En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Derechos de las víctimas – por país

Inglaterra y Gales

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Inglaterra y Gales

¿Puedo recurrir la resolución?

Las víctimas no tienen derecho de recurso contra la condena o la sentencia del autor del delito.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Tras el juicio, usted tiene derecho a:

  • que se le paguen todos los gastos que la CPS haya decidido que le corresponden si ha asistido al tribunal para prestar declaración, a más tardar 10 días hábiles después de que esta haya recibido un formulario de reclamación debidamente cumplimentado;
  • que la Unidad de Atención a Testigos le informe sobre el resultado del juicio, incluido, cuando sea posible, un breve resumen de los motivos de la resolución. Esta información se facilitará en el plazo de 1 día hábil a partir de la fecha en que la Unidad de Atención a Testigos la reciba del tribunal;
  • que la Unidad de Atención a Testigos lo remita a los servicios de apoyo a las víctimas cuando proceda y dichos servicios estén disponibles.

i) Si se presenta una solicitud al Tribunal de la Corona (Crown Court) para interponer recurso contra una condena o una sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Magistrate’s Court).

Usted tiene derecho a recibir la siguiente información por parte de la Unidad de Atención a Testigos en el plazo de 1 día hábil desde que dicha Unidad la reciba del Tribunal:

  • todo escrito de recurso presentado;
  • la fecha, hora y lugar de las audiencias;
  • el resultado del recurso, incluidos los cambios introducidos en la sentencia original.

Usted también tiene derecho a:

  • esperar y sentarse en el tribunal en una zona separada de la parte recurrente, su familia y amigos. El tribunal se asegurará de que esto se haga siempre que sea posible;
  • que se le proporcione un punto de contacto en el Tribunal de la Corona;
  • recibir información sobre los servicios de apoyo a las víctimas cuando sea adecuado y estén disponibles.

ii) Si se interpone una solicitud de recurso contra una condena o una sentencia ante el Tribunal de Apelación (Court of Appeal), o si en una causa penal se interpone una solicitud o recurso ante el Tribunal Supremo (Supreme Court) del Reino Unido sobre una cuestión de derecho.

Usted tiene derecho a:

  • que le digan que la parte recurrente ha sido autorizada para apelar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la Unidad de Atención a Testigos haya recibido esa información del tribunal. Si usted es víctima de un delito grave, acosado de forma persistente, vulnerable o es objeto de intimidación, tiene derecho a recibir esta información en el plazo de 1 día hábil;
  • recibir información por parte de la Unidad de Atención a Testigos sobre la fecha, hora y lugar de las audiencias en el plazo de 1 día hábil a partir de la fecha en que dicha Unidad haya recibido la información del tribunal;
  • que la Unidad de Atención a Testigos le comunique si la parte recurrente va a ser puesta en libertad bajo fianza en espera de apelación o si las condiciones de la fianza han variado, en el plazo de 1 día hábil desde que la Unidad recibió esta información del tribunal;
  • recibir información actualizada de la Unidad de Atención a Testigos sobre los cambios que se produzcan en las fechas de las audiencias, dentro del plazo de 1 día hábil después de que la Unidad haya recibido esta información del tribunal;
  • que la Unidad de Atención a Testigos le proporcione un punto de contacto con la Secretaría de Apelaciones Penales (Criminal Appeal Office) o con el personal de Tribunal Supremo del Reino Unido;
  • recibir información de la Unidad de Atención a Testigos sobre los resultados del recurso en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que la Unidad haya recibido esa información del tribunal. Esto incluye cualquier modificación de la sentencia original. Si usted es víctima de un delito grave, acosado de forma persistente, vulnerable o es objeto de intimidación, tiene derecho a recibir esta información en el plazo de 1 día hábil.
  • esperar y sentarse en el tribunal en una zona separada de la parte recurrente, su familia y amigos. El personal del tribunal se asegurará de que esto se haga siempre que sea posible. No es frecuente que la parte recurrente asista a las audiencias del Tribunal Supremo. Si la parte recurrente esté presente y usted no desea sentarse en la sala del tribunal, se tomarán disposiciones especiales para usted;
  • solicitar a la Secretaría de Apelaciones Penales o al personal del Tribunal Supremo del Reino Unido una copia de la sentencia del caso una vez que esta se haya publicado.

Si usted es familiar cercano afectado, después de la autorización para recurrir, en un caso admisible, usted tiene derecho a que se le ofrezca una reunión con la CPS para explicar la naturaleza del recurso y los procedimientos del tribunal.

Comisión de Casación de Asuntos Penales (Criminal Cases Review Commission)

La Comisión de Casación de Asuntos Penales, tras recibir la solicitud del autor del delito, lleva a cabo la revisión de las condenas y las sentencias impuestas como consecuencia del delito. La Comisión puede remitir una condena o una sentencia para un nuevo recurso si se dispone de nueva información o un nuevo argumento que pueda implicar que la culpabilidad es insegura o que la sentencia es demasiado larga. La Comisión recibe cada año unas 1 000 solicitudes de personas condenadas y remite entre 30 y 40 casos para un nuevo recurso. La Comisión, a la hora de revisar un caso, evaluará el impacto que podría tener para usted y decidirá si se le debe notificar. La Comisión dejará constancia de las razones de sus decisiones en cuanto a la forma de contactar con usted y, cuando proceda, notificará dichas decisiones a la policía.

  • Usted tiene derecho a que la Comisión le notifique si considera que existe una posibilidad razonable de que se ponga en su conocimiento una revisión.
  • Si la Comisión decide que es adecuado ponerse en contacto con usted durante la revisión, esta le notificará que se ha recibido una solicitud y que el caso está siendo objeto de revisión. Tras la revisión, la Comisión decidirá si la condena o la sentencia debe remitirse a los tribunales y le notificará su decisión, a menos que usted haya pedido expresamente que no se le informe.
  • Si la Comisión decide que no es adecuado ponerse en contacto con usted durante la revisión, pero posteriormente decide remitir la condena o la sentencia a los tribunales, se presume que la Comisión le informará de la remisión.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

  • Usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

  • Usted tiene derecho a que la Unidad de Atención a Testigos le informe de la sentencia dictada contra el sospechoso (si ha sido condenado) en el plazo de 1 día laborable desde que la Unidad haya recibido la información del tribunal. Esto incluye una breve explicación sobre el sentido y los efectos de la condena.
  • Usted tiene derecho a ser remitido a la CPS, que responderá a cualquier pregunta que desee hacer sobre la sentencia y que la Unidad de Atención a Testigos no pueda responder.
  • Además de los derechos descritos anteriormente, si en un caso admisible usted es familiar cercano afectado, también tiene derecho a que se le ofrezca una reunión con el representante de la CPS, que le explicará la sentencia dictada. Esta reunión suele tener lugar en el tribunal.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

El Programa de Asistencia e Información a las Víctimas (Victim Contact Scheme, VCS por sus siglas en inglés) del Servicio de Libertad Vigilada se ofrece a las víctimas de delitos violentos y sexuales en los que se condena al autor del delito a una pena de 12 meses o más. El propósito del VCS es proporcionar a las víctimas que cumplan los requisitos información y asesoramiento sobre el proceso de justicia penal por medio de un funcionario de enlace con las víctimas (Victim Liaison Officer). Ello incluye que se le mantenga informado sobre las principales etapas de la pena del autor del delito, a criterio del Servicio Nacional de Libertad Vigilada (National Probation Service), como el cambio a régimen abierto o la puesta en libertad y hacer observaciones sobre las condiciones relacionadas con la víctima que pueden adjuntarse a la orden de puesta en libertad del autor del delito.

Si usted es víctima de un delincuente que ha cometido un delito violento o sexual [1] y ha sido condenado a una pena de prisión de 12 meses o más, o ha sido internado en un hospital para recibir tratamiento con arreglo a la Ley de Salud Mental de 1983 (Mental Health Act 1983), usted tiene derecho a que su Unidad de Atención a Testigos le notifique acerca del VSC y le comunique que sus datos se remitirán automáticamente al Servicio Nacional de Libertad Vigilada en un plazo de 20 días hábiles, a menos que usted haya manifestado que no desea que se remitan.

Si usted decide participar en el VCS, tiene derecho a:

  • decidir si desea recibir información sobre las etapas principales de la pena del autor del delito;
  • que se le asigne un funcionario de enlace con las víctimas (VLO) que actuará como su punto de contacto en el Servicio Nacional de Libertad Vigilada, a menos que usted sea víctima de un paciente sin restricciones (véase a continuación);
  • recibir información y hacer observaciones al Servicio Nacional de Libertad Vigilada sobre las condiciones relativas a la víctima que deben incluirse en la libertad condicional o las condiciones de excarcelación del autor del delito en caso de que sea puesto en libertad. Por ejemplo, se podría incluir una condición para impedir que el autor del delito se ponga en contacto con usted o a su familia;
  • recibir información del Servicio Nacional de Libertad Vigilada sobre cualquier condición a la que esté sujeto el autor del delito al ser puesto en libertad que esté relacionada con usted o su familia;
  • recibir información sobre la fecha de finalización de estas condiciones;
  • que se le comunique cualquier otra información que el Servicio Nacional de Libertad Vigilada considere apropiada en las circunstancias del caso, entre ellas las etapas principales de la pena del autor del delito, o del tratamiento en el caso de un paciente con problemas de salud mental restringido o no restringido.

Si usted es familiar cercano afectado de la víctima de un delincuente condenado a

12 meses en prisión o más por un delito violento o sexual, o detenido en un hospital seguro para recibir tratamiento, también se le ofrecerá la participación en el VCS. Sin embargo, si usted no es familiar cercano de la víctima, esto quedará a criterio del Servicio Nacional de Libertad Vigilada.

Si usted es el progenitor, tutor o cuidador de una víctima menor de 18 años, un adulto vulnerable, o incapaz de participar plenamente en el VCS, entonces por lo general se le ofrecerá que participe en su nombre. No obstante, esta participación no puede ofrecerse a los progenitores, tutores o cuidadores si se considera que ello no redunda en el interés superior de la víctima.

Medidas de protección de la víctima en caso de fuga

En el caso improbable de que el autor de un delito se dé a la fuga, cuando la policía reciba la notificación de la prisión, el equipo de delincuencia juvenil (Youth Offending Team), el hospital o el centro de detención de inmigrantes, se le comunicará, siempre que sea posible, así como todas las medidas adoptadas para su protección, si se considera que el autor del delito supone para usted un riesgo importante de sufrir daños.

[1] Tal como se define en el artículo 45, apartado 2, de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004).

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

Si usted ha sido admitido en el VCS y la Junta de Libertad Condicional (Parole Board) va a examinar la liberación del autor del delito o un paso hacia un régimen abierto, usted tiene derecho a:

  • que el Servicio Nacional de Libertad Vigilada le informe si se va a celebrar una audiencia de la Junta de Libertad Condicional;
  • hacer observaciones sobre las condiciones de la libertad condicional (véase el glosario) a la Junta de Libertad Condicional;
  • recibir una explicación en caso de que la condición que usted había solicitado no se haya incluido en la libertad condicional del autor del delito;
  • que su funcionario de enlace con la víctima le explique la Declaración Personal de la Víctima (Victim Personal Statement, VPS por sus siglas en inglés), incluida la forma en que la Junta de Libertad Condicional utilizará dicha declaración;
  • hacer una VPSa, que será enviada a la Junta de Libertad Condicional;
  • solicitar asistir a una audiencia oral de la Junta de Libertad Condicional para presentar su VPS en los casos en que la Junta de Libertad Condicional decida que es apropiado celebrar una audiencia oral.
Última actualización: 30/01/2019

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