Victims of crime have the following rights:
A child is any person under 18 years of age.
A child witness or victim is examined by the investigating judge at an evidentiary hearing, and the summons is sent to their parents or guardian.When a crime is reported, the public prosecutor prosecutes ex officio in most cases.
A private action may be brought in the case of crimes for which criminal proceedings are launched on the basis of a private action. The private action must be brought within three months of the date when the authorised natural or legal person learned of the crime and who it was committed by.
An injured party has the right to file a claim for damages as part of criminal proceedings.
Victims of crime also qualify as injured parties and are entitled to file a claim for damages before the court.
A claim for damages may seek:
A claim for damages may be filed as part of criminal proceedings or in a separate civil action against the defendant. A claim for damages filed during criminal proceedings can be granted only if the court finds the defendant guilty.
That is not a requirement for the success of a claim filed in civil proceedings.
A victim participating in criminal proceedings as the injured party is entitled to:
Both before and at every stage during the criminal proceedings, the public prosecutor’s office and the court must consider the scope for the defendant to compensate the injured party for any loss sustained as a result of the offence. They must also inform the injured party of the right to use their own language, including sign language for the deaf and deafblind, and to the assistance of an interpreter if they do not speak or understand Croatian, or of a sign language translator or interpreter if they are deaf or deafblind, the right to lodge an application for a civil claim and temporary injunctions, to lodge a statement of facts and to submit evidence, to attend the proceedings and participate in the evidentiary proceedings, to make a closing statement, to access the case file, and to ask to be informed by the public prosecutor in respect of action taken on the basis of their accusation and to file a complaint with a senior public prosecutor.
The Act on Financial Compensation for Victims of Crime (Zakon o novčanoj naknadi žrtvama kaznenih djela) (Narodne Novine (NN; Official Gazette of the Republic of Croatia) Nos 80/08 and 27/11) lays down a right to financial compensation for victims of crime involving violence committed with intent in Croatia, or for their relatives under the conditions set out in that Act.
It establishes a right to financial compensation for victims of violent crime committed with intent and specifies the prerequisites and procedure for exercising the right to compensation, the bodies that take decisions and participate in the decision-making process on the right to compensation and the bodies and procedure in cross-border cases.
Victims of violent crime committed with intent have a right to financial compensation from the national budget.
The police, the public prosecutor's office and the courts are required to provide information on the right to compensation, supply the necessary application forms and, at the victim’s request, give general guidance and information on how to complete an application and which supporting documents to enclose.
Applications for financial compensation must be submitted to the Ministry of Justice on the form which can be downloaded from the Ministry’s website.
Application form for financial compensation for victims of crime_hr (223 Kb)
Applications must be submitted within six months of the date on which the crime was committed. If the victim has legitimate reasons for failing to submit the application within the deadline, they must do so within three months of the date on which those reasons cease to exist, and in any event within three years of the date on which the crime was committed.
If the victim is a minor or a person deprived of legal capacity and their legal representative failed to submit a claim within six months of the date of the crime, the six-month deadline begins from the day the victim reaches the age of 18 or from the day when, after the victim has reached the age of 18, the criminal proceedings are initiated, or from the day the victim’s legal capacity is restored.
Entitlement to financial compensation applies in the following cases:
In order to establish the amount of compensation, account is taken of the victim’s conduct during and after the crime, their contribution to the damage and its extent, whether the victim is an immediate victim and whether they reported the crime to the competent authorities and when. In addition, an assessment is made of the victim’s cooperation with the police and the competent authorities in order to bring the offender to justice, account being taken of whether the immediate victim helped to cause the damage or exacerbated the damage; in any of these cases the compensation to which the victim is entitled will be reduced accordingly. An application for compensation is refused, or the amount reduced, if the victim is found to be involved in organised crime or a criminal organisation. Compensation may also be refused, or the amount reduced, if the granting of full compensation would be contrary to the principle of fairness, morality and public order.
When a defendant is sentenced to imprisonment, the Service for Victim and Witness Support (Služba za podršku žrtvama i svjedocima) at the Ministry of Justice informs the victim of the prisoner’s release date (unconditional release and release on probation).
Statutory obligation to inform victims of prisoner release
In accordance with the provisions of the Act Amending the Execution of Prison Sentences Act (Zakon o izmjenama i dopunama Zakona o izvršenju kazne zatvora), the Service for Victim and Witness Support at the Ministry of Justice is required to notify the victim, injured party or their family of the release of a prisoner.
Victims are notified of the release of a prisoner in cases of crimes against sexual freedom and sexual morality, life and limb or crimes involving violence.
The victim, injured party or their family are provided with this information, irrespective of whether the prisoner is being released unconditionally or on probation.
Moreover, when a decision is being taken on whether to allow a prisoner to leave prison for their place of permanent or temporary residence, penitentiaries/prisons may ask the Service for Victim and Witness Support to provide information about the reaction of the victim or the victim’s family to this possibility. The Service for Victim and Witness Support draws up reports for the penitentiary/prison on the basis of its discussions with the victim.
Support for victims and witnesses in the Republic of Croatia is coordinated by the Service for Victim and Witness Support at the Ministry of Justice.
Victims and witnesses can obtain support and information on their rights and on procedures from the Victim and Witness Support Department of a court.
Such departments have been set up at seven county courts (županijski sudovi), namely in Zagreb, Zadar, Osijek, Vukovar, Split, Sisak and Rijeka. The departments provide emotional support, practical information and information on rights for victims, and support and information for witnesses and persons accompanying them. There are also departments providing support at the competent municipal and misdemeanour courts (općinski and prekršajni sudovi).
Victims can also obtain information about their rights and the types of assistance available to them by calling the free phone number 116 006 of the National Call Centre for Victims of Crimes and Misdemeanours (see the website of the National Call Centre).
The Ministry of Justice also provides victims and witnesses with support and information about their rights, and inquiries may be sent via email to: zrtve.i.svjedoci@pravosudje.hr or to the website of the Croatian Ministry of Justice: https://pravosudje.gov.hr/
Support for victims and witnesses in cross-border cases
The Service for Support to Victims and Witnesses, which has been set up at the Ministry of Justice, provides support and information for both victims and witnesses who are summoned to court through international legal assistance (including witnesses of war crimes).
Information letters are sent to witnesses who are summoned to give testimony at courts in the Republic of Croatia, or to Croatian witnesses who are summoned to appear before foreign courts.
Witnesses of war crimes are provided with physical protection, where necessary, and assistance for preparing their journey and their appearance before the competent judicial body (in the case of witnesses and other parties who are summoned for questioning in criminal proceedings relating to war crimes before competent judicial bodies in the Republic of Croatia, or outside Croatia when such support relates to a request for international legal assistance).
Click on the links below to find the information that you need:
1 - My rights as a victim of crime
2 - Reporting a crime and my rights during the investigation or trial
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El Código de Procedimiento Penal no regula los contenidos del boletín informativo que se puede proporcionar a la víctima una vez ocurrido el delito y antes de que sea denunciado. Todo el mundo tiene el derecho y la opción de ponerse en contacto con la fiscalía, donde pueden denunciar un delito, depositar una declaración o solicitar información sobre una cuestión que se encuentre dentro del ámbito de competencia del fiscal. Las personas que se pongan en contacto con dicha fiscalía reciben información sobre cómo denunciar el delito, así como información básica sobre sus derechos y obligaciones.
Los funcionarios de policía están obligados registrar las denuncias de los delitos que deban ser perseguidos de oficio.
Además, todo el mundo tiene derecho a recibir la protección policial adecuada en caso de que existan motivos razonables para ello.
Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos, que han sido establecidos por siete tribunales de condado, proporcionan apoyo emocional e información a las víctimas acerca de sus derechos (incluyendo información técnica y práctica). También ofrecen información y apoyo a los testigos y a los familiares de víctimas y testigos. La información y el apoyo se proporcionan independientemente de la fase en la que se encuentren los procedimientos. Las víctimas reciben información y apoyo incluso si no denuncian el delito. Estos departamentos también remiten a las víctimas y los testigos a instituciones y organizaciones especializadas de la sociedad civil, según sus necesidades.
Las disposiciones que regulan los derechos de las víctimas y las partes civiles se aplican de la misma forma independientemente de la nacionalidad, ya que la legislación penal croata se aplica a todo aquel que cometa un delito en Croacia. Las partes de los procedimientos, así como los participantes de los mismos, tienen derecho a utilizar su lengua materna.
La policía, la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados, según el Código de Procedimiento Penal y la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera), a proporcionar información a las víctimas sobre los derechos que les asisten en virtud de dichas normas. Esto significa que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados a analizar las posibilidades, tanto antes de los procedimientos penales como durante todas sus fases, de que el acusado indemnice a la parte civil por las pérdidas o los daños que haya sufrido como consecuencia del delito; a informar a la parte perjudicada —de manera verbal, en una lengua que la víctima entienda, y por escrito, en croata o en inglés— de su derecho a utilizar su lengua materna, a presentar una reclamación pecuniaria y de su derecho a indemnización. Asimismo, se exige que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales proporcionen a la víctima, previa petición, instrucciones generales e información sobre cómo completar la acción y qué documentos justificativos debe presentar. Los documentos que contienen información sobre el derecho de la víctima a recibir una indemnización, así como el formulario de la reclamación de indemnización, están disponibles en croata y en inglés. Estos documentos pueden descargarse, tanto en croata como en inglés, en el sitio web del Ministerio de Justicia croata.
Toda víctima que denuncie un delito recibe información sobre sus derechos por parte de la policía. Una vez se haya informado a la víctima de manera verbal, el funcionario de policía le dará información por escrito sobre sus derechos, así como toda la información disponible sobre los servicios de protección y apoyo a las víctimas, incluido el número de la línea gratuita de apoyo a las víctimas.
Para aquellos que no tengan conocimientos de croata, la policía dispone de un boletín informativo sobre derechos en otras lenguas.
Los voluntarios del Centro de Atención Nacional para Víctimas de Delitos y Delitos Leves (116-006) prestan apoyo emocional, además de proporcionar información sobre derechos e información práctica. Asimismo, remiten a las víctimas a otros servicios y organizaciones competentes, a fin de garantizar que reciban toda la información adicional y otras formas de apoyo y asistencia. Esta línea es gratuita y está abierta desde las 8:00 hasta las 20:00 en los días laborables; los empleados pueden atender las llamadas en croata y en inglés.
a) La víctima y la parte perjudicada tienen derecho, durante un plazo de dos meses desde la presentación de los cargos o la denuncia del delito, a solicitar información a la fiscalía sobre la medida tomada en respuesta a los cargos o la denuncia. Son informados por la fiscalía acerca de la medida tomada dentro de un plazo razonable, como máximo treinta días a partir de la fecha de la solicitud, salvo que la petición perjudique la eficacia de los procedimientos. La decisión de retener dicha información debe ser comunicada a la víctima o la parte perjudicada que haya presentado la petición.
b) El fiscal suspenderá la investigación mediante una decisión en caso de que:
La decisión de suspender la investigación se envía a la parte perjudicada y al acusado, quien inmediatamente será puesto en libertad en caso de que estuviera detenido o en prisión preventiva. Además del escrito de decisión, la parte perjudicada recibe información, con arreglo al artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, sobre cómo proseguir la acción.
c) Tras analizar la denuncia y realizar un control en el sistema de información de la fiscalía, el fiscal rechazará la denuncia mediante una decisión motivada si de la denuncia se deduce con claridad que:
No se permitirá la presentación de recursos contra la decisión del fiscal de desestimar una denuncia.
Salvo que el Código de Procedimiento Penal disponga otra cosa, el fiscal notifica a la víctima su decisión de desestimar la denuncia y los motivos para ello en un plazo de ocho días. Asimismo, el fiscal proporcionará información sobre cómo la víctima puede proseguir la acción. El fiscal ha de informar inmediatamente de su decisión de desestimar la denuncia a la persona que la presentó y al acusado, si así lo solicita una de las partes.
Si el fiscal no puede evaluar la credibilidad de las alegaciones de la denuncia, o si la información de la misma no aporta motivos suficientes para que se emita una decisión que permita iniciar una investigación o recopilación de pruebas, el fiscal realizará sus propias investigaciones, u ordenará a la policía que lo haga.
d) El supervisor de prisión debe poner en libertad al arrestado o detenido de forma inmediata:
e) El fiscal puede citar a testigos y peritos para asistir en la práctica de la prueba. Las citaciones también podrán enviarse mediante el investigador, en caso de que así lo autorice el fiscal. El órgano jurisdiccional puede citar a testigos o peritos para que declaren en una audiencia probatoria o para que asistan a una vista judicial. El organismo competente establece por adelantado la hora y el lugar en el que se practicarán las pruebas. La persona citada es advertida de las consecuencias derivadas de su ausencia en la vista.
Una víctima que participe tanto en los procedimientos penales como la parte perjudicada tiene derecho a:
Salvo que una ley independiente disponga otra cosa, el juez de instrucción puede tomar declaración a cualquier testigo menor de menos de catorce años. La vista se celebra sin la presencia del juez o de las partes en la misma habitación que el menor, utilizando un dispositivo de audio/vídeo operado por un ayudante profesional. En la vista se contará con la ayuda de un psicólogo, un especialista en educación infantil u otro profesional. Asimismo, a la vista acudirá un padre o tutor, salvo si esto perjudicase a los intereses de la investigación o del menor. Las partes podrán formular preguntas al testigo que sea menor a través de un profesional, sujetas a la aprobación del juez de instrucción. La vista se graba con un dispositivo de audio y vídeo, y la grabación se precinta y se adjunta al acta. El testigo que sea menor podrá ser citado para una segunda vista solo en circunstancias excepcionales, siguiendo el mismo procedimiento.
Salvo que una ley independiente disponga lo contrario, el juez de instrucción puede también tomar declaración a testigos menores de entre catorce y dieciocho años. La toma de declaración a menores, especialmente si son víctimas de un delito, ha de llevarse a cabo cuidadosamente para garantizar que no afecte a su salud mental. Se tiene especial cuidado en proteger al menor.
Los testigos que no puedan responder a la citación por motivos de edad avanzada, enfermedad o discapacidad, pueden ser interrogados en su propio domicilio o en el lugar en que residan. Dichos testigos podrán ser interrogados mediante un dispositivo de audio y vídeo operado por un profesional. Si lo justifica la condición del testigo, la vista se lleva a cabo de tal manera que permita que las partes formulen preguntas sin estar presentes en la misma habitación que el testigo. De ser necesario, la vista se graba con un dispositivo de audio y vídeo, y la grabación se precinta y se adjunta al acta. Si la víctima así lo solicita, puede seguirse el mismo procedimiento de toma de declaración a los testigos si son víctimas de un delito contra la libertad sexual o la moralidad, de un delito de tráfico de seres humanos o de un delito cometido en el ámbito familiar. Este testigo podrá ser citado para una segunda vista en circunstancias excepcionales, solo si el órgano jurisdiccional lo considera necesario.
Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos, que han sido establecidos por siete tribunales de condado (Zagreb, Osijek, Split, Rijeka, Sisak, Zadar y Vukovar), prestan apoyo a las víctimas y los testigos que declaran en estos órganos jurisdiccionales y en los tribunales municipales de dichas ciudades y pueblos. Estos departamentos también proporcionan apoyo en tribunales de delitos leves en casos de violencia doméstica, y remiten a las víctimas y los testigos a instituciones y organizaciones especializadas de la sociedad civil, según sus necesidades.
La información y el apoyo pueden proporcionarse por teléfono y cuando la víctima o el testigo entran en el edificio del tribunal. También puede enviarse información por correo electrónico.
Para más información, consulte la siguiente página del Ministerio de Justicia croata.
Al informar a la víctima de sus derechos, el funcionario de policía le dará también información por escrito sobre sus derechos, así como toda la información disponible sobre servicios de apoyo a las víctimas, incluido el número de la línea gratuita de apoyo a las víctimas. En el boletín informativo sobre derechos se encuentran los datos de contacto de:
Las autoridades competentes podrán recoger información personal solo para fines previstos por la ley, como parte de sus obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
La información personal podrá procesarse solo cuando lo especifique una ley u otra disposición jurídica, y dicho procesamiento debe estar limitado al motivo por el cual se ha recogido la información. Se permite el procesamiento posterior de dicha información, salvo que sea contrario al motivo por el cual se ha recogido la información, y siempre que los organismos competentes estén autorizados para procesar dicha información para otro fin previsto por la ley y siempre que el procesamiento posterior sea necesario y acorde con el otro fin.
La información personal relativa a la salud o a la vida sexual de una persona podrá ser procesada en casos excepcionales solo cuando el delito esté sujeto a una pena de cinco años o más de encarcelamiento y no pudiera ser detectado o perseguido de ninguna otra manera, o cuando la detección o persecución supusiera dificultades desproporcionadas.
No se permite el procesamiento de información personal relativa a la raza o la etnia, la convicción política, las creencias filosóficas y religiosas o la pertenencia a un sindicato.
La información personal recogida a efectos de los procedimientos penales podrá enviarse a los organismos gubernamentales de acuerdo con una ley especial, o a otras entidades jurídicas, solo si la fiscalía o el órgano jurisdiccional consideran que necesitan dicha información para un fin previsto por la ley. Al enviar dicha información, se recuerda a las entidades jurídicas pertinentes su obligación de proteger la información de las personas afectadas.
La información personal podrá usarse, con arreglo a la normativa pertinente, en otros procedimientos penales, en otros procedimientos en los que se tratan actos punibles que se llevan a cabo en Croacia, en procedimientos relativos a la asistencia en justicia penal internacional, y en los esfuerzos de cooperación policial internacional.
La víctima recibe información y apoyo del departamento de apoyo a las víctimas y los testigos del órgano jurisdiccional o la organización especializada de la sociedad civil pertinente, incluso si no denuncia el delito.
De acuerdo con el artículo 99 de la Ley relativa a las fuerzas y los poderes policiales, la policía ofrecerá, durante el periodo de tiempo en el que haya motivos que justifiquen esta medida, la debida protección a la víctima y cualquier otra persona que haya proporcionado o pueda proporcionar información pertinente para los procedimientos penales, o a cualquier persona cercana a ellas, en caso de que estén en riesgo de peligro por parte del autor del delito o de otros individuos implicados en los procedimientos, salvo que una ley especial disponga lo contrario. La protección a las víctimas proporcionada por la policía incluye protección física de las mismas durante 24 horas.
Con arreglo al artículo 130 de la Ley sobre delitos menores, la policía podrá, de manera temporal y durante un periodo de hasta ocho días, tomar una medida cautelar contra la persona de quien se sospecha razonablemente que ha cometido el delito. En la práctica, esto normalmente se traduce en requerimientos judiciales por los que se prohíbe al sospechoso visitar un lugar o una zona en concreto (desalojo de la vivienda de la víctima), acercarse a una persona determinada, o ponerse en contacto con una persona concreta, así como mantener el contacto con ella. La policía dispone de un plazo de ocho días para presentar cargos ante el tribunal de delitos leves competente, que entonces tomará la decisión de suspender o extender la medida cautelar adoptada. Asimismo, durante los procedimientos de delitos menores, según la Ley sobre protección contra la violencia doméstica, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que se tomen las siguientes medidas contra el autor del delito:
Según la Ley sobre delitos menores, el órgano jurisdiccional también podrá aplicar otras medidas preventivas y cautelares diseñadas para proteger a la víctima en caso de que el sospechoso se le acerque o la acose.
Además, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, en lugar de decretar la prisión preventiva para el acusado, el órgano jurisdiccional y el fiscal podrán acordar una o más medidas cautelares, entre las que se incluye un requerimiento judicial por el que se prohíbe que el autor del delito visite un lugar o una zona en concreto, se acerque a una persona determinada, o se ponga en contacto con una persona concreta, así como que mantenga el contacto con ella, o un requerimiento judicial por el que se prohíba que el autor del delito aceche o acose a la víctima o a otra persona, o el desalojo de la vivienda de la víctima.
La víctima puede obtener información de la policía acerca de todos sus derechos, incluida la información sobre su derecho a la protección, los tipos de protección ofrecidos, y sobre las medidas que la policía debe tomar para proteger a la víctima.
Una vez se haya completado la investigación y se hayan presentado los documentos pertinentes ante los órganos de justicia penal competentes, la policía dejará de evaluar las necesidades de la víctima, salvo para adoptar las medidas preventivas o cautelares acordadas. Si se reciben denuncias de nuevas circunstancias que señalen una amenaza renovada por parte del autor del delito, la policía emprenderá nuevas acciones para proteger a la víctima, de acuerdo con su evaluación y los hechos del caso.
El sistema de justicia penal (durante las investigaciones y los procesos judiciales) opera de manera que se respeten los derechos de la víctima y su legitimación en los procedimientos penales, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Antes de interrogar a la víctima, la autoridad encargada de la investigación lleva a cabo una evaluación individualizada de la situación de la víctima en colaboración con los organismos, las organizaciones o las instituciones que presten apoyo y asistencia a las víctimas de delitos. La evaluación individualizada incluye determinar la necesidad de aplicar medidas de protección especiales en beneficio de la víctima. En caso de que exista dicha necesidad, la autoridad encargada de la investigación determina qué medidas de protección deben aplicarse (acuerdos especiales de interrogatorios para la víctima, el uso de tecnologías de la comunicación para evitar todo contacto visual entre la víctima y el autor del delito, y otras medidas previstas por la ley). En caso de que la víctima del delito sea un menor, se presume que existe la necesidad de aplicar medidas de protección especiales y se determina cuáles son dichas medidas. La evaluación individual tiene especialmente en cuenta las características personales de la víctima, el tipo y la naturaleza del delito, y las circunstancias en las que se cometió dicho delito. Se presta especial atención a las víctimas que hayan sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por sus características personales particulares, y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables.
El sistema de justicia penal (durante las investigaciones y los procesos judiciales) opera de manera que se respeten los derechos de la víctima y su legitimación en los procedimientos penales, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Antes de interrogar a la víctima, la autoridad encargada de la investigación lleva a cabo una evaluación individualizada de la situación de la víctima en colaboración con los organismos, las organizaciones o las instituciones que presten apoyo y asistencia a las víctimas de delitos. La evaluación individualizada incluye determinar la necesidad de aplicar medidas de protección especiales en beneficio de la víctima. En caso de que exista dicha necesidad, la autoridad encargada de la investigación determina qué medidas de protección deben aplicarse (acuerdos especiales de interrogatorios para la víctima, el uso de tecnologías de la comunicación para evitar todo contacto visual entre la víctima y el autor del delito, y otras medidas previstas por la ley). En caso de que la víctima del delito sea un menor, se presume que existe la necesidad de aplicar medidas de protección especiales y se determina cuáles son dichas medidas. La evaluación individual tiene especialmente en cuenta las características personales de la víctima, el tipo y la naturaleza del delito, y las circunstancias en las que se cometió dicho delito. Se presta especial atención a las víctimas que hayan sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por sus características personales particulares, y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables.
Si la víctima del delito es menor, tiene los siguientes derechos adicionales:
Se considerará menor a toda persona menor de dieciocho años.
Un testigo o víctima que sea menor será interrogado por el juez de instrucción en una audiencia probatoria, y la citación será enviada a sus padres o sus tutores.
Según la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera), cuando la víctima directa fallece como consecuencia de un delito violento, la víctima indirecta (el cónyuge, pareja, padre, hijo de acogida, padre de acogida, madrastra, padrastro o hijastro de la víctima directa, o la persona con la que esta mantenía una relación homosexual) tiene derecho a recibir una indemnización financiera, conforme a lo previsto en la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera).
Si la víctima indirecta estaba a cargo de la víctima (directa) fallecida, tendrá derecho a recibir una indemnización de hasta 70 000 HRK por pérdida de la pensión alimenticia legal y a una indemnización de hasta 5 000 HRK con respecto a los gastos funerarios normales que haya soportado.
Toda persona cuyo familiar haya perdido su vida por ser la víctima de un delito tiene derecho, en calidad de parte perjudicada, a participar en los procedimientos civiles y solicitar una indemnización (ya sea en procedimientos penales o civiles).
Son «víctimas indirectas» el cónyuge, pareja, hijo, padre, hijo de acogida, padre de acogida, madrastra, padrastro o hijastro de la víctima directa, así como a la persona con la que la víctima directa mantuviera una relación homosexual.
Los abuelos y los nietos también pueden ser víctimas indirectas cuando uno de ellos fuese la víctima directa y los nietos estuviesen viviendo juntos de manera permanente con los abuelos en sustitución de los padres.
Las relaciones no maritales y del mismo sexo se tratan con arreglo a la ley croata.
Si la víctima de un delito fallece, las víctimas indirectas tienen derecho a recibir una indemnización (por la pérdida de la pensión alimenticia legal y por los gastos funerarios normales).
Croacia aplica el modelo de mediación entre la víctima y el autor del delito en procedimientos penales preliminares para infractores que sean menores o jóvenes, con arreglo al principio de oportunidad condicional según lo establecido en la Ley de Tribunales de Menores por la que se rige la obligación especial para infractores menores o jóvenes de participar en un procedimiento de mediación mediante una resolución extrajudicial. Esto significa que, si el infractor menor cumple con esta obligación, no tiene que comparecer en juicio.
Desde 2013, Croacia ha tenido un total de 60 mediadores, que recibieron formación en un programa de un año de duración que consistía en 170 horas de enseñanza (entre las que había conferencias, tareas, juegos de rol y ejercicios de orientación práctica, así como supervisión). Son los únicos profesionales en Croacia autorizados para administrar justicia reparadora en asuntos penales y han recibido sus certificados del Ministerio croata de Política Social y Juventud, la Asociación de Acuerdos Extrajudiciales y UNICEF.
Como resultado, la capital de cada condado croata dispone de su propio servicio de acuerdos extrajudiciales.
El Código de Procedimiento Legal
La Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera)
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Los delitos pueden notificarse a la fiscalía competente por escrito, verbalmente o por otros medios.
Si denuncia usted un delito verbalmente, se le advertirá de las consecuencias de la presentación de denuncias falsas. Las denuncias que se presenten verbalmente se harán constar por escrito, mientras que las denuncias presentadas por teléfono u otros medios de telecomunicación serán —siempre que sea posible— registradas de forma electrónica y recogidas en un acta formal.
Las víctimas que denuncian un delito reciben un acuse de recibo por escrito en el que se indican los datos básicos sobre la querella denunciada. Las víctimas que no hablen o no entiendan el idioma utilizado por las autoridades pueden denunciar el delito en su propia lengua, y contarán con un intérprete u otra persona que hable y entienda tanto la lengua de la autoridad competente como la lengua de la víctima. Las víctimas que no hablen o no entiendan la lengua utilizada por las autoridades pueden solicitar que el acuse de recibo sea traducido a su lengua de forma gratuita.
Si la querella se presenta ante un órgano jurisdiccional, ante la policía o ante una fiscalía equivocada, estos recibirán la querella y la remitirán de forma inmediata a la fiscalía competente.
El fiscal procederá a inscribir la querella en el registro correspondiente sin dilación, a no ser que la ley disponga otra cosa.
Si un fiscal solo ha tenido noticia de la comisión de un delito o recibido una querella por parte de la víctima, elabora un acta oficial, la incluye en el registro de casos de delitos varios y procede como dispone la ley.
Si la querella no contiene detalles sobre el delito, es decir, si el fiscal no puede identificar el delito denunciado, la incluirá en el registro de casos de delitos varios y solicitará al denunciante que presente información adicional en un plazo de quince días.
Si el denunciante no responde a la solicitud de información adicional, el fiscal elabora una nota oficial al respecto. Una vez haya expirado el plazo para presentar información adicional, el fiscal debe notificarlo a un fiscal superior en ocho días. El fiscal superior en rango podrá ordenar que la querella sea incluida en el registro de querellas.
Dos meses después de presentar la querella o denunciar un delito, la víctima o la parte perjudicada podrán enviar al fiscal una petición de información sobre las medidas tomadas como respuesta a la querella/denuncia. El fiscal debe responder en un plazo razonable de no más de treinta días a partir de la recepción de la petición escrita, excepto en los casos en los que dicha respuesta pudiera perjudicar a los procedimientos. Si el fiscal decide no proporcionar dicha información, deberá notificarlo a la parte perjudicada.
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a estar informada sobre el resultado de los procedimientos.
Además de los derechos anteriormente mencionados, antes de que se les tome declaración, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos tienen derecho a consultar de manera gratuita con un asesor jurídico, y se les podrá asignar un representante. El Estado es quien asume el coste del asesor/representante.
Las víctimas menores de edad tienen todos los derechos anteriores, además del derecho a un representante financiado por el Estado.
Las víctimas de delitos tienen derecho a recibir asistencia jurídica primaria y secundaria. Dicha asistencia se presta de manera gratuita a las víctimas de delitos violentos que quieran ser indemnizadas por los daños/las lesiones sufridos como víctimas de un delito.
La Ley sobre asistencia jurídica gratuita contempla la asistencia jurídica primaria y secundaria.
La asistencia jurídica primaria cubre la información jurídica general, el asesoramiento jurídico, las comunicaciones a los organismos públicos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las organizaciones internacionales de acuerdo con los tratados internacionales y los Reglamentos internos, la representación en procedimientos ante organismos públicos y la asistencia jurídica en resoluciones extrajudiciales de litigios.
La asistencia jurídica primaria puede prestarse en cualquier cuestión jurídica, siempre que:
Aquellos que soliciten asistencia jurídica primaria deberían ponerse en contacto directamente con un proveedor de asistencia jurídica primaria.
La asistencia jurídica secundaria cubre el asesoramiento jurídico, las comunicaciones en un procedimiento para proteger los derechos de los trabajadores ante el empresario, las comunicaciones en procesos judiciales, la representación en procesos judiciales, la asistencia jurídica en soluciones amistosas de litigios y la exención del pago de las costas y tasas judiciales.
La asistencia jurídica secundaria podrá prestarse si:
La asistencia jurídica secundaria se aprueba sin realizar una evaluación previa de la situación económica del solicitante si este es:
Aquellos que soliciten asistencia jurídica secundaria deben presentar su solicitud ante la oficina competente mediante el formulario diseñado para ello.
El tribunal ordenará a los demandados declarados culpables que asuman los costes del litigio, salvo que cumplan los requisitos para recibir una exención total o parcial.
En caso de que se suspendan los procedimientos penales, o en caso de que el tribunal absuelva al demandado o retire los cargos, la decisión/resolución judicial dispone que el coste de los procesos judiciales con arreglo al artículo 145, apartado 2, párrafos 1 al 5 de esta Ley, los costes inevitables en que incurre el demandado, así como los costes inevitables y los honorarios del abogado defensor, serán asumidos por el Estado, salvo que la ley disponga lo contrario.
Las víctimas cuyas querellas hayan sido rechazadas podrán continuar con la acción penal.
Si el fiscal determina que no existe razón para incoar un proceso por delitos perseguibles de oficio o perseguir a una persona denunciada, debe notificarlo a la víctima en un plazo de ocho días e informarle de que podrá continuar con la acción penal ella misma. Lo mismo debe hacer un órgano jurisdiccional que haya suspendido los procedimientos porque el fiscal ha puesto fin al procesamiento en otros casos.
Según esta Ley, la parte perjudicada en procedimientos penales tiene derecho a:
Las víctimas de delitos son particulares que han sufrido daños físicos o psicológicos, daños a su propiedad o violaciones graves de sus derechos y libertades fundamentales como consecuencia directa del delito. También pueden ser víctimas del delito el cónyuge, la pareja, la pareja estable, la pareja informal y el/los descendiente/s —o, en ausencia de estos, el/los ascendiente/s o el/los hermano/s— de la persona cuyo fallecimiento se atribuye directamente al delito. Además, todo aquel mantenido legalmente por el fallecido también será considerado víctima de dicho delito.
Una parte perjudicada es toda víctima de un delito o persona jurídica que haya sufrido daños como resultado del delito y participe en procedimientos penales como tal.
La condición de una parte o participante en los procedimientos no depende de los deseos de esa persona, sino de la función que dicha persona desempeñe en el asunto penal. Cualquier persona puede tener cualquiera de las funciones anteriores, dependiendo de las circunstancias establecidas por la legislación; la elección que tienen se refiere a los derechos que desean ejercer como parte perjudicada o víctima del delito.
Una víctima tiene derecho a:
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:
Además de los derechos de las víctimas en virtud de esta ley, las víctimas que sean menores gozan de los derechos siguientes:
Además de los derechos de las víctimas indicados en el artículo 43 de esta ley, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos gozan de los siguientes derechos:
Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios asociada.
Tanto antes como durante cualquiera de las fases del proceso penal, la Fiscalía y el órgano jurisdiccional deben considerar la posibilidad de que el acusado pueda indemnizar a la parte perjudicada por las pérdidas provocadas por el delito. Asimismo, deben notificar a la parte perjudicada de determinados derechos con arreglo a la ley (por ejemplo, el derecho de la parte perjudicada a utilizar su lengua materna, el derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios, etc.).
Podrán ser citados como testigos aquellos que probablemente tengan información sobre el delito, el autor del delito u otras circunstancias pertinentes.
Es posible tomar declaración como testigo a las partes perjudicadas, a las partes perjudicadas que actúen como querellantes y a los demandantes particulares.
Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a autoridades estatales.
Según esta Ley, la parte perjudicada tiene derecho a:
Una víctima que se haya querellado tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales.
Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales. Los demandantes particulares están sujetos a las mismas disposiciones procesales que rigen para las partes y los demandantes perjudicados.
Durante la vista, el presidente del órgano jurisdiccional invita a todas las partes a indicar las pruebas que tienen intención de presentar en la vista principal. Asimismo, se invita a cada una de las partes a pronunciarse sobre las alegaciones de la otra parte.
Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios.
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:
Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada podrá acceder al expediente judicial.
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.
Las víctimas que participen en los procedimientos penales como parte perjudicada pueden recurrir la resolución judicial.
Las personas que estén autorizadas podrán recurrir una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia durante un plazo de quince días a partir de la fecha de entrega de una copia de la resolución judicial.
Un recurso podrá ser presentado por un litigante, el defensor o la parte perjudicada.
La parte perjudicada podrá recurrir la resolución judicial por las razones de la decisión del tribunal respecto a las costas de los procedimientos penales o la reclamación por daños y perjuicios. Sin embargo, si el Fiscal General toma el relevo de la parte perjudicada en el caso, actuando como acusación particular, este podrá recurrir por cualquier razón por la que se pueda impugnar una resolución judicial.
Las víctimas que participan en procedimientos penales como parte perjudicada podrán presentar un recurso y solicitar el restablecimiento de la situación anterior.
Las víctimas y los testigos pueden dirigirse a departamentos especializados de los tribunales de condado para solicitar información y apoyo en cualquier fase de los procedimientos penales (o de delitos menores), pero antes de que se dicte la resolución judicial.
Si las víctimas o los testigos se dirigen a dichos departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos una vez se haya dictado la resolución judicial, los departamentos les proporcionarán la información que corresponda con arreglo a sus competencias, y los remitirán a otras organizaciones y servicios especializados en las necesidades de las víctimas o los testigos.
El Servicio de apoyo independiente para las víctimas y los testigos del Ministerio de Justicia proporciona a las víctimas, a las partes perjudicadas o a sus familiares información sobre la puesta en libertad del autor del delito (puesta en libertad automática o condicional). Esta información se facilita a todas las víctimas de delitos graves contra la vida y la integridad física, delitos sexuales, delitos violentos o crímenes de guerra, así como a las partes perjudicadas como consecuencia de dichos delitos.
En casos excepcionales, cuando el Servicio considere que una víctima de violencia doméstica o contra la mujer prolongada necesita apoyo adicional coordinado, dicho servicio informa al coordinador del Equipo del Condado encargado de prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica acerca del interrogatorio realizado a la víctima y de los problemas a los que esta se enfrenta, y solicita al Equipo del Condado que tome las medidas apropiadas. De ser necesario, esta información también se enviará al departamento de policía competente, así como al centro de bienestar social competente, si la víctima (menor/persona) se ve privada de capacidad jurídica, o a la oficina de libertad vigilada competente, si el autor del delito ha sido puesto en libertad de manera condicional y debe presentarse con regularidad en la oficina de libertad vigilada.
En casos excepcionales, cuando el Servicio concluye, a partir de la información recopilada gracias a la víctima (de un delito distinto a los mencionados anteriormente), que la víctima necesita imperativamente protección y apoyo adicional, podrá exigir al departamento de policía competente que actúe, siempre que cuente con el consentimiento de la víctima.
Asimismo, las organizaciones especializadas de la sociedad civil pueden proporcionar apoyo a las víctimas inmediatamente después de que se cometa el delito, durante los procedimientos penales y después del juicio, es decir, o una vez que se haya dictado una resolución judicial firme. El apoyo y la asistencia prestados por organizaciones de la sociedad civil dependen de su competencia.
Se enviará una resolución judicial por escrito con instrucciones sobre recursos al demandante, al demandado y a su defensor, a la parte perjudicada (si esta tiene el derecho de recurso), a la parte cuya propiedad haya sido confiscada mediante la resolución judicial y a la entidad jurídica de la que deben confiscarse los ingresos.
A la parte perjudicada que no tenga derecho de recurso se le notificará la resolución judicial como dispone la ley, junto con una nota sobre su derecho a solicitar el restablecimiento de la situación anterior. La resolución judicial firme se notifica a la parte perjudicada previa solicitud.
Según la Ley de Procedimiento Penal, la víctima que así lo haya solicitado será informada por la policía, sin dilación, sobre el fin de la detención o la prisión preventiva del autor del delito, salvo en aquellos casos en los que dicha información pudiera poner en riesgo al autor delito. La víctima también será informada acerca de las medidas tomadas para protegerla, en caso de que se hayan acordado tales medidas.
Las cárceles y las prisiones no informan al Servicio para las víctimas y testigos acerca de los prisioneros que han escapado, sino que envían una notificación sobre la huida del autor del delito solo a la policía; sin embargo, la ley se modificará próximamente.
Las víctimas tienen derecho a ser informadas sin demora, en caso de que así lo soliciten, de la puesta en libertad o en libertad condicional del autor del delito, y sobre su huida o puesta en libertad de prisión, así como sobre las medidas tomadas en interés de la seguridad de la víctima.
Las víctimas de delitos graves, es decir, delitos contra la vida y la integridad física, delitos sexuales, delitos violentos y crímenes de guerra, serán informadas acerca de la puesta en libertad inmediata o condicional del autor del delito.
Toda declaración prestada por la víctima de un delito violento y otra información pertinente relacionada con la víctima se tiene en cuenta cuando se considera que una decisión permitirá potencialmente que el autor del delito pase fines de semana fuera de una cárcel o prisión. La declaración de la víctima forma parte del expediente de puesta en libertad condicional. No obstante, los Reglamentos vigentes en la actualidad no contemplan que la víctima se implique en una decisión sobre la puesta en libertad condicional y/o recurso contra dicha decisión.
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Según Reglamentos específicos, las víctimas de delitos punibles con penas de prisión de cinco años o más que haya sufrido traumas psicológicos o físicos graves o se haya visto gravemente afectadas por el delito, tiene derecho a un asesor antes de prestar declaración en procedimientos penales o de interponer una reclamación por daños y perjuicios. Los honorarios del asesor serán asumidos por el gobierno.
Las acciones por daños y perjuicios en procedimientos penales podrán ser interpuestas por personas autorizadas a emprender dichas acciones en procesos civiles.
Las víctimas de delitos que presenten acciones por daños y perjuicios deben indicar si han obtenido indemnizaciones o si han presentado acciones por daños y perjuicios.
Una vez la decisión relativa a la acción por daños y perjuicios sea firme y ejecutable, la parte perjudicada podrá solicitar al órgano jurisdiccional que emitió la decisión en procedimientos de primera instancia que le expida una copia certificada de dicha decisión, en la que se indique que esta es ejecutable.
Si la resolución judicial no establece un plazo para el cumplimiento, la obligación impuesta en la decisión deberá cumplirse en un plazo de quince días a partir de la fecha en la que la resolución sea firme. Tras este plazo, el cumplimiento de la obligación está sujeto a ejecución.
Una víctima de un delito intencionado podrá ser indemnizada con cargo al presupuesto del Estado en virtud de una ley específica. En caso de que la víctima haya ganado una reclamación por daños y perjuicios, el importe de la indemnización depende del importe concedido. El órgano jurisdiccional que toma la decisión sobre la reclamación por daños y perjuicios tomará la misma medida en caso de que la víctima ya haya sido indemnizada con cargo al presupuesto estatal.
Las víctimas de delitos violentos intencionados cometidos en Croacia después del 1 de julio de 2013 tienen derecho a recibir una indemnización:
La víctima tiene derecho a recibir una indemnización por:
La víctima podrá recibir una indemnización incluso si el autor del delito es desconocido o si no se han iniciado los procedimientos penales.
El Derecho croata no contempla los pagos de emergencia.
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La línea nacional de ayuda a las víctimas de delitos y delitos leves (116-006) ofrece apoyo emocional, información sobre los derechos de las víctimas, información práctica y orientación sobre qué organismos y organizaciones pueden proporcionar más información, ayuda y apoyo.
La línea de ayuda es un servicio telefónico gratuito
disponible en croata y en inglés, todos los días laborables de 8:00 a 20:00.
La línea nacional de ayuda a las víctimas de delitos y delitos leves (116-006) es un servicio de apoyo general.
Más información en: https://pzs.hr/
Otras organizaciones especializadas de la sociedad civil también prestan apoyo y asistencia por teléfono a las víctimas de determinados delitos y a niños. Puede encontrar más información en el sitio web del Ministerio de Justicia croata, donde también puede consultar la lista de estas organizaciones por condado e información sobre las organizaciones de la sociedad civil incluidas en la Red de Apoyo y Cooperación para las Víctimas y los Testigos de Delitos (Mreža podrške i suradnje za žrtve i svjedoke kaznenih djela).
116 006 | Línea de ayuda nacional para víctimas de delitos y delitos leves | Días laborables de 8:00 a 20:00 |
116 000 | Línea de ayuda nacional para niños desaparecidos Centro para niños desaparecidos y víctimas de abuso | 24 horas/7 días |
116 111 | Línea de ayuda para niños Hrabri telefon | Días laborables de 9:00 a 20:00 |
0800·0800 | Línea de ayuda para padres Hrabri telefon | Días laborables de 9:00 a 20:00 |
0800 77 99 | Número de emergencia para la trata de seres humanos | Todos los días de 10:00 a 18:00 |
0800 55 44 | Centro de asesoramiento para mujeres víctimas de violencia Refugio para mujeres de Zagreb | Días laborables de 11:00 a 17:00 |
0800 655 222 | Número de emergencia para mujeres y niños víctimas de violencia Línea de ayuda para mujeres Ženska pomoć sada | 24 horas/7 días |
0800 200 144 | B.a.B.e., una asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia doméstica | Días laborables de 9:00 a15:00 |
01 6119 444 | Centro de apoyo para víctimas de violencia sexual Centro de derechos sexuales Ženska soba | Días laborables de 10:00 a 17:00 |
01 48 28 888 | Ayuda psicológica Centro de ayuda psicológica TESA | Días laborables de 10:00 a 22:00 |
01 48 33 888 | Línea de ayuda Plavi | Días laborables de 9:00 a 21:00 |
01 4811 320 | Asistencia jurídica gratuita Consultorio jurídico de la Facultad de Derecho, Zagreb | Días laborables de 10:00 a 12:00, miércoles y jueves de 17:00 a 19:00 |
Sí.
Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos proporcionan:
DEPARTAMENTOS DE APOYO A LAS VÍCTIMAS Y LOS TESTIGOS | ||
Tribunal de condado de Osijek | Dirección: | Europska avenija 7, 31 000 Osijek, Croacia |
Tel.: | 031/228-500 | |
Correo electrónico: | ||
Tribunal de condado de Rijeka | Dirección: | Žrtava fašizma 7, 51000 Rijeka, Croacia |
Tel.: | 051/355-645 | |
Correo electrónico: | ||
Tribunal de condado de Sisak | Dirección: | Trg Ljudevita Posavskog 5, 44000 Sisak, Croacia |
Tel.: | 044/524-419 | |
Correo electrónico: | ||
Tribunal de condado de Split | Dirección: | Gundulićeva 29a, 21000 Split, Croacia |
Tel.: | 021/387-543 | |
Correo electrónico: | ||
Tribunal de condado de Vukovar | Dirección: | Županijska 33, 32000 Vukovar, Croacia |
Tel.: | 032/452-529 | |
Correo electrónico: | ||
Tribunal de condado de Zadar | Dirección: | Borelli 9, 23 000 Zadar, Croacia |
Tel.: | 023/203-640 | |
Correo electrónico: | ||
Tribunal de condado de Zagreb | Dirección: | Trg N.Š. Zrinskog 5, 10 000 Zagreb, Croacia |
Tel.: | 01/4801-062 |
El Servicio de Apoyo a Víctimas y Testigos (Služba za podršku žrtvama i svjedocima) del Ministerio de Justicia croata:
Según el tipo de organización y su competencia, hay diversos tipos de asistencia y apoyo disponibles: apoyo psicológico, emocional, jurídico, práctico, de alojamiento, médico, de seguridad y judicial.
Encuentre más información y la lista de estas organizaciones clasificadas por condado en el sitio web del Ministerio de Justicia croata.
En Croacia existen doce oficinas de libertad vigilada en fase de creación. El objetivo es añadir una dimensión humana a la ejecución de las sanciones penales, garantizar una reintegración más eficaz de los autores de delitos en la sociedad, y proporcionar asistencia a las víctimas, a las partes perjudicadas y a las familias de víctimas y autores del delito.
El Servicio Nacional de Libertad Vigilada participa en las preparaciones para reasentar a los autores de delitos en la comunidad una vez hayan sido puestos en libertad. Esto incluye ayudarles a encontrar alojamiento y trabajo y prepararlos, tanto a ellos como a las víctimas, a las partes perjudicadas y a las familias de las víctimas, para su puesta en libertad. Asimismo, este servicio también organiza la prestación de apoyo psicosocial a las víctimas, a las partes perjudicadas y a las familias de víctimas y a los autores del delito.
En caso de que el autor del delito que va a ser puesto en libertad esté cumpliendo condena por un delito sexual, contra la vida y la integridad física o por un delito violento, se exige que el Servicio Nacional de Libertad Vigilada informe a las víctimas, a las partes perjudicadas o a sus familias de manera apropiada y a la mayor brevedad.
Los datos de contacto de las oficinas de libertad vigilada individual y el Departamento de Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia están disponibles aquí.
Las víctimas de delitos pueden ponerse en contacto con la policía por correo electrónico policija@mup.hr o prevencija@mup.hr, o llamando al 192 (24/7) o al +385 1 3788 111.
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