Derechos de las víctimas – por país

Croacia

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Croacia

¿Qué información obtendré de las autoridades (por ejemplo, la policía o el fiscal) después de que haya ocurrido el delito pero antes de haberlo denunciado?

El Código de Procedimiento Penal no regula los contenidos del boletín informativo que se puede proporcionar a la víctima una vez ocurrido el delito y antes de que sea denunciado. Todo el mundo tiene el derecho y la opción de ponerse en contacto con la fiscalía, donde pueden denunciar un delito, depositar una declaración o solicitar información sobre una cuestión que se encuentre dentro del ámbito de competencia del fiscal. Las personas que se pongan en contacto con dicha fiscalía reciben información sobre cómo denunciar el delito, así como información básica sobre sus derechos y obligaciones.

Los funcionarios de policía están obligados registrar las denuncias de los delitos que deban ser perseguidos de oficio.

Además, todo el mundo tiene derecho a recibir la protección policial adecuada en caso de que existan motivos razonables para ello.

Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos, que han sido establecidos por siete tribunales de condado, proporcionan apoyo emocional e información a las víctimas acerca de sus derechos (incluyendo información técnica y práctica). También ofrecen información y apoyo a los testigos y a los familiares de víctimas y testigos. La información y el apoyo se proporcionan independientemente de la fase en la que se encuentren los procedimientos. Las víctimas reciben información y apoyo incluso si no denuncian el delito. Estos departamentos también remiten a las víctimas y los testigos a instituciones y organizaciones especializadas de la sociedad civil, según sus necesidades.

No vivo en el país de la UE en el que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de fuera de ella). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Las disposiciones que regulan los derechos de las víctimas y las partes civiles se aplican de la misma forma independientemente de la nacionalidad, ya que la legislación penal croata se aplica a todo aquel que cometa un delito en Croacia. Las partes de los procedimientos, así como los participantes de los mismos, tienen derecho a utilizar su lengua materna.

La policía, la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados, según el Código de Procedimiento Penal y la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera), a proporcionar información a las víctimas sobre los derechos que les asisten en virtud de dichas normas. Esto significa que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados a analizar las posibilidades, tanto antes de los procedimientos penales como durante todas sus fases, de que el acusado indemnice a la parte civil por las pérdidas o los daños que haya sufrido como consecuencia del delito; a informar a la parte perjudicada —de manera verbal, en una lengua que la víctima entienda, y por escrito, en croata o en inglés— de su derecho a utilizar su lengua materna, a presentar una reclamación pecuniaria y de su derecho a indemnización. Asimismo, se exige que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales proporcionen a la víctima, previa petición, instrucciones generales e información sobre cómo completar la acción y qué documentos justificativos debe presentar. Los documentos que contienen información sobre el derecho de la víctima a recibir una indemnización, así como el formulario de la reclamación de indemnización, están disponibles en croata y en inglés. Estos documentos pueden descargarse, tanto en croata como en inglés, en el sitio web del Ministerio de Justicia croata.

Toda víctima que denuncie un delito recibe información sobre sus derechos por parte de la policía. Una vez se haya informado a la víctima de manera verbal, el funcionario de policía le dará información por escrito sobre sus derechos, así como toda la información disponible sobre los servicios de protección y apoyo a las víctimas, incluido el número de la línea gratuita de apoyo a las víctimas.

Para aquellos que no tengan conocimientos de croata, la policía dispone de un boletín informativo sobre derechos en otras lenguas.

Los voluntarios del Centro de Atención Nacional para Víctimas de Delitos y Delitos Leves (116-006) prestan apoyo emocional, además de proporcionar información sobre derechos e información práctica. Asimismo, remiten a las víctimas a otros servicios y organizaciones competentes, a fin de garantizar que reciban toda la información adicional y otras formas de apoyo y asistencia. Esta línea es gratuita y está abierta desde las 8:00 hasta las 20:00 en los días laborables; los empleados pueden atender las llamadas en croata y en inglés.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

a) La víctima y la parte perjudicada tienen derecho, durante un plazo de dos meses desde la presentación de los cargos o la denuncia del delito, a solicitar información a la fiscalía sobre la medida tomada en respuesta a los cargos o la denuncia. Son informados por la fiscalía acerca de la medida tomada dentro de un plazo razonable, como máximo treinta días a partir de la fecha de la solicitud, salvo que la petición perjudique la eficacia de los procedimientos. La decisión de retener dicha información debe ser comunicada a la víctima o la parte perjudicada que haya presentado la petición.

b) El fiscal suspenderá la investigación mediante una decisión en caso de que:

  • el delito por el cual la persona es acusada no sea un delito perseguido de oficio;
  • las circunstancias descarten la culpabilidad del acusado, salvo que el acto ilegal fuera cometido en un estado de incapacidad mental;
  • el plazo de prescripción haya expirado para el delito o la infracción esté sujeta a amnistía o indulto, o existan otras circunstancias que impidan llevar a cabo la acción penal; y
  • no haya pruebas de que el acusado ha cometido el delito.

La decisión de suspender la investigación se envía a la parte perjudicada y al acusado, quien inmediatamente será puesto en libertad en caso de que estuviera detenido o en prisión preventiva. Además del escrito de decisión, la parte perjudicada recibe información, con arreglo al artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, sobre cómo proseguir la acción.

c) Tras analizar la denuncia y realizar un control en el sistema de información de la fiscalía, el fiscal rechazará la denuncia mediante una decisión motivada si de la denuncia se deduce con claridad que:

  • el delito no es un delito que pueda perseguirse de oficio;
  • el plazo de prescripción ha expirado para el delito, o que el delito está sujeto a amnistía o indulto, que el tribunal ya ha fallado sobre el delito, o que existen otras circunstancias que impiden llevar a cabo la acción;
  • las circunstancias descartan la culpabilidad;
  • no existen motivos razonables para sospechar que la persona acusada cometió el delito denunciado; o
  • la información de la denuncia sugiere que esta no es creíble.

No se permitirá la presentación de recursos contra la decisión del fiscal de desestimar una denuncia.

Salvo que el Código de Procedimiento Penal disponga otra cosa, el fiscal notifica a la víctima su decisión de desestimar la denuncia y los motivos para ello en un plazo de ocho días. Asimismo, el fiscal proporcionará información sobre cómo la víctima puede proseguir la acción. El fiscal ha de informar inmediatamente de su decisión de desestimar la denuncia a la persona que la presentó y al acusado, si así lo solicita una de las partes.

Si el fiscal no puede evaluar la credibilidad de las alegaciones de la denuncia, o si la información de la misma no aporta motivos suficientes para que se emita una decisión que permita iniciar una investigación o recopilación de pruebas, el fiscal realizará sus propias investigaciones, u ordenará a la policía que lo haga.

d) El supervisor de prisión debe poner en libertad al arrestado o detenido de forma inmediata:

  • si así lo ordena el fiscal;
  • si el arrestado no ha sido interrogado dentro del plazo legal; o
  • si se ha cancelado la detención.

e) El fiscal puede citar a testigos y peritos para asistir en la práctica de la prueba. Las citaciones también podrán enviarse mediante el investigador, en caso de que así lo autorice el fiscal. El órgano jurisdiccional puede citar a testigos o peritos para que declaren en una audiencia probatoria o para que asistan a una vista judicial. El organismo competente establece por adelantado la hora y el lugar en el que se practicarán las pruebas. La persona citada es advertida de las consecuencias derivadas de su ausencia en la vista.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Una víctima que participe tanto en los procedimientos penales como la parte perjudicada tiene derecho a:

  • utilizar su lengua materna, incluida la lengua de signos, y a solicitar la ayuda de un intérprete si no entiende o no conoce suficientemente bien la lengua croata, o de un intérprete de lenguaje de signos si la parte perjudicada es sorda o sordociega.

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy un niño, si tengo alguna discapacidad)?

Salvo que una ley independiente disponga otra cosa, el juez de instrucción puede tomar declaración a cualquier testigo menor de menos de catorce años. La vista se celebra sin la presencia del juez o de las partes en la misma habitación que el menor, utilizando un dispositivo de audio/vídeo operado por un ayudante profesional. En la vista se contará con la ayuda de un psicólogo, un especialista en educación infantil u otro profesional. Asimismo, a la vista acudirá un padre o tutor, salvo si esto perjudicase a los intereses de la investigación o del menor. Las partes podrán formular preguntas al testigo que sea menor a través de un profesional, sujetas a la aprobación del juez de instrucción. La vista se graba con un dispositivo de audio y vídeo, y la grabación se precinta y se adjunta al acta. El testigo que sea menor podrá ser citado para una segunda vista solo en circunstancias excepcionales, siguiendo el mismo procedimiento.

Salvo que una ley independiente disponga lo contrario, el juez de instrucción puede también tomar declaración a testigos menores de entre catorce y dieciocho años. La toma de declaración a menores, especialmente si son víctimas de un delito, ha de llevarse a cabo cuidadosamente para garantizar que no afecte a su salud mental. Se tiene especial cuidado en proteger al menor.

Los testigos que no puedan responder a la citación por motivos de edad avanzada, enfermedad o discapacidad, pueden ser interrogados en su propio domicilio o en el lugar en que residan. Dichos testigos podrán ser interrogados mediante un dispositivo de audio y vídeo operado por un profesional. Si lo justifica la condición del testigo, la vista se lleva a cabo de tal manera que permita que las partes formulen preguntas sin estar presentes en la misma habitación que el testigo. De ser necesario, la vista se graba con un dispositivo de audio y vídeo, y la grabación se precinta y se adjunta al acta. Si la víctima así lo solicita, puede seguirse el mismo procedimiento de toma de declaración a los testigos si son víctimas de un delito contra la libertad sexual o la moralidad, de un delito de tráfico de seres humanos o de un delito cometido en el ámbito familiar. Este testigo podrá ser citado para una segunda vista en circunstancias excepcionales, solo si el órgano jurisdiccional lo considera necesario.

Servicios de Apoyo a las Víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos, que han sido establecidos por siete tribunales de condado (Zagreb, Osijek, Split, Rijeka, Sisak, Zadar y Vukovar), prestan apoyo a las víctimas y los testigos que declaran en estos órganos jurisdiccionales y en los tribunales municipales de dichas ciudades y pueblos. Estos departamentos también proporcionan apoyo en tribunales de delitos leves en casos de violencia doméstica, y remiten a las víctimas y los testigos a instituciones y organizaciones especializadas de la sociedad civil, según sus necesidades.

La información y el apoyo pueden proporcionarse por teléfono y cuando la víctima o el testigo entran en el edificio del tribunal. También puede enviarse información por correo electrónico.

Para más información, consulte la siguiente página del Ministerio de Justicia croata.

¿Me derivará la policía directamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Al informar a la víctima de sus derechos, el funcionario de policía le dará también información por escrito sobre sus derechos, así como toda la información disponible sobre servicios de apoyo a las víctimas, incluido el número de la línea gratuita de apoyo a las víctimas. En el boletín informativo sobre derechos se encuentran los datos de contacto de:

  • el departamento competente de apoyo a las víctimas y los testigos;
  • las organizaciones especializadas de la sociedad civil en el condado pertinente;
  • el Centro de Atención Nacional para Víctimas de Delitos y Delitos Leves (116-006);

¿Cómo se protege mi privacidad?

Las autoridades competentes podrán recoger información personal solo para fines previstos por la ley, como parte de sus obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

La información personal podrá procesarse solo cuando lo especifique una ley u otra disposición jurídica, y dicho procesamiento debe estar limitado al motivo por el cual se ha recogido la información. Se permite el procesamiento posterior de dicha información, salvo que sea contrario al motivo por el cual se ha recogido la información, y siempre que los organismos competentes estén autorizados para procesar dicha información para otro fin previsto por la ley y siempre que el procesamiento posterior sea necesario y acorde con el otro fin.

La información personal relativa a la salud o a la vida sexual de una persona podrá ser procesada en casos excepcionales solo cuando el delito esté sujeto a una pena de cinco años o más de encarcelamiento y no pudiera ser detectado o perseguido de ninguna otra manera, o cuando la detección o persecución supusiera dificultades desproporcionadas.

No se permite el procesamiento de información personal relativa a la raza o la etnia, la convicción política, las creencias filosóficas y religiosas o la pertenencia a un sindicato.

La información personal recogida a efectos de los procedimientos penales podrá enviarse a los organismos gubernamentales de acuerdo con una ley especial, o a otras entidades jurídicas, solo si la fiscalía o el órgano jurisdiccional consideran que necesitan dicha información para un fin previsto por la ley. Al enviar dicha información, se recuerda a las entidades jurídicas pertinentes su obligación de proteger la información de las personas afectadas.

La información personal podrá usarse, con arreglo a la normativa pertinente, en otros procedimientos penales, en otros procedimientos en los que se tratan actos punibles que se llevan a cabo en Croacia, en procedimientos relativos a la asistencia en justicia penal internacional, y en los esfuerzos de cooperación policial internacional.

¿Tengo que denunciar un delito antes de poder acceder al servicio de apoyo a las víctimas?

La víctima recibe información y apoyo del departamento de apoyo a las víctimas y los testigos del órgano jurisdiccional o la organización especializada de la sociedad civil pertinente, incluso si no denuncia el delito.

Protección personal si estoy en peligro

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley relativa a las fuerzas y los poderes policiales, la policía ofrecerá, durante el periodo de tiempo en el que haya motivos que justifiquen esta medida, la debida protección a la víctima y cualquier otra persona que haya proporcionado o pueda proporcionar información pertinente para los procedimientos penales, o a cualquier persona cercana a ellas, en caso de que estén en riesgo de peligro por parte del autor del delito o de otros individuos implicados en los procedimientos, salvo que una ley especial disponga lo contrario. La protección a las víctimas proporcionada por la policía incluye protección física de las mismas durante 24 horas.

¿Qué tipos de protección hay disponibles?

Con arreglo al artículo 130 de la Ley sobre delitos menores, la policía podrá, de manera temporal y durante un periodo de hasta ocho días, tomar una medida cautelar contra la persona de quien se sospecha razonablemente que ha cometido el delito. En la práctica, esto normalmente se traduce en requerimientos judiciales por los que se prohíbe al sospechoso visitar un lugar o una zona en concreto (desalojo de la vivienda de la víctima), acercarse a una persona determinada, o ponerse en contacto con una persona concreta, así como mantener el contacto con ella. La policía dispone de un plazo de ocho días para presentar cargos ante el tribunal de delitos leves competente, que entonces tomará la decisión de suspender o extender la medida cautelar adoptada. Asimismo, durante los procedimientos de delitos menores, según la Ley sobre protección contra la violencia doméstica, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que se tomen las siguientes medidas contra el autor del delito:

  1. tratamiento psicosocial obligatorio;
  2. un requerimiento judicial que prohíba que el autor del delito se acerque, acose o aceche a la víctima de violencia doméstica;
  3. desalojo de la vivienda compartida;
  4. tratamiento obligatorio por consumo de drogas.

Según la Ley sobre delitos menores, el órgano jurisdiccional también podrá aplicar otras medidas preventivas y cautelares diseñadas para proteger a la víctima en caso de que el sospechoso se le acerque o la acose.

Además, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, en lugar de decretar la prisión preventiva para el acusado, el órgano jurisdiccional y el fiscal podrán acordar una o más medidas cautelares, entre las que se incluye un requerimiento judicial por el que se prohíbe que el autor del delito visite un lugar o una zona en concreto, se acerque a una persona determinada, o se ponga en contacto con una persona concreta, así como que mantenga el contacto con ella, o un requerimiento judicial por el que se prohíba que el autor del delito aceche o acose a la víctima o a otra persona, o el desalojo de la vivienda de la víctima.

¿Quién puede ofrecerme protección?

La víctima puede obtener información de la policía acerca de todos sus derechos, incluida la información sobre su derecho a la protección, los tipos de protección ofrecidos, y sobre las medidas que la policía debe tomar para proteger a la víctima.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del autor del delito?

Una vez se haya completado la investigación y se hayan presentado los documentos pertinentes ante los órganos de justicia penal competentes, la policía dejará de evaluar las necesidades de la víctima, salvo para adoptar las medidas preventivas o cautelares acordadas. Si se reciben denuncias de nuevas circunstancias que señalen una amenaza renovada por parte del autor del delito, la policía emprenderá nuevas acciones para proteger a la víctima, de acuerdo con su evaluación y los hechos del caso.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

El sistema de justicia penal (durante las investigaciones y los procesos judiciales) opera de manera que se respeten los derechos de la víctima y su legitimación en los procedimientos penales, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Antes de interrogar a la víctima, la autoridad encargada de la investigación lleva a cabo una evaluación individualizada de la situación de la víctima en colaboración con los organismos, las organizaciones o las instituciones que presten apoyo y asistencia a las víctimas de delitos. La evaluación individualizada incluye determinar la necesidad de aplicar medidas de protección especiales en beneficio de la víctima. En caso de que exista dicha necesidad, la autoridad encargada de la investigación determina qué medidas de protección deben aplicarse (acuerdos especiales de interrogatorios para la víctima, el uso de tecnologías de la comunicación para evitar todo contacto visual entre la víctima y el autor del delito, y otras medidas previstas por la ley). En caso de que la víctima del delito sea un menor, se presume que existe la necesidad de aplicar medidas de protección especiales y se determina cuáles son dichas medidas. La evaluación individual tiene especialmente en cuenta las características personales de la víctima, el tipo y la naturaleza del delito, y las circunstancias en las que se cometió dicho delito. Se presta especial atención a las víctimas que hayan sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por sus características personales particulares, y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables.

¿Qué protección existe para víctimas muy vulnerables?

El sistema de justicia penal (durante las investigaciones y los procesos judiciales) opera de manera que se respeten los derechos de la víctima y su legitimación en los procedimientos penales, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Antes de interrogar a la víctima, la autoridad encargada de la investigación lleva a cabo una evaluación individualizada de la situación de la víctima en colaboración con los organismos, las organizaciones o las instituciones que presten apoyo y asistencia a las víctimas de delitos. La evaluación individualizada incluye determinar la necesidad de aplicar medidas de protección especiales en beneficio de la víctima. En caso de que exista dicha necesidad, la autoridad encargada de la investigación determina qué medidas de protección deben aplicarse (acuerdos especiales de interrogatorios para la víctima, el uso de tecnologías de la comunicación para evitar todo contacto visual entre la víctima y el autor del delito, y otras medidas previstas por la ley). En caso de que la víctima del delito sea un menor, se presume que existe la necesidad de aplicar medidas de protección especiales y se determina cuáles son dichas medidas. La evaluación individual tiene especialmente en cuenta las características personales de la víctima, el tipo y la naturaleza del delito, y las circunstancias en las que se cometió dicho delito. Se presta especial atención a las víctimas que hayan sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por sus características personales particulares, y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables.

Soy menor, ¿tengo derechos especiales?

Si la víctima del delito es menor, tiene los siguientes derechos adicionales:

  1. el derecho a un representante sufragado por el Estado;
  2. el derecho a que su información personal sea tratada de manera confidencial;
  3. el derecho a que el público sea excluido.

Se considerará menor a toda persona menor de dieciocho años.

Un testigo o víctima que sea menor será interrogado por el juez de instrucción en una audiencia probatoria, y la citación será enviada a sus padres o sus tutores.

Un familiar ha fallecido por el delito, ¿cuáles son mis derechos?

Según la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera), cuando la víctima directa fallece como consecuencia de un delito violento, la víctima indirecta (el cónyuge, pareja, padre, hijo de acogida, padre de acogida, madrastra, padrastro o hijastro de la víctima directa, o la persona con la que esta mantenía una relación homosexual) tiene derecho a recibir una indemnización financiera, conforme a lo previsto en la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera).

Si la víctima indirecta estaba a cargo de la víctima (directa) fallecida, tendrá derecho a recibir una indemnización de hasta 70 000 HRK por pérdida de la pensión alimenticia legal y a una indemnización de hasta 5 000 HRK con respecto a los gastos funerarios normales que haya soportado.

Toda persona cuyo familiar haya perdido su vida por ser la víctima de un delito tiene derecho, en calidad de parte perjudicada, a participar en los procedimientos civiles y solicitar una indemnización (ya sea en procedimientos penales o civiles).

Un familiar fue víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Son «víctimas indirectas» el cónyuge, pareja, hijo, padre, hijo de acogida, padre de acogida, madrastra, padrastro o hijastro de la víctima directa, así como a la persona con la que la víctima directa mantuviera una relación homosexual.

Los abuelos y los nietos también pueden ser víctimas indirectas cuando uno de ellos fuese la víctima directa y los nietos estuviesen viviendo juntos de manera permanente con los abuelos en sustitución de los padres.
Las relaciones no maritales y del mismo sexo se tratan con arreglo a la ley croata.

Si la víctima de un delito fallece, las víctimas indirectas tienen derecho a recibir una indemnización (por la pérdida de la pensión alimenticia legal y por los gastos funerarios normales).

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

Croacia aplica el modelo de mediación entre la víctima y el autor del delito en procedimientos penales preliminares para infractores que sean menores o jóvenes, con arreglo al principio de oportunidad condicional según lo establecido en la Ley de Tribunales de Menores por la que se rige la obligación especial para infractores menores o jóvenes de participar en un procedimiento de mediación mediante una resolución extrajudicial. Esto significa que, si el infractor menor cumple con esta obligación, no tiene que comparecer en juicio.

Desde 2013, Croacia ha tenido un total de 60 mediadores, que recibieron formación en un programa de un año de duración que consistía en 170 horas de enseñanza (entre las que había conferencias, tareas, juegos de rol y ejercicios de orientación práctica, así como supervisión). Son los únicos profesionales en Croacia autorizados para administrar justicia reparadora en asuntos penales y han recibido sus certificados del Ministerio croata de Política Social y Juventud, la Asociación de Acuerdos Extrajudiciales y UNICEF.

Como resultado, la capital de cada condado croata dispone de su propio servicio de acuerdos extrajudiciales.

¿Dónde puedo encontrar la ley que establece mis derechos?

El Código de Procedimiento Legal
La Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera)

Última actualización: 27/03/2023

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