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You will be considered a victim of crime if you have suffered as the result of an offence which carries a penalty under criminal law; for example, if you suffer injury or your property is lost due to damage or theft. As a victim of crime, you have certain legal rights both during and after criminal proceedings. You may also receive various forms of assistance and support and receive compensation or damages arising from the offence.

In Poland, criminal proceedings consist of a preliminary investigation and court proceedings. Preliminary investigations are undertaken before court proceedings. Their purpose is to determine the facts of the offence committed and identify the perpetrators. The police and the prosecution service gather evidence. If the evidence they gather is sufficient, the perpetrators will be charged. If not, the case will be dropped. The prosecution service’s indictment will be examined by the court.

During the trial, the court examines the evidence gathered to establish whether the accused is guilty. If the accused is found guilty as charged, he or she will be subject to the penalty provided for by law. If not, he or she will be cleared of all charges.

Click on the links below to find the information that you need:

1 - My rights as a victim of crime

2 - Reporting a crime and my rights during the investigation or trial

3 - My rights after trial

4 - Compensation

5 - My rights to support and assistance

Last update: 20/11/2018

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1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej. de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

La víctima recibe información sobre sus derechos por escrito antes del primer interrogatorio, que se realiza tras la denuncia del delito. Antes de ese momento, las autoridades pueden proporcionarle la información sobre sus derechos que sea adecuada a las circunstancias.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadano de la UE o de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE cuentan con la misma protección que los ciudadanos de países pertenecientes a la UE, a excepción de lo concerniente a la indemnización del Estado concedida a víctimas de determinados delitos, que solo está disponible para ciudadanos de Estados miembros de la UE.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Antes del primer interrogatorio, la víctima obtiene información por escrito sobre sus derechos básicos, como la condición en la que participa en las actuaciones preliminares, si puede solicitar que se adopten determinadas medidas (p. ej. el interrogatorio de testigos), el derecho a representación legal y a solicitar a un representante designado por el órgano jurisdiccional, el derecho a remitir el asunto a mediación, el derecho a consultar el expediente, el derecho a recurrir una resolución de suspensión de las actuaciones, la posibilidad de que el autor del delito pague una indemnización por daños y perjuicios o de obtener una indemnización del Estado, el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita, las medidas de protección y apoyo disponibles, el derecho a recibir apoyo financiado por el Fundusz Pomocy Pokrzywdzonym oraz Pomocy Postpenitencjarnej (Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos), la posibilidad de obtener una orden europea de protección, las organizaciones que ofrecen ayuda a las víctimas, y el derecho al reembolso de los gastos incurridos en relación con el procedimiento.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Los traductores intervienen en procedimientos que involucran a víctimas que no hablen polaco. Las cartas recibidas de o dirigidas a las víctimas se traducen sin que estas deban pagar los costes de la traducción.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño o si tengo alguna discapacidad)?

Los menores de edad que sean víctimas de delitos son representados por sus padres o por quien los tenga a su cargo. En lo que respecta a las personas que necesitan asistencia (p. ej. las personas de edad avanzada), sus derechos pueden ser ejercidos por quien los tenga a su cargo. Los padres o los tutores deben garantizar que la víctima a su cargo participe en el procedimiento de la forma establecida y, si no están seguros de que su dependiente entienda la relevancia del procedimiento, deben informar de ello a las autoridades a cargo de este.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

En Polonia, el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos cuenta con recursos económicos destinados a asistir a las víctimas de delitos y a sus familiares más cercanos. El Fondo es gestionado por el Ministerio de Justicia, que concede subvenciones a organizaciones no gubernamentales seleccionadas por concurso que se dedican a brindar apoyo a las víctimas. La ayuda financiada por medio del Fondo abarca asistencia jurídica, psicológica y material.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Antes del primer interrogatorio, las autoridades a cargo del procedimiento deben informar a la víctima de que cuenta con asistencia financiada por el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos.

¿Cómo se protege mi privacidad?

El autor del delito no tiene acceso a información sobre el domicilio y el lugar de trabajo de la víctima.

En lo que respecta a los testigos y, por regla general, a todas las víctimas, en asuntos particularmente graves, el Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional pueden decidir no revelar los datos personales y otras circunstancias que permitan identificarlos. Esto puede ocurrir cuando existen temores razonables sobre el riesgo que puedan correr la vida, la salud, la libertad o una parte considerable de los bienes de esa persona o de un familiar cercano suyo.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

El acceso al apoyo a las víctimas no está supeditado a la denuncia del delito. La persona que desee obtener apoyo solo tiene que demostrar que ha sido víctima de un delito.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Si su vida o su salud corren peligro, la víctima y sus familiares más cercanos tienen los siguientes derechos:

  • derecho a protección durante el procedimiento,
  • derecho a protección física,
  • derecho a asistencia para la reubicación.

¿Quién me puede ofrecer protección?

El jefe de policía con competencia en la provincia donde se cometió el delito es el encargado de ofrecer protección.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

El jefe de policía con competencia en la provincia donde se cometió el delito se encarga de evaluar la necesidad de facilitar y seguir facilitando protección y asistencia a las víctimas.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

La autoridad a cargo del procedimiento debe practicar las diligencias relacionadas con las víctimas de una manera que no resulte perjudicial para ellas. Debe intervenir siempre en situaciones en las que la víctima no sea tratada con el debido respeto o no se sienta segura.

En casos de violación y otros delitos similares, la víctima es interrogada en una sala especial, en ausencia del autor del delito.

Durante el juicio, el juez puede ordenar al autor del delito que abandone la sala mientras la víctima presta declaración.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Si la víctima necesita asistencia porque, por ejemplo, su edad avanzada o un problema de salud le impide participar de forma activa en el juicio, sus derechos pueden ser ejercidos por la persona que la tiene a cargo.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Los derechos de los menores son ejercidos por su representante legal o por quien los tiene a cargo. Si el delito fue cometido por los padres del menor, este será representado en el juicio por un tutor ad litem.

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si la víctima muere, sus familiares más cercanos pueden participar en el procedimiento en su nombre y con los mismos derechos que la víctima.

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Los familiares más cercanos de la víctima tienen derecho a recibir asistencia jurídica, psicológica y material subvencionada por el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos. En el caso de delitos más graves que implican un riesgo para la vida o la salud de las personas, se les puede conceder medios de protección y asistencia (protección durante el procedimiento, protección física, asistencia para la reubicación).

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

El asunto puede remitirse a mediación durante las actuaciones preliminares o durante el procedimiento judicial, con el consentimiento de la víctima y del autor del delito. El procedimiento de mediación es llevado a cabo por el mediador de forma imparcial y confidencial. Durante la mediación, la víctima puede presentar su posición, es decir, indicar lo que pretende del autor del delito. La mediación no pone fin al procedimiento penal, pero su resultado es tenido en cuenta por el Ministerio Fiscal y por el juez.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

Las disposiciones relativas a los derechos de las víctimas de delitos pueden encontrarse en el Kodeks postępowania karnego (Código de Enjuiciamiento Criminal); el Kodeks karny (Código Penal), el Kodeks karny wykonawczy (Código de Ejecución de Penas); la ustawa z dnia 7 lipca 2005 r. o państwowej kompensacie przysługującej ofiarom niektórych czynów zabronionych (Ley, de 7 de julio de 2005, sobre indemnizaciones del Estado para víctimas de determinados delitos), en su versión consolidada publicada en el Boletín Legislativo de 2016, punto 325); la ustawa z dnia 28 listopada 2014 r. o ochronie i pomocy dla pokrzywdzonego i świadka (Ley, de 28 de noviembre de 2014, de Protección y Asistencia para Víctimas y Testigos), publicada en el Boletín Legislativo de 2015, punto 21); el rozporządzenie z dnia 29 września 2015 r. w sprawie Funduszu Pomocy Pokrzywdzonym oraz Pomocy Postpenitencjarnej (Reglamento, de 29 de septiembre de 2015, sobre el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos), publicado en el Boletín Legislativo de 2019, punto 683); y la ustawa z dnia 17 czerwca 2004 r. o skardze na naruszenie prawa strony do rozpoznania sprawy w postępowaniu przygotowawczym prowadzonym lub nadzorowanym przez prokuratora i postępowaniu sądowym bez nieuzasadnionej zwłoki (Ley, de 17 de junio de 2004, sobre denuncias de violación de los derechos de las personas a que su asunto se examine sin demoras innecesarias durante las actuaciones preliminares llevadas a cabo o supervisadas por el Ministerio Fiscal y en el juicio), en su versión consolidada publicada en el Boletín Legislativo de 2018, punto 75, en su versión modificada.

Última actualización: 20/11/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Los delitos pueden denunciarse por escrito o de forma oral ante el Ministerio Fiscal o en una comisaría. Las denuncias escritas pueden presentarse en persona o enviarse por correo postal (o por correo electrónico).

¿Cómo puedo saber lo que sucede con el caso?

Dentro de las seis semanas posteriores a la denuncia, el denunciante debe ser notificado sobre el inicio de la investigación. Si no recibe dicha notificación, puede presentar una queja ante el fiscal superior.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

En las actuaciones preliminares y el procedimiento judicial, las víctimas pueden contar con la asistencia de un representante profesional, es decir, un abogado o un asesor jurídico. Las víctimas pueden designar a un representante por su cuenta o, si su situación económica no se lo permite, pueden solicitar a un representante designado por el órgano jurisdiccional. Para ello, deben presentar una carta ante el órgano jurisdiccional o el Ministerio Fiscal en la que demuestren que no están en condiciones de pagar los honorarios de un representante.

¿Puedo reclamar los gastos en los que haya incurrido con motivo de la participación en la investigación o juicio? ¿En qué condiciones?

Si la víctima participa en el procedimiento solo en calidad de testigo, tiene derecho al reembolso de sus gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como a una indemnización por lucro cesante.

Si la víctima se constituye en acusación auxiliar o en acusación particular, tiene derecho al reembolso de sus gastos razonables, incluidos los asociados a la designación de un representante legal.

Para obtener el reembolso de los gastos, debe presentarse una solicitud y, de ser posible, los documentos justificativos de los gastos incurridos.

¿Puedo recurrir si se archiva mi caso antes de acudir a los tribunales?

Las víctimas pueden recurrir las resoluciones de denegación de una solicitud de apertura de actuaciones preliminares y de suspensión de las actuaciones. En la propia resolución encontrará información sobre cómo recurrir.

¿Puedo participar en el juicio?

Las víctimas participan en las actuaciones preliminares sin tener que presentar una declaración especial.

En los procedimientos por delitos perseguibles de oficio, las víctimas pueden constituirse en acusación auxiliar si presentan la declaración correspondiente.

En los procedimientos por delitos perseguibles a instancia de parte, las víctimas se constituyen en acusación particular.

¿Qué papel oficial desempeño en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo optar por ser: víctima, testigo, parte civil o acusación particular?

Las víctimas son personas afectadas por un delito.

Por ley, las víctimas tienen derecho a participar en las actuaciones preliminares.

En los procedimientos por delitos perseguibles de oficio, las víctimas pueden intervenir, si lo desean, constituyéndose en acusación auxiliar.

En los procedimientos por delitos perseguibles a instancia de parte, las víctimas se constituyen en acusación particular.

Independientemente de si participan en el procedimiento, las víctimas casi siempre son oídas como testigos.

En la actualidad, en los procedimientos penales no se permite que las víctimas se constituyan en parte civil.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en virtud de este papel?

Aun cuando no participen en el procedimiento, las víctimas pueden intervenir en momentos precisos si ello resulta necesario para salvaguardar sus intereses. Pueden participar en el juicio y en audiencias relacionadas con la suspensión condicional del procedimiento, la condena sin juicio previo y el sobreseimiento del acusado por ser este demente o beneficiarse de medidas cautelares por motivo de su demencia. Durante el juicio, la víctima puede rechazar la solicitud del acusado de ser condenado sin prestar declaración y puede solicitar que se le ordene que repare el perjuicio causado o pague una indemnización.

Si se declara la suspensión condicional del procedimiento, la víctima puede solicitar que este se reanude.

Si participa en el procedimiento, la víctima puede adoptar determinadas medidas procesales, como proponer pruebas, interrogar a los testigos y a los peritos, presentar su posición, p. ej. expresando la decisión que desea que el juez tome, y recurrir las resoluciones.

Las víctimas citadas a declarar en calidad de testigo deben comparecer ante el órgano jurisdiccional y prestar declaración. La falta de comparecencia sin un motivo justificado es sancionable.

¿Puedo intervenir durante el juicio o prestar declaración? ¿En qué condiciones?

Las víctimas pueden proponer pruebas si se constituyen en acusación subsidiaria o particular.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Antes de la primera audiencia, la víctima es notificada por escrito sobre su participación en las actuaciones preliminares y los derechos que le asisten en dicha condición.

También se le notifica por escrito la acusación presentada ante el órgano jurisdiccional, así como las fechas y el lugar de celebración de las audiencias o sesiones en las que puede participar.

Si el órgano jurisdiccional ordena que se pague una indemnización por daños y perjuicios, ordenará que se entregue una copia de la resolución a la víctima.

¿Podré acceder a documentos obrantes en autos?

Durante las actuaciones preliminares, la víctima puede acceder al expediente con el consentimiento de la autoridad a cargo del procedimiento.

Durante el procedimiento judicial, la víctima puede acceder al expediente si se constituye en acusación particular o subsidiaria. De lo contrario, podrá acceder al expediente con el permiso del presidente del tribunal.

Última actualización: 20/11/2018

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3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo recurrir la resolución judicial?

En los juicios por delitos perseguibles de oficio, la víctima puede recurrir resoluciones si se constituye en acusación auxiliar.

Si el procedimiento contra el autor del delito es suspendido condicionalmente y el juez dicta una resolución, la víctima puede recurrirla aun cuando no se hubiese constituido en acusación auxiliar.

En los juicios por delitos perseguibles a instancia de parte, la víctima puede recurrir la resolución, pues, en ese caso, actúa en calidad de acusación particular.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Si se le ordena al autor del delito que repare el daño causado, el órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia de la resolución a la víctima. Si el infractor cuya pena de reclusión fue suspendida no repara el daño causado, la víctima puede solicitar que se le obligue a cumplir la pena.

Si se suspende condicionalmente el procedimiento contra el autor del delito, la víctima puede participar en la audiencia para solicitar la reanudación del procedimiento.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Una vez terminado el procedimiento, la víctima tiene derecho a recibir protección y apoyo si su vida, su salud o la de sus familiares corren peligro. La protección y el apoyo solo se proporcionan si existe un riesgo.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

El juez comunicará a la víctima la información contenida en la sentencia: la pena impuesta al condenado, la duración de la pena, si se concedió la suspensión condicional de la pena, y las obligaciones, incluida la de reparar el daño causado, que se impusieron al autor del delito.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

La víctima puede solicitar ser informada cuando el autor del delito sea puesto en libertad. Será informada si el autor del delito es puesto en libertad tras cumplir la condena, si se le permite cumplir la pena bajo vigilancia electrónica, si se fuga de prisión, si se le concede un permiso de salida o la libertad condicional o temporal.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

La víctima no participa en las decisiones sobre puesta en libertad condicional y no puede recurrirlas.

Última actualización: 20/11/2018

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4 - Compensación

¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)

La víctima de un delito puede reclamar una indemnización al autor del delito de las siguientes formas:

  1. puede interponer una demanda contra el autor del delito ante un órgano jurisdiccional con competencia en materia civil. La incoación del procedimiento civil está supeditada al pago de las costas judiciales. El procedimiento civil puede incoarse independientemente de si se presenta una acusación formal ante el órgano jurisdiccional, pero puede suspenderse hasta que no se dicte una resolución definitiva en el procedimiento penal. Si la demanda interpuesta por la víctima es admitida, la resolución será ejecutada por la autoridad a cargo de la ejecución, es decir, el agente judicial (komornik);
  2. durante el procedimiento penal, la víctima puede solicitar que se impongan medidas compensatorias (środek kompensacyjny) al autor del delito, como la obligación de reparar el daño causado o pagar una indemnización, pero el órgano jurisdiccional también puede ordenar el pago de una indemnización adicional (nawiązka). La solicitud de la víctima solo se admitirá si el autor del delito es condenado;
  3. si se le impone una pena de reclusión al autor del delito y se le concede la suspensión condicional de la pena, el órgano jurisdiccional puede ordenar al condenado que repare los daños causados por el delito;
  4. si se concede la suspensión condicional de la pena, el órgano jurisdiccional puede ordenar al condenado que repare los daños causados por el delito total o parcialmente.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

  1. Si el órgano jurisdiccional ordena al autor del delito que repare los daños causados y este no cumple la orden de forma voluntaria, la víctima puede solicitar al agente judicial que ejecute la pena.
  2. Si el órgano jurisdiccional suspende la pena impuesta al autor del delito o se concede la suspensión condicional del procedimiento incoado en su contra, pero este no repara el daño provocado por el delito, pueden aplicarse medidas de ejecución de la pena o reanudarse el procedimiento. Estas medidas, en especial, la amenaza real de prisión, tienden a estimular al autor del delito quien, aun cuando la ejecución no surta efecto, de alguna manera encontrará los fondos necesarios para satisfacer la pretensión de la víctima. Para que se adopten esas medidas, la víctima solo tiene que notificar al órgano jurisdiccional o al agente de libertad vigilada (kurator sądowy) que el autor del delito no cumplió con su obligación.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿En qué condiciones?

Si el autor del delito no repara los daños causados por el delito, la víctima no podrá reclamar el pago al Estado.

La víctima puede beneficiarse de una asistencia de emergencia subvencionada por el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos y proporcionada por organizaciones especializadas en el apoyo para víctimas de delitos.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

Las víctimas de delitos más graves y sus familiares tienen derecho a recibir prestaciones especiales pagadas por el Tesoro Público. Este es el caso de las personas domiciliadas en Polonia o en otros Estados miembros de la UE que, como resultado del delito, hubiesen sufrido lesiones graves o problemas de salud durante más de siete días y los familiares de personas que hubiesen muerto como consecuencia del delito.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

La víctima tiene derecho a recibir una indemnización aun cuando el autor del delito no sea declarado culpable.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

La víctima que tenga derecho a una indemnización puede obtener una garantía de pago, es decir, un pago único antes de que se dé por concluido el asunto. Dicho importe puede usarse para pagar los costes del tratamiento o de la convalecencia o los gastos funerarios.

Última actualización: 20/11/2018

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Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: ingléspolaco.

5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

Soy víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

Las víctimas de delitos y sus familiares cuentan con el apoyo de organizaciones no gubernamentales que reciben subvenciones destinadas a tal fin del Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos y financiadas por el Ministerio de Justicia.

Antes de declarar por primera vez, se les informa a las víctimas que cuentan con esta ayuda.

El Ministerio de Justicia pone a disposición en el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.ms.gov.pl/pl/dzialalnosc/pokrzywdzeni-przestepstwem/pomoc-osobom-pokrzywdzonym-przestepstwem-oraz-osobom-im-najblizszym---lista-podmiotow-i-organizacji/, siguiendo la ruta de acceso Działalność/Pomoc pokrzywdzonym/Pomoc pokrzywdzonym przestępstwem oraz osobom im najbliższym – lista podmiotów i organizacji, una lista de las organizaciones que ofrecen subvenciones a las víctimas y sus familiares e información (en polaco) sobre lo que cubre la ayuda.

Línea directa de apoyo a las víctimas

En la actualidad, no existe ninguna línea directa nacional de apoyo a las víctimas en Polonia, aunque sí existe una línea directa de apoyo a víctimas de violencia doméstica.

¿Es gratis el apoyo a las víctimas?

El apoyo a las víctimas es gratis.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

Las autoridades facilitan a las víctimas información sobre los lugares donde pueden encontrar apoyo. Las víctimas de algunos delitos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en vista de su edad y de su situación económica. Por norma general, las víctimas de delitos tienen derecho a recibir asistencia médica.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Las organizaciones no gubernamentales subvencionadas por el Fondo de Asistencia para Víctimas y Exconvictos ofrecen a las víctimas de delitos asistencia jurídica, psicológica y financiera, como vales de comida o ayuda para pagar el coste de los alimentos y la ropa, la ropa interior, el calzado, los productos de limpieza e higiene, el alojamiento temporal o refugio, la educación y la capacitación, medidas de adaptación de un piso o una casa a sus necesidades y los gastos de viaje.

Otro tipo de apoyo disponible es el pago de los servicios de interpretación, incluida la interpretación en lengua de signos.

La asistencia médica incluye el pago de los costes de la atención médica, los medicamentos y los equipos médicos necesarios para tratar los daños para la salud causados por el delito.

Última actualización: 20/11/2018

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