Usted tiene derecho a recibir información por escrito sobre lo que puede esperar del sistema de justicia penal, como el «folleto de información para las víctimas de delitos», o los datos de un sitio web que contenga esa información.
Dependiendo del tipo de delito, de sus circunstancias personales o de su pertinencia para la fase concreta de la investigación o del proceso penal, se le debe ofrecer acceso a la siguiente información desde su primer contacto con la policía:
Usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.
Usted tiene derecho a recibir los servicios establecidos en este Código si el delito se cometió en Inglaterra o Gales, o si los servicios están relacionados con procesos penales que se están llevando a cabo en Inglaterra o Gales. [1]
[1] El derecho a una indemnización del Organismo encargado de la Reparación a las Víctimas de Delitos (Criminal Injuries Compensation Authority) puede depender de su residencia o nacionalidad, a menos que se le identifique de manera concluyente como víctima de la trata de personas o se le conceda asilo, protección humanitaria o autorización de residencia provisional.
Usted tiene derecho a recibir de la policía lo siguiente:
Usted tiene derecho a recibir información de la policía sobre los servicios de apoyo a las víctimas y sus datos de contacto para que, en cualquier momento, pueda acceder a su apoyo.
Tiene derecho a recibir de la policía la siguiente información y a que, en los 5 días hábiles siguientes, se le expliquen las razones de que una persona sospechosa sea:
Si usted no entiende o no habla inglés, tiene derecho a solicitar la interpretación a un idioma que entienda:
Si usted no entiende o no habla inglés, tiene derecho, previa solicitud, a la traducción de la siguiente información:
[1] Usted tiene derecho a denunciar el delito en un idioma que entienda o, si no habla inglés, con la ayuda lingüística necesaria.
Los proveedores de servicios, según el Código de las Víctimas, deben comunicarse con usted en un lenguaje simple y accesible, tomando las medidas apropiadas (por ejemplo, EasyRead, braille o mediante un intermediario registrado) para ayudarle a entender y a ser entendido. A la hora de examinar las medidas apropiadas, los proveedores de servicios deben tener en cuenta las características personales relevantes que puedan afectar a su capacidad para entender y ser entendido.
Se dispone de una serie de folletos informativos en un lenguaje sencillo y en diversos formatos.
El artículo 56 de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004) dispone que el Ministerio de Justicia conceda subvenciones a los servicios nacionales de ayuda a las víctimas para el desempeño de su cometido. También concede subvenciones a los comisarios policiales y de delincuencia (Police and Crime Commissioners, PCC por sus siglas en inglés) para prestar servicios de apoyo emocional y práctico a las víctimas de delitos de conformidad con el artículo 143 de la Ley de Comportamiento Antisocial, Delitos y Policía de 2014 (Anti-social Behaviour, Crime and Policing Act 2014).
La policía le explicará que transmitirán automáticamente sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas en los 2 días hábiles siguientes a la denuncia del delito. Usted tiene derecho a solicitar que la policía no transmita sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas.
Si es usted víctima de un delito sexual o de violencia doméstica, o si es un pariente cercano afectado, la policía solicitará su consentimiento explícito antes de enviar sus datos a los servicios de apoyo a las víctimas.
Cuando, conforme al Código de las Víctimas, se requiera compartir información, los proveedores de servicios deben hacerlo de una manera eficaz y con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Ley de Protección de Datos de 1998 y otra legislación pertinente.
No, usted tiene derecho a acceder a los servicios de apoyo a las víctimas en cualquier momento, haya denunciado un delito o no, y después de la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento.
Cuando una víctima denuncie un delito a un proveedor de servicios responsable de la investigación de los delitos, este debe asegurarse de que la víctima sea objeto de una evaluación individual para identificar necesidades de protección específicas y para determinar si durante el interrogatorio la víctima debe beneficiarse de medidas de protección específicas o medidas especiales, y en qué grado, o de medidas especiales cuando preste declaración.
La naturaleza de la evaluación dependerá de todas las circunstancias, incluida la gravedad del delito y el grado de daño aparente sufrido por la víctima. La evaluación debe tener en cuenta las características personales de la víctima, sus opiniones, y la naturaleza y las circunstancias del delito.
Cuando, como resultado de la evaluación individual, un proveedor de servicios haya identificado a una víctima con necesidades de protección específicas y que se beneficiaría de estas medidas durante el interrogatorio, el proveedor de servicios responsable de la investigación de un delito también debe garantizar, con sujeción a las limitaciones operativas y prácticas, que se disponga de lo siguiente:
En el caso improbable de que un sospechoso se dé a la fuga, cuando la policía tenga conocimiento de la fuga o le sea notificada por la prisión, el equipo de delincuencia juvenil (Youth Offending Team), el hospital o el centro de detención de inmigrantes, le informará de ella, siempre que sea posible, así como de todas las medidas adoptadas para su protección si se considera que el sospechoso supone un riesgo importante para usted de sufrir daños.
Cuando una víctima denuncie un delito a un proveedor de servicios responsable de la investigación de delitos, este debe asegurarse de que la víctima sea objeto de una evaluación individual para determinar la necesidad de una protección específica. En la mayoría de los casos se encargará la policía.
Todas las víctimas de un delito tienen derecho a una evaluación por parte de la policía para determinar las necesidades o el apoyo que necesitan, en particular si pueden beneficiarse de medidas especiales y en qué grado. La duración y el contenido de esta evaluación dependen de la gravedad del delito y de sus necesidades individuales. La evaluación tendrá en cuenta sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como sus opiniones. Cuanta más información pueda proporcionar durante la evaluación, mejor se adaptará el nivel de apoyo a sus necesidades individuales.
Todas las víctimas de un delito tienen derecho a una evaluación por parte de la policía para determinar las necesidades o el apoyo que necesitan, en particular si pueden beneficiarse de medidas especiales y en qué grado. La duración y el contenido de esta evaluación dependen de la gravedad del delito y de sus necesidades individuales. La evaluación tendrá en cuenta sus características personales, la naturaleza y las circunstancias del delito, así como sus opiniones. Cuanta más información pueda proporcionar durante la evaluación, mejor se adaptará el nivel de apoyo a sus necesidades individuales.
Usted, como víctima vulnerable, puede disfrutar de derechos reforzados según el Código de las Víctimas [1] si la calidad de su declaración puede verse afectada porque:
[1] Según los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley sobre Justicia de Menores y Pruebas en Casos Penales de 1999 (Youth Justice and Criminal Evidence Act 1999), para que los tribunales determinen el derecho a medidas especiales (véanse los párrafos 1.13 a 1.15 del capítulo 1).
Usted puede disfrutar de derechos reforzados, según el Código de las Víctimas, como víctima vulnerable [1] si es menor de 18 años en el momento del delito. Si presta declaración ante el tribunal se incluye el derecho a medidas especiales.
[1] Según los criterios establecidos en el artículo 16 de la Ley sobre Justicia de Menores y Pruebas en Casos Penales de 1999 (Youth Justice and Criminal Evidence Act 1999), para que los tribunales determinen el derecho a medidas especiales (véanse los párrafos 1.13 a 1.15 del capítulo 1).
Los familiares cercanos del fallecido tienen derecho a recibir servicios con arreglo al Código como víctimas del delito más grave.
El portavoz de la familia de las víctimas de delitos con discapacidad o de las víctimas que, como consecuencia de un delito, hayan sufrido lesiones tan graves que no pueden comunicarse
Si usted tiene una discapacidad o, como consecuencia de un delito penal, ha sufrido lesiones tan graves que no puede comunicarse, usted o sus familiares cercanos tienen derecho a designar a un portavoz de la familia que actúe como único punto de contacto para recibir los servicios previstos en el Código.
El progenitor o tutor de una víctima menor de 18 años
Si usted es una víctima menor de 18 años, normalmente, su progenitor o tutor tiene derecho a recibir los servicios previstos en este Código.[1]
[1] A menos que su progenitor o tutor esté siendo investigado o haya sido acusado por la policía en relación con el delito o si, según la opinión fundada del proveedor de servicios implicado, no es lo mejor para usted que su progenitor o tutor reciba dichos servicios
La justicia reparadora es el proceso de reunir a las víctimas con los responsables de los daños, para encontrar una manera positiva de avanzar.
La justicia reparadora es voluntaria, usted no está obligado a participar y, tanto usted como el autor del delito, deben aceptarla para que pueda tener lugar. Usted puede pedir participar en el programa de justicia reparadora en el momento que sea más adecuado para usted o se le puede pedir que participe porque el autor del delito haya solicitado la justicia reparadora. Pero incluso si ambas partes quieren participar, podría no ser apropiado y el facilitador lo evaluará.
Se tomarán las medidas adecuadas para asegurarse de que aquello en lo que usted acepte participar sea seguro; un facilitador formado estará siempre presente en cualquier reunión entre usted y el autor del delito. Si el autor del delito ha admitido su culpabilidad y está dispuesto a participar en una reunión o a comunicarse con usted, usted podría explicar al delincuente cómo le ha afectado el incidente. En ese momento, usted podría decidir pedir una disculpa o acordar una actividad que el autor del delito tiene que realizar como parte de la reparación del daño causado.
La justicia reparadora no es lo mismo que la resolución comunitaria. La resolución comunitaria es un mecanismo policial informal que permite a la policía tratar de manera más proporcionada los delitos de poca gravedad y el comportamiento antisocial, fuera del sistema formal de justicia penal. Las resoluciones comunitarias se dirigen principalmente a los delincuentes que han cometido su primer delito cuando hayan expresado un remordimiento genuino y cuando la víctima esté de acuerdo en que no quiere que la policía tome medidas formales.
El Código de Conducta para las Víctimas de Delitos (Code of Practice for Victims of Crime) («el Código de las Víctimas») se establece en virtud del artículo 32 de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004, «DVCVA 2004»), y entró en vigor mediante una Orden dictada en virtud del artículo 33 de la DVCVA 2004. La Orden de 2015 sobre la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Código de Conducta para las Víctimas) (Decreto legislativo n.º 1817 de 2015) fue presentada al Parlamento el 23 de octubre de 2015, y puso en vigor una versión revisada del Código de las Víctimas el 16 de noviembre de 2015.
El Código de las Víctimas establece los servicios que las principales organizaciones de justicia penal (introducción, capítulos 1 a 4) y otras organizaciones con funciones pertinentes (capítulo 5) deben prestar a las víctimas de delitos en Inglaterra y Gales. Estas organizaciones se denominan «proveedores de servicios». El Código de las Víctimas especifica los derechos debidos a las víctimas de delitos penales y los deberes recíprocos que recaen en los proveedores de servicios pertinentes.
El capítulo 3 del Código de las Víctimas establece, en un lenguaje comprensible para los niños, los servicios que deben prestarse a los niños víctimas de delitos. Debe leerse junto con la introducción y los capítulos 1 y 2 del Código de las Víctimas.
El párrafo primero de la introducción y el párrafo primero del capítulo 5 del Código de las Víctimas garantizan que las autoridades competentes tengan en cuenta los objetivos generales de la Directiva en el ejercicio de sus funciones con arreglo al Código de las Víctimas.
Los derechos establecidos en el Código de las Víctimas se aplican a todas las víctimas, independientemente de su situación de residencia.
Artículo 56 de la Ley de Violencia Doméstica, Delitos y Víctimas de 2004 (Domestic Violence, Crime and Victims Act 2004): el Ministerio de Justicia concede subvenciones a los servicios nacionales de ayuda a las víctimas para el desempeño de su cometido. También concede subvenciones a los comisarios policiales y de delincuencia (Police and Crime Commissioners, PCC por sus siglas en inglés) para prestar servicios de apoyo emocional y práctico a las víctimas de delitos según el artículo 143 de la Ley de Comportamiento Antisocial, Delitos y Policía de 2014 (Anti-social Behaviour, Crime and Policing Act 2014).
La cláusula 3 del Acuerdo de subvención entre el Ministerio de Justicia y los PCC requiere que los servicios encargados cumplan la Directiva sobre las víctimas y, en particular, los artículos 8 y 9. La cláusula 4 estipula que los servicios encargados o prestados deben cumplir las condiciones enumeradas en el artículo 8, apartado 1.
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