Si no se constituye en parte civil, no puede recurrir la resolución del órgano jurisdiccional, pues, en cuanto que «simple víctima», no es parte del proceso.
Además, si el órgano jurisdiccional admitió su solicitud de constitución como parte civil, es decir, que aceptó que usted participara en el proceso en calidad de parte civil, no podrá recurrir la resolución que determine la culpabilidad del acusado ni la pena que se dicte en su contra. Solo puede recurrir las disposiciones que le conciernen.
En cualquier caso, usted tiene los siguientes derechos:
Si se constituye en parte civil, tendrá, además, los siguientes derechos:
Durante la ejecución de la pena, tendrá los siguientes derechos:
1) el derecho a dirigirse a la autoridad judicial en caso de que se vulneren sus derechos;
2) el derecho a solicitar la reparación del daño, mediante una indemnización o cualquier otro medio adecuado, incluida, si procede, una medida de justicia restaurativa;
3) el derecho a ser informado, si lo desea, del cumplimiento de una pena privativa de libertad, en las condiciones y los supuestos previstos por el código de enjuiciamiento criminal (code de procédure pénale);
4) el derecho a que se tenga en cuenta, si procede, la necesidad de garantizar su tranquilidad y seguridad;
La autoridad judicial debe garantizar la íntegra protección de estos derechos durante todo el período de ejecución de la pena, independientemente de la modalidad que adopte.
Después del juicio, puede solicitar a un abogado que le asesore sobre la posibilidad de recurrir la resolución o sobre cómo consultar a un agente judicial.
Además, puede recibir el apoyo de asociaciones de ayuda a las víctimas sin límite de tiempo.
Si el autor del delito es condenado, se le notificará la pena en caso de que esta comporte una orden de alejamiento.
Si se constituye en parte civil, recibirá una copia de la sentencia en la que se indica la pena impuesta.
Si el autor del delito es condenado a prisión, es posible que se le notifique el plan de puesta en libertad condicional, respecto del que podrá recabarse su opinión.
En el caso de determinados delitos (violación, homicidio o homicidio en grado de tentativa y la mayoría de los delitos de naturaleza sexual) y siempre que usted lo haya solicitado en calidad de víctima o parte civil, puede ser informado, directamente o por intermedio de su abogado, de la puesta en libertad del condenado al cumplirse la condena.
En caso de fuga, esa circunstancia le será notificada por el Ministerio Fiscal.
Cuando exista un riesgo de que el condenado se ponga en contacto con la víctima o la parte civil y se considere conveniente evitar dicho contacto, el órgano jurisdiccional que aplicó la condena acompañará la resolución de puesta en libertad temporal o definitiva de una orden de alejamiento del condenado respecto de la víctima o la parte civil y, en su caso, de una prohibición de acudir a su domicilio y su lugar de trabajo (art. 712-16-2, párrafo 1.o, del Código de Enjuiciamiento Criminal francés o CPP).
Esta prohibición es incluso obligatoria, salvo decisión motivada en contrario, cuando el delito sea uno de los que figuran en el artículo 706-47 del CPP (en su mayoría, delitos de naturaleza sexual, art. 712-16-2, párrafo 2, del CPP).
A tal fin, se le envía a la víctima o a la parte civil una notificación sobre la medida adoptada y las consecuencias para el condenado en caso de que la incumpla (art. 712-16-2, apartado 3, del CPP, infra).
Si lo solicita, el abogado de la parte civil (y no la «simple víctima») puede asistir al debate contradictorio y presentar sus observaciones ante el juez, el órgano jurisdiccional y la sala que aplicó la condena cuando se examine la solicitud de libertad condicional del condenado a una pena privativa de libertad igual o superior a cinco años o a una pena de reclusión (de 10 años como mínimo).
Además, antes de tomar la decisión, el juez de vigilancia penitenciaria (juge d’application des peines) puede informar a la víctima o a la parte civil, directamente o por intermedio de su abogado, de su derecho de presentar observaciones por escrito en un plazo de quince días desde la notificación. La víctima o la parte civil pueden enviar las observaciones al órgano jurisdiccional por el medio que consideren adecuado.
La víctima no puede recurrir las resoluciones relativas a la ejecución de la pena impuesta al condenado. Sin embargo, puede presentar una nueva denuncia si el condenado comete otro delito, o bien notificar al juez a cargo del expediente o al Fiscal de la República si el condenado incumple las obligaciones o prohibiciones impuestas, por ejemplo, una orden de alejamiento.
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