Buscar información por región
La víctima de un delito tiene derecho a:
Se consideran niños todos los menores de 18 años.
Los niños que sean víctimas y testigos de un delito deben ser examinados por el juez de instrucción en la vista probatoria y los niños testigos serán citados a través de sus padres o tutores.
Cuando se denuncie un delito, el fiscal actuará de oficio en la mayoría de los casos.
Se pueden emprender acciones civiles cuando los procesos penales requieran el ejercicio de una acción civil. La acción debe interponerse en el plazo de tres meses desde la fecha en que la persona física o jurídica autorizada haya tenido conocimiento del delito y del autor del mismo.
La víctima de un delito es también una parte perjudicada y tiene derecho a presentar una demanda por daños y perjuicios ante el órgano jurisdiccional.
Tal demanda puede incluir las siguientes reclamaciones:
Puede interponerse una demanda por daños y perjuicios en el marco de un proceso penal o en un proceso civil aparte contra el demandado. Si la demanda se interpone durante el proceso penal, un requisito previo para su aceptación es que el órgano jurisdiccional declare culpable al demandado.
Este no es un requisito previo para el éxito de una acción civil.
Durante una investigación, las víctimas de un delito, en su calidad de demandantes privados y partes perjudicadas, tienen derecho a presentar hechos y pruebas materiales para determinar el delito, identificar al autor y establecer los términos de su demanda asociada por daños y perjuicios.
Una víctima que participe como parte perjudicada en un proceso penal tiene derecho a:
La fiscalía y el órgano jurisdiccional están obligados a examinar, tanto antes como durante cada etapa del proceso penal, si existe alguna posibilidad de que el acusado repare a la parte perjudicada por los daños causados. También están obligados a informar a la parte perjudicada de determinados derechos previstos por la ley (derecho de la parte perjudicada a utilizar su propia lengua, derecho a interponer una demanda por daños y perjuicios, etc.).
La Ley de indemnización económica a las víctimas de delitos (Zakon o novčanoj naknadi žrtvama kaznenih djela (Narodne Novine (NN; Gaceta Oficial de la República de Croacia n.º 80/08 y 27/11) establece un derecho a indemnización económica para las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente en Croacia, o para sus familiares, en las condiciones establecidas en esa Ley.
Establece el derecho a una indemnización económica para las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente y especifica los requisitos previos y el proceso para ejercer el derecho a indemnización, los órganos que toman decisiones y participan en el proceso de toma de decisiones sobre el derecho a indemnización y los órganos y procesos en casos transfronterizos.
Las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente tienen derecho a una indemnización económica con cargo al presupuesto del Estado.
La policía, la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados a facilitar información sobre el derecho a indemnización, los formularios de solicitud necesarios y, a petición de la víctima, orientación general e información sobre cómo llenar una solicitud y sobre los documentos de apoyo requeridos.
Las solicitudes de indemnización económica deben presentarse ante el Ministerio de Justicia mediante el formulario que puede descargarse del sitio web del Ministerio.
Formulario de solicitud de indemnización económica para víctimas de delitos_hr (223 Kb)
Las solicitudes deben presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha en que se haya cometido el delito. Si existen razones legítimas por las cuales una víctima no haya podido presentar tal solicitud en ese plazo, deberá hacerlo en los tres meses siguientes a la fecha en que dejen de existir estas razones y, en cualquier caso, en el plazo de tres años tras la fecha de comisión del delito.
Si la víctima es un menor o una persona que ha sido despojada de su capacidad contractual y su representante legal no presentó una solicitud en los seis meses siguientes a la fecha en que se cometió el delito, el plazo de seis meses comienza a correr a partir del día en que la persona cumple 18 años o del día en que se incoa el proceso penal una vez que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad o del día en que se restablezca su capacidad contractual.
Personas con derecho a indemnización económica:
Cuando se establece el importe de la indemnización, se tiene en cuenta la conducta de la víctima durante y después del delito o su contribución a la causa del daño y a la magnitud del daño, si la persona es una víctima inmediata y si ha denunciado el delito a las autoridades competentes y cuándo. Además, se evalúa la cooperación de la víctima con la policía y las autoridades competentes para llevar al autor ante la justicia, teniendo en cuenta si la víctima inmediata ayudó a causar o exacerbar el daño; en cualquiera de estos casos, la indemnización a la que tiene derecho la víctima se reducirá en consecuencia. Se denegará la solicitud de indemnización o se reducirá el importe si se descubre que la víctima está implicada en un delito organizado o en una organización delictiva. También se podrá denegar o reducir el importe de la indemnización si la concesión de una indemnización completa es contraria al principio de equidad, moralidad y orden público.
Cuando un acusado es condenado a prisión, el Servicio Independiente de Apoyo a las Víctimas y Testigos del Ministerio de Justicia informará a la víctima de la fecha de puesta en libertad del reo (liberación incondicional y libertad condicional).
Obligación legal de informar a las víctimas de la puesta en libertad del reo
De conformidad con las disposiciones de la Ley por la que se modifica la ejecución de las sentencias de privación de libertad (Zakon o izmjenama i dopunama Zakona o izvršenju kazne zatvora), el Servicio Independiente de Apoyo a las Víctimas y Testigos del Ministerio de Justicia está obligado a informar a la víctima, a la parte perjudicada o a su familia sobre la puesta en libertad del reo.
Las víctimas son notificadas de la puesta en libertad de un reo en casos de delitos contra la libertad sexual y la moralidad sexual, la vida y la integridad física o de delitos violentos.
Esta información se facilita a la víctima, a la parte perjudicada o a su familia, independientemente de que el reo sea liberado incondicionalmente o en régimen de libertad condicional.
Además, cuando se adopte una decisión sobre la conveniencia de permitir que un reo abandone la prisión para dirigirse a su lugar de residencia permanente o temporal, los centros penitenciarios pueden exigir al Servicio de Libertad Condicional que recabe la opinión de la víctima o de su familia con respecto al delito cometido. El Servicio Independiente de Apoyo a las Víctimas y Testigos remite informes al Servicio de Libertad Condicional sobre la base de sus contactos con la víctima.
El apoyo a las víctimas y los testigos en la República de Croacia es coordinado por el Servicio Independiente de Apoyo a las Víctimas y Testigos del Ministerio de Justicia.
Las víctimas y los testigos pueden obtener apoyo e información sobre sus derechos y sobre los procesos en el Servicio de Apoyo a las Víctimas y Testigos de los distintos órganos jurisdiccionales.
Estos servicios se han creado en siete juzgados de condado, a saber, Zagreb, Zadar, Osijek, Vukovar, Split, Sisak y Rijeka. Prestan a las víctimas (y testigos) y a las personas que las acompañen apoyo emocional, información práctica e información sobre sus derechos. También prestan apoyo los servicios de los órganos jurisdiccionales municipales y a los tribunales de faltas competentes.
Las víctimas también pueden obtener información sobre sus derechos y sobre los tipos de asistencia disponibles llamando al número gratuito 116 006, del Centro Nacional de Atención a las Víctimas de Delitos (véase el sitio web del Centro).
El Ministerio de Justicia también presta a las víctimas y los testigos apoyo e información sobre sus derechos; las consultas pueden enviarse por correo electrónico a: zrtve.i.svjedoci@pravosudje.hr o al sitio web del Ministerio de Justicia de Croacia: https://pravosudje.gov.hr/
Apoyo a víctimas y testigos en casos transfronterizos
El Servicio Independiente de Apoyo a las Víctimas y Testigos, creado en el Ministerio de Justicia, presta apoyo e información a los testigos y las victimas citados para comparecer en procesos internacionales, prestando asistencia jurídica internacional (incluidos los testigos de crímenes de guerra).
Se envían cartas informativas a los testigos citados para que presten declaración en los órganos jurisdiccionales de la República de Croacia o a los testigos croatas citados para comparecer ante órganos jurisdiccionales extranjeros.
Los testigos de crímenes de guerra reciben protección física cuando sea necesario y, además, asistencia para preparar su viaje y comparecer ante el órgano judicial competente (en el caso de testigos y otras partes citados ante órganos judiciales competentes en la República de Croacia a interrogatorios en procesos penales relacionados con crímenes de guerra o, fuera de Croacia, cuando dicho apoyo se refiera a una solicitud de asistencia jurídica internacional).
Haga clic en los siguientes enlaces para encontrar la información que necesita
1 - Mis derechos como víctima de un delito
2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.