Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información voy a obtener de las autoridades (p. ej., de la policía o de la fiscalía) después de que se haya cometido el delito pero antes de que lo haya denunciado?

Si no denuncia ni notifica el delito a las autoridades judiciales o a los servicios de investigación (de la policía o la gendarmería), no se le comunicará ninguna información, pues no se tiene conocimiento del delito.

Si notifica el delito a las autoridades judiciales, a la policía o a la gendarmería de la forma que sea (excepto mediante denuncia de la víctima), se le citará a declarar sobre el daño sufrido y las circunstancias en que se cometió el delito. En ese momento, se le comunicarán sus derechos.

Si es usted quien denuncia el delito ante la policía, la gendarmería o las autoridades judiciales, también deberá prestar declaración en el momento mismo de la denuncia y se le comunicarán sus derechos.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Los ciudadanos franceses pueden presentar una denuncia en cualquier comisaría o brigada de gendarmería del territorio nacional. La denuncia será investigada en Francia si las autoridades francesas tienen competencia para ello, o bien se transmitirá a las autoridades competentes del país en que se haya cometido el delito.

Los ciudadanos de otros países que hayan sido víctimas de delitos en territorio francés pueden denunciarlos ante cualquier comisaría o brigada de gendarmería situada en Francia. Durante la audiencia o la denuncia, las víctimas extranjeras pueden contar con los servicios de un intérprete. Se les notificará el curso dado a la denuncia por el medio apropiado, y sus derechos gozarán de la misma protección que los de los ciudadanos franceses, pues la ley no establece distinciones en cuanto a la información y otros derechos de las víctimas según su nacionalidad.

La víctima puede obtener asistencia jurídica gratuita si es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país que haya suscrito un convenio internacional con Francia.

Por último, si la víctima presenta una denuncia o presta declaración en calidad de testigo contra una persona acusada de proxenetismo o trata de seres humanos, tendrá derecho a solicitar un permiso temporal de residencia en territorio francés que le permitirá ejercer una actividad profesional, a menos que su presencia en Francia constituya una amenaza para el orden público.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Si denuncia un delito, se le pedirán sus datos para poder contactarle durante la investigación. También se le informará de sus derechos y de las maneras en que puede ejercerlos.

Información que recibe la víctima sobre el desarrollo de la investigación

Puede solicitar a la policía, la gendarmería, el fiscal o el juez de instrucción (en caso de que este intervenga) información sobre el desarrollo de la investigación correspondiente a su denuncia.

En lo que respecta a los delitos graves (crimes) y a algunos delitos menos graves (délits), si la víctima se constituye en parte civil, el juez de instrucción le informará sobre el desarrollo del procedimiento cada seis meses.

Información que recibe la víctima sobre el resultado de la investigación

Una vez finalizada la investigación, se informa a la víctima sobre la decisión adoptada: archivo de la causa, adopción de medidas alternativas al enjuiciamiento penal o citación del encausado ante un órgano jurisdiccional. Si se celebra un juicio, se le informará sobre los cargos que se le imputan al acusado y se le notificará la fecha y la hora de la vista.

Información que recibe la víctima cuando interviene un juez de instrucción

Cuando se abre la fase de instrucción, el Fiscal de la República (procureur de la République) asigna la investigación a un juez de instrucción. El juez de instrucción debe notificar a la víctima la incoación de ese procedimiento, su derecho de constituirse en parte civil y las formas en que puede ejercer ese derecho. Si la víctima es menor de edad, dicha información será proporcionada a sus representantes legales.

Asimismo, en la notificación, el juez de instrucción informa a la víctima que se constituya en parte civil sobre su derecho de contar con la asistencia de un abogado de su elección o designado, a petición suya, por el Decano del Colegio de Abogados, y precisa que los gastos realizados correrán por su cuenta, a menos que tenga derecho a asistencia jurídica gratuita (ver condiciones) o cuente con un seguro de defensa jurídica.

Información que recibe la víctima sobre la situación del sospechoso

La víctima no recibe necesariamente información sobre si se ordena la prisión preventiva o la puesta en libertad del presunto autor del delito.

Sin embargo, sí se le informará sobre las medidas cautelares adoptadas contra el presunto autor del delito en caso de que se dicte una orden de alejamiento para garantizar su protección.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (en los contactos con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si usted no habla o no entiende bien el francés, la policía o la gendarmería ante la cual presente la denuncia solicitará los servicios de un intérprete que estará presente mientras presta declaración, en las reuniones que tenga con el abogado y durante el juicio.

Durante la investigación, puede solicitar al juez que conozca de la causa la traducción de los principales documentos del expediente. La traducción será gratuita si está relacionada con documentos importantes y de pago en los demás casos.

Algunos documentos sobre los derechos de las víctimas ya están traducidos a las lenguas más comunes y le serán proporcionados por la policía o la gendarmería.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Si la víctima padece una discapacidad que reduce sus posibilidades de comunicación, la autoridad a cargo de la investigación o el juez citarán a un intérprete que le acompañará mientras presta declaración, en las reuniones con su abogado y durante el juicio.

Si la víctima no sabe o no puede leer, se le leerán los documentos.

Si la víctima es menor de edad, la audiencia estará adaptada a su edad y a su nivel de madurez y será llevada a cabo por investigadores con una formación específica y, en ocasiones, con la asistencia de un psicólogo. Siempre que sea posible, cuando deban celebrarse varias audiencias, la víctima será oída por el mismo investigador.

En algunas comisarías y brigadas de gendarmería, existen salas especiales que permiten crear un entorno adaptado a los niños y hacer que la audiencia sea menos solemne.

Siempre podrá pedir que una persona mayor de edad de su elección le acompañe durante las audiencias.

Por último, cuando se trate de delitos graves y, en particular, de delitos de naturaleza sexual, las audiencias se filman o, cuando menos, se graban.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Los servicios de apoyo a las víctimas son prestados por las asociaciones de ayuda a las víctimas. El propósito de esas asociaciones es proporcionar orientación, asistencia social y jurídica y apoyo psicológico a todas las víctimas de delitos, estén o no involucradas en un procedimiento penal.

Por otro lado, las asociaciones de ayuda a las víctimas están a cargo de las oficinas de atención a las víctimas, que están presentes en todos los órganos jurisdiccionales de primera instancia (tribunaux de grande instance)y prestan asistencia y apoyo a las víctimas incursas en un procedimiento.

Además, asociaciones especializadas pueden brindar un apoyo específico a víctimas de determinados delitos, como la violencia conyugal.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Se emplean todos los medios disponibles para informarle sobre su derecho de obtener el apoyo de una entidad pública o de una asociación de ayuda a las víctimas, cuyos datos le serán comunicados. La ley no prevé que la policía o la gendarmería contacten directamente a las asociaciones de ayuda a las víctimas. Sin embargo, cuando haya trabajadores sociales (asistentes sociales o psicólogos) en la comisaría o en la brigada de gendarmería en cuestión, ya sea porque hayan sido expresamente citados o porque se encuentren de guardia, pueden asistirle en las diligencias.

La direction départementale de la sécurité publique (Dirección Departamental de Seguridad Pública) de cada departamento cuenta con un corresponsal departamental de ayuda a las víctimas. Sus tareas son mantener las relaciones con las asociaciones, organizar actividades de mejora de la atención, funcionar como punto de contacto e información para las víctimas, y garantizar el seguimiento de los procesos penales para proporcionar información sobre el desarrollo de las investigaciones.

El groupement de gendarmerie départemental (Unidad de Gendarmería Departamental) de cada departamento cuenta con un oficial a cargo de la prevención, la colaboración y la corresponsalía de ayuda a las víctimas.

Cuando alguien presenta una denuncia contra una persona por delitos graves, la policía le entrega sistemáticamente un formulario de ayuda a las víctimas para informarle sobre la actividad del Institut national d'aide aux victimes et de médiation (Instituto Nacional de Ayuda a las Víctimas y de Mediación o INAVEM) y proporcionarle los datos de las asociaciones de ayuda a las víctimas y de los servicios sociales.

Seguidamente, el Fiscal de la República puede solicitar directamente a una asociación de ayuda a las víctimas que preste asistencia a la víctima del delito.

En el caso de los accidentes que afectan a una gran cantidad de personas (accidentes colectivos o actos de terrorismo), las asociaciones de ayuda a las víctimas pueden acceder a la lista de víctimas y ponerse directamente en contacto con ellas.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Durante la investigación, la víctima, con la autorización del Fiscal de la República, tiene derecho a no revelar su dirección personal y a declarar en su lugar la dirección de la brigada de gendarmería o de la comisaría, o bien la dirección de un tercero, con el acuerdo expreso de este último.

Por último, la víctima puede solicitar que el proceso se celebre a puerta cerrada, es decir, que no sea público, y los jueces no pueden negarse a ello cuando se trate de delitos de violación, tortura o actos de barbarie acompañados de agresión sexual. En todos los demás casos, el proceso será público, a menos que usted u otra parte civil se opongan a ello.

En cualquier caso, su identidad no debe aparecer en los medios de comunicación, a menos que usted preste su consentimiento para ello.

Además, los servicios que proporcionan y los datos que recaban las asociaciones de ayuda a las víctimas son totalmente confidenciales.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

No es necesario denunciar el delito para acceder a los servicios de una asociación de ayuda a las víctimas.

Protección personal en caso de peligro

¿Qué tipos de protección existen?

A los autores de actos de violencia conyugal se les puede obligar a abandonar el domicilio familiar, prohibir el acceso a determinados lugares y ordenar tratamientos médicos o psicológicos.

El Fiscal de la República puede atribuir un dispositivo de protección a distancia (un teléfono de emergencias) a las personas en grave peligro que hayan sido víctimas de violencia doméstica por parte de su cónyuge, excónyuge, pareja de hecho o antigua pareja de hecho. Asimismo, las víctimas de violencia conyugal pueden solicitar al juge aux affaires familiales (juez de familia) que dicte una orden de protección mediante la cual se impongan al autor determinadas prohibiciones, cuando existan motivos fundados para considerar verosímiles los actos de violencia denunciados y el riesgo al que se expone la víctima.

El órgano jurisdiccional también puede proteger a la víctima y a su familia de posibles amenazas o presiones de la parte del presunto autor del delito, adoptando medidas de protección, como la prisión preventiva, el control judicial y otras restricciones judiciales.

¿Quién me puede ofrecer protección?

La autoridad judicial garantiza la protección de las víctimas, teniendo en cuenta los riesgos que corren y sus necesidades, mediante la adopción de una serie de medidas, como la orden de alejamiento o la prohibición de acudir a determinados lugares, como el domicilio de la víctima. Dichas medidas son comunicadas a las comisarías y a las brigadas de gendarmería, que se encargan de velar por su cumplimiento. Si el acusado o el condenado las incumple, podrá ser detenido, siendo su comportamiento motivo suficiente para justificar su ingreso en prisión o constitutivo de un nuevo delito.

Cuando la víctima cuenta con un dispositivo especial de protección (un teléfono de emergencias), su seguridad está garantizada por ese dispositivo, que le permite comunicarse fácilmente con un centro de asistencia que informa de inmediato a la policía o a la gendarmería más cercana a fin de que acuda en auxilio de la víctima en peligro.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

El agente u oficial de policía judicial que le tome declaración es el encargado de recabar los primeros datos que permitan realizar un análisis personalizado de su situación y de sus necesidades de protección. Transmite dichos datos a la autoridad judicial responsable del procedimiento, quien decide, si lo considera apropiado, encargar a una asociación de ayuda a las víctimas un análisis profundo del caso. El objetivo principal de ese análisis personalizado es determinar los riesgos de intimidación o represalia por parte del autor del delito.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños por parte del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

El análisis que se describe más arriba también está destinado a determinar los riesgos de victimización secundaria provocada por la participación de la víctima en el proceso penal.

¿De qué protección disponen las víctimas especialmente vulnerables?

Las víctimas especialmente vulnerables son objeto de un análisis de su situación y cuentan con el apoyo de una asociación de ayuda a las víctimas.

Además, se prevé la aplicación de una serie de medidas de protección en función de las necesidades de la víctima, como las siguientes:

  • la limitación del número de audiencias y exámenes médicos a lo estrictamente necesario para completar la investigación;
  • la posibilidad de solicitar que las entrevistas sean realizadas por una persona del mismo sexo, en caso de actos de violencia sexual o de género;
  • el derecho a declarar en lugares adaptados, ante personal capacitado y, en la medida de lo posible, ante la misma persona en todas las audiencias.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Además de tener los mismos derechos que las personas mayores de edad, las víctimas menores de edad tienen derechos especiales asociados a su minoría. Así pues, cuando los padres (o los representantes legales) no parecen estar en condiciones de garantizar la protección de los intereses del menor, la autoridad judicial designa a un tutor ad hoc (un allegado del menor u otra persona apoderada) que se encarga de representarle y de ejercer sus derechos.

También se designa sistemáticamente a un abogado que defienda sus intereses y esté presente en todas las audiencias en las que participe la víctima menor de edad.

En el caso de algunos delitos, en particular, los de naturaleza sexual, puede someterse a la víctima menor de edad a un examen médico-psicológico desde la fase de instrucción, con el objetivo de determinar la gravedad del daño sufrido y si este requiere administrar tratamientos o cuidados apropiados. La audiencia a los menores de edad víctimas de determinados delitos, en particular, los de naturaleza sexual, son obligatoriamente filmados para evitar al menor tener que declarar más de una vez.

Por último, en todas las audiencias y con independencia de la naturaleza del delito cometido en su contra, las víctimas menores de edad pueden estar acompañadas de una persona de su elección (un allegado, un miembro de su familia, su representante legal, un médico, un psicólogo).

Una persona allegada a mí ha muerto como consecuencia del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Las personas que no sean la víctima directa del delito pueden, no obstante, considerarse víctimas indirectas y acogerse a determinados derechos.

Las víctimas indirectas que se consideren perjudicadas, aunque sea moralmente, pueden constituirse en parte civil durante la fase de instrucción o ante el juez de instrucción, o bien durante el juicio, si el autor del delito comparece ante el órgano jurisdiccional para ser juzgado.

En cambio, a diferencia de la víctima directa del delito, la víctima indirecta no es necesariamente citada a declarar, ni se le notifican las audiencias, a menos que lo solicite previamente.

Por último, la víctima debe precisar la naturaleza del perjuicio sufrido para que el juez pueda determinar si corresponde admitirla como parte civil, es decir, si su pretensión es legítima.

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Las personas que no sean la víctima directa del delito pueden, no obstante, considerarse víctimas indirectas y acogerse a determinados derechos.

Las víctimas indirectas que se consideren perjudicadas, aunque sea moralmente, pueden constituirse en parte civil durante la fase de instrucción o ante el juez de instrucción, o bien durante el juicio, si el autor del delito comparece ante el órgano jurisdiccional para ser juzgado.

En cambio, a diferencia de la víctima directa del delito, la víctima indirecta no es necesariamente citada a declarar, ni se le notifican las audiencias, a menos que lo solicite previamente.

Por último, la víctima debe precisar la naturaleza del perjuicio sufrido para que el juez pueda determinar si corresponde admitirla como parte civil, es decir, si su pretensión es legítima.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La mediación es una medida judicial que puede aplicarse para garantizar la reparación del daño causado, poner fin al perjuicio resultante del delito o contribuir a la rehabilitación del autor del delito.

Esta medida puede ser aplicada por el Fiscal de la República, con el consentimiento o a petición de la víctima.

En caso de actos de violencia cometidos por el cónyuge o el excónyuge de la víctima, su pareja o expareja con arreglo a un pacto civil de solidaridad, o su pareja de hecho o antigua pareja de hecho, solo se procederá a la mediación si la víctima lo solicita expresamente. En ese caso, el autor del acto de violencia será objeto de un llamamiento al cumplimiento de la ley.

Si, tras un procedimiento de mediación entre la víctima y el autor de los hechos, el cónyuge o el excónyuge de la víctima, su pareja o expareja con arreglo a un pacto civil de solidaridad, o su pareja de hecho o antigua pareja de hecho vuelven a cometer actos de violencia, no podrá realizarse otra mediación.

La mediación, que puede encomendarse a un oficial de la policía judicial, un representante del Ministerio Fiscal o un mediador, es un procedimiento en el que se establece un contacto entre la víctima y el autor de los hechos y en el que se garantiza la seguridad de la víctima, que acepta el principio y las modalidades de aplicación del procedimiento. La víctima no puede ser confrontada con el autor del delito en contra de su voluntad y, en ningún caso, puede dejársela sola con este.

Además, esta medida no puede aplicarse si existen sospechas de que el contacto entre el autor del delito y la víctima representa un peligro para esta última.

¿Dónde puedo encontrar la legislación en la que se establecen mis derechos?

Todas las leyes francesas pueden consultarse en este sitio web. Los derechos de las víctimas figuran en el code de procédure pénale (Código de Enjuiciamiento Criminal francés), en particular, en los artículos 10-2 a 10-5 y D1-2 a D1-12.

Última actualización: 21/01/2019

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