Los delitos pueden notificarse a la fiscalía competente por escrito, verbalmente o por otros medios.
Si denuncia usted un delito verbalmente, se le advertirá de las consecuencias de la presentación de denuncias falsas. Las denuncias que se presenten verbalmente se harán constar por escrito, mientras que las denuncias presentadas por teléfono u otros medios de telecomunicación serán —siempre que sea posible— registradas de forma electrónica y recogidas en un acta formal.
Las víctimas que denuncian un delito reciben un acuse de recibo por escrito en el que se indican los datos básicos sobre la querella denunciada. Las víctimas que no hablen o no entiendan el idioma utilizado por las autoridades pueden denunciar el delito en su propia lengua, y contarán con un intérprete u otra persona que hable y entienda tanto la lengua de la autoridad competente como la lengua de la víctima. Las víctimas que no hablen o no entiendan la lengua utilizada por las autoridades pueden solicitar que el acuse de recibo sea traducido a su lengua de forma gratuita.
Si la querella se presenta ante un órgano jurisdiccional, ante la policía o ante una fiscalía equivocada, estos recibirán la querella y la remitirán de forma inmediata a la fiscalía competente.
El fiscal procederá a inscribir la querella en el registro correspondiente sin dilación, a no ser que la ley disponga otra cosa.
Si un fiscal solo ha tenido noticia de la comisión de un delito o recibido una querella por parte de la víctima, elabora un acta oficial, la incluye en el registro de casos de delitos varios y procede como dispone la ley.
Si la querella no contiene detalles sobre el delito, es decir, si el fiscal no puede identificar el delito denunciado, la incluirá en el registro de casos de delitos varios y solicitará al denunciante que presente información adicional en un plazo de quince días.
Si el denunciante no responde a la solicitud de información adicional, el fiscal elabora una nota oficial al respecto. Una vez haya expirado el plazo para presentar información adicional, el fiscal debe notificarlo a un fiscal superior en ocho días. El fiscal superior en rango podrá ordenar que la querella sea incluida en el registro de querellas.
Dos meses después de presentar la querella o denunciar un delito, la víctima o la parte perjudicada podrán enviar al fiscal una petición de información sobre las medidas tomadas como respuesta a la querella/denuncia. El fiscal debe responder en un plazo razonable de no más de treinta días a partir de la recepción de la petición escrita, excepto en los casos en los que dicha respuesta pudiera perjudicar a los procedimientos. Si el fiscal decide no proporcionar dicha información, deberá notificarlo a la parte perjudicada.
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a estar informada sobre el resultado de los procedimientos.
Además de los derechos anteriormente mencionados, antes de que se les tome declaración, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos tienen derecho a consultar de manera gratuita con un asesor jurídico, y se les podrá asignar un representante. El Estado es quien asume el coste del asesor/representante.
Las víctimas menores de edad tienen todos los derechos anteriores, además del derecho a un representante financiado por el Estado.
Las víctimas de delitos tienen derecho a recibir asistencia jurídica primaria y secundaria. Dicha asistencia se presta de manera gratuita a las víctimas de delitos violentos que quieran ser indemnizadas por los daños/las lesiones sufridos como víctimas de un delito.
La Ley sobre asistencia jurídica gratuita contempla la asistencia jurídica primaria y secundaria.
La asistencia jurídica primaria cubre la información jurídica general, el asesoramiento jurídico, las comunicaciones a los organismos públicos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las organizaciones internacionales de acuerdo con los tratados internacionales y los Reglamentos internos, la representación en procedimientos ante organismos públicos y la asistencia jurídica en resoluciones extrajudiciales de litigios.
La asistencia jurídica primaria puede prestarse en cualquier cuestión jurídica, siempre que:
Aquellos que soliciten asistencia jurídica primaria deberían ponerse en contacto directamente con un proveedor de asistencia jurídica primaria.
La asistencia jurídica secundaria cubre el asesoramiento jurídico, las comunicaciones en un procedimiento para proteger los derechos de los trabajadores ante el empresario, las comunicaciones en procesos judiciales, la representación en procesos judiciales, la asistencia jurídica en soluciones amistosas de litigios y la exención del pago de las costas y tasas judiciales.
La asistencia jurídica secundaria podrá prestarse si:
La asistencia jurídica secundaria se aprueba sin realizar una evaluación previa de la situación económica del solicitante si este es:
Aquellos que soliciten asistencia jurídica secundaria deben presentar su solicitud ante la oficina competente mediante el formulario diseñado para ello.
El tribunal ordenará a los demandados declarados culpables que asuman los costes del litigio, salvo que cumplan los requisitos para recibir una exención total o parcial.
En caso de que se suspendan los procedimientos penales, o en caso de que el tribunal absuelva al demandado o retire los cargos, la decisión/resolución judicial dispone que el coste de los procesos judiciales con arreglo al artículo 145, apartado 2, párrafos 1 al 5 de esta Ley, los costes inevitables en que incurre el demandado, así como los costes inevitables y los honorarios del abogado defensor, serán asumidos por el Estado, salvo que la ley disponga lo contrario.
Las víctimas cuyas querellas hayan sido rechazadas podrán continuar con la acción penal.
Si el fiscal determina que no existe razón para incoar un proceso por delitos perseguibles de oficio o perseguir a una persona denunciada, debe notificarlo a la víctima en un plazo de ocho días e informarle de que podrá continuar con la acción penal ella misma. Lo mismo debe hacer un órgano jurisdiccional que haya suspendido los procedimientos porque el fiscal ha puesto fin al procesamiento en otros casos.
Según esta Ley, la parte perjudicada en procedimientos penales tiene derecho a:
Las víctimas de delitos son particulares que han sufrido daños físicos o psicológicos, daños a su propiedad o violaciones graves de sus derechos y libertades fundamentales como consecuencia directa del delito. También pueden ser víctimas del delito el cónyuge, la pareja, la pareja estable, la pareja informal y el/los descendiente/s —o, en ausencia de estos, el/los ascendiente/s o el/los hermano/s— de la persona cuyo fallecimiento se atribuye directamente al delito. Además, todo aquel mantenido legalmente por el fallecido también será considerado víctima de dicho delito.
Una parte perjudicada es toda víctima de un delito o persona jurídica que haya sufrido daños como resultado del delito y participe en procedimientos penales como tal.
La condición de una parte o participante en los procedimientos no depende de los deseos de esa persona, sino de la función que dicha persona desempeñe en el asunto penal. Cualquier persona puede tener cualquiera de las funciones anteriores, dependiendo de las circunstancias establecidas por la legislación; la elección que tienen se refiere a los derechos que desean ejercer como parte perjudicada o víctima del delito.
Una víctima tiene derecho a:
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:
Además de los derechos de las víctimas en virtud de esta ley, las víctimas que sean menores gozan de los derechos siguientes:
Además de los derechos de las víctimas indicados en el artículo 43 de esta ley, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos gozan de los siguientes derechos:
Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios asociada.
Tanto antes como durante cualquiera de las fases del proceso penal, la Fiscalía y el órgano jurisdiccional deben considerar la posibilidad de que el acusado pueda indemnizar a la parte perjudicada por las pérdidas provocadas por el delito. Asimismo, deben notificar a la parte perjudicada de determinados derechos con arreglo a la ley (por ejemplo, el derecho de la parte perjudicada a utilizar su lengua materna, el derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios, etc.).
Podrán ser citados como testigos aquellos que probablemente tengan información sobre el delito, el autor del delito u otras circunstancias pertinentes.
Es posible tomar declaración como testigo a las partes perjudicadas, a las partes perjudicadas que actúen como querellantes y a los demandantes particulares.
Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a autoridades estatales.
Según esta Ley, la parte perjudicada tiene derecho a:
Una víctima que se haya querellado tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales.
Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales. Los demandantes particulares están sujetos a las mismas disposiciones procesales que rigen para las partes y los demandantes perjudicados.
Durante la vista, el presidente del órgano jurisdiccional invita a todas las partes a indicar las pruebas que tienen intención de presentar en la vista principal. Asimismo, se invita a cada una de las partes a pronunciarse sobre las alegaciones de la otra parte.
Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios.
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada podrá acceder al expediente judicial.
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