Derechos de las víctimas – por país

Croacia

Contenido facilitado por
Croacia

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Los delitos pueden notificarse a la fiscalía competente por escrito, verbalmente o por otros medios.

Si denuncia usted un delito verbalmente, se le advertirá de las consecuencias de la presentación de denuncias falsas. Las denuncias que se presenten verbalmente se harán constar por escrito, mientras que las denuncias presentadas por teléfono u otros medios de telecomunicación serán —siempre que sea posible— registradas de forma electrónica y recogidas en un acta formal.

Las víctimas que denuncian un delito reciben un acuse de recibo por escrito en el que se indican los datos básicos sobre la querella denunciada. Las víctimas que no hablen o no entiendan el idioma utilizado por las autoridades pueden denunciar el delito en su propia lengua, y contarán con un intérprete u otra persona que hable y entienda tanto la lengua de la autoridad competente como la lengua de la víctima. Las víctimas que no hablen o no entiendan la lengua utilizada por las autoridades pueden solicitar que el acuse de recibo sea traducido a su lengua de forma gratuita.

Si la querella se presenta ante un órgano jurisdiccional, ante la policía o ante una fiscalía equivocada, estos recibirán la querella y la remitirán de forma inmediata a la fiscalía competente.

El fiscal procederá a inscribir la querella en el registro correspondiente sin dilación, a no ser que la ley disponga otra cosa.

Si un fiscal solo ha tenido noticia de la comisión de un delito o recibido una querella por parte de la víctima, elabora un acta oficial, la incluye en el registro de casos de delitos varios y procede como dispone la ley.

Si la querella no contiene detalles sobre el delito, es decir, si el fiscal no puede identificar el delito denunciado, la incluirá en el registro de casos de delitos varios y solicitará al denunciante que presente información adicional en un plazo de quince días.

Si el denunciante no responde a la solicitud de información adicional, el fiscal elabora una nota oficial al respecto. Una vez haya expirado el plazo para presentar información adicional, el fiscal debe notificarlo a un fiscal superior en ocho días. El fiscal superior en rango podrá ordenar que la querella sea incluida en el registro de querellas.

¿Cómo averiguo que está ocurriendo con el caso?

Dos meses después de presentar la querella o denunciar un delito, la víctima o la parte perjudicada podrán enviar al fiscal una petición de información sobre las medidas tomadas como respuesta a la querella/denuncia. El fiscal debe responder en un plazo razonable de no más de treinta días a partir de la recepción de la petición escrita, excepto en los casos en los que dicha respuesta pudiera perjudicar a los procedimientos. Si el fiscal decide no proporcionar dicha información, deberá notificarlo a la parte perjudicada.

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a estar informada sobre el resultado de los procedimientos.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Además de los derechos anteriormente mencionados, antes de que se les tome declaración, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos tienen derecho a consultar de manera gratuita con un asesor jurídico, y se les podrá asignar un representante. El Estado es quien asume el coste del asesor/representante.

Las víctimas menores de edad tienen todos los derechos anteriores, además del derecho a un representante financiado por el Estado.

Las víctimas de delitos tienen derecho a recibir asistencia jurídica primaria y secundaria. Dicha asistencia se presta de manera gratuita a las víctimas de delitos violentos que quieran ser indemnizadas por los daños/las lesiones sufridos como víctimas de un delito.

La Ley sobre asistencia jurídica gratuita contempla la asistencia jurídica primaria y secundaria.

La asistencia jurídica primaria cubre la información jurídica general, el asesoramiento jurídico, las comunicaciones a los organismos públicos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las organizaciones internacionales de acuerdo con los tratados internacionales y los Reglamentos internos, la representación en procedimientos ante organismos públicos y la asistencia jurídica en resoluciones extrajudiciales de litigios.

La asistencia jurídica primaria puede prestarse en cualquier cuestión jurídica, siempre que:

  • el solicitante no tenga conocimiento o aptitudes para hacer valer sus derechos;
  • el solicitante no haya recibido asistencia jurídica con arreglo a otra legislación;
  • la solicitud presentada no sea manifiestamente infundada;
  • la situación económica del solicitante es tal que el pago de la asistencia jurídica pondría en peligro su subsistencia o la de los miembros de su hogar.

Aquellos que soliciten asistencia jurídica primaria deberían ponerse en contacto directamente con un proveedor de asistencia jurídica primaria.

La asistencia jurídica secundaria cubre el asesoramiento jurídico, las comunicaciones en un procedimiento para proteger los derechos de los trabajadores ante el empresario, las comunicaciones en procesos judiciales, la representación en procesos judiciales, la asistencia jurídica en soluciones amistosas de litigios y la exención del pago de las costas y tasas judiciales.

La asistencia jurídica secundaria podrá prestarse si:

  1. los procedimientos son complejos;
  2. el solicitante es incapaz de representarse a sí mismo;
  3. la situación económica del solicitante es tal que el pago de la asistencia jurídica pondría en peligro su subsistencia o la de los miembros de su hogar;
  4. no se trata de un caso de litigiosidad abusiva;
  5. la solicitud no ha sido rechazada en los últimos seis meses por aportar intencionadamente información falsa; y
  6. el solicitante no haya recibido asistencia jurídica con arreglo a otra legislación.

La asistencia jurídica secundaria se aprueba sin realizar una evaluación previa de la situación económica del solicitante si este es:

  1. un menor que participa en procedimientos sobre alimentos;
  2. una víctima de un delito violento que solicita indemnización por las lesiones sufridas como resultado del delito;
  3. un beneficiario de importes de pensión alimenticia con arreglo a la legislación especial sobre derechos de seguridad social;
  4. un beneficiario de un coste de subsidio vitalicio según la Ley sobre derechos de los veteranos de la Guerra croata de la Independencia y sus familias, y la Ley sobre protección de los veteranos del ejército y de la guerra civil.

Aquellos que soliciten asistencia jurídica secundaria deben presentar su solicitud ante la oficina competente mediante el formulario diseñado para ello.

¿Puedo reclamar gastos (por participar en la investigación/juicio)? ¿En qué condiciones?

El tribunal ordenará a los demandados declarados culpables que asuman los costes del litigio, salvo que cumplan los requisitos para recibir una exención total o parcial.

En caso de que se suspendan los procedimientos penales, o en caso de que el tribunal absuelva al demandado o retire los cargos, la decisión/resolución judicial dispone que el coste de los procesos judiciales con arreglo al artículo 145, apartado 2, párrafos 1 al 5 de esta Ley, los costes inevitables en que incurre el demandado, así como los costes inevitables y los honorarios del abogado defensor, serán asumidos por el Estado, salvo que la ley disponga lo contrario.

¿Puedo recurrir si mi caso se cierra antes de ir a juicio?

Las víctimas cuyas querellas hayan sido rechazadas podrán continuar con la acción penal.

Si el fiscal determina que no existe razón para incoar un proceso por delitos perseguibles de oficio o perseguir a una persona denunciada, debe notificarlo a la víctima en un plazo de ocho días e informarle de que podrá continuar con la acción penal ella misma. Lo mismo debe hacer un órgano jurisdiccional que haya suspendido los procedimientos porque el fiscal ha puesto fin al procesamiento en otros casos.

¿Puedo implicarme en el juicio?

Según esta Ley, la parte perjudicada en procedimientos penales tiene derecho a:

  • utilizar su lengua materna, incluido el lenguaje de signos, y solicitar un intérprete, si no habla ni entiende croata, o un intérprete de lenguaje de signos si la parte perjudicada es sorda o sordociega;
  • presentar una reclamación por daños y perjuicios y mociones para garantizar requerimientos temporales;
  • representación legal;
  • alegar hechos y presentar pruebas;
  • asistir a la audiencia probatoria;
  • asistir a los procedimientos, participar en los procedimientos probatorios y efectuar una declaración final;
  • solicitar acceso al expediente del caso de acuerdo con el artículo 184, apartado 2 de la presente Ley;
  • solicitar información por parte del fiscal acerca de las medidas tomadas sobre la base de su informe y presentar una denuncia a un fiscal superior en rango;
  • presentar un recurso de apelación;
  • solicitar la restauración de la situación previa;
  • ser notificado del resultado de los procedimientos penales.

¿Cuál es mi función oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte perjudicada o demandante particular?

Las víctimas de delitos son particulares que han sufrido daños físicos o psicológicos, daños a su propiedad o violaciones graves de sus derechos y libertades fundamentales como consecuencia directa del delito. También pueden ser víctimas del delito el cónyuge, la pareja, la pareja estable, la pareja informal y el/los descendiente/s —o, en ausencia de estos, el/los ascendiente/s o el/los hermano/s— de la persona cuyo fallecimiento se atribuye directamente al delito. Además, todo aquel mantenido legalmente por el fallecido también será considerado víctima de dicho delito.

Una parte perjudicada es toda víctima de un delito o persona jurídica que haya sufrido daños como resultado del delito y participe en procedimientos penales como tal.

La condición de una parte o participante en los procedimientos no depende de los deseos de esa persona, sino de la función que dicha persona desempeñe en el asunto penal. Cualquier persona puede tener cualquiera de las funciones anteriores, dependiendo de las circunstancias establecidas por la legislación; la elección que tienen se refiere a los derechos que desean ejercer como parte perjudicada o víctima del delito.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Una víctima tiene derecho a:

  • tener acceso a los servicios de apoyo a las víctimas de delitos;
  • servicios eficaces de asistencia y apoyo psicológico y de otro tipo por parte de los organismos, organizaciones e instituciones de apoyo para las víctimas de delitos, de acuerdo con la ley;
  • protección contra la intimidación y las represalias;
  • protección de su dignidad mientras se le toma declaración como testigo;
  • ser oída sin demora injustificada tras presentar una querella y a que se le tome declaración posteriormente sin ir más allá de lo absolutamente necesario a efectos de los procedimientos penales;
  • ir acompañada por una persona de confianza en todos los trámites en que participe;
  • participar en procedimientos médicos mínimos y solo si estos son completamente imprescindibles a efectos de los procedimientos penales;
  • presentar una moción para entablar o ejercitar una acción penal con arreglo al Código Penal, participar en los procedimientos penales como parte perjudicada, estar informada sobre la desestimación de una querella (artículo 206, apartado 3 de la Ley) y sobre la decisión del fiscal de no tomar medidas, y continuar con la acción de manera individual sin el fiscal;
  • estar informada por el fiscal sobre las medidas tomadas sobre la base de su denuncia (artículo 206, letra a, de la Ley) y presentar una denuncia ante un fiscal superior en rango (artículo 206, letra b, de la presente Ley);
  • solicitar y recibir informar sin demora injustificada sobre la puesta en libertad del autor del delito que se encontraba en prisión preventiva, la fuga del autor del delito o su puesta en libertad, y sobre las medidas tomadas para garantizar la protección de la víctima;
  • solicitar y recibir información sobre toda resolución judicial firme por la que se concluyen los procedimientos penales;
  • otros derechos establecidos por la ley.

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:

  • utilizar su lengua materna, incluido el lenguaje de signos, y solicitar un intérprete, si no habla ni entiende croata, o un intérprete de lenguaje de signos si la parte perjudicada es sorda o sordociega;
  • solicitar indemnización por daños y perjuicios y la adopción de medidas cautelares;
  • representación legal;
  • alegar hechos y presentar pruebas;
  • asistir a la audiencia probatoria;
  • asistir a los procedimientos, participar en los procedimientos probatorios y efectuar una declaración final;
  • solicitar acceso al expediente del caso de acuerdo con la ley;
  • solicitar información por parte del fiscal acerca de las medidas tomadas sobre la base de su informe y presentar una denuncia a un fiscal superior en rango;
  • presentar un recurso de apelación;
  • solicitar la restauración de la situación previa;
  • ser notificado del resultado de los procedimientos penales.

Además de los derechos de las víctimas en virtud de esta ley, las víctimas que sean menores gozan de los derechos siguientes:

  1. representante gratuito;
  2. protección de sus datos personales;
  3. vistas a puerta cerrada. (Artículo 44, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal)

Además de los derechos de las víctimas indicados en el artículo 43 de esta ley, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos gozan de los siguientes derechos:

  1. consulta gratuita antes de que se les tome declaración;
  2. representante gratuito;
  3. que les tome declaración, en la policía o en la fiscalía, una persona de su mismo sexo y, de ser posible, la misma persona en caso de que se repita el interrogatorio;
  4. no responder a preguntas relativas a su vida privada que no estén relacionadas con el delito;
  5. solicitar que se les tome declaración a través de medios audiovisuales [artículo 292, apartado 4, de esta Ley];
  6. protección de datos personales;
  7. audiencias a puerta cerrada. (Artículo 44, apartado 4, de la Ley de Procedimiento Penal)

Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios asociada.

Tanto antes como durante cualquiera de las fases del proceso penal, la Fiscalía y el órgano jurisdiccional deben considerar la posibilidad de que el acusado pueda indemnizar a la parte perjudicada por las pérdidas provocadas por el delito. Asimismo, deben notificar a la parte perjudicada de determinados derechos con arreglo a la ley (por ejemplo, el derecho de la parte perjudicada a utilizar su lengua materna, el derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios, etc.).

Podrán ser citados como testigos aquellos que probablemente tengan información sobre el delito, el autor del delito u otras circunstancias pertinentes.

Es posible tomar declaración como testigo a las partes perjudicadas, a las partes perjudicadas que actúen como querellantes y a los demandantes particulares.

Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a autoridades estatales.

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Según esta Ley, la parte perjudicada tiene derecho a:

  1. alegar hechos y presentar pruebas;
  2. asistir a la audiencia probatoria;
  3. asistir a los procedimientos, participar en los procedimientos probatorios y efectuar una declaración final (artículo 51, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal).

Una víctima que se haya querellado tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales.

Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales. Los demandantes particulares están sujetos a las mismas disposiciones procesales que rigen para las partes y los demandantes perjudicados.

Durante la vista, el presidente del órgano jurisdiccional invita a todas las partes a indicar las pruebas que tienen intención de presentar en la vista principal. Asimismo, se invita a cada una de las partes a pronunciarse sobre las alegaciones de la otra parte.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios.

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:

  • solicitar información por parte del fiscal acerca de las medidas tomadas sobre la base de su informe y presentar una denuncia a un fiscal superior en rango;
  • estar informada de que la querella ha sido desestimada o de que el fiscal ha decidido no tomar medidas;
  • recibir información sobre el resultado de los procedimientos penales.

¿Podré tener acceso a los expedientes judiciales?

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada podrá acceder al expediente judicial.

Última actualización: 27/03/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.