Las víctimas de delitos pueden denunciarlos:
Aunque cualquier persona puede denunciar un delito, si la víctima desea participar en el proceso en calidad de parte civil, debe presentar la denuncia en persona o por intermedio de su abogado.
También puede citar al autor del delito directamente ante el tribunal de Police o ante la chambre correctionnelle del tribunal d’arrondissement.
La denuncia debe presentarse en una de las lenguas oficiales de Luxemburgo, es decir, el luxemburgués, el francés o el alemán. Si la víctima no habla ninguna de estas lenguas, tiene derecho a un intérprete gratuito. La denuncia debe presentarse preferentemente por escrito, sin que sea necesario respetar un formato particular, y debe contener la siguiente información:
El plazo que tiene la víctima para denunciar el delito depende, en particular, del plazo de prescripción del delito en cuestión, que varía entre uno y diez años.
La víctima tiene los siguientes derechos:
Si la denuncia se presenta ante el Fiscal, este informará a la víctima, en los dieciocho meses siguientes a la recepción de la denuncia, del curso dado al asunto y, en su caso, del archivo de la causa y de los motivos correspondientes.
Para garantizar el acceso a la justicia, las víctimas que no tengan recursos suficientes, habida cuenta, en particular, de la renta mínima garantizada, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita y total para la defensa de sus intereses. Esta asistencia es concedida por el Consejo del Colegio de Abogados, a petición de la víctima, que debe ser:
Para calcular los ingresos de la víctima, se tiene en cuenta la totalidad de los ingresos brutos que percibe y su patrimonio, así como los ingresos de las personas que viven bajo el mismo techo que ella. Si la víctima tiene recursos suficientes, también puede obtener asistencia jurídica gratuita si su situación social, familiar o material lo justifica.
Para solicitar la asistencia jurídica gratuita, la víctima debe completar y firmar un cuestionario disponible en el Service central d’assistance sociale (Servicio Social de Asistencia Social) (http://www.guichet.public.lu/citoyens/fr/organismes/service-central-assistance-sociale/index.html) y enviarlo al presidente del Colegio de Abogados competente (de Diekirch o de Luxemburgo).
En el cuestionario, deberá incluirse la siguiente información:
La víctima también puede indicar el nombre y apellido del o de los abogados que desea que le represente(n) en el marco de la asistencia jurídica gratuita o, en su caso, de su abogado actual.
Documentos que deben adjuntarse a la solicitud de la víctima:
Tras verificarse los justificantes de ingresos, el decano o un miembro del Consejo del Colegio de Abogados que el decano designe a tal fin notificará la admisión o el rechazo de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, por carta simple, en caso de admisión, o por carta certificada, en caso de rechazo. De este modo, se asigna a la víctima el abogado que esta haya elegido libremente o, a falta de elección o cuando el decano juzgue la elección inapropiada, otro abogado.
Los notarios y agentes judiciales son nombrados de oficio por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, en el marco de la asistencia jurídica gratuita.
Si se concede la asistencia jurídica gratuita una vez incoado el proceso, se le reembolsarán a la víctima los gastos que hubiese sufragado.
Gastos no cubiertos
Si la víctima recibe asistencia jurídica gratuita y se le condena en costas, estas serán pagadas por el Estado.
En materia penal, la asistencia jurídica gratuita no cubre los gastos y multas que deba pagar el condenado.
Si el expediente se archiva antes de que comience el juicio, la notificación correspondiente indicará las condiciones en las cuales la víctima puede entablar la acción judicial por medio de citación directa o de denuncia, constituyéndose como parte civil.
Si la pena prevista por la ley es una pena grave peines criminelles) o de gravedad media (peines correctionnelles), la notificación indicará que la víctima puede recurrir al procureur général d’Etat (fiscal general del estado), quien podrá ordenar al fiscal correspondiente que entable la acción.
Si la chambre du conseil (Cámara del Consejo) decide no remitir el asunto penal a un órgano jurisdiccional que decida sobre la culpabilidad o la inocencia del presunto autor del delito, la víctima puede recurrir la decisión ante la Chambre du conseil de la Cour d’appel (Tribunal de Apelación). En ese caso, puede presentar solicitudes y comentarios antes dicha Chambre du conseil.
Si la Chambre du conseil decide no enjuiciar el asunto por motivos de hecho y no de derecho, la víctima todavía puede recurrir a un órgano jurisdiccional de lo civil para reclamar la reparación del daño sufrido.
Como ocurre durante la investigación/la instrucción, la víctima puede intervenir en el juicio sin condición especial alguna o en calidad de parte civil.
La víctima puede asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas, siempre y cuando sea citada como testigo. También puede ser citada en calidad de testigo a la vista oral. A estos efectos, recibe una convocatoria por escrito del fiscal y debe responder a las preguntas del órgano jurisdiccional y del abogado de la contraparte. Durante el juicio, la víctima permanece sentada al fondo de la sala para evitar que entre en contacto directo con el o los acusado(s).
La parte civil recibe una citación por escrito a la vista oral. También tiene derecho a asistir a las audiencias públicas y a las celebradas a puertas cerradas y debe estar presente para exponer sus pretensiones. En principio, interviene después de la declaración de los testigos. Además, puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos.
El papel oficial en el sistema judicial es el de víctima sin condición especial alguna. La víctima tiene derecho a constituirse como parte civil.
La víctima tiene, en particular, los siguientes derechos:
La parte civil tiene, además, los siguientes derechos:
Los testigos pueden asistir a las audiencias y declarar bajo juramento ante el juez todo lo que saben sobre los hechos. Deben responder a las preguntas del juez y a las del abogado de la parte contraria.
La parte civil puede defender su causa respecto de cualquier cuestión que se relacione con sus intereses civiles y presentar su versión de los hechos, y su abogado puede interrogar a los peritos y a los testigos de la defensa.
En principio, se admite cualquier medio de prueba, siempre que la razón y la experiencia reconozcan que ese medio puede permitir al juez esclarecer los hechos. Los medios de prueba pueden presentarse a condición de que hayan sido objeto de un debate contradictorio entre las partes.
La víctima recibirá la siguiente información:
Al denunciar un delito ante la policía, el denunciante recibe de forma gratuita una copia de la denuncia, de inmediato o en el plazo de un mes. Además, el denunciante puede pedir al órgano jurisdiccional copias de determinadas diligencias.
Si se constituye como parte civil, el denunciante tiene derecho a acceder al expediente de la causa en la oficina del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual deberá contar con asistencia letrada.
Una vez completada la fase de instrucción, el juez de instrucción transmite el expediente al fiscal. Si se constituye como parte civil, la víctima tiene derecho a consultar el expediente de la causa al menos ocho días hábiles antes de que el asunto sea examinado por la chambre du conseil.
La parte civil y cualquier persona que demuestre tener un interés personal legítimo en el asunto, tiene derecho a recibir una copia del expediente, salvo de los documentos confiscados, en un plazo razonable previo a la fecha del juicio. Para ello, debe enviar una solicitud al fiscal.
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