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Derechos de las víctimas – por país

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Soy víctima de un delito: ¿con quién debo ponerme en contacto para recibir apoyo y asistencia?

Con arreglo al artículo 66, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal (StPO), el Ministerio Federal de Constitución, Reformas, Desregulación y Justicia austriaco (Bundesministerium für Verfassung, Reformen, Deregulierung und Justiz) ha celebrado acuerdos con instituciones pertinentes para que presten asistencia durante el proceso (Prozessbegleitung) a las víctimas previa comprobación de que se cumplen los requisitos legales. Los datos de estas instituciones pueden consultarse en el enlace siguiente (aparecen ordenadas por Estado federado): instituciones de asistencia durante el proceso.

Línea directa de apoyo a las víctimas

Oficina Federal de Asistencia Social (Sozialministeriumservice): +43 158831; línea general para las víctimas: +43 0800 112 112 (también disponible a través del número europeo de ayuda a las víctimas: 116 006)

¿Es gratis el apoyo a las víctimas?

Sí.

¿Qué tipo de apoyo puedo recibir de los servicios o las autoridades estatales?

Las víctimas de delitos pueden ser indemnizadas con arreglo a las disposiciones de la Ley de víctimas de delitos (VerbrechensopfergesetzVOG) [Boletín Oficial Federal (BGBl) 288/1972].

De conformidad con la VOG, el procedimiento es el mismo para todos los solicitantes (nacionales austriacos y extranjeros). Es un procedimiento administrativo en el que la autoridad competente debe comprobar los hechos pertinentes y decidir si concede la ayuda solicitada o no. El solicitante debe colaborar en el procedimiento y proporcionar la información necesaria (incluida aquella que permita comprobar el daño o el perjuicio).

Las solicitudes en virtud de la VOG deben presentarse a la Oficina Federal de Asistencia Social, que es la que resuelve.

¿Qué tipos de apoyo puedo recibir de organizaciones no gubernamentales?

Tienen derecho a solicitar asistencia psicológica y judicial durante el proceso las personas siguientes:

  • víctimas de delitos violentos, sexuales o de amenazas graves, o víctimas de delitos en que se haya aprovechado dolosamente la situación de dependencia personal de la víctima para cometer el delito;
  • el cónyuge, la pareja de hecho, los familiares en primer grado, las hermanas y los hermanos y otras personas dependientes de quien haya muerto a causa de un delito, u otros parientes que hayan sido testigos del delito;
  • las víctimas de delitos de terrorismo.

Las víctimas mencionadas anteriormente pueden solicitar asistencia psicológica y judicial, siempre que esta sea necesaria para proteger sus derechos procesales, teniendo en cuenta en la medida de lo posible lo afectadas que se hayan visto por los hechos. Las instituciones de apoyo a las víctimas son las encargadas de determinar si dicha asistencia es necesaria o no. Las víctimas de delitos sexuales que tengan menos de catorce años siempre tienen derecho a recibir asistencia psicológica.

Asistencia psicológica

Como parte de la asistencia psicológica, se prepara a las víctimas para el estrés psicológico ligado a las actuaciones judiciales, se les ayuda a lidiar con lo ocurrido (ansiedad, consternación, pena o rabia) y se les acompaña durante las actuaciones presenciales de la instrucción y del juicio oral.

Asistencia judicial

La asistencia judicial permite a las víctimas hacer valer sus derechos en el proceso penal; es particularmente útil y necesaria en aquellos casos en que se desprenda de las circunstancias del asunto que existe el riesgo de que los derechos de la víctima no vayan a ampararse debidamente. Si la víctima sufrió lesiones o daños como resultado del delito y se constituyó en parte civil, su abogado puede reclamar una indemnización (p. ej., por daños morales) en su nombre.

Última actualización: 03/02/2021

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