiene derecho a asistencia especializada, a ser oído y a ser tratado con respeto, consideración y sensibilidad, así como a reclamar una indemnización si ha sido víctima de un delito violento.

Como parte civil, usted tiene derecho, en algunos casos, a manifestar su consentimiento al proceso penal, a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, a proponer la obtención o el complemento de pruebas, a presentar pruebas, a consultar y estudiar las diligencias, a asistir a la vista principal y a una vista pública sobre un recurso o acuerdo sobre culpabilidad y aceptación de la pena, a comentar las pruebas obtenidas, a realizar una declaración final y a presentar recursos.

Como testigo, está obligado a comparecer si es citado por las autoridades policiales y judiciales y a declarar lo que sabe sobre el delito y el autor del delito o sobre las circunstancias pertinentes para el proceso penal. Si no comparece, y su ausencia no está debidamente justificada, se le puede poner a disposición del órgano jurisdiccional.

Tiene derecho a negarse a declarar como testigo en tres casos:

  • si el acusado es su familiar directo, hermano, progenitor adoptivo, hijo adoptivo, cónyuge o conviviente;
  • si, al hacerlo, usted mismo o una persona cercana a usted correría el riesgo de ser procesada penalmente;
  • si, al hacerlo, viola el secreto de confesión o confidencialidad de la información que se le ha confiado como persona obligada a mantener la confidencialidad o como sacerdote.

Tiene derecho a asistencia jurídica gratuita y a contar con un abogado al prestar declaración, así como a leer el acta y solicitar que se complete o corrija. Tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios (por ejemplo, gastos de viaje) y de los ingresos no percibidos por el trabajo (dietas para testigos). La reclamación de la indemnización a los testigos debe formularse en un plazo de tres días a partir de la vista.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

Como parte civil, tiene derecho a comparecer en la vista principal y a proponer la práctica de pruebas al órgano jurisdiccional. También puede formular observaciones sobre pruebas que ya se han obtenido. No pueden presentarse otras peticiones una vez que el órgano jurisdiccional haya dado por finalizada la fase de obtención de pruebas.

Al final de la vista (aunque también puede haber varias vistas) tiene derecho a realizar una declaración final. Su contenido no está definido con precisión, por lo que es usted quien decide qué declarar. Puede traer consigo sus notas. Su representante autorizado, si lo tiene, realizará la declaración final.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Cualquier resolución que se adopte (sentencia, auto, auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena) le será siempre entregada como parte civil. La resolución se entregará directamente a su representante autorizado si ha nombrado uno.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Puede optar por consultar la diligencia en cualquier fase del proceso penal. La solicitud de consulta de la diligencia debe dirigirse a la autoridad policial competente. Puede presentar su solicitud por escrito o de forma oral. En tal caso, la autoridad competente está, en principio, obligada a estimar la solicitud de la parte civil especificando el lugar, la fecha y la hora de dicho acto procesal. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la divulgación de información clasificada, secretos comerciales y bancarios, entre otros, en el momento de la consulta de las diligencias.

Última actualización: 27/03/2023

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