Derechos de las víctimas – por país

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¿Cuál es el proceso para obtener una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (por ejemplo, juicio, acción civil, procedimiento de adhesión)

La comisión de un delito y una condena posterior significa que la víctima puede reclamar daños y perjuicios. La ley italiana le ofrece dos formas de obtener una indemnización por los daños sufridos:

  • puede adherirse al proceso penal contra el autor del delito como parte civil; o
  • puede interponer una acción civil independiente.

Es a su elección, ya que la legislación deja los dos procesos separados: el proceso penal y el proceso civil.

Solo después de una petición de que el caso sea sometido a juicio o procesado (en una vista), usted puede, asistido por su abogado, adherirse a una acción civil y así convertirse en parte efectiva del proceso, con plenos derechos de representación. Al dictar sentencia, el juzgado de lo penal le concederá una suma, la llamada indemnización provisional, que es inmediatamente ejecutable, refiriendo la decisión sobre el importe total y final de la indemnización al juzgado de lo civil, que se fijará solo después de que la sentencia penal sea res judicata.

Como alternativa a adherirse al proceso como parte civil, puede interponer una acción civil independiente para solicitar una indemnización por los daños sufridos como resultado del comportamiento del autor del delito.

El órgano jurisdiccional ordenó al autor del delito que me pagase los daños/la indemnización. ¿Cómo me aseguro de que el autor del delito pague?

Cuando el órgano jurisdiccional ordena al autor del delito que pague una indemnización por daños y perjuicios causados a una víctima que se ha adherido al proceso como parte civil, puede hacer una de estas tres cosas: pagar los daños, emitir una orden general de indemnización u ordenar el pago de una suma provisional. 
Lo mejor para la víctima es si la sentencia ordena el pago final de los daños: en ese caso, de hecho, es posible informar al autor del delito de la sentencia y la orden de pago (atto di precetto - un aviso de pago que debe emitirse antes de iniciar el procedimiento de ejecución), ordenando el pago del importe debido y dando el primer paso necesario para emitir medidas de ejecución en caso de incumplimiento persistente del autor del delito (en cuyo caso es siempre aconsejable realizar consultas preliminares sobre los activos que podrían reclamarse).

A menos que se declare que la concesión de una indemnización es expresamente ejecutable provisionalmente, la ejecución está condicionada a que la sentencia no sea revocada, es decir, a la no presentación de un recurso dentro de plazo.

La orden de pago, por tanto, puede comunicarse junto con la sentencia, incluso en los casos en que esta última ordene el pago de un importe provisional, que, además, siempre se declara como ejecutable inmediatamente. Sin embargo, esto no siempre será satisfactorio para la víctima. Por tanto, si lo considera insuficiente, debe iniciar una acción civil independiente, por medio de la cual se pueda determinar cualquier daño residual y una nueva y diferente sanción impuesta al autor del delito.

Los procesos civiles siempre son necesarios en el tercer escenario posible, donde el juzgado de lo penal simplemente emite una orden general para que el autor del delito pague una indemnización, sin fijar un importe, debido a la falta de pruebas suficientes al respecto.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado darme un anticipo? ¿En qué condiciones?

El Estado, sobre la base de la Directiva 2004/80/CE, implementada en Italia por medio de las disposiciones mencionadas anteriormente, debe garantizar a los ciudadanos y no nacionales que son víctimas de delitos violentos dolosos (asesinato, lesión corporal grave intencionada, agresión sexual), cometidos en territorio italiano, una indemnización justa y adecuada, cuando el autor del delito no sea identificado o no comparezca ante la justicia o, en los casos en que no tenga recursos financieros para indemnizar a las víctimas por los daños que les haya causado, o, si la víctima ha muerto, a sus familias.

¿Tengo derecho a percibir una indemnización por parte del Estado?

(Véase más arriba)

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

Si se determina que el acusado es inocente en un proceso penal, esto no le impide iniciar una acción de indemnización en los juzgados de lo civil, a menos que renuncie a este derecho adhiriéndose al proceso penal como parte civil.

¿Tengo derecho a recibir un pago de emergencia mientras espero la decisión respecto a mi solicitud de indemnización?

Si se adhiere al proceso penal como parte civil para solicitar el reembolso y la indemnización por daños y perjuicios, al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional también se pronunciará sobre los aspectos civiles del caso, de conformidad con el artículo 533 del CPP. En los casos en que existan pruebas de que el daño fue sufrido como resultado del delito (an debeatur) pero no de la cuantía (quantum debeatur), el tribunal dictará una sentencia genérica en relación con la responsabilidad civil y remitirá a las partes a un juzgado de lo civil para fijar el importe (artículo 539, del CPP.). Sin embargo, una parte civil puede solicitar al juzgado de lo penal una indemnización provisional, dentro de los límites de los daños ya confirmados por la sentencia. La sentencia provisional, más concretamente, ordenará al autor del delito y a su representante civil pagar una suma en concepto de indemnización por daños y perjuicios antes del cálculo definitivo de la misma, y esto será inmediatamente ejecutable. Es un instrumento que, a petición expresa, proporciona una justificación para ordenar al autor del delito que pague un importe provisional, cuando el órgano jurisdiccional considera que ya hay pruebas concretas de responsabilidad, limitadas al importe por el cual se concede el importe provisional; de hecho, incluso en procesos penales, no es necesario, a los efectos del cálculo del importe provisional, proporcionar pruebas de los daños, pero es suficiente que sea cierto que se hayan producido tales daños, hasta el importe adjudicado (Sala de lo Penal del Tribunal de Casación, n.o 12634/2001).

Última actualización: 13/10/2020

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