Derechos de las víctimas – por país

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¿Puedo recurrir la sentencia?

Solo una víctima que se haya adherido a un proceso como parte civil tiene derecho autónomo a recurrir, y esto, en cualquier caso, está limitado a la protección de sus propios intereses civiles.

Según la ley italiana n.o 46/2006, una parte civil ya no tiene el derecho general a recurrir; solo puede recurrir ante el Tribunal de Casación (Corte di Cassazione).

Puede recurrir en los siguientes casos:

  • contra aspectos de la condena relacionados con la acción civil;
  • contra una sentencia absolutoria con respecto únicamente a los aspectos civiles del caso;
  • contra aspectos de la sentencia relativos a su propio derecho a daños y perjuicios.

¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado sentencia?

En términos de revisión, si usted, como víctima, se adhirió como parte civil al juicio que ha concluido con la sentencia de la que desea solicitar una revisión, tiene derecho, una vez que ha comenzado la vista, a intervenir con respecto a la admisibilidad de la petición en sí. Esto se aplica incluso en los casos en que usted haya presentado un recurso extraordinario contra una sentencia acordada, reconociéndose en una resolución judicial especial que es posible solicitar y obtener una sentencia que establezca que el autor del delito deberá reembolsar los gastos jurídicos.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

El Decreto legislativo n.o 9 de 11 de febrero de 2015 establece las normas de aplicación de la Directiva 2011/99/UE, que se basa en el principio de reconocimiento mutuo y regula la orden europea de protección para garantizar que las medidas adoptadas para proteger a una persona contra un acto delictivo, que pueda dañar a esa persona o poner en peligro su vida, su salud física o mental, su dignidad, su libertad personal o su integridad sexual, se mantengan incluso si esa persona se muda a otro Estado miembro. La Directiva especifica que una orden europea de protección solo puede emitirse cuando una medida de protección haya sido adoptada previamente en el Estado de emisión, imponiendo a la persona que causa el peligro una o más de las siguientes prohibiciones o restricciones: prohibición de ir a ciertas localidades, lugares o áreas definidas donde la persona protegida resida o se encuentre; prohibición o regulación de contacto con la persona protegida; prohibición o regulación para acercarse a la persona protegida a más de una distancia prescrita. Una vez recibida una orden europea de protección, la autoridad competente del Estado miembro ejecutor debe reconocerla sin demora y adoptar cualquier medida que esté disponible en virtud de su legislación nacional en un caso similar a fin de garantizar la protección de la persona.

¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?

Una vez concluidas las deliberaciones, el juez que preside redactará y firmará la parte dispositiva de la sentencia y se elaborará un resumen conciso de los motivos de hecho y derecho en que se basa la sentencia. La sentencia se hará pública en la vista con una lectura de su parte dispositiva. La lectura del escrito en el que se exponen los motivos y de la parte dispositiva de la sentencia es equivalente a la notificación de la resolución judicial para las partes presentes en la vista o que deberían estar allí. El juez dictará una condena si el acusado es culpable del delito más allá de toda duda razonable. Con la sentencia, el juez detallará la condena impuesta y cualquier medida de prevención (misure di sicurezza). Si el condenado es insolvente, el juez ordenará a su representante civil que pague la multa. Además, la sentencia ordenará al condenado a pagar las costas del juicio. La publicación de la condena en los periódicos será ordenada por el juez a petición de la parte civil y tendrá lugar a expensas del condenado y, si es necesario, también de su representante civil.

La resolución judicial contendrá:

  1. el encabezado «in nome del popolo italiano» [«en nombre del pueblo italiano»] y una indicación de la autoridad que la dictó;
  2. los datos personales del delincuente y otras informaciones personales que sirvan para identificarlo, así como datos generales de otras partes privadas del asunto;
  3. el cargo;
  4. una indicación de las alegaciones de las partes;
  5. una explicación concisa de los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión, con una indicación de las pruebas que constituyen la base de la decisión y una explicación de las razones por las cuales el juez considera que las pruebas contrastadas no son fiables;
  6. la parte dispositiva, con una indicación de los artículos de los estatutos aplicados;
  7. la fecha y la firma del juez.

Una vez publicada, la sentencia se archivará en la oficina del secretario judicial. Si no se publica dentro de los treinta días o, con sujeción a otro plazo, no más tarde de noventa días tras dictarse la sentencia, la notificación de que se ha dictado sentencia se comunica a la fiscalía y a los particulares que tienen derecho a recurrir, así como a los abogados defensores del autor del delito cuando se dicte la sentencia.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

El artículo 90-b del Código Procesal Penal (Codice di procedura penale) establece que, en caso de crímenes violentos contra la persona, se debe informar inmediatamente a la víctima, si así lo ha solicitado, de los preparativos para la liberación o para la finalización de una medida de seguridad, así como de la fuga del acusado de la prisión preventiva o de la prisión, y de si el condenado no cumple deliberadamente.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

No es una práctica general consultar a la víctima antes de tomar estas decisiones.

Última actualización: 13/10/2020

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