Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información recibiré de la autoridad (por ejemplo, la policía, la fiscalí) después de que haya ocurrido el delito pero antes de denunciarlo?

La policía le informará, sin demora injustificada, de su derecho a obtener la siguiente información acerca de:

  1. la comisaría de policía o el departamento de policía en donde puede presentar la denuncia;
  2. el tipo de apoyo que puede recibir y de quién, incluyendo, si procede, información básica relativa al acceso a los servicios médicos, cualquier apoyo especializado, incluido el apoyo psicológico, y el alojamiento alternativo;
  3. cómo y en qué condiciones se ofrece protección, incluidas las medidas de protección;
  4. cómo y en qué condiciones podrá reclamar una indemnización;
  5. cómo y en qué condiciones se pueden reembolsar los gastos derivados de la participación en el proceso penal;
  6. cómo y en qué condiciones tiene derecho a servicios de traducción e interpretación;
  7. los procedimientos disponibles para presentar denuncias en caso de que sus derechos no sean respetados por el departamento implicado;
  8. los datos de contacto del funcionario de policía encargado de su caso, a efectos de comunicación.

No vivo en el país de la UE en el que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de fuera de ella). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si usted reside en otro Estado miembro, declarará ante la policía de Chipre justo después de denunciar el delito, a fin de reducir las dificultades relacionadas con la organización del proceso.

Si el delito se cometió en la República de Chipre y usted reside en otro Estado miembro, puede denunciarlo ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que resida, en la medida en que usted no pueda o, en caso de delitos graves, no quiera hacerlo en Chipre.

Si presenta una denuncia por un delito cometido en otro Estado miembro de la UE ante la policía de Chipre, esta deberá remitir dicha denuncia a la autoridad competente del Estado miembro en el que se cometió el delito, en caso de que no tenga competencia para iniciar el procedimiento.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Al denunciar un delito ante la policía, usted recibirá la siguiente información, según la fase del proceso en la que se encuentre su denuncia:

  1. los datos del funcionario de policía encargado de su caso;
  2. cualquier decisión justificada de no iniciar o de poner término a una investigación, o de no procesar al infractor;
  3. la fecha y el lugar del juicio, así como la naturaleza de los cargos contra el infractor;
  4. información que le permita conocer el desarrollo del proceso penal. En circunstancias especiales, cuando el tratamiento adecuado de la causa pueda verse negativamente afectado por la divulgación de dicha información, esta podrá ocultarse tras un dictamen motivado del Fiscal General del Estado de la República de Chipre;
  5. información acerca de su derecho a ser notificado en caso de que la persona en prisión preventiva, procesada o condenada por el delito de que usted ha sido víctima haya sido puesta en libertad o haya escapado. La información anterior puede ocultarse si existe un riesgo potencial o establecido de daños para el autor del delito.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si quiere denunciar un delito pero no comprende o no habla griego, puede presentar una denuncia en una lengua que sí entienda, con la ayuda lingüística necesaria.

Además, la policía debe asegurarse de que le ofrezcan:

  • servicios de interpretación gratuitos durante la investigación si no comprende o no habla griego;
  • traducción gratuita de toda la información recopilada durante la investigación, previa petición escrita, en la medida en que dicha información sea fundamental para el ejercicio de sus derechos.

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy menor, si tengo alguna discapacidad)?

  • La policía utilizará un lenguaje sencillo y comprensible para comunicarse con usted, teniendo en cuenta su situación personal, en particular toda discapacidad que pueda afectar a su habilidad de entender o de ser entendido. La comunicación, tanto oral como escrita, debe llevarse a cabo en un formato accesible a las personas con discapacidad, incluyendo, si procede, caracteres de Braille o lengua de signos.
  • Si usted es menor de dieciocho años, será evaluado según su edad, nivel de madurez, ideas, necesidades y preocupaciones, para garantizar que puede entender y ser entendido. Sus padres, tutores u otros representantes legales estarán informados sobre todos los derechos que le puedan concernir.
  • La primera vez que se ponga en contacto con la policía podrá estar acompañado por una persona de su elección, salvo cuando esto pueda perjudicar a sus intereses o al transcurso del proceso. Si tiene alguna discapacidad, podrá estar acompañado por una persona de su elección durante toda la investigación del caso.

Asimismo, si es menor de edad, los servicios de bienestar social le proporcionarán información en una lengua que usted entienda (de ser necesario, mediante un intérprete) y teniendo en cuenta su edad y nivel de madurez. Si tiene alguna discapacidad, recibirá información de manera que pueda entenderla (por ejemplo, en lengua de signos).

Servicios de Apoyo a las Víctimas

Las siguientes organizaciones ofrecen servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de salud mental;
  • servicio de psicopedagogía del Ministerio de Educación y Cultura;
  • organizaciones no gubernamentales.

Los servicios de bienestar social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social ofrecen apoyo a grupos vulnerables, entre ellos las víctimas de delitos:

  • apoyan a la familia, con el fin de permitir que sus miembros desempeñen sus funciones y responsabilidades de manera eficaz; resuelven conflictos familiares que amenacen a la unidad familiar; protegen la seguridad y el bienestar de los menores; evitan conductas delictivas y violencia doméstica, y fomentan la rehabilitación de personas implicadas en comportamientos antisociales y delincuencia;
  • apoyan a los grupos vulnerables;
  • ayudan a que las comunidades locales identifiquen y se enfrenten a las necesidades específicas de grupos vulnerables;
  • ponen a las víctimas en contacto con otras autoridades competentes y ONG que puedan prestarles servicios y apoyo adicionales.

¿Me remitirá la policía directamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Si lo considera necesario, la policía le derivará a servicios de asistencia y apoyo gubernamentales, o de otro tipo, y le informará acerca de los servicios existentes mencionados anteriormente:

¿Cómo se protege mi privacidad?

Los funcionarios de policía deben cumplir los requisitos dispuestos en la Constitución, la legislación aplicable y el Código de Conducta Policial, que garantizan el respeto de su intimidad y su vida familiar, así como la debida protección de sus datos personales.

De acuerdo con la ley, su nombre y el contenido de su declaración no podrán publicarse ni divulgarse bajo ninguna circunstancia.

El tratamiento de datos está regulado por una legislación especial, que garantiza la protección de sus datos personales.

¿Tengo que denunciar un delito antes de poder acceder al servicio de apoyo a las víctimas?

Sí. Tras presentar la denuncia ante la policía, los servicios de bienestar social se asegurarán de que se le ofrezcan servicios de apoyo gratuitos, según sus necesidades, incluidos los servicios de las ONG que puedan prestar apoyo especial.

Protección personal si estoy en peligro.

La policía tomará todas las medidas necesarias para proteger su seguridad, sobre todo en casos en los que existan necesidades de protección especiales. Por tanto, según la naturaleza o las circunstancias de la infracción penal, su situación personal y las necesidades de protección especiales, podrán aplicarse medidas de protección específicas en distintas fases del proceso penal, del siguiente modo:

1) Integración de la víctima en programas de protección de testigos, sujeto a supervisión y control del Fiscal General del Estado.

Por decisión del Fiscal General, usted podrá ingresar en un programa de protección de testigos, que comprende medidas policiales para proteger su seguridad personal, así como la de su familia, siempre que sea necesario.

2) Protección de la víctima durante la investigación penal:

Durante la investigación penal:

  • usted será interrogado por la policía justo después de presentar una denuncia, sin demora injustificada;
  • el número de interrogatorios deberá ser mínimo, y estos se llevarán a cabo solo si es indispensable a efectos de la investigación penal;
  • podrá ir acompañado de su representante legal o de una persona de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a una o ambas personas;
  • el número de reconocimientos médicos deberá ser mínimo y deberán realizarse solo si es indispensable a efectos del proceso penal.

3) Derecho a la protección de víctimas con necesidades de protección específicas durante el proceso penal:

Si usted está identificado como víctima con necesidades de protección específicas, dispone de las siguientes opciones:

  • todos los interrogatorios se llevarán a cabo en instalaciones diseñadas o adaptadas para ello;
  • todos los interrogatorios los realizarán profesionales debidamente formados para ello;
  • todos los interrogatorios los llevará a cabo la misma persona, salvo que esto contravenga la administración efectiva de la justicia;
  • si es víctima de violencia sexual, violencia de género o violencia en relaciones estrechas, sus interrogatorios deberá realizarlos una persona de su mismo sexo, si así lo desea, siempre que esto no perjudique a la investigación.

En concreto:

Si es víctima de violencia doméstica:

  • deberá prohibirse la divulgación de la información personal de su declaración;
  • podrá ser enviado a un refugio gestionado por la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia;
  • el órgano jurisdiccional podrá ordenar la detención del demandado hasta que la causa sea sometida al órgano jurisdiccional, o su puesta en libertad, a condición de que no visite ni acose de ningún modo a los miembros de su familia.

Si usted es menor de edad y víctima de abuso sexual:

  • no deberá divulgarse información personal en su declaración;
  • los servicios de bienestar social del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social tomarán todas las medidas necesarias para proteger su seguridad, en caso de que sus intereses estén en conflicto con los de sus padres.

Si usted es víctima de trata de seres humanos y explotación:

  • deberá permitirse la no divulgación de la información personal en su declaración;
  • su caso deberá ser denunciado ante los servicios de bienestar social por cualquier funcionario del Estado que conozca su situación. Los servicios de asistencia social deberán informarle sobre sus derechos;
  • tiene derecho a protección sin discriminación, independientemente de su estatuto jurídico o de la cooperación que pueda mantener con la policía.

¿Quién puede ofrecerme protección?

La policía es la principal responsable de su protección. De ser necesario, la policía cooperará con otros organismos competentes del sector público o del privado, a fin de garantizar que esté eficazmente protegido.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del autor del delito?

La policía evaluará su caso con objeto de:

a) identificar toda necesidad de protección;

b) determinar si usted podría beneficiarse de medidas especiales en el proceso penal y en qué medida, debido a su situación de especial vulnerabilidad a la victimización, la intimidación y las represalias adicionales y repetidas.

Deberá realizarse una evaluación individual con su estrecha participación y deberán tenerse en cuenta sus deseos, incluido el de no beneficiarse de medidas especiales.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

La evaluación individual incluye una evaluación de su exposición al riesgo de victimización adicional y repetida, con el fin de eliminar toda posibilidad de que usted sufra discriminación adicional y/o repetida por parte de los órganos de justicia penal.

¿Qué protección existe para víctimas muy vulnerables?

Las víctimas muy vulnerables pueden recibir los siguientes tipos de protección:

1) Integración de la víctima en programas de protección de testigos, sujeto a supervisión y control del Fiscal General del Estado.

Por decisión del Fiscal General, usted podrá ingresar en un programa de protección de testigos, que comprende medidas policiales para proteger su seguridad personal, así como la de su familia, siempre que sea necesario.

2) Protección de la víctima durante la investigación penal:

Durante la investigación penal:

  • usted será interrogado por la policía justo después de presentar una denuncia, sin demora injustificada;
  • el número de interrogatorios deberá ser mínimo, y se llevarán a cabo solo si es indispensable a efectos de la investigación penal;
  • podrá ir acompañado por su representante legal o por una persona de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a una o ambas personas;
  • el número necesario de reconocimientos médicos deberá ser mínimo y deberán realizarse solo si es indispensable a efectos del proceso penal.

3) Protección de víctimas con necesidades de protección específicas durante el proceso penal:

Si usted está identificado como víctima con necesidades de protección específicas, puede recibir los siguientes tipos de protección:

  • todos los interrogatorios se llevarán a cabo en instalaciones diseñadas o adaptadas para ello;
  • todos los interrogatorios los realizarán profesionales debidamente formados para ello;
  • todos los interrogatorios los llevará a cabo la misma persona, salvo que esto contravenga la administración efectiva de la justicia; y
  • si es víctima de violencia sexual, violencia de género o violencia en relaciones estrechas, los interrogatorios deberá realizarlos una persona de su mismo sexo, si así lo desea, siempre que esto no perjudique a la investigación.

Soy menor, ¿tengo derechos especiales?

Si usted es menor de edad se protegen sus intereses, que se evalúan caso por caso teniendo en cuenta su edad, nivel de madurez, ideas, necesidades y preocupaciones.

Como menor usted tiene algunos derechos adicionales:

  • Durante el proceso podrá estar acompañado por sus padres o por un funcionario de los servicios de bienestar social, en caso de que esté al cuidado de dichos servicios.
  • Si es víctima de violencia doméstica, el director de servicios sociales de los servicios de bienestar social podrá presentar una denuncia en su nombre, y pueden aplicarse todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
  • Si es víctima de abuso sexual, cualquier funcionario del Estado podrá presentar una denuncia en su nombre, y pueden aplicarse todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad.
  • Si no está acompañado, usted quedará al cuidado del Director de los servicios de bienestar social y podrá ejercer sus derechos, por ejemplo, su derecho a la educación, a los servicios sanitarios, etc., así como su derecho a la reunificación familiar.
  • Derecho a la intimidad. La policía tomará todas las medidas legales necesarias para evitar la difusión pública de toda información que pudiera resultar identificativa.
  • Necesidades de protección específicas. La policía:
    • deberá asegurarse de que la investigación y el proceso penal se llevan a cabo independientemente de si usted o su representante han presentado una reclamación formal, y el proceso penal puede continuarse incluso si usted retira su declaración;
    • continúa la acción incluso después de que usted haya cumplido la mayoría de edad;
    • podrá grabar sus interrogatorios como parte de la investigación.

Durante los interrogatorios podrá ir acompañado por su representante legal o por una persona adulta de su elección, salvo que se haya tomado una decisión motivada en sentido contrario relativa a dicha persona.

Los interrogatorios se realizarán:

  • sin demora injustificada, desde el momento en el que se denuncian los incidentes ante la policía;
  • de ser necesario, en instalaciones especialmente diseñadas o adaptadas con esta finalidad;
  • de ser necesario, por o mediante un profesional que esté debidamente formado para ello;
  • solo en la medida en que sea necesario a efectos de la investigación penal/el proceso penal, mientras que el número de interrogatorios se mantendrá en un mínimo;
  • en casos de abuso sexual, los interrogatorios serán realizados por profesionales debidamente formados y del mismo sexo que el menor.

Un familiar ha fallecido por el delito, ¿cuáles son mis derechos?

Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios del Estado;
  • servicios de salud mental;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de psicopedagogía (en el caso de menores de edad);
  • la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Dispone de una línea telefónica especial (1440) para víctimas de violencia doméstica;
  • ONG que participan en actividades de apoyo a las víctimas.

La ley le permite presentar una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito. Asimismo, puede dirigirse a los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Un familiar ha fallecido por el delito, ¿cuáles son mis derechos?

Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios del Estado;
  • servicios de salud mental;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de psicopedagogía (en el caso de menores de edad);
  • la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Dispone de una línea telefónica especial (1440), para víctimas de violencia doméstica;
  • ONG que participan en actividades de apoyo a las víctimas.
    • La ley le permite presentar una acción por daños y perjuicios contra el autor del delito. Asimismo, puede dirigirse a los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Un familiar fue víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Usted puede solicitar apoyo de los siguientes servicios de apoyo a las víctimas:

  • servicios sanitarios del Estado;
  • servicios de salud mental;
  • servicios de bienestar social;
  • servicios de psicopedagogía (en el caso de menores de edad);
  • la Asociación para la Prevención y el Tratamiento de la Violencia en la Familia. Dispone de una línea telefónica especial (1440), para víctimas de violencia doméstica;
  • ONG que participan en actividades de apoyo a las víctimas.

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

En Chipre no existe un marco legislativo que regule los servicios de mediación.

¿Dónde puedo encontrar la legislación que regula mis derechos?

La legislación que regula sus derechos es:

  • La Ley sobre violencia doméstica (prevención y protección de víctimas) de 2000-2015.
  • La Ley sobre prevención y control del abuso sexual, el abuso sexual a menores y la pornografía infantil de 2014.

Puede acceder a la legislación que regula sus derechos a través de la página web del Colegio de abogados de Chipre: http://www.cylaw.org/

Última actualización: 11/03/2024

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