Derechos de las víctimas – por país

Croacia

Contenido facilitado por
Croacia

¿Puedo presentar un recurso contra la resolución judicial?

Las víctimas que participen en los procedimientos penales como parte perjudicada pueden recurrir la resolución judicial.

Las personas que estén autorizadas podrán recurrir una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de primera instancia durante un plazo de quince días a partir de la fecha de entrega de una copia de la resolución judicial.

Un recurso podrá ser presentado por un litigante, el defensor o la parte perjudicada.

La parte perjudicada podrá recurrir la resolución judicial por las razones de la decisión del tribunal respecto a las costas de los procedimientos penales o la reclamación por daños y perjuicios. Sin embargo, si el Fiscal General toma el relevo de la parte perjudicada en el caso, actuando como acusación particular, este podrá recurrir por cualquier razón por la que se pueda impugnar una resolución judicial.

¿Cuáles son mis derechos una vez se ha dictado la resolución judicial?

Las víctimas que participan en procedimientos penales como parte perjudicada podrán presentar un recurso y solicitar el restablecimiento de la situación anterior.

¿Tengo derecho a recibir apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Las víctimas y los testigos pueden dirigirse a departamentos especializados de los tribunales de condado para solicitar información y apoyo en cualquier fase de los procedimientos penales (o de delitos menores), pero antes de que se dicte la resolución judicial.

Si las víctimas o los testigos se dirigen a dichos departamentos de apoyo a las víctimas y los testigos una vez se haya dictado la resolución judicial, los departamentos les proporcionarán la información que corresponda con arreglo a sus competencias, y los remitirán a otras organizaciones y servicios especializados en las necesidades de las víctimas o los testigos.

El Servicio de apoyo independiente para las víctimas y los testigos del Ministerio de Justicia proporciona a las víctimas, a las partes perjudicadas o a sus familiares información sobre la puesta en libertad del autor del delito (puesta en libertad automática o condicional). Esta información se facilita a todas las víctimas de delitos graves contra la vida y la integridad física, delitos sexuales, delitos violentos o crímenes de guerra, así como a las partes perjudicadas como consecuencia de dichos delitos.

En casos excepcionales, cuando el Servicio considere que una víctima de violencia doméstica o contra la mujer prolongada necesita apoyo adicional coordinado, dicho servicio informa al coordinador del Equipo del Condado encargado de prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica acerca del interrogatorio realizado a la víctima y de los problemas a los que esta se enfrenta, y solicita al Equipo del Condado que tome las medidas apropiadas. De ser necesario, esta información también se enviará al departamento de policía competente, así como al centro de bienestar social competente, si la víctima (menor/persona) se ve privada de capacidad jurídica, o a la oficina de libertad vigilada competente, si el autor del delito ha sido puesto en libertad de manera condicional y debe presentarse con regularidad en la oficina de libertad vigilada.

En casos excepcionales, cuando el Servicio concluye, a partir de la información recopilada gracias a la víctima (de un delito distinto a los mencionados anteriormente), que la víctima necesita imperativamente protección y apoyo adicional, podrá exigir al departamento de policía competente que actúe, siempre que cuente con el consentimiento de la víctima.

Asimismo, las organizaciones especializadas de la sociedad civil pueden proporcionar apoyo a las víctimas inmediatamente después de que se cometa el delito, durante los procedimientos penales y después del juicio, es decir, o una vez que se haya dictado una resolución judicial firme. El apoyo y la asistencia prestados por organizaciones de la sociedad civil dependen de su competencia.

¿Qué información recibiré si el autor del delito es condenado?

Se enviará una resolución judicial por escrito con instrucciones sobre recursos al demandante, al demandado y a su defensor, a la parte perjudicada (si esta tiene el derecho de recurso), a la parte cuya propiedad haya sido confiscada mediante la resolución judicial y a la entidad jurídica de la que deben confiscarse los ingresos.

A la parte perjudicada que no tenga derecho de recurso se le notificará la resolución judicial como dispone la ley, junto con una nota sobre su derecho a solicitar el restablecimiento de la situación anterior. La resolución judicial firme se notifica a la parte perjudicada previa solicitud.

¿Me dirán si el autor del delito es puesto en libertad (incluso si se trata de liberación anticipada y libertad condicional) o se escapa de prisión?

Según la Ley de Procedimiento Penal, la víctima que así lo haya solicitado será informada por la policía, sin dilación, sobre el fin de la detención o la prisión preventiva del autor del delito, salvo en aquellos casos en los que dicha información pudiera poner en riesgo al autor delito. La víctima también será informada acerca de las medidas tomadas para protegerla, en caso de que se hayan acordado tales medidas.

Las cárceles y las prisiones no informan al Servicio para las víctimas y testigos acerca de los prisioneros que han escapado, sino que envían una notificación sobre la huida del autor del delito solo a la policía; sin embargo, la ley se modificará próximamente.

Las víctimas tienen derecho a ser informadas sin demora, en caso de que así lo soliciten, de la puesta en libertad o en libertad condicional del autor del delito, y sobre su huida o puesta en libertad de prisión, así como sobre las medidas tomadas en interés de la seguridad de la víctima.

Las víctimas de delitos graves, es decir, delitos contra la vida y la integridad física, delitos sexuales, delitos violentos y crímenes de guerra, serán informadas acerca de la puesta en libertad inmediata o condicional del autor del delito.

¿Estaré implicado en las decisiones relativas a la liberación o la libertad condicional? Por ejemplo, ¿puedo prestar declaración o presentar un recurso?

Toda declaración prestada por la víctima de un delito violento y otra información pertinente relacionada con la víctima se tiene en cuenta cuando se considera que una decisión permitirá potencialmente que el autor del delito pase fines de semana fuera de una cárcel o prisión. La declaración de la víctima forma parte del expediente de puesta en libertad condicional. No obstante, los Reglamentos vigentes en la actualidad no contemplan que la víctima se implique en una decisión sobre la puesta en libertad condicional y/o recurso contra dicha decisión.

Última actualización: 27/03/2023

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.