Usted tiene derecho a recibir información por escrito sobre lo que puede esperar del sistema de justicia penal, como el «folleto de información para las víctimas de delitos», o los datos de un sitio web que contenga dicha información.
Dependiendo del tipo de delito, de sus circunstancias personales o de su pertinencia para la fase concreta de la investigación o del proceso penal, se le debe ofrecer acceso a la siguiente información desde su primer contacto con la policía:
Usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.
Usted tiene derecho a recibir los servicios establecidos en la Carta de las Víctimas (Victim Charter) si el delito se cometió en Irlanda del Norte, o si los servicios están relacionados con procesos penales que se están llevando a cabo en Irlanda del Norte. [1]
[1] El derecho a una indemnización de los Servicios de Indemnización puede depender de su residencia o nacionalidad a menos que se le identifique de manera concluyente como víctima de la trata de personas o se le conceda asilo, protección humanitaria o autorización de residencia provisional.
Usted tiene derecho a recibir de la policía lo siguiente:
Usted tiene derecho a recibir información de la policía sobre los servicios de apoyo a las víctimas y sus datos de contacto para que, en cualquier momento, pueda acceder a su apoyo.
Tiene derecho a recibir de la policía la siguiente información y a que, sin dilaciones innecesarias, se le expliquen las razones de que una persona sospechosa sea:
Si usted no entiende o no habla inglés, tiene derecho a solicitar la interpretación a un idioma que entienda:
Si usted no entiende o no habla inglés, tiene derecho, previa solicitud, a la traducción de la siguiente información:
[1] Usted tiene derecho a denunciar el delito en un idioma que entienda o, si no habla inglés, con la ayuda lingüística necesaria.
Los proveedores de servicios según la Carta de las Víctimas deben comunicarse con usted en un lenguaje simple y accesible, tomando las medidas apropiadas (por ejemplo, EasyRead, braille o mediante un intermediario registrado) para ayudarlo a entender y a ser entendido. A la hora de examinar las medidas apropiadas, los proveedores de servicios deben tener en cuenta las características personales relevantes que puedan afectar a su capacidad para entender y ser entendido.
Se dispone de una serie de folletos informativos en un lenguaje sencillo y en diversos formatos.
En el apartado 76 de la Carta de las Víctimas se establece el derecho de las víctimas a servicios de apoyo independientemente de que hayan denunciado o no el delito a la policía. La Carta incluye la organización de apoyo a las víctimas de Irlanda del Norte Victim Support NI y el Servicio para Testigos Jóvenes (Young Witness Service) de la Sociedad Nacional para la Prevención de la Crueldad hacia los Niños (National Society for the Prevention of Cruelty to Children, NSPCC por sus siglas en inglés). Respecto de la NSPCC, los derechos se aplican únicamente cuando un niño o joven deba prestar declaración en los tribunales. Otros servicios de apoyo de la NSPCC pueden estar disponibles fuera del ámbito de aplicación de la Carta, como la línea directa de atención a los niños (Childline).
La policía le explicará que, cuando denuncie un delito, transmitirán automáticamente sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas. Usted tiene derecho a solicitar que la policía no transmita sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas.
Cuando se requiera compartir información, según la Carta de las Víctimas los proveedores de servicios deben hacerlo de una manera eficaz y con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Ley de Protección de Datos de 1998 y otra legislación pertinente.
No, usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.
Cuando una víctima denuncie un delito a un proveedor de servicios responsable de la investigación de los delitos, este debe asegurarse de que la víctima sea objeto de una evaluación individual para identificar necesidades de protección específicas y para determinar si, durante el interrogatorio, la víctima debe beneficiarse de medidas de protección específicas o medidas especiales, y en qué grado, o de medidas especiales cuando preste declaración.
La naturaleza de la evaluación dependerá de todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito y el grado de daño aparente sufrido por la víctima. La evaluación debe tener en cuenta las características personales de la víctima, sus opiniones y la naturaleza y las circunstancias del delito.
Cuando, como resultado de la evaluación individual, un proveedor de servicios haya identificado a una víctima con necesidades de protección específicas y que se beneficiaría de estas medidas durante el interrogatorio, el proveedor de servicios responsable de la investigación de un delito también debe garantizar, con sujeción a las limitaciones operativas y prácticas, que se disponga de lo siguiente:
En el caso improbable de que un sospechoso se dé a la fuga, cuando la policía tenga conocimiento de la fuga o reciba la notificación de la prisión, se la comunicará, siempre que sea posible, así como todas las medidas adoptadas para su protección si se considera que el sospechoso supone para usted un riesgo importante de sufrir daños.
Cuando una víctima denuncie un delito a un proveedor de servicios responsable de la investigación de delitos, este debe asegurarse de que la víctima sea objeto de una evaluación individual para determinar la necesidad de una protección específica. En la mayoría de los casos se encargará la policía.
Todas las víctimas de un delito tienen derecho a una evaluación por parte de la policía para determinar las necesidades o el apoyo que necesitan, en particular si pueden beneficiarse de medidas especiales y en qué grado. La duración y el contenido de esta evaluación dependen de la gravedad del delito y de sus necesidades individuales. La evaluación tendrá en cuenta sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como sus opiniones. Cuanta más información pueda proporcionar durante la evaluación, mejor se adaptará el nivel de apoyo a sus necesidades individuales.
Todas las víctimas de un delito tienen derecho a una evaluación por parte de la policía para determinar las necesidades o el apoyo que necesitan, en particular si pueden beneficiarse de medidas especiales y en qué grado. La duración y el contenido de esta evaluación dependen de la gravedad del delito y de sus necesidades individuales. La evaluación tendrá en cuenta sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como sus opiniones. Cuanta más información pueda proporcionar durante la evaluación, mejor se adaptará el nivel de apoyo a sus necesidades individuales.
Usted, como víctima vulnerable, puede disfrutar de derechos reforzados según la Carta de las Víctimas [1] si la calidad de su declaración puede verse afectada porque sufre:
[1] Esto se basa en los criterios del artículo 4, de la Orden sobre Pruebas en Casos Penales (Irlanda del Norte) de 1999 [Criminal Evidence (Northern Ireland) Order 1999], para que el tribunal determine el derecho de un testigo a medidas especiales.
Usted puede disfrutar de derechos reforzados en virtud de la Carta de las Víctimas como una víctima vulnerable [1] si es menor de 18 años en el momento del delito. Si presta declaración ante el tribunal se incluye el derecho a medidas especiales.
[1] Esto se basa en los criterios del artículo 4, de la Orden sobre Pruebas en Casos Penales (Irlanda del Norte) de 1999 [Criminal Evidence (Northern Ireland) Order 1999], para que el tribunal determine el derecho de un testigo a medidas especiales.
Los familiares cercanos del fallecido tienen derecho a recibir servicios con arreglo a la Carta de las Víctimas como víctimas de un delito más grave.
El portavoz de la familia de las víctimas de delitos con discapacidad o de las víctimas que, como consecuencia de un delito penal, hayan sufrido lesiones tan graves que no pueden comunicarse.
Si usted tiene una discapacidad o, como consecuencia de un delito penal, ha sufrido lesiones tan graves que no puede comunicarse, usted o sus familiares cercanos tienen derecho a designar a un portavoz de la familia que actúe como único punto de contacto para recibir los servicios previstos en la Carta de las Víctimas.
El progenitor o tutor de una víctima menor de 18 años.
Si usted es una víctima menor de 18 años, normalmente su progenitor o tutor tiene derecho a recibir los servicios previstos en la Carta de las Víctimas. [1]
[1] A menos que su progenitor o tutor esté siendo investigado o haya sido acusado por la policía en relación con el delito o si, según la opinión fundada del proveedor de servicios implicado, no es lo mejor para usted que su progenitor o tutor reciba dichos servicios.
El objetivo de la justicia reparadora es tratar de ayudar a reparar el daño (incluido el daño mental y emocional) causado por el delito. Cualquier práctica de justicia reparadora es completamente voluntaria –usted no está obligado a participar– y contará con la ayuda de un facilitador formado. La justicia reparadora puede implicar el contacto directo e indirecto entre usted y el delincuente. Este podría ser por escrito, verbal o implicar una reunión real. Todas las partes tienen la oportunidad de contar lo que sucedió y explicar el impacto del delito. Antes de esto, el proveedor de servicios correspondiente le ayudará a prepararse para asegurarse de que se siente apoyado.
Se tomarán las medidas adecuadas para asegurarse de que aquello en lo que usted acepte participar sea seguro; un facilitador formado estará siempre presente en cualquier reunión entre usted y el autor del delito. Si el autor del delito ha admitido su culpabilidad y está dispuesto a participar en una reunión o a comunicarse con usted, usted podría explicar al delincuente cómo le ha afectado el incidente. En ese momento, usted podría decidir pedir una disculpa o acordar una actividad que el autor del delito tiene que realizar como parte de la reparación del daño causado.
El Departamento de Justicia presentó la Carta de las Víctimas ante la Asamblea de Irlanda del Norte en virtud del artículo 31, apartado 2, de la Ley de Justicia (de Irlanda del Norte) de 2015 [Justice (Northern Ireland) Act 2015].
La Carta de las Víctimas establece los servicios que las principales organizaciones de justicia penal y otras organizaciones con funciones pertinentes deben prestar a las víctimas de delitos en Irlanda del Norte. Estas organizaciones se denominan «proveedores de servicios».
Los derechos establecidos en la Carta de las Víctimas se aplican a todas las víctimas, independientemente de su situación de residencia.
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