En el ámbito de la justicia civil, los procesos y procedimientos pendientes iniciados antes del final del período transitorio proseguirán con arreglo a la legislación de la UE. El Portal de e-Justicia mantendrá la información relativa al Reino Unido, sobre la base de un acuerdo mutuo con este país, hasta el final de 2024.

Derechos de las víctimas – por país

Inglaterra y Gales

Contenido facilitado por
Inglaterra y Gales

¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la policía o del fiscal), pero antes incluso de denunciarlo?

Usted tiene derecho a recibir información por escrito sobre lo que puede esperar del sistema de justicia penal, como el «folleto de información para las víctimas de delitos», o los datos de un sitio web que contenga esa información.

Dependiendo del tipo de delito, de sus circunstancias personales o de su pertinencia para la fase concreta de la investigación o del proceso penal, se le debe ofrecer acceso a la siguiente información desde su primer contacto con la policía:

  • dónde y cómo obtener asesoramiento o apoyo, incluido el acceso a atención médica, apoyo especializado (como apoyo psicológico) y alojamiento alternativo;
  • qué debe hacer para denunciar un delito penal y con quién debe ponerse en contacto si tiene alguna pregunta sobre el caso;
  • las medidas disponibles para su protección, si fuera necesario;
  • cómo solicitar una indemnización;
  • los mecanismos disponibles si la víctima no está presente en Inglaterra y Gales;
  • la disponibilidad de servicios de interpretación y traducción;
  • cómo presentar una queja sobre un proveedor de servicios;
  • la disponibilidad de servicios de justicia reparadora;
  • cómo recuperar los gastos incurridos como testigo en un juicio penal.

Usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Usted tiene derecho a recibir los servicios establecidos en este Código si el delito se cometió en Inglaterra o Gales, o si los servicios están relacionados con procesos penales que se están llevando a cabo en Inglaterra o Gales. [1]

[1] El derecho a una indemnización del Organismo encargado de la Reparación a las Víctimas de Delitos (Criminal Injuries Compensation Authority) puede depender de su residencia o nacionalidad, a menos que se le identifique de manera concluyente como víctima de la trata de personas o se le conceda asilo, protección humanitaria o autorización de residencia provisional.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Usted tiene derecho a recibir de la policía lo siguiente:

  • una notificación escrita de que ha denunciado un delito, incluidos los detalles esenciales de dicho delito. La notificación escrita puede ser una carta, una notificación electrónica como un correo electrónico o un mensaje de texto, o puede ser escrita a mano. Usted puede solicitar no recibir dicha notificación. Cuando la policía considere que si le envía la notificación escrita puede haber riesgo de sufrir daños (por ejemplo, en casos de violencia doméstica), podría acordar con usted no enviarlo;
  • una explicación clara de qué puede esperar del sistema de justicia penal cuando usted denuncia un delito o se le contacta como víctima durante una investigación;
  • una evaluación de si desea apoyo y, de ser así, qué ayuda o apoyo podría necesitar. Esto ayudará a determinar si usted se encuentra en una de las tres categorías de víctimas que pueden necesitar un apoyo mayor y a valorar si puede beneficiarse, y en qué grado, de las medidas especiales. Los servicios de apoyo a las víctimas pueden realizar una evaluación más detallada para la policía;
  • ya sea información escrita sobre lo que puede esperar del sistema de justicia penal, como el folleto «Información para las víctimas de delitos», o los datos de un sitio web que contenga la misma información, lo antes posible y, a más tardar, 5 días hábiles después de haber denunciado el delito o de que le hayan contactado como víctima durante una investigación;
  • que le comuniquen la frecuencia con la que recibirá información actualizada sobre la situación del caso después de hablar con la policía;
  • una explicación, en los 5 días hábiles siguientes a la decisión de no investigar un delito;
  • notificación en caso de que la investigación sobre el caso concluya sin que ninguna persona haya sido acusada y las explicaciones sobre los motivos.

Usted tiene derecho a recibir información de la policía sobre los servicios de apoyo a las víctimas y sus datos de contacto para que, en cualquier momento, pueda acceder a su apoyo.

Tiene derecho a recibir de la policía la siguiente información y a que, en los 5 días hábiles siguientes, se le expliquen las razones de que una persona sospechosa sea:

  • detenida;
  • interrogada bajo custodia;
  • puesta en libertad sin cargos;
  • puesta en libertad bajo fianza, o si las condiciones de la fianza cambian o se anulan.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio?

Si usted no entiende o no habla inglés, tiene derecho a solicitar la interpretación a un idioma que entienda:

  • cuando denuncia un delito [1]
  • cuando la policía le interroga; y
  • cuando presta declaración como testigo.

Si usted no entiende o no habla inglés, tiene derecho, previa solicitud, a la traducción de la siguiente información:

  • la notificación escrita del delito denunciado;
  • en los casos en los que ver un documento en particular que se le dé a conocer sea esencial para los fines del interrogatorio o la audiencia, una copia de las partes pertinentes de dicho documento;
  • el documento en que se le informa de la fecha, hora y lugar del juicio; y
  • el resultado del proceso penal cuando tenga derecho a ello en virtud de este Código y, cuando esté disponible, al menos una breve exposición de los motivos de la resolución.

[1] Usted tiene derecho a denunciar el delito en un idioma que entienda o, si no habla inglés, con la ayuda lingüística necesaria.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy niño; si tengo una discapacidad)?

Los proveedores de servicios, según el Código de las Víctimas, deben comunicarse con usted en un lenguaje simple y accesible, tomando las medidas apropiadas (por ejemplo, EasyRead, braille o mediante un intermediario registrado) para ayudarle a entender y a ser entendido. A la hora de examinar las medidas apropiadas, los proveedores de servicios deben tener en cuenta las características personales relevantes que puedan afectar a su capacidad para entender y ser entendido.

Se dispone de una serie de folletos informativos en un lenguaje sencillo y en diversos formatos.

Servicio de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

El artículo 56 de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004) dispone que el Ministerio de Justicia conceda subvenciones a los servicios nacionales de ayuda a las víctimas para el desempeño de su cometido. También concede subvenciones a los comisarios policiales y de delincuencia (Police and Crime Commissioners, PCC por sus siglas en inglés) para prestar servicios de apoyo emocional y práctico a las víctimas de delitos de conformidad con el artículo 143 de la Ley de Comportamiento Antisocial, Delitos y Policía de 2014 (Anti-social Behaviour, Crime and Policing Act 2014).

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

La policía le explicará que transmitirán automáticamente sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas en los 2 días hábiles siguientes a la denuncia del delito. Usted tiene derecho a solicitar que la policía no transmita sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas.

Si es usted víctima de un delito sexual o de violencia doméstica, o si es un pariente cercano afectado, la policía solicitará su consentimiento explícito antes de enviar sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Cuando, conforme al Código de las Víctimas, se requiera compartir información, los proveedores de servicios deben hacerlo de una manera eficaz y con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Ley de Protección de Datos de 1998 y otra legislación pertinente.

¿Tengo que denunciar un delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

No, usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Cuando una víctima denuncie un delito a un proveedor de servicios responsable de la investigación de los delitos, este debe asegurarse de que la víctima sea objeto de una evaluación individual para identificar necesidades de protección específicas y para determinar si durante el interrogatorio la víctima debe beneficiarse de medidas de protección específicas o medidas especiales, y en qué grado, o de medidas especiales cuando preste declaración.

La naturaleza de la evaluación dependerá de todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito y el grado de daño aparente sufrido por la víctima. La evaluación debe tener en cuenta las características personales de la víctima, sus opiniones, y la naturaleza y las circunstancias del delito.

Cuando, como resultado de la evaluación individual, un proveedor de servicios haya identificado a una víctima con necesidades de protección específicas y que se beneficiaría de estas medidas durante el interrogatorio, el proveedor de servicios responsable de la investigación de un delito también debe garantizar, con sujeción a las limitaciones operativas y prácticas, que se disponga de lo siguiente:

  • en la medida de lo posible, asegurarse de que la misma persona lleve a cabo todos los interrogatorios con la víctima, a menos que ello perjudique el correcto desarrollo de la investigación;
  • que el interrogatorio tenga lugar, en caso necesario, en locales concebidos o adaptados a tal efecto;
  • que profesionales formados para ello lleven a cabo los interrogatorios; y
  • que en casos de violencia sexual, violencia de género o violencia doméstica, se ofrezca a las víctimas la oportunidad de que una persona del mismo sexo realice el interrogatorio. De ser posible, deberá accederse a cualquier solicitud de este tipo, a menos que ello pueda perjudicar el correcto desarrollo de la investigación.

En el caso improbable de que un sospechoso se dé a la fuga, cuando la policía tenga conocimiento de la fuga o le sea notificada por la prisión, el equipo de delincuencia juvenil (Youth Offending Team), el hospital o el centro de detención de inmigrantes, le informará de ella, siempre que sea posible, así como de todas las medidas adoptadas para su protección si se considera que el sospechoso supone un riesgo importante para usted de sufrir daños.

¿Quién me puede ofrecer protección?

Cuando una víctima denuncie un delito a un proveedor de servicios responsable de la investigación de delitos, este debe asegurarse de que la víctima sea objeto de una evaluación individual para determinar la necesidad de una protección específica. En la mayoría de los casos se encargará la policía.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Todas las víctimas de un delito tienen derecho a una evaluación por parte de la policía para determinar las necesidades o el apoyo que necesitan, en particular si pueden beneficiarse de medidas especiales y en qué grado. La duración y el contenido de esta evaluación dependen de la gravedad del delito y de sus necesidades individuales. La evaluación tendrá en cuenta sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como sus opiniones. Cuanta más información pueda proporcionar durante la evaluación, mejor se adaptará el nivel de apoyo a sus necesidades individuales.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

Todas las víctimas de un delito tienen derecho a una evaluación por parte de la policía para determinar las necesidades o el apoyo que necesitan, en particular si pueden beneficiarse de medidas especiales y en qué grado. La duración y el contenido de esta evaluación dependen de la gravedad del delito y de sus necesidades individuales. La evaluación tendrá en cuenta sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como sus opiniones. Cuanta más información pueda proporcionar durante la evaluación, mejor se adaptará el nivel de apoyo a sus necesidades individuales.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Usted, como víctima vulnerable, puede disfrutar de derechos reforzados según el Código de las Víctimas [1] si la calidad de su declaración puede verse afectada porque:

  1. padece un trastorno mental en el sentido de la Ley de Salud Mental de 1983 (Mental Health Act 1983);
  2. o si sufre trastornos intelectuales notables o de sus aptitudes sociales; o
  3. tiene una discapacidad física o padece un trastorno físico.

[1] Según los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley sobre Justicia de Menores y Pruebas en Casos Penales de 1999 (Youth Justice and Criminal Evidence Act 1999), para que los tribunales determinen el derecho a medidas especiales (véanse los párrafos 1.13 a 1.15 del capítulo 1).

Soy menor de edad, ¿tengo derechos especiales?

Usted puede disfrutar de derechos reforzados, según el Código de las Víctimas, como víctima vulnerable [1] si es menor de 18 años en el momento del delito. Si presta declaración ante el tribunal se incluye el derecho a medidas especiales.

[1] Según los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley sobre Justicia de Menores y Pruebas en Casos Penales de 1999 (Youth Justice and Criminal Evidence Act 1999), para que los tribunales determinen el derecho a medidas especiales (véanse los párrafos 1.13 a 1.15 del capítulo 1).

Un familiar ha muerto a causa del delito, ¿cuáles son mis derechos?

Los familiares cercanos del fallecido tienen derecho a recibir servicios con arreglo al Código como víctimas del delito más grave.

Un familiar ha sido víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

El portavoz de la familia de las víctimas de delitos con discapacidad o de las víctimas que, como consecuencia de un delito, hayan sufrido lesiones tan graves que no pueden comunicarse

Si usted tiene una discapacidad o, como consecuencia de un delito penal, ha sufrido lesiones tan graves que no puede comunicarse, usted o sus familiares cercanos tienen derecho a designar a un portavoz de la familia que actúe como único punto de contacto para recibir los servicios previstos en el Código.

El progenitor o tutor de una víctima menor de 18 años

Si usted es una víctima menor de 18 años, normalmente, su progenitor o tutor tiene derecho a recibir los servicios previstos en este Código.[1]

[1] A menos que su progenitor o tutor esté siendo investigado o haya sido acusado por la policía en relación con el delito o si, según la opinión fundada del proveedor de servicios implicado, no es lo mejor para usted que su progenitor o tutor reciba dichos servicios

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La justicia reparadora es el proceso de reunir a las víctimas con los responsables de los daños, para encontrar una manera positiva de avanzar.

La justicia reparadora es voluntaria, usted no está obligado a participar y, tanto usted como el autor del delito, deben aceptarla para que pueda tener lugar. Usted puede pedir participar en el programa de justicia reparadora en el momento que sea más adecuado para usted o se le puede pedir que participe porque el autor del delito haya solicitado la justicia reparadora. Pero incluso si ambas partes quieren participar, podría no ser apropiado y el facilitador lo evaluará.

Se tomarán las medidas adecuadas para asegurarse de que aquello en lo que usted acepte participar sea seguro; un facilitador formado estará siempre presente en cualquier reunión entre usted y el autor del delito. Si el autor del delito ha admitido su culpabilidad y está dispuesto a participar en una reunión o a comunicarse con usted, usted podría explicar al delincuente cómo le ha afectado el incidente. En ese momento, usted podría decidir pedir una disculpa o acordar una actividad que el autor del delito tiene que realizar como parte de la reparación del daño causado.

La justicia reparadora no es lo mismo que la resolución comunitaria. La resolución comunitaria es un mecanismo policial informal que permite a la policía tratar de manera más proporcionada los delitos de poca gravedad y el comportamiento antisocial, fuera del sistema formal de justicia penal. Las resoluciones comunitarias se dirigen principalmente a los delincuentes que han cometido su primer delito cuando hayan expresado un remordimiento genuino y cuando la víctima esté de acuerdo en que no quiere que la policía tome medidas formales.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

El Código de Conducta para las Víctimas de Delitos (Code of Practice for Victims of Crime) («el Código de las Víctimas») se establece en virtud del artículo 32 de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004, «DVCVA 2004»), y entró en vigor mediante una Orden dictada en virtud del artículo 33 de la DVCVA 2004. La Orden de 2015 sobre la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Código de Conducta para las Víctimas) (Decreto legislativo n.º 1817 de 2015) fue presentada al Parlamento el 23 de octubre de 2015, y puso en vigor una versión revisada del Código de las Víctimas el 16 de noviembre de 2015.

El Código de las Víctimas establece los servicios que las principales organizaciones de justicia penal (introducción, capítulos 1 a 4) y otras organizaciones con funciones pertinentes (capítulo 5) deben prestar a las víctimas de delitos en Inglaterra y Gales. Estas organizaciones se denominan «proveedores de servicios». El Código de las Víctimas especifica los derechos debidos a las víctimas de delitos penales y los deberes recíprocos que recaen en los proveedores de servicios pertinentes.

El capítulo 3 del Código de las Víctimas establece, en un lenguaje comprensible para los niños, los servicios que deben prestarse a los niños víctimas de delitos. Debe leerse junto con la introducción y los capítulos 1 y 2 del Código de las Víctimas.

El párrafo primero de la introducción y el párrafo primero del capítulo 5 del Código de las Víctimas garantizan que las autoridades competentes tengan en cuenta los objetivos generales de la Directiva en el ejercicio de sus funciones con arreglo al Código de las Víctimas.

Los derechos establecidos en el Código de las Víctimas se aplican a todas las víctimas, independientemente de su situación de residencia.

Artículo 56 de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004): el Ministerio de Justicia concede subvenciones a los servicios nacionales de ayuda a las víctimas para el desempeño de su cometido. También concede subvenciones a los comisarios policiales y de delincuencia (Police and Crime Commissioners, PCC por sus siglas en inglés) para prestar servicios de apoyo emocional y práctico a las víctimas de delitos según el artículo 143 de la Ley de Comportamiento Antisocial, Delitos y Policía de 2014 (Anti-social Behaviour, Crime and Policing Act 2014).

La cláusula 3 del Acuerdo de subvención entre el Ministerio de Justicia y los PCC requiere que los servicios encargados cumplan la Directiva sobre las víctimas y, en particular, los artículos 8 y 9. La cláusula 4 estipula que los servicios encargados o prestados deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 8, apartado 1.

Última actualización: 30/01/2019

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.