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Derechos de las víctimas – por país

Bélgica

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Bélgica

¿Cómo puedo intervenir en el juicio?

¿Qué derechos tengo como testigo?

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

¿Cómo puedo reclamar la indemnización de los daños y perjuicios al infractor o al Estado?

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Más información

¿Cómo puedo intervenir en el juicio?

Como víctima o parte civil (1) (partie civile/burgerljke partij) en el proceso penal se le notificará por escrito la fecha de la vista de su caso. Todavía está a tiempo, si no lo ha hecho anteriormente, de presentar una demanda civil en esta fase del proceso penal. Puede hacerlo en cualquier momento hasta que se eleven a definitivas las conclusiones. Si no tiene un abogado que le represente y desea presentar una demanda civil en la vista de un proceso penal debe proceder como sigue:

  • presentarse puntualmente;
  • registrarse ante el funcionario del juzgado (huissier de justice/zittingsdeurwachter) y confirmar si esa es la sala en la que se celebrará la vista;
  • dirigirse al juez cuando le oiga llamar al acusado al que usted reclama una indemnización;
  • presentar su demanda al juez, junto con todos los documentos que acrediten los perjuicios sufridos;
  • entregar una copia de la demanda al abogado del acusado;
  • conservar usted mismo los documentos originales;
  • el juez le solicitará información adicional y adoptará una decisión sobre su solicitud de indemnización.

En general, las sesiones del juicio se celebran en audiencia pública. En principio puede asistir cualquier persona mayor de 14 años de edad. Por tanto, sus amigos, vecinos y familiares, así como la prensa y el público en general pueden estar presentes en la vista. Sólo en casos excepcionales (como los delitos sexuales), la vista se celebrará a puerta cerrada, sin público ni prensa. Usted puede solicitar al juez que la vista se celebre a puerta cerrada. La ley lo prevé expresamente en el caso de delitos sexuales como la violación o los abusos. El juez también puede decidir celebrar la vista a puerta cerrada en interés del menor o para proteger la intimidad de las partes. Ahora bien, la resolución final del caso debe dictarla siempre en público.

Si desea obtener una indemnización a través del órgano jurisdiccional penal (mediante la presentación de una demanda civil en el proceso penal), deberá demostrar los daños sufridos. El juez evaluará su demanda al concluir el procedimiento. Puede Vd. estar representado por un abogado. Si desea evitar el contacto con el demandado, su abogado puede asistir en su lugar al procedimiento (no es posible oponerse a la presencia del demandado en la sala del juicio). La única ocasión en que debe asistir personalmente es cuando se le cite como testigo.

No es posible resolver el caso tratándolo por separado con el fiscal.

¿Qué derechos tengo como testigo?

El hecho de haber prestado declaración durante la investigación no significa automáticamente que se le convocará para confirmar su declaración en el juicio. Esto ocurrirá, no obstante, cuando el órgano jurisdiccional competente sea la Audiencia penal (2) (cour d'assises/hof van assisen).

Si se le cita personalmente y se le ha concedido una medida de protección o no se halla en el país, puede ser interrogado por videoconferencia o teleconferencia. En caso necesario, es posible alterar su voz y ocultar su rostro.

Si se le cita como testigo, puede solicitar el pago de una cantidad fija por comparecer ante el tribunal y el reembolso de los gastos de viaje calculados por kilómetros. Para obtener estos reembolsos debe dirigirse a la secretaría (greffe/griffie) del órgano jurisdiccional donde ha declarado como testigo y presentar la citación recibida del funcionario del órgano jurisdiccional junto con una prueba de su identidad. La secretaría le reembolsará inmediatamente durante las horas de apertura.

Soy menor. ¿Tengo algún derecho adicional?

Si es Vd. menor de edad, se le protegerá para que no se revele su identidad. Toda publicación o difusión de fotografías, dibujos u otros materiales que revelen su identidad se considerará delito.

Si se ha realizado una grabación audiovisual del interrogatorio, no será precisa su comparecencia personal, a menos que el órgano jurisdiccional lo considere necesario para conocer la verdad. En este caso, le ordenará que comparezca personalmente explicando los motivos del requerimiento. Usted podrá solicitar al juez que la vista se celebre a puerta cerrada. La ley prevé expresamente este supuesto si usted ha sido víctima de un delito sexual, como una violación o una agresión sexual. El órgano jurisdiccional puede celebrar también una vista a puerta cerrada si resulta necesario para proteger el interés del menor o la intimidad de las partes.

¿Tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?

En el caso de que interponga Vd. una demanda como parte civil en un proceso penal, puede optar por asistir personalmente al juicio o por hacerse representar por un abogado.

Para el asesoramiento jurídico inicial, puede solicitar los servicios del equipo de asistencia jurídica gratuita primaria (aide juridique de première ligne/juridische eerstelijnsbijstand), cuyos abogados prestan asesoramiento gratuito en determinados días y horas y pueden remitirle a otros servicios especializados, si lo necesita. Las consultas tienen lugar en las sedes judiciales, los tribunales de primera instancia, los centros jurídicos, las administraciones municipales, etc. Existen centros jurídicos (maisons de justice/justitiehuizen) en todos los distritos judiciales (datos de contacto disponibles en francés y en neerlandés). También puede ponerse en contacto con alguna de las organizaciones de apoyo a las víctimas.

Si desea asistencia, representación o asesoramiento jurídicos especializados, debe contratar los servicios de un abogado. En función de sus ingresos, puede obtener también asistencia jurídica secundaria total o parcialmente gratuita. Las personas pertenecientes a determinadas categorías en situaciones específicas, como los menores o las personas con discapacidad mental, siempre tienen derecho a la representación jurídica gratuita.

Si desea solicitar asistencia jurídica secundaria debe acudir a alguna de las Oficinas de Asistencia Jurídica Gratuita (Bureau d'Aide Juridique/Bureau voor Juridische Bijstand), existentes en todas las sedes judiciales, y presentar todos los documentos acreditativos de su pertenencia a alguna de estas categorías o de que tiene pocos ingresos. La Oficina adoptará una decisión en quince días. Si aprueba su solicitud, le proporcionará los datos de contacto del abogado que se le asigne. También puede Vd. preguntar al abogado de su elección si estaría dispuesto a prestar de oficio la asistencia jurídica secundaria. En caso afirmativo, este abogado debe ponerse en contacto con la Oficina para que se apruebe su solicitud.

Si tiene pocos ingresos, en ciertos casos puede solicitar la exención de ciertas costas procesales (por ejemplo, los honorarios del agente judicial y los costes de recepción de copias de los documentos) en el marco del sistema de asistencia jurídica gratuita. Para ello debe presentar una solicitud a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del órgano jurisdiccional que conozca de su caso. Si ya se ha constituido en parte civil en el proceso penal (véase más adelante) puede solicitarlo verbalmente o por escrito al órgano jurisdiccional penal que juzgue el asunto.

Es conveniente también que compruebe si su póliza de seguro cubre los gastos judiciales. Contacte con su agente.

Durante el procedimiento judicial puede recibir asistencia del personal del centro jurídico o de un servicio de apoyo a las víctimas.

¿Cómo puedo obtener protección si me encuentro en peligro?

Si se encuentra en peligro durante el proceso penal y el fiscal le ha concedido el anonimato total o parcial durante la fase de investigación, puede ser interrogado en el juicio por videoconferencia o teleconferencia. En caso necesario, es posible alterar su voz y ocultar su rostro.

Si debe comparecer ante el órgano jurisdiccional como testigo y no ha sido interrogado durante la investigación, el juez puede ordenar que no se revele su identidad en el acta oficial de la vista.

Si ha sufrido una agresión sexual o una violación, estará protegido frente a los medios de comunicación. La publicación y divulgación de fotografías, dibujos u otros materiales que revelen su identidad se considerará delito.

Si el acusado no permanece en prisión preventiva durante la investigación y a usted le preocupa la posibilidad de encontrarse cara a cara con él antes de que comience la vista, se le recomienda que se ponga en contacto con el personal de un centro jurídico. En algunas sedes judiciales se han previsto salas de espera separadas para que las víctimas puedan evitar el contacto directo con el acusado.

¿Cómo puedo reclamar la indemnización de los daños y perjuicios al infractor o al Estado?

Para reclamar una indemnización por daños y perjuicios en un proceso penal es preciso interponer una demanda civil en el marco de ese procedimiento penal. La demanda puede enumerar todos los daños y perjuicios sufridos como lesiones físicas y los gastos médicos correspondientes, los daños morales, los perjuicios materiales (pérdida de ingresos, de año escolar, del puesto de trabajo, daños en vehículos y ropas, etc.), los costes de los funerales, etc.

El órgano jurisdiccional penal evaluará la demanda civil y le reconocerá el derecho a la indemnización si el acusado es declarado culpable. A continuación, el órgano jurisdiccional evaluará el contenido de la demanda de indemnización

Si, por cualquier motivo, no participó Vd. en el proceso penal, puede optar por presentar directamente una demanda ante los órganos jurisdiccionales civiles. Podrá hacerlo aunque el fiscal haya decidido no presentar cargos.

En este caso, llevará directamente a juicio al infractor, a menos que todas las partes comparezcan voluntariamente. También puede Vd. citar a la compañía de seguros (por ejemplo, en caso de accidente de tráfico). El procedimiento en los órganos jurisdiccionales civiles difiere sustancialmente del procedimiento penal. Por ejemplo, deberá Vd. demostrar que la parte contraria es responsable de los daños y perjuicios sufridos, si bien podrá hacerlo presentando copias de pruebas procedentes de la causa penal, aunque esta se haya archivado. Si hay un proceso penal en curso, el órgano jurisdiccional civil debe suspender el procedimiento hasta que el órgano jurisdiccional penal dicte sentencia. El órgano jurisdiccional civil debe acatar las conclusiones del proceso penal. No olvide que la presentación de una demanda en un órgano jurisdiccional civil también puede generar costes.

Si el fiscal opta por poner fin a la acción penal (arreglo amistoso o mediación en causas penales), existe otra vía para que pueda Vd. obtener una indemnización del infractor. La mediación también le permite obtenerla. En la mayoría de los casos, recibirá Vd. una indemnización si el fiscal propone la mediación en causas penales o el arreglo amistoso al infractor.

No siempre es posible reclamar la indemnización de los daños al infractor (por ejemplo, si no se le puede identificar o encontrar) o cobrar la indemnización completa de la compañía de seguros. Si Vd. ha sido víctima de un acto violento deliberado, podrá obtener en determinadas circunstancias una indemnización del Estado. Para más información sobre una eventual indemnización del Estado, consulte las fichas informativas sobre la indemnización a las víctimas de delitos en Bélgica (disponibles en francés, neerlandés, alemán e inglés y otras lenguas) de la Red Judicial Europea.

Si se condena al acusado, éste deberá reembolsarle los costes soportados por su intervención como parte civil, que incluyen una parte de los honorarios del abogado. El juez decide el importe de la indemnización al dictar la sentencia.

Si el proceso se inició porque demandó Vd. directamente al acusado o porque interpuso una querella criminal junto con una demanda civil, y el acusado es absuelto, el órgano jurisdiccional puede ordenarle a Vd. que reembolse la totalidad o una parte especificada de los costes contraídos por el Estado y el acusado.

¿Existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de transacción o conciliación o de iniciar una mediación con el infractor?

Durante el procedimiento judicial puede solicitar la mediación reparadora (médiation réparatrice/herstelbemiddeling) en cualquier momento: antes del juicio, durante la celebración del juicio y después de haberse dictado la sentencia. La mediación reparadora es paralela al procedimiento penal y no lo sustituye. Por lo tanto, las autoridades judiciales siguen siendo responsables de todas las decisiones relacionadas con el proceso penal, la sentencia y su aplicación.

La mediación reparadora no la realiza el Estado sino dos asociaciones sin ánimo de lucro: Suggnomè, en la región de Flandes, y Médiante, en la de Valonia. Tienen servicios locales en todos los distritos judiciales.

El acuerdo alcanzado en el proceso de mediación reparadora es confidencial y sólo se envía al órgano jurisdiccional previo consentimiento de las partes. La sentencia debe mencionar que se ha recurrido a la mediación reparadora, pero el juez no está obligado a tener en cuenta el acuerdo alcanzado.

El juez del tribunal de menores también puede dictar una sentencia que ordene la mediación reparadora o la concertación en grupo (concertation restauratrice en groupe/hergo).

Soy extranjero. ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si es Vd. parte civil (1) o testigo y no puede expresarse en la lengua del procedimiento, se le asignará un intérprete. No obstante, deberá Vd. correr con los gastos de traducción de los documentos legales.

Más información:

  • Ley de 1 de agosto de 1985 sobre fiscalidad y otras medidas – en neerlandés y francés
  • Ley de 8 de abril de 1965 sobre la protección de los jóvenes, la responsabilidad de los menores que cometen delitos y la reparación del daño causado – in neerlandés
  • Constitución – en neerlandés y francés
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal – en neerlandés, francés einglés
  • Código Judicial – en neerlandés yfrancés
  • Real Decreto de 28 de diciembre de 1950 por el que se establecen las normas generales aplicables a los costes judiciales de las medidas de ejecución
1. La parte civil en un proceso penal
Puede Vd. interponer una demanda civil ante un órgano jurisdiccional penal en cualquier momento del procedimiento, aunque no haya denunciado el delito a la policía. Además de los derechos que le asisten como víctima, la condición de parte civil le confiere algunos derechos adicionales:
  • reclamar daños y perjuicios;
  • ser oído por el órgano jurisdiccional;
  • reembolso de los costes al concluir el proceso;
  • derecho a solicitar un intérprete durante el procedimiento;
  • si su demanda es declarada admisible y se considera fundada, disfrutará durante el proceso de una serie de derechos sin necesidad de solicitar que se le reconozca la condición de víctima al órgano jurisdiccional encargado de la ejecución de sentencias.
También puede constituirse como parte civil en el proceso penal mediante una declaración expresa tras la incoación del procedimiento por el fiscal. Esto podrá hacerlo en cualquier momento de la fase de investigación y del juicio, pero no en la fase de recurso. Si el delito es menor (contravention/overtreding) o intermedio (délit/wandebrijf) podrá Vd. interponer una demanda civil ante el juez de instrucción, que estará obligado a iniciar la investigación penal. Tenga en cuenta que al terminar la investigación la sala de cuestiones preliminares todavía puede decidir que las pruebas son insuficientes para llevar a juicio al presunto autor del delito.
Si desea obtener una indemnización por daños tendrá que demostrar los daños sufridos. El órgano jurisdiccional decidirá si admite o no la demanda. Como parte civil del procedimiento penal tiene Vd. derecho a someter el asunto a la sala de instrucción del órgano jurisdiccional en caso de que la investigación se prolongue durante más de un año. Esta opción le permite seguir indirectamente el progreso de la investigación.
2. La Audiencia penal
La audiencia penal (datos de contacto disponibles en neerlandés y francés es un órgano jurisdiccional penal de carácter temporal que puede ser convocado en cualquier provincia o en el distrito judicial de Bruselas. Las audiencias penales pueden juzgar todos los delitos graves (crimes/mismaden, es decir, asesinato y otros delitos castigados con penas de privación de libertad de cinco años a cadena perpetua), los delitos políticos y los delitos de prensa (excepto los de motivación racista o xenófoba). A diferencia de otros órganos jurisdiccionales de estructura permanente, la audiencia penal se constituye para cada caso concreto. Su presidente es un juez del tribunal de apelación asistido por dos jueces del tribunal de primera instancia. El jurado lo componen 12 personas elegidas por sorteo, entre las cuales no puede haber más de dos tercios del mismo sexo. Los miembros del jurado deben disfrutar del derecho de voto y de plenos derechos civiles y políticos, tener una edad entre 28 y 65 años, ser capaces de leer y escribir y no haber sido objeto de ninguna condena penal con pena de privación de libertad superior a cuatro meses o de servicios comunitarios de más de 60 horas. El jurado decide por sí mismo si el acusado es culpable o inocente. Para decidir la pena el jurado se reúne con los jueces de carrera. Las sentencias de la audiencia penal pueden ser recurridas ante el Tribunal de Casación pero únicamente en cuanto a las cuestiones de Derecho.
Última actualización: 16/12/2015

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