Victims' rights - by country

Croacia

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Croacia

Victims of crime have a number of rights in pre-trial and criminal proceedings, with particular protection being afforded to children and victims of human trafficking and crimes against sexual freedom.

Victims of crime have the following rights:

  1. access to support services for crime victims;
  2. effective psychological and other professional assistance and support from bodies, organisations, and institutions that support victims of crime, in accordance with the law;
  3. protection from intimidation and retaliation;
  4. protection of their dignity while giving evidence as a victim;
  5. to be heard without undue delay after reporting a crime and subsequently to be questioned no more than is absolutely necessary for the purpose of the criminal proceedings;
  6. to be accompanied by a trusted person in any actions in which they take part;
  7. to undergo minimal medical procedures and only if these are absolutely essential for the purpose of the criminal proceedings;
  8. to file a motion to prosecute or bring a private action under the Criminal Code (Kazenski zakonik), to participate in criminal proceedings as an injured party, to be informed of dismissal of a criminal charge (Article 206(3) of the Criminal Code) and of a decision by the public prosecutor (državni odvjetnik) to take no action, and to pursue prosecution individually without the public prosecutor;
  9. to be informed by the public prosecutor on the action taken on the basis of their accusation (Article 206a of the Criminal Code), and to lodge a complaint with a senior public prosecutor (viši državni odvjetnik) (Article 206b of the Criminal Code);
  10. to request and receive information without undue delay on the release of the offender from detention or remand, the offender’s escape or release from prison, and on the victim protection measures taken;
  11. to request and receive information on any final decision terminating the criminal proceedings;
  12. other rights as provided for by law.

Additionally, victims of sexual crimes and human trafficking also have the right:

  1. to consultation with a legal adviser paid for by the State before being interviewed;
  2. to a representative paid for by the State;
  3. to be interviewed by a person of the same sex at the police station or public prosecutor’s office (državno odvjetništvo), and to be interviewed by the same person if another interview takes place;
  4. to refuse to answer questions that concern their private life and are unrelated to the crime;
  5. to ask to be interviewed by audio-visual means (Article 292 of the Criminal Code);
  6. to personal data protection;
  7. to ask for the hearing not to be open to the public.

Child victims have all the above rights as well as the right to:

  1. a representative paid for by the State;
  2. personal data confidentiality;
  3. a non-public hearing.

A child is any person under 18 years of age.

A child witness or victim is examined by the investigating judge at an evidentiary hearing, and the summons is sent to their parents or guardian.

Private action

When a crime is reported, the public prosecutor prosecutes ex officio in most cases.

A private action may be brought in the case of crimes for which criminal proceedings are launched on the basis of a private action. The private action must be brought within three months of the date when the authorised natural or legal person learned of the crime and who it was committed by.

Claims for damages

An injured party has the right to file a claim for damages as part of criminal proceedings.

Victims of crime also qualify as injured parties and are entitled to file a claim for damages before the court.

A claim for damages may seek:

  • compensation for damage, which can be tangible or intangible (pain suffered, fear);
  • the return of belongings — if the injured party can prove that they were the owner or lawful holder;
  • annulment of a specific transaction — if the crime resulted in a property transaction (if the defendant forced the victim to conclude a contract).

A claim for damages may be filed as part of criminal proceedings or in a separate civil action against the defendant. A claim for damages filed during criminal proceedings can be granted only if the court finds the defendant guilty.

That is not a requirement for the success of a claim filed in civil proceedings.

Rights of injured parties during the investigation and in criminal proceedings

A victim participating in criminal proceedings as the injured party is entitled to:

  • use their mother tongue, including sign language, and request the assistance of an interpreter if they do not understand or speak Croatian, or of a sign language interpreter if they are deaf or deafblind;
  • file a claim for damages and motions for temporary injunctions;
  • a representative;
  • present facts and submit evidence;
  • attend the evidentiary hearing;
  • attend the proceedings, take part in the evidentiary proceedings and make a closing statement;
  • access the case file;
  • ask to be informed by the public prosecutor in respect of action taken on the basis of their accusation and file a complaint to a senior public prosecutor;
  • appeal;
  • seek restoration of the previous situation;
  • be notified of the outcome of the criminal proceedings.

Both before and at every stage during the criminal proceedings, the public prosecutor’s office and the court must consider the scope for the defendant to compensate the injured party for any loss sustained as a result of the offence. They must also inform the injured party of the right to use their own language, including sign language for the deaf and deafblind, and to the assistance of an interpreter if they do not speak or understand Croatian, or of a sign language translator or interpreter if they are deaf or deafblind, the right to lodge an application for a civil claim and temporary injunctions, to lodge a statement of facts and to submit evidence, to attend the proceedings and participate in the evidentiary proceedings, to make a closing statement, to access the case file, and to ask to be informed by the public prosecutor in respect of action taken on the basis of their accusation and to file a complaint with a senior public prosecutor.

Right to financial compensation

The Act on Financial Compensation for Victims of Crime (Zakon o novčanoj naknadi žrtvama kaznenih djela) (Narodne Novine (NN; Official Gazette of the Republic of Croatia) Nos 80/08 and 27/11) lays down a right to financial compensation for victims of crime involving violence committed with intent in Croatia, or for their relatives under the conditions set out in that Act.

It establishes a right to financial compensation for victims of violent crime committed with intent and specifies the prerequisites and procedure for exercising the right to compensation, the bodies that take decisions and participate in the decision-making process on the right to compensation and the bodies and procedure in cross-border cases.

Victims of violent crime committed with intent have a right to financial compensation from the national budget.

The police, the public prosecutor's office and the courts are required to provide information on the right to compensation, supply the necessary application forms and, at the victim’s request, give general guidance and information on how to complete an application and which supporting documents to enclose.

Applications for financial compensation must be submitted to the Ministry of Justice on the form which can be downloaded from the Ministry’s website.

Application form for financial compensation for victims of crime_hr  PDF (223 Kb) hr

Applications must be submitted within six months of the date on which the crime was committed. If the victim has legitimate reasons for failing to submit the application within the deadline, they must do so within three months of the date on which those reasons cease to exist, and in any event within three years of the date on which the crime was committed.

If the victim is a minor or a person deprived of legal capacity and their legal representative failed to submit a claim within six months of the date of the crime, the six-month deadline begins from the day the victim reaches the age of 18 or from the day when, after the victim has reached the age of 18, the criminal proceedings are initiated, or from the day the victim’s legal capacity is restored.

Entitlement to financial compensation applies in the following cases:

  • victims of crime involving violence if they are citizens of the Republic of Croatia, citizens of a Member State of the European Union or permanently resident in the European Union and the crime was committed in Croatia;
  • victims who have suffered grievous bodily harm or whose health has deteriorated as a result of the crime are entitled to compensation for the costs of treatment, provided that it is not covered by mandatory health insurance, up to the amount of health insurance in the Republic of Croatia, and compensation for loss of earnings up to the amount of HRK 35 000;
  • persons who are a close relative of the deceased victim (spouse or partner, child, parent, adoptive parent, adopted child, step-parent, step-child, same-sex partner, grandparent and grandchild if they belonged to the same household as the victim) are entitled to compensation of up to HRK 70 000 for the loss of statutory maintenance;
  • in the event of the death of a victim, the person who paid the funeral expenses is entitled to compensation of up to HRK 5 000;
  • if a crime is reported to or filed by the police or the public prosecutor’s office within six months from the date on which it was committed, regardless of whether or not the offender is known.

In order to establish the amount of compensation, account is taken of the victim’s conduct during and after the crime, their contribution to the damage and its extent, whether the victim is an immediate victim and whether they reported the crime to the competent authorities and when. In addition, an assessment is made of the victim’s cooperation with the police and the competent authorities in order to bring the offender to justice, account being taken of whether the immediate victim helped to cause the damage or exacerbated the damage; in any of these cases the compensation to which the victim is entitled will be reduced accordingly. An application for compensation is refused, or the amount reduced, if the victim is found to be involved in organised crime or a criminal organisation. Compensation may also be refused, or the amount reduced, if the granting of full compensation would be contrary to the principle of fairness, morality and public order.

Notice of offender’s release

When a defendant is sentenced to imprisonment, the Service for Victim and Witness Support (Služba za podršku žrtvama i svjedocima) at the Ministry of Justice informs the victim of the prisoner’s release date (unconditional release and release on probation).

Statutory obligation to inform victims of prisoner release

In accordance with the provisions of the Act Amending the Execution of Prison Sentences Act (Zakon o izmjenama i dopunama Zakona o izvršenju kazne zatvora), the Service for Victim and Witness Support at the Ministry of Justice is required to notify the victim, injured party or their family of the release of a prisoner.

Victims are notified of the release of a prisoner in cases of crimes against sexual freedom and sexual morality, life and limb or crimes involving violence.

The victim, injured party or their family are provided with this information, irrespective of whether the prisoner is being released unconditionally or on probation.

Moreover, when a decision is being taken on whether to allow a prisoner to leave prison for their place of permanent or temporary residence, penitentiaries/prisons may ask the Service for Victim and Witness Support to provide information about the reaction of the victim or the victim’s family to this possibility. The Service for Victim and Witness Support draws up reports for the penitentiary/prison on the basis of its discussions with the victim.

Support for witnesses and victims

Support for victims and witnesses in the Republic of Croatia is coordinated by the Service for Victim and Witness Support at the Ministry of Justice.

Victims and witnesses can obtain support and information on their rights and on procedures from the Victim and Witness Support Department of a court.

Such departments have been set up at seven county courts (županijski sudovi), namely in Zagreb, Zadar, Osijek, Vukovar, Split, Sisak and Rijeka. The departments provide emotional support, practical information and information on rights for victims, and support and information for witnesses and persons accompanying them. There are also departments providing support at the competent municipal and misdemeanour courts (općinski and prekršajni sudovi).

Victims can also obtain information about their rights and the types of assistance available to them by calling the free phone number 116 006 of the National Call Centre for Victims of Crimes and Misdemeanours (see the website of the National Call Centre).

The Ministry of Justice also provides victims and witnesses with support and information about their rights, and inquiries may be sent via email to: zrtve.i.svjedoci@pravosudje.hr or to the website of the Croatian Ministry of Justice: https://pravosudje.gov.hr/

Support for victims and witnesses in cross-border cases

The Service for Support to Victims and Witnesses, which has been set up at the Ministry of Justice, provides support and information for both victims and witnesses who are summoned to court through international legal assistance (including witnesses of war crimes).

Information letters are sent to witnesses who are summoned to give testimony at courts in the Republic of Croatia, or to Croatian witnesses who are summoned to appear before foreign courts.

Witnesses of war crimes are provided with physical protection, where necessary, and assistance for preparing their journey and their appearance before the competent judicial body (in the case of witnesses and other parties who are summoned for questioning in criminal proceedings relating to war crimes before competent judicial bodies in the Republic of Croatia, or outside Croatia when such support relates to a request for international legal assistance).

Click on the links below to find the information that you need:

1 - My rights as a victim of crime

2 - Reporting a crime and my rights during the investigation or trial

3 - My rights after trial

4 - Compensation

5 - My rights to support and assistance

Last update: 24/03/2023

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1 - Mis derechos como víctima de un delito

¿Qué información obtendré de las autoridades (por ejemplo, la policía o el fiscal) después de que haya ocurrido el delito pero antes de haberlo denunciado?

El Código de Procedimiento Penal no regula los contenidos del boletín informativo que se puede proporcionar a la víctima una vez ocurrido el delito y antes de que sea denunciado. Todo el mundo tiene el derecho y la opción de ponerse en contacto con la fiscalía, donde pueden denunciar un delito, depositar una declaración o solicitar información sobre una cuestión que se encuentre dentro del ámbito de competencia del fiscal. Las personas que se pongan en contacto con dicha fiscalía reciben información sobre cómo denunciar el delito, así como información básica sobre sus derechos y obligaciones.

Los funcionarios de policía están obligados registrar las denuncias de los delitos que deban ser perseguidos de oficio.

Además, todo el mundo tiene derecho a recibir la protección policial adecuada en caso de que existan motivos razonables para ello.

Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos, que han sido establecidos por siete tribunales de condado, proporcionan apoyo emocional e información a las víctimas acerca de sus derechos (incluyendo información técnica y práctica). También ofrecen información y apoyo a los testigos y a los familiares de víctimas y testigos. La información y el apoyo se proporcionan independientemente de la fase en la que se encuentren los procedimientos. Las víctimas reciben información y apoyo incluso si no denuncian el delito. Estos departamentos también remiten a las víctimas y los testigos a instituciones y organizaciones especializadas de la sociedad civil, según sus necesidades.

No vivo en el país de la UE en el que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de fuera de ella). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Las disposiciones que regulan los derechos de las víctimas y las partes civiles se aplican de la misma forma independientemente de la nacionalidad, ya que la legislación penal croata se aplica a todo aquel que cometa un delito en Croacia. Las partes de los procedimientos, así como los participantes de los mismos, tienen derecho a utilizar su lengua materna.

La policía, la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados, según el Código de Procedimiento Penal y la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera), a proporcionar información a las víctimas sobre los derechos que les asisten en virtud de dichas normas. Esto significa que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales están obligados a analizar las posibilidades, tanto antes de los procedimientos penales como durante todas sus fases, de que el acusado indemnice a la parte civil por las pérdidas o los daños que haya sufrido como consecuencia del delito; a informar a la parte perjudicada —de manera verbal, en una lengua que la víctima entienda, y por escrito, en croata o en inglés— de su derecho a utilizar su lengua materna, a presentar una reclamación pecuniaria y de su derecho a indemnización. Asimismo, se exige que la fiscalía y los órganos jurisdiccionales proporcionen a la víctima, previa petición, instrucciones generales e información sobre cómo completar la acción y qué documentos justificativos debe presentar. Los documentos que contienen información sobre el derecho de la víctima a recibir una indemnización, así como el formulario de la reclamación de indemnización, están disponibles en croata y en inglés. Estos documentos pueden descargarse, tanto en croata como en inglés, en el sitio web del Ministerio de Justicia croata.

Toda víctima que denuncie un delito recibe información sobre sus derechos por parte de la policía. Una vez se haya informado a la víctima de manera verbal, el funcionario de policía le dará información por escrito sobre sus derechos, así como toda la información disponible sobre los servicios de protección y apoyo a las víctimas, incluido el número de la línea gratuita de apoyo a las víctimas.

Para aquellos que no tengan conocimientos de croata, la policía dispone de un boletín informativo sobre derechos en otras lenguas.

Los voluntarios del Centro de Atención Nacional para Víctimas de Delitos y Delitos Leves (116-006) prestan apoyo emocional, además de proporcionar información sobre derechos e información práctica. Asimismo, remiten a las víctimas a otros servicios y organizaciones competentes, a fin de garantizar que reciban toda la información adicional y otras formas de apoyo y asistencia. Esta línea es gratuita y está abierta desde las 8:00 hasta las 20:00 en los días laborables; los empleados pueden atender las llamadas en croata y en inglés.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

a) La víctima y la parte perjudicada tienen derecho, durante un plazo de dos meses desde la presentación de los cargos o la denuncia del delito, a solicitar información a la fiscalía sobre la medida tomada en respuesta a los cargos o la denuncia. Son informados por la fiscalía acerca de la medida tomada dentro de un plazo razonable, como máximo treinta días a partir de la fecha de la solicitud, salvo que la petición perjudique la eficacia de los procedimientos. La decisión de retener dicha información debe ser comunicada a la víctima o la parte perjudicada que haya presentado la petición.

b) El fiscal suspenderá la investigación mediante una decisión en caso de que:

  • el delito por el cual la persona es acusada no sea un delito perseguido de oficio;
  • las circunstancias descarten la culpabilidad del acusado, salvo que el acto ilegal fuera cometido en un estado de incapacidad mental;
  • el plazo de prescripción haya expirado para el delito o la infracción esté sujeta a amnistía o indulto, o existan otras circunstancias que impidan llevar a cabo la acción penal; y
  • no haya pruebas de que el acusado ha cometido el delito.

La decisión de suspender la investigación se envía a la parte perjudicada y al acusado, quien inmediatamente será puesto en libertad en caso de que estuviera detenido o en prisión preventiva. Además del escrito de decisión, la parte perjudicada recibe información, con arreglo al artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, sobre cómo proseguir la acción.

c) Tras analizar la denuncia y realizar un control en el sistema de información de la fiscalía, el fiscal rechazará la denuncia mediante una decisión motivada si de la denuncia se deduce con claridad que:

  • el delito no es un delito que pueda perseguirse de oficio;
  • el plazo de prescripción ha expirado para el delito, o que el delito está sujeto a amnistía o indulto, que el tribunal ya ha fallado sobre el delito, o que existen otras circunstancias que impiden llevar a cabo la acción;
  • las circunstancias descartan la culpabilidad;
  • no existen motivos razonables para sospechar que la persona acusada cometió el delito denunciado; o
  • la información de la denuncia sugiere que esta no es creíble.

No se permitirá la presentación de recursos contra la decisión del fiscal de desestimar una denuncia.

Salvo que el Código de Procedimiento Penal disponga otra cosa, el fiscal notifica a la víctima su decisión de desestimar la denuncia y los motivos para ello en un plazo de ocho días. Asimismo, el fiscal proporcionará información sobre cómo la víctima puede proseguir la acción. El fiscal ha de informar inmediatamente de su decisión de desestimar la denuncia a la persona que la presentó y al acusado, si así lo solicita una de las partes.

Si el fiscal no puede evaluar la credibilidad de las alegaciones de la denuncia, o si la información de la misma no aporta motivos suficientes para que se emita una decisión que permita iniciar una investigación o recopilación de pruebas, el fiscal realizará sus propias investigaciones, u ordenará a la policía que lo haga.

d) El supervisor de prisión debe poner en libertad al arrestado o detenido de forma inmediata:

  • si así lo ordena el fiscal;
  • si el arrestado no ha sido interrogado dentro del plazo legal; o
  • si se ha cancelado la detención.

e) El fiscal puede citar a testigos y peritos para asistir en la práctica de la prueba. Las citaciones también podrán enviarse mediante el investigador, en caso de que así lo autorice el fiscal. El órgano jurisdiccional puede citar a testigos o peritos para que declaren en una audiencia probatoria o para que asistan a una vista judicial. El organismo competente establece por adelantado la hora y el lugar en el que se practicarán las pruebas. La persona citada es advertida de las consecuencias derivadas de su ausencia en la vista.

¿Tengo derecho a servicios de traducción e interpretación gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Una víctima que participe tanto en los procedimientos penales como la parte perjudicada tiene derecho a:

  • utilizar su lengua materna, incluida la lengua de signos, y a solicitar la ayuda de un intérprete si no entiende o no conoce suficientemente bien la lengua croata, o de un intérprete de lenguaje de signos si la parte perjudicada es sorda o sordociega.

¿Cómo se asegura la autoridad de que he entendido y de que soy entendido (si soy un niño, si tengo alguna discapacidad)?

Salvo que una ley independiente disponga otra cosa, el juez de instrucción puede tomar declaración a cualquier testigo menor de menos de catorce años. La vista se celebra sin la presencia del juez o de las partes en la misma habitación que el menor, utilizando un dispositivo de audio/vídeo operado por un ayudante profesional. En la vista se contará con la ayuda de un psicólogo, un especialista en educación infantil u otro profesional. Asimismo, a la vista acudirá un padre o tutor, salvo si esto perjudicase a los intereses de la investigación o del menor. Las partes podrán formular preguntas al testigo que sea menor a través de un profesional, sujetas a la aprobación del juez de instrucción. La vista se graba con un dispositivo de audio y vídeo, y la grabación se precinta y se adjunta al acta. El testigo que sea menor podrá ser citado para una segunda vista solo en circunstancias excepcionales, siguiendo el mismo procedimiento.

Salvo que una ley independiente disponga lo contrario, el juez de instrucción puede también tomar declaración a testigos menores de entre catorce y dieciocho años. La toma de declaración a menores, especialmente si son víctimas de un delito, ha de llevarse a cabo cuidadosamente para garantizar que no afecte a su salud mental. Se tiene especial cuidado en proteger al menor.

Los testigos que no puedan responder a la citación por motivos de edad avanzada, enfermedad o discapacidad, pueden ser interrogados en su propio domicilio o en el lugar en que residan. Dichos testigos podrán ser interrogados mediante un dispositivo de audio y vídeo operado por un profesional. Si lo justifica la condición del testigo, la vista se lleva a cabo de tal manera que permita que las partes formulen preguntas sin estar presentes en la misma habitación que el testigo. De ser necesario, la vista se graba con un dispositivo de audio y vídeo, y la grabación se precinta y se adjunta al acta. Si la víctima así lo solicita, puede seguirse el mismo procedimiento de toma de declaración a los testigos si son víctimas de un delito contra la libertad sexual o la moralidad, de un delito de tráfico de seres humanos o de un delito cometido en el ámbito familiar. Este testigo podrá ser citado para una segunda vista en circunstancias excepcionales, solo si el órgano jurisdiccional lo considera necesario.

Servicios de Apoyo a las Víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos, que han sido establecidos por siete tribunales de condado (Zagreb, Osijek, Split, Rijeka, Sisak, Zadar y Vukovar), prestan apoyo a las víctimas y los testigos que declaran en estos órganos jurisdiccionales y en los tribunales municipales de dichas ciudades y pueblos. Estos departamentos también proporcionan apoyo en tribunales de delitos leves en casos de violencia doméstica, y remiten a las víctimas y los testigos a instituciones y organizaciones especializadas de la sociedad civil, según sus necesidades.

La información y el apoyo pueden proporcionarse por teléfono y cuando la víctima o el testigo entran en el edificio del tribunal. También puede enviarse información por correo electrónico.

Para más información, consulte la siguiente El enlace abre una nueva ventanapágina del Ministerio de Justicia croata.

¿Me derivará la policía directamente a los servicios de apoyo a las víctimas?

Al informar a la víctima de sus derechos, el funcionario de policía le dará también información por escrito sobre sus derechos, así como toda la información disponible sobre servicios de apoyo a las víctimas, incluido el número de la línea gratuita de apoyo a las víctimas. En el boletín informativo sobre derechos se encuentran los datos de contacto de:

  • el departamento competente de apoyo a las víctimas y los testigos;
  • las organizaciones especializadas de la sociedad civil en el condado pertinente;
  • el Centro de Atención Nacional para Víctimas de Delitos y Delitos Leves (116-006);

¿Cómo se protege mi privacidad?

Las autoridades competentes podrán recoger información personal solo para fines previstos por la ley, como parte de sus obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

La información personal podrá procesarse solo cuando lo especifique una ley u otra disposición jurídica, y dicho procesamiento debe estar limitado al motivo por el cual se ha recogido la información. Se permite el procesamiento posterior de dicha información, salvo que sea contrario al motivo por el cual se ha recogido la información, y siempre que los organismos competentes estén autorizados para procesar dicha información para otro fin previsto por la ley y siempre que el procesamiento posterior sea necesario y acorde con el otro fin.

La información personal relativa a la salud o a la vida sexual de una persona podrá ser procesada en casos excepcionales solo cuando el delito esté sujeto a una pena de cinco años o más de encarcelamiento y no pudiera ser detectado o perseguido de ninguna otra manera, o cuando la detección o persecución supusiera dificultades desproporcionadas.

No se permite el procesamiento de información personal relativa a la raza o la etnia, la convicción política, las creencias filosóficas y religiosas o la pertenencia a un sindicato.

La información personal recogida a efectos de los procedimientos penales podrá enviarse a los organismos gubernamentales de acuerdo con una ley especial, o a otras entidades jurídicas, solo si la fiscalía o el órgano jurisdiccional consideran que necesitan dicha información para un fin previsto por la ley. Al enviar dicha información, se recuerda a las entidades jurídicas pertinentes su obligación de proteger la información de las personas afectadas.

La información personal podrá usarse, con arreglo a la normativa pertinente, en otros procedimientos penales, en otros procedimientos en los que se tratan actos punibles que se llevan a cabo en Croacia, en procedimientos relativos a la asistencia en justicia penal internacional, y en los esfuerzos de cooperación policial internacional.

¿Tengo que denunciar un delito antes de poder acceder al servicio de apoyo a las víctimas?

La víctima recibe información y apoyo del departamento de apoyo a las víctimas y los testigos del órgano jurisdiccional o la organización especializada de la sociedad civil pertinente, incluso si no denuncia el delito.

Protección personal si estoy en peligro

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley relativa a las fuerzas y los poderes policiales, la policía ofrecerá, durante el periodo de tiempo en el que haya motivos que justifiquen esta medida, la debida protección a la víctima y cualquier otra persona que haya proporcionado o pueda proporcionar información pertinente para los procedimientos penales, o a cualquier persona cercana a ellas, en caso de que estén en riesgo de peligro por parte del autor del delito o de otros individuos implicados en los procedimientos, salvo que una ley especial disponga lo contrario. La protección a las víctimas proporcionada por la policía incluye protección física de las mismas durante 24 horas.

¿Qué tipos de protección hay disponibles?

Con arreglo al artículo 130 de la Ley sobre delitos menores, la policía podrá, de manera temporal y durante un periodo de hasta ocho días, tomar una medida cautelar contra la persona de quien se sospecha razonablemente que ha cometido el delito. En la práctica, esto normalmente se traduce en requerimientos judiciales por los que se prohíbe al sospechoso visitar un lugar o una zona en concreto (desalojo de la vivienda de la víctima), acercarse a una persona determinada, o ponerse en contacto con una persona concreta, así como mantener el contacto con ella. La policía dispone de un plazo de ocho días para presentar cargos ante el tribunal de delitos leves competente, que entonces tomará la decisión de suspender o extender la medida cautelar adoptada. Asimismo, durante los procedimientos de delitos menores, según la Ley sobre protección contra la violencia doméstica, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que se tomen las siguientes medidas contra el autor del delito:

  1. tratamiento psicosocial obligatorio;
  2. un requerimiento judicial que prohíba que el autor del delito se acerque, acose o aceche a la víctima de violencia doméstica;
  3. desalojo de la vivienda compartida;
  4. tratamiento obligatorio por consumo de drogas.

Según la Ley sobre delitos menores, el órgano jurisdiccional también podrá aplicar otras medidas preventivas y cautelares diseñadas para proteger a la víctima en caso de que el sospechoso se le acerque o la acose.

Además, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, en lugar de decretar la prisión preventiva para el acusado, el órgano jurisdiccional y el fiscal podrán acordar una o más medidas cautelares, entre las que se incluye un requerimiento judicial por el que se prohíbe que el autor del delito visite un lugar o una zona en concreto, se acerque a una persona determinada, o se ponga en contacto con una persona concreta, así como que mantenga el contacto con ella, o un requerimiento judicial por el que se prohíba que el autor del delito aceche o acose a la víctima o a otra persona, o el desalojo de la vivienda de la víctima.

¿Quién puede ofrecerme protección?

La víctima puede obtener información de la policía acerca de todos sus derechos, incluida la información sobre su derecho a la protección, los tipos de protección ofrecidos, y sobre las medidas que la policía debe tomar para proteger a la víctima.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del autor del delito?

Una vez se haya completado la investigación y se hayan presentado los documentos pertinentes ante los órganos de justicia penal competentes, la policía dejará de evaluar las necesidades de la víctima, salvo para adoptar las medidas preventivas o cautelares acordadas. Si se reciben denuncias de nuevas circunstancias que señalen una amenaza renovada por parte del autor del delito, la policía emprenderá nuevas acciones para proteger a la víctima, de acuerdo con su evaluación y los hechos del caso.

¿Evaluará alguien mi caso para ver si estoy en riesgo de mayores daños por parte del sistema de justicia penal (durante la investigación y el juicio)?

El sistema de justicia penal (durante las investigaciones y los procesos judiciales) opera de manera que se respeten los derechos de la víctima y su legitimación en los procedimientos penales, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Antes de interrogar a la víctima, la autoridad encargada de la investigación lleva a cabo una evaluación individualizada de la situación de la víctima en colaboración con los organismos, las organizaciones o las instituciones que presten apoyo y asistencia a las víctimas de delitos. La evaluación individualizada incluye determinar la necesidad de aplicar medidas de protección especiales en beneficio de la víctima. En caso de que exista dicha necesidad, la autoridad encargada de la investigación determina qué medidas de protección deben aplicarse (acuerdos especiales de interrogatorios para la víctima, el uso de tecnologías de la comunicación para evitar todo contacto visual entre la víctima y el autor del delito, y otras medidas previstas por la ley). En caso de que la víctima del delito sea un menor, se presume que existe la necesidad de aplicar medidas de protección especiales y se determina cuáles son dichas medidas. La evaluación individual tiene especialmente en cuenta las características personales de la víctima, el tipo y la naturaleza del delito, y las circunstancias en las que se cometió dicho delito. Se presta especial atención a las víctimas que hayan sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por sus características personales particulares, y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables.

¿Qué protección existe para víctimas muy vulnerables?

El sistema de justicia penal (durante las investigaciones y los procesos judiciales) opera de manera que se respeten los derechos de la víctima y su legitimación en los procedimientos penales, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Antes de interrogar a la víctima, la autoridad encargada de la investigación lleva a cabo una evaluación individualizada de la situación de la víctima en colaboración con los organismos, las organizaciones o las instituciones que presten apoyo y asistencia a las víctimas de delitos. La evaluación individualizada incluye determinar la necesidad de aplicar medidas de protección especiales en beneficio de la víctima. En caso de que exista dicha necesidad, la autoridad encargada de la investigación determina qué medidas de protección deben aplicarse (acuerdos especiales de interrogatorios para la víctima, el uso de tecnologías de la comunicación para evitar todo contacto visual entre la víctima y el autor del delito, y otras medidas previstas por la ley). En caso de que la víctima del delito sea un menor, se presume que existe la necesidad de aplicar medidas de protección especiales y se determina cuáles son dichas medidas. La evaluación individual tiene especialmente en cuenta las características personales de la víctima, el tipo y la naturaleza del delito, y las circunstancias en las que se cometió dicho delito. Se presta especial atención a las víctimas que hayan sufrido daños importantes debido a la gravedad del delito, a las víctimas de un delito cometido por sus características personales particulares, y a las víctimas cuya relación con el autor del delito las hace especialmente vulnerables.

Soy menor, ¿tengo derechos especiales?

Si la víctima del delito es menor, tiene los siguientes derechos adicionales:

  1. el derecho a un representante sufragado por el Estado;
  2. el derecho a que su información personal sea tratada de manera confidencial;
  3. el derecho a que el público sea excluido.

Se considerará menor a toda persona menor de dieciocho años.

Un testigo o víctima que sea menor será interrogado por el juez de instrucción en una audiencia probatoria, y la citación será enviada a sus padres o sus tutores.

Un familiar ha fallecido por el delito, ¿cuáles son mis derechos?

Según la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera), cuando la víctima directa fallece como consecuencia de un delito violento, la víctima indirecta (el cónyuge, pareja, padre, hijo de acogida, padre de acogida, madrastra, padrastro o hijastro de la víctima directa, o la persona con la que esta mantenía una relación homosexual) tiene derecho a recibir una indemnización financiera, conforme a lo previsto en la Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera).

Si la víctima indirecta estaba a cargo de la víctima (directa) fallecida, tendrá derecho a recibir una indemnización de hasta 70 000 HRK por pérdida de la pensión alimenticia legal y a una indemnización de hasta 5 000 HRK con respecto a los gastos funerarios normales que haya soportado.

Toda persona cuyo familiar haya perdido su vida por ser la víctima de un delito tiene derecho, en calidad de parte perjudicada, a participar en los procedimientos civiles y solicitar una indemnización (ya sea en procedimientos penales o civiles).

Un familiar fue víctima de un delito, ¿cuáles son mis derechos?

Son «víctimas indirectas» el cónyuge, pareja, hijo, padre, hijo de acogida, padre de acogida, madrastra, padrastro o hijastro de la víctima directa, así como a la persona con la que la víctima directa mantuviera una relación homosexual.

Los abuelos y los nietos también pueden ser víctimas indirectas cuando uno de ellos fuese la víctima directa y los nietos estuviesen viviendo juntos de manera permanente con los abuelos en sustitución de los padres.
Las relaciones no maritales y del mismo sexo se tratan con arreglo a la ley croata.

Si la víctima de un delito fallece, las víctimas indirectas tienen derecho a recibir una indemnización (por la pérdida de la pensión alimenticia legal y por los gastos funerarios normales).

¿Puedo acceder a los servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

Croacia aplica el modelo de mediación entre la víctima y el autor del delito en procedimientos penales preliminares para infractores que sean menores o jóvenes, con arreglo al principio de oportunidad condicional según lo establecido en la Ley de Tribunales de Menores por la que se rige la obligación especial para infractores menores o jóvenes de participar en un procedimiento de mediación mediante una resolución extrajudicial. Esto significa que, si el infractor menor cumple con esta obligación, no tiene que comparecer en juicio.

Desde 2013, Croacia ha tenido un total de 60 mediadores, que recibieron formación en un programa de un año de duración que consistía en 170 horas de enseñanza (entre las que había conferencias, tareas, juegos de rol y ejercicios de orientación práctica, así como supervisión). Son los únicos profesionales en Croacia autorizados para administrar justicia reparadora en asuntos penales y han recibido sus certificados del Ministerio croata de Política Social y Juventud, la Asociación de Acuerdos Extrajudiciales y UNICEF.

Como resultado, la capital de cada condado croata dispone de su propio servicio de acuerdos extrajudiciales.

¿Dónde puedo encontrar la ley que establece mis derechos?

El enlace abre una nueva ventanaEl Código de Procedimiento Legal
El enlace abre una nueva ventanaLa Ley relativa a las víctimas de delitos (indemnización financiera)

Última actualización: 05/10/2018

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

2 - Denunciar un delito y mis derechos durante la investigación o el juicio

¿Cómo puedo denunciar un delito?

Los delitos pueden notificarse a la fiscalía competente por escrito, verbalmente o por otros medios.

Si denuncia usted un delito verbalmente, se le advertirá de las consecuencias de la presentación de denuncias falsas. Las denuncias que se presenten verbalmente se harán constar por escrito, mientras que las denuncias presentadas por teléfono u otros medios de telecomunicación serán —siempre que sea posible— registradas de forma electrónica y recogidas en un acta formal.

Las víctimas que denuncian un delito reciben un acuse de recibo por escrito en el que se indican los datos básicos sobre la querella denunciada. Las víctimas que no hablen o no entiendan el idioma utilizado por las autoridades pueden denunciar el delito en su propia lengua, y contarán con un intérprete u otra persona que hable y entienda tanto la lengua de la autoridad competente como la lengua de la víctima. Las víctimas que no hablen o no entiendan la lengua utilizada por las autoridades pueden solicitar que el acuse de recibo sea traducido a su lengua de forma gratuita.

Si la querella se presenta ante un órgano jurisdiccional, ante la policía o ante una fiscalía equivocada, estos recibirán la querella y la remitirán de forma inmediata a la fiscalía competente.

El fiscal procederá a inscribir la querella en el registro correspondiente sin dilación, a no ser que la ley disponga otra cosa.

Si un fiscal solo ha tenido noticia de la comisión de un delito o recibido una querella por parte de la víctima, elabora un acta oficial, la incluye en el registro de casos de delitos varios y procede como dispone la ley.

Si la querella no contiene detalles sobre el delito, es decir, si el fiscal no puede identificar el delito denunciado, la incluirá en el registro de casos de delitos varios y solicitará al denunciante que presente información adicional en un plazo de quince días.

Si el denunciante no responde a la solicitud de información adicional, el fiscal elabora una nota oficial al respecto. Una vez haya expirado el plazo para presentar información adicional, el fiscal debe notificarlo a un fiscal superior en ocho días. El fiscal superior en rango podrá ordenar que la querella sea incluida en el registro de querellas.

¿Cómo averiguo que está ocurriendo con el caso?

Dos meses después de presentar la querella o denunciar un delito, la víctima o la parte perjudicada podrán enviar al fiscal una petición de información sobre las medidas tomadas como respuesta a la querella/denuncia. El fiscal debe responder en un plazo razonable de no más de treinta días a partir de la recepción de la petición escrita, excepto en los casos en los que dicha respuesta pudiera perjudicar a los procedimientos. Si el fiscal decide no proporcionar dicha información, deberá notificarlo a la parte perjudicada.

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a estar informada sobre el resultado de los procedimientos.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita (durante la investigación o el juicio)? ¿En qué condiciones?

Además de los derechos anteriormente mencionados, antes de que se les tome declaración, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos tienen derecho a consultar de manera gratuita con un asesor jurídico, y se les podrá asignar un representante. El Estado es quien asume el coste del asesor/representante.

Las víctimas menores de edad tienen todos los derechos anteriores, además del derecho a un representante financiado por el Estado.

Las víctimas de delitos tienen derecho a recibir asistencia jurídica primaria y secundaria. Dicha asistencia se presta de manera gratuita a las víctimas de delitos violentos que quieran ser indemnizadas por los daños/las lesiones sufridos como víctimas de un delito.

La Ley sobre asistencia jurídica gratuita contempla la asistencia jurídica primaria y secundaria.

La asistencia jurídica primaria cubre la información jurídica general, el asesoramiento jurídico, las comunicaciones a los organismos públicos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las organizaciones internacionales de acuerdo con los tratados internacionales y los Reglamentos internos, la representación en procedimientos ante organismos públicos y la asistencia jurídica en resoluciones extrajudiciales de litigios.

La asistencia jurídica primaria puede prestarse en cualquier cuestión jurídica, siempre que:

  • el solicitante no tenga conocimiento o aptitudes para hacer valer sus derechos;
  • el solicitante no haya recibido asistencia jurídica con arreglo a otra legislación;
  • la solicitud presentada no sea manifiestamente infundada;
  • la situación económica del solicitante es tal que el pago de la asistencia jurídica pondría en peligro su subsistencia o la de los miembros de su hogar.

Aquellos que soliciten asistencia jurídica primaria deberían ponerse en contacto directamente con un proveedor de asistencia jurídica primaria.

La asistencia jurídica secundaria cubre el asesoramiento jurídico, las comunicaciones en un procedimiento para proteger los derechos de los trabajadores ante el empresario, las comunicaciones en procesos judiciales, la representación en procesos judiciales, la asistencia jurídica en soluciones amistosas de litigios y la exención del pago de las costas y tasas judiciales.

La asistencia jurídica secundaria podrá prestarse si:

  1. los procedimientos son complejos;
  2. el solicitante es incapaz de representarse a sí mismo;
  3. la situación económica del solicitante es tal que el pago de la asistencia jurídica pondría en peligro su subsistencia o la de los miembros de su hogar;
  4. no se trata de un caso de litigiosidad abusiva;
  5. la solicitud no ha sido rechazada en los últimos seis meses por aportar intencionadamente información falsa; y
  6. el solicitante no haya recibido asistencia jurídica con arreglo a otra legislación.

La asistencia jurídica secundaria se aprueba sin realizar una evaluación previa de la situación económica del solicitante si este es:

  1. un menor que participa en procedimientos sobre alimentos;
  2. una víctima de un delito violento que solicita indemnización por las lesiones sufridas como resultado del delito;
  3. un beneficiario de importes de pensión alimenticia con arreglo a la legislación especial sobre derechos de seguridad social;
  4. un beneficiario de un coste de subsidio vitalicio según la Ley sobre derechos de los veteranos de la Guerra croata de la Independencia y sus familias, y la Ley sobre protección de los veteranos del ejército y de la guerra civil.

Aquellos que soliciten asistencia jurídica secundaria deben presentar su solicitud ante la oficina competente mediante el formulario diseñado para ello.

¿Puedo reclamar gastos (por participar en la investigación/juicio)? ¿En qué condiciones?

El tribunal ordenará a los demandados declarados culpables que asuman los costes del litigio, salvo que cumplan los requisitos para recibir una exención total o parcial.

En caso de que se suspendan los procedimientos penales, o en caso de que el tribunal absuelva al demandado o retire los cargos, la decisión/resolución judicial dispone que el coste de los procesos judiciales con arreglo al artículo 145, apartado 2, párrafos 1 al 5 de esta Ley, los costes inevitables en que incurre el demandado, así como los costes inevitables y los honorarios del abogado defensor, serán asumidos por el Estado, salvo que la ley disponga lo contrario.

¿Puedo recurrir si mi caso se cierra antes de ir a juicio?

Las víctimas cuyas querellas hayan sido rechazadas podrán continuar con la acción penal.

Si el fiscal determina que no existe razón para incoar un proceso por delitos perseguibles de oficio o perseguir a una persona denunciada, debe notificarlo a la víctima en un plazo de ocho días e informarle de que podrá continuar con la acción penal ella misma. Lo mismo debe hacer un órgano jurisdiccional que haya suspendido los procedimientos porque el fiscal ha puesto fin al procesamiento en otros casos.

¿Puedo implicarme en el juicio?

Según esta Ley, la parte perjudicada en procedimientos penales tiene derecho a:

  • utilizar su lengua materna, incluido el lenguaje de signos, y solicitar un intérprete, si no habla ni entiende croata, o un intérprete de lenguaje de signos si la parte perjudicada es sorda o sordociega;
  • presentar una reclamación por daños y perjuicios y mociones para garantizar requerimientos temporales;
  • representación legal;
  • alegar hechos y presentar pruebas;
  • asistir a la audiencia probatoria;
  • asistir a los procedimientos, participar en los procedimientos probatorios y efectuar una declaración final;
  • solicitar acceso al expediente del caso de acuerdo con el artículo 184, apartado 2 de la presente Ley;
  • solicitar información por parte del fiscal acerca de las medidas tomadas sobre la base de su informe y presentar una denuncia a un fiscal superior en rango;
  • presentar un recurso de apelación;
  • solicitar la restauración de la situación previa;
  • ser notificado del resultado de los procedimientos penales.

¿Cuál es mi función oficial en el sistema judicial? Por ejemplo, ¿soy o puedo elegir ser víctima, testigo, parte perjudicada o demandante particular?

Las víctimas de delitos son particulares que han sufrido daños físicos o psicológicos, daños a su propiedad o violaciones graves de sus derechos y libertades fundamentales como consecuencia directa del delito. También pueden ser víctimas del delito el cónyuge, la pareja, la pareja estable, la pareja informal y el/los descendiente/s —o, en ausencia de estos, el/los ascendiente/s o el/los hermano/s— de la persona cuyo fallecimiento se atribuye directamente al delito. Además, todo aquel mantenido legalmente por el fallecido también será considerado víctima de dicho delito.

Una parte perjudicada es toda víctima de un delito o persona jurídica que haya sufrido daños como resultado del delito y participe en procedimientos penales como tal.

La condición de una parte o participante en los procedimientos no depende de los deseos de esa persona, sino de la función que dicha persona desempeñe en el asunto penal. Cualquier persona puede tener cualquiera de las funciones anteriores, dependiendo de las circunstancias establecidas por la legislación; la elección que tienen se refiere a los derechos que desean ejercer como parte perjudicada o víctima del delito.

¿Cuáles son mis derechos y obligaciones en esta función?

Una víctima tiene derecho a:

  • tener acceso a los servicios de apoyo a las víctimas de delitos;
  • servicios eficaces de asistencia y apoyo psicológico y de otro tipo por parte de los organismos, organizaciones e instituciones de apoyo para las víctimas de delitos, de acuerdo con la ley;
  • protección contra la intimidación y las represalias;
  • protección de su dignidad mientras se le toma declaración como testigo;
  • ser oída sin demora injustificada tras presentar una querella y a que se le tome declaración posteriormente sin ir más allá de lo absolutamente necesario a efectos de los procedimientos penales;
  • ir acompañada por una persona de confianza en todos los trámites en que participe;
  • participar en procedimientos médicos mínimos y solo si estos son completamente imprescindibles a efectos de los procedimientos penales;
  • presentar una moción para entablar o ejercitar una acción penal con arreglo al Código Penal, participar en los procedimientos penales como parte perjudicada, estar informada sobre la desestimación de una querella (artículo 206, apartado 3 de la Ley) y sobre la decisión del fiscal de no tomar medidas, y continuar con la acción de manera individual sin el fiscal;
  • estar informada por el fiscal sobre las medidas tomadas sobre la base de su denuncia (artículo 206, letra a, de la Ley) y presentar una denuncia ante un fiscal superior en rango (artículo 206, letra b, de la presente Ley);
  • solicitar y recibir informar sin demora injustificada sobre la puesta en libertad del autor del delito que se encontraba en prisión preventiva, la fuga del autor del delito o su puesta en libertad, y sobre las medidas tomadas para garantizar la protección de la víctima;
  • solicitar y recibir información sobre toda resolución judicial firme por la que se concluyen los procedimientos penales;
  • otros derechos establecidos por la ley.

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:

  • utilizar su lengua materna, incluido el lenguaje de signos, y solicitar un intérprete, si no habla ni entiende croata, o un intérprete de lenguaje de signos si la parte perjudicada es sorda o sordociega;
  • solicitar indemnización por daños y perjuicios y la adopción de medidas cautelares;
  • representación legal;
  • alegar hechos y presentar pruebas;
  • asistir a la audiencia probatoria;
  • asistir a los procedimientos, participar en los procedimientos probatorios y efectuar una declaración final;
  • solicitar acceso al expediente del caso de acuerdo con la ley;
  • solicitar información por parte del fiscal acerca de las medidas tomadas sobre la base de su informe y presentar una denuncia a un fiscal superior en rango;
  • presentar un recurso de apelación;
  • solicitar la restauración de la situación previa;
  • ser notificado del resultado de los procedimientos penales.

Además de los derechos de las víctimas en virtud de esta ley, las víctimas que sean menores gozan de los derechos siguientes:

  1. representante gratuito;
  2. protección de sus datos personales;
  3. vistas a puerta cerrada. (Artículo 44, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal)

Además de los derechos de las víctimas indicados en el artículo 43 de esta ley, las víctimas de delitos sexuales y de trata de seres humanos gozan de los siguientes derechos:

  1. consulta gratuita antes de que se les tome declaración;
  2. representante gratuito;
  3. que les tome declaración, en la policía o en la fiscalía, una persona de su mismo sexo y, de ser posible, la misma persona en caso de que se repita el interrogatorio;
  4. no responder a preguntas relativas a su vida privada que no estén relacionadas con el delito;
  5. solicitar que se les tome declaración a través de medios audiovisuales [artículo 292, apartado 4, de esta Ley];
  6. protección de datos personales;
  7. audiencias a puerta cerrada. (Artículo 44, apartado 4, de la Ley de Procedimiento Penal)

Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios asociada.

Tanto antes como durante cualquiera de las fases del proceso penal, la Fiscalía y el órgano jurisdiccional deben considerar la posibilidad de que el acusado pueda indemnizar a la parte perjudicada por las pérdidas provocadas por el delito. Asimismo, deben notificar a la parte perjudicada de determinados derechos con arreglo a la ley (por ejemplo, el derecho de la parte perjudicada a utilizar su lengua materna, el derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios, etc.).

Podrán ser citados como testigos aquellos que probablemente tengan información sobre el delito, el autor del delito u otras circunstancias pertinentes.

Es posible tomar declaración como testigo a las partes perjudicadas, a las partes perjudicadas que actúen como querellantes y a los demandantes particulares.

Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a autoridades estatales.

¿Puedo declarar o testificar durante el juicio? ¿En qué condiciones?

Según esta Ley, la parte perjudicada tiene derecho a:

  1. alegar hechos y presentar pruebas;
  2. asistir a la audiencia probatoria;
  3. asistir a los procedimientos, participar en los procedimientos probatorios y efectuar una declaración final (artículo 51, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal).

Una víctima que se haya querellado tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales.

Un demandante particular tiene los mismos derechos que el fiscal, salvo aquellos derechos que corresponden solamente a las autoridades estatales. Los demandantes particulares están sujetos a las mismas disposiciones procesales que rigen para las partes y los demandantes perjudicados.

Durante la vista, el presidente del órgano jurisdiccional invita a todas las partes a indicar las pruebas que tienen intención de presentar en la vista principal. Asimismo, se invita a cada una de las partes a pronunciarse sobre las alegaciones de la otra parte.

¿Qué información recibiré durante el juicio?

Durante la fase de investigación, las víctimas de delitos que son demandantes particulares o partes perjudicadas podrán centrar la atención en todos los hechos y presentar pruebas que constituyan material que confirme el delito, identificando al autor o los autores del mismo y estableciendo sus reclamaciones en la acción de indemnización por daños y perjuicios.

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada tiene derecho a:

  • solicitar información por parte del fiscal acerca de las medidas tomadas sobre la base de su informe y presentar una denuncia a un fiscal superior en rango;
  • estar informada de que la querella ha sido desestimada o de que el fiscal ha decidido no tomar medidas;
  • recibir información sobre el resultado de los procedimientos penales.

¿Podré tener acceso a los expedientes judiciales?

Una víctima que participe en los procedimientos penales como parte perjudicada podrá acceder al expediente judicial.

Última actualización: 05/10/2018

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3 - Mis derechos tras el juicio

¿Puedo presentar un recurso contra la resolución judicial?

Las víctimas que participen en los procedimientos penales como parte perjudicada pueden recurrir la resolución judicial.

Las personas que estén autorizadas podrán recurrir una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia durante un plazo de quince días a partir de la fecha de entrega de una copia de la resolución judicial.

Un recurso podrá ser presentado por un litigante, el defensor o la parte perjudicada.

La parte perjudicada podrá recurrir la resolución judicial por las razones de la decisión del tribunal respecto a las costas de los procedimientos penales o la reclamación por daños y perjuicios. Sin embargo, si el Fiscal General toma el relevo de la parte perjudicada en el caso, actuando como acusación particular, este podrá recurrir por cualquier razón por la que se pueda impugnar una resolución judicial.

¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado la resolución judicial?

Las víctimas que participan en procedimientos penales como parte perjudicada podrán presentar un recurso y solicitar el restablecimiento de la situación anterior.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Las víctimas y los testigos pueden dirigirse a departamentos especializados de los tribunales de condado para solicitar información y apoyo en cualquier fase de los procedimientos penales (o de delitos menores), pero antes de que se dicte la resolución judicial.

Si las víctimas o los testigos se dirigen a dichos departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos una vez se haya dictado la resolución judicial, los departamentos les proporcionarán la información que corresponda con arreglo a sus competencias, y los remitirán a otras organizaciones y servicios especializados en las necesidades de las víctimas o los testigos.

El Servicio de apoyo independiente para las víctimas y los testigos del Ministerio de Justicia proporciona a las víctimas, a las partes perjudicadas o a sus familiares información sobre la puesta en libertad del autor del delito (puesta en libertad automática o condicional). Esta información se facilita a todas las víctimas de delitos graves contra la vida y la integridad física, delitos sexuales, delitos violentos o crímenes de guerra, así como a las partes perjudicadas como consecuencia de dichos delitos.

En casos excepcionales, cuando el Servicio considere que una víctima de violencia doméstica o contra la mujer prolongada necesita apoyo adicional coordinado, dicho servicio informa al coordinador del Equipo del Condado encargado de prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica acerca del interrogatorio realizado a la víctima y de los problemas a los que esta se enfrenta, y solicita al Equipo del Condado que tome las medidas apropiadas. De ser necesario, esta información también se enviará al departamento de policía competente, así como al centro de bienestar social competente, si la víctima (menor/persona) se ve privada de capacidad jurídica, o a la oficina de libertad vigilada competente, si el autor del delito ha sido puesto en libertad de manera condicional y debe presentarse con regularidad en la oficina de libertad vigilada.

En casos excepcionales, cuando el Servicio concluye, a partir de la información recopilada gracias a la víctima (de un delito distinto a los mencionados anteriormente), que la víctima necesita imperativamente protección y apoyo adicional, podrá exigir al departamento de policía competente que actúe, siempre que cuente con el consentimiento de la víctima.

Asimismo, las organizaciones especializadas de la sociedad civil pueden proporcionar apoyo a las víctimas inmediatamente después de que se cometa el delito, durante los procedimientos penales y después del juicio, es decir, o una vez que se haya dictado una resolución judicial firme. El apoyo y la asistencia prestados por organizaciones de la sociedad civil dependen de su competencia.

¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?

Se enviará una resolución judicial por escrito con instrucciones sobre recursos al demandante, al demandado y a su defensor, a la parte perjudicada (si esta tiene el derecho de recurso), a la parte cuya propiedad haya sido confiscada mediante la resolución judicial y a la entidad jurídica de la que deben confiscarse los ingresos.

A la parte perjudicada que no tenga derecho de recurso se le notificará la resolución judicial como dispone la ley, junto con una nota sobre su derecho a solicitar el restablecimiento de la situación anterior. La resolución judicial firme se notifica a la parte perjudicada previa solicitud.

¿Me dirán si el autor del delito es puesto en libertad (incluso si se trata de liberación anticipada y libertad condicional) o se escapa de prisión?

Según la Ley de Procedimiento Penal, la víctima que así lo haya solicitado será informada por la policía, sin dilación, sobre el fin de la detención o la prisión preventiva del autor del delito, salvo en aquellos casos en los que dicha información pudiera poner en riesgo al autor delito. La víctima también será informada acerca de las medidas tomadas para protegerla, en caso de que se hayan acordado tales medidas.

Las cárceles y las prisiones no informan al Servicio para las víctimas y testigos acerca de los prisioneros que han escapado, sino que envían una notificación sobre la huida del autor del delito solo a la policía; sin embargo, la ley se modificará próximamente.

Las víctimas tienen derecho a ser informadas sin demora, en caso de que así lo soliciten, de la puesta en libertad o en libertad condicional del autor del delito, y sobre su huida o puesta en libertad de prisión, así como sobre las medidas tomadas en interés de la seguridad de la víctima.

Las víctimas de delitos graves, es decir, delitos contra la vida y la integridad física, delitos sexuales, delitos violentos y crímenes de guerra, serán informadas acerca de la puesta en libertad inmediata o condicional del autor del delito.

¿Estaré implicado en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo prestar declaración o presentar un recurso?

Toda declaración prestada por la víctima de un delito violento y otra información pertinente relacionada con la víctima se tiene en cuenta cuando se considera que una decisión permitirá potencialmente que el autor del delito pase fines de semana fuera de una cárcel o prisión. La declaración de la víctima forma parte del expediente de puesta en libertad condicional. No obstante, los Reglamentos vigentes en la actualidad no contemplan que la víctima se implique en una decisión sobre la puesta en libertad condicional y/o recurso contra dicha decisión.

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4 - Compensación

¿Cuál es el proceso para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., juicio, acción civil, procedimiento de adhesión)

Según Reglamentos específicos, las víctimas de delitos punibles con penas de prisión de cinco años o más que haya sufrido traumas psicológicos o físicos graves o se haya visto gravemente afectadas por el delito, tiene derecho a un asesor antes de prestar declaración en procedimientos penales o de interponer una reclamación por daños y perjuicios. Los honorarios del asesor serán asumidos por el gobierno.

Las acciones por daños y perjuicios en procedimientos penales podrán ser interpuestas por personas autorizadas a emprender dichas acciones en procesos civiles.

Las víctimas de delitos que presenten acciones por daños y perjuicios deben indicar si han obtenido indemnizaciones o si han presentado acciones por daños y perjuicios.

El órgano jurisdiccional ordenó al autor del delito que me pagase los daños/la indemnización. ¿Cómo me aseguro de que el autor del delito pague?

Una vez la decisión relativa a la acción por daños y perjuicios sea firme y ejecutable, la parte perjudicada podrá solicitar al órgano jurisdiccional que emitió la decisión en procedimientos de primera instancia que le expida una copia certificada de dicha decisión, en la que se indique que esta es ejecutable.

Si la resolución judicial no establece un plazo para el cumplimiento, la obligación impuesta en la decisión deberá cumplirse en un plazo de quince días a partir de la fecha en la que la resolución sea firme. Tras este plazo, el cumplimiento de la obligación está sujeto a ejecución.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado darme un anticipo? ¿En qué condiciones?

Una víctima de un delito intencionado podrá ser indemnizada con cargo al presupuesto del Estado en virtud de una ley específica. En caso de que la víctima haya ganado una reclamación por daños y perjuicios, el importe de la indemnización depende del importe concedido. El órgano jurisdiccional que toma la decisión sobre la reclamación por daños y perjuicios tomará la misma medida en caso de que la víctima ya haya sido indemnizada con cargo al presupuesto estatal.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización por parte del Estado?

Las víctimas de delitos violentos intencionados cometidos en Croacia después del 1 de julio de 2013 tienen derecho a recibir una indemnización:

  • si son ciudadanos o residentes de Croacia o de otro Estado miembro de la UE;
  • si han sufrido lesiones corporales graves o importantes deterioros de la salud como consecuencia del delito;
  • si el delito es denunciado ante la policía, ya sea por esta misma o por la oficina del fiscal, en un periodo de seis meses desde la fecha en la que se cometió, independientemente de si se conoce al autor del delito o no;
  • si han presentado una solicitud en un formulario oficial, junto con la documentación requerida (el formulario puede conseguirse en cualquier comisaría, oficina del fiscal o tribunal municipal o de condado; también está disponible en línea, en los sitios web del Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior, la Fiscalía General y los tribunales municipales y de condado).

La víctima tiene derecho a recibir una indemnización por:

  • los costes del tratamiento médico de acuerdo con los límites máximos nacionales; esta indemnización solo se concederá en los casos en los que la víctima no pueda ser indemnizada por la cobertura de un seguro médico;
  • hasta 35 000 HRK por ingresos perdidos.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

La víctima podrá recibir una indemnización incluso si el autor del delito es desconocido o si no se han iniciado los procedimientos penales.

¿Tengo derecho a recibir un pago de emergencia mientras espero la decisión respecto a mi solicitud de indemnización?

El Derecho croata no contempla los pagos de emergencia.

Última actualización: 05/10/2018

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5 - Mis derechos de apoyo y asistencia

Soy víctima de un delito: ¿con quién puedo contactar para recibir apoyo y asistencia?

Línea de ayuda a las víctimas

La línea nacional de ayuda a las víctimas de delitos y delitos leves (116-006) ofrece apoyo emocional, información sobre los derechos de las víctimas, información práctica y orientación sobre qué organismos y organizaciones pueden proporcionar más información, ayuda y apoyo.

La línea de ayuda es un servicio telefónico gratuito

disponible en croata y en inglés, todos los días laborables de 8:00 a 20:00.

La línea nacional de ayuda a las víctimas de delitos y delitos leves (116-006) es un servicio de apoyo general.

Más información en: El enlace abre una nueva ventanahttps://pzs.hr/

Otras organizaciones especializadas de la sociedad civil también prestan apoyo y asistencia por teléfono a las víctimas de determinados delitos y a niños. Puede encontrar más información en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia croata, donde también puede consultar la lista de estas organizaciones por condado e información sobre las organizaciones de la sociedad civil incluidas en la Red de Apoyo y Cooperación para las Víctimas y los Testigos de Delitos (Mreža podrške i suradnje za žrtve i svjedoke kaznenih djela).

Lista de organizaciones que prestan asistencia jurídica y psicosocial a nivel nacional:

116 006

Línea de ayuda nacional para víctimas de delitos y delitos leves

Días laborables de 8:00 a 20:00

116 000

Línea de ayuda nacional para niños desaparecidos

Centro para niños desaparecidos y víctimas de abuso

24 horas/7 días

116 111

Línea de ayuda para niños Hrabri telefon

Días laborables de 9:00 a 20:00

0800·0800

Línea de ayuda para padres Hrabri telefon

Días laborables de 9:00 a 20:00

0800 77 99

Número de emergencia para la trata de seres humanos

Todos los días de 10:00 a 18:00

0800 55 44

Centro de asesoramiento para mujeres víctimas de violencia

Refugio para mujeres de Zagreb

Días laborables de 11:00 a 17:00

0800 655 222

Número de emergencia para mujeres y niños víctimas de violencia

Línea de ayuda para mujeres Ženska pomoć sada

24 horas/7 días

0800 200 144

B.a.B.e., una asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia doméstica

Días laborables de 9:00 a15:00

01 6119 444

Centro de apoyo para víctimas de violencia sexual

Centro de derechos sexuales Ženska soba

Días laborables de 10:00 a 17:00

01 48 28 888

Ayuda psicológica

Centro de ayuda psicológica TESA

Días laborables de 10:00 a 22:00

01 48 33 888

Línea de ayuda Plavi

Días laborables de 9:00 a 21:00

01 4811 320

Asistencia jurídica gratuita

Consultorio jurídico de la Facultad de Derecho, Zagreb

Días laborables de 10:00 a 12:00, miércoles y jueves de 17:00 a 19:00

¿El apoyo a las víctimas es gratuito?

Sí.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir por parte de los servicios o autoridades estatales?

Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos proporcionan:

  1. apoyo emocional;
  2. información sobre derechos;
  3. información técnica y práctica para las víctimas, los testigos y sus familiares;
  4. remisiones a instituciones y organizaciones de la sociedad civil especializadas en función de las necesidades de la víctima o el testigo.

Los departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos de los tribunales de condado:

DEPARTAMENTOS DE APOYO A LAS VÍCTIMAS Y LOS TESTIGOS

Tribunal de condado de Osijek

Dirección:

Europska avenija 7, 31 000 Osijek, Croacia

Tel.:

031/228-500

Correo electrónico:

El enlace abre una nueva ventanapodrska-svjedocima@zsos.pravosudje.hr

Tribunal de condado de Rijeka

Dirección:

Žrtava fašizma 7, 51000 Rijeka, Croacia

Tel.:

051/355-645

Correo electrónico:

El enlace abre una nueva ventanapodrska-svjedocima-ri@pravosudje.hr

Tribunal de condado de Sisak

Dirección:

Trg Ljudevita Posavskog 5, 44000 Sisak, Croacia

Tel.:

044/524-419

Correo electrónico:

El enlace abre una nueva ventanapodrska-svjedocima-sk@zssk.pravosudje.hr

Tribunal de condado de Split

Dirección:

Gundulićeva 29a, 21000 Split, Croacia

Tel.:

021/387-543

Correo electrónico:

El enlace abre una nueva ventanapodrska-svjedocima-sk@zssk.pravosudje.hr

Tribunal de condado de Vukovar

Dirección:

Županijska 33, 32000 Vukovar, Croacia

Tel.:

032/452-529

Correo electrónico:

El enlace abre una nueva ventanapodrska-svjedocima-sk@zssk.pravosudje.hr

Tribunal de condado de Zadar

Dirección:

Borelli 9, 23 000 Zadar, Croacia

Tel.:

023/203-640

Correo electrónico:

El enlace abre una nueva ventanapodrska-svjedocima@pravosudje.hr

Tribunal de condado de Zagreb

Dirección:

Trg N.Š. Zrinskog 5, 10 000 Zagreb, Croacia

Tel.:

01/4801-062


El Servicio de Apoyo a Víctimas y Testigos (Služba za podršku žrtvama i svjedocima) del Ministerio de Justicia croata:

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir por parte de organizaciones no gubernamentales?

Según el tipo de organización y su competencia, hay diversos tipos de asistencia y apoyo disponibles: apoyo psicológico, emocional, jurídico, práctico, de alojamiento, médico, de seguridad y judicial.

Encuentre más información y la lista de estas organizaciones clasificadas por condado en el sitio web del El enlace abre una nueva ventanaMinisterio de Justicia croata.

En Croacia existen doce oficinas de libertad vigilada en fase de creación. El objetivo es añadir una dimensión humana a la ejecución de las sanciones penales, garantizar una reintegración más eficaz de los autores de delitos en la sociedad, y proporcionar asistencia a las víctimas, a las partes perjudicadas y a las familias de víctimas y autores del delito.

El Servicio Nacional de Libertad Vigilada participa en las preparaciones para reasentar a los autores de delitos en la comunidad una vez hayan sido puestos en libertad. Esto incluye ayudarles a encontrar alojamiento y trabajo y prepararlos, tanto a ellos como a las víctimas, a las partes perjudicadas y a las familias de las víctimas, para su puesta en libertad. Asimismo, este servicio también organiza la prestación de apoyo psicosocial a las víctimas, a las partes perjudicadas y a las familias de víctimas y a los autores del delito.

En caso de que el autor del delito que va a ser puesto en libertad esté cumpliendo condena por un delito sexual, contra la vida y la integridad física o por un delito violento, se exige que el Servicio Nacional de Libertad Vigilada informe a las víctimas, a las partes perjudicadas o a sus familias de manera apropiada y a la mayor brevedad.

Los datos de contacto de las oficinas de libertad vigilada individual y el Departamento de Libertad Vigilada del Ministerio de Justicia están disponibles El enlace abre una nueva ventanaaquí.

Las víctimas de delitos pueden ponerse en contacto con la policía por correo electrónico El enlace abre una nueva ventanapolicija@mup.hr o El enlace abre una nueva ventanaprevencija@mup.hr, o llamando al 192 (24/7) o al +385 1 3788 111.

Última actualización: 05/10/2018

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