Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información recibiré de la autoridad (por ejemplo, la policía, el fiscal) después de que haya ocurrido el delito pero antes de denunciarlo?

Antes de denunciar el delito, la víctima puede obtener información sobre sus derechos en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium für Justiz) (aquí) y en la línea directa de atención a las víctimas (Opfernotruf) o en su sitio web (0800 112 112 o aquí).

La víctima de un delito tiene derecho a que las autoridades le informen sobre sus derechos. En principio, debe recibir esa información al comienzo de la instrucción. Si tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas de una organización, se le informará de ello antes de la primera vista. La cédula de citación a la vista también incluirá información sobre estos servicios de apoyo y las direcciones de las correspondientes organizaciones de apoyo a las víctimas. También se le informará sobre su derecho de presentarse acompañado de una persona de confianza.

Si ha sido víctima de un delito sexual o si es menor de edad, o si puede dictarse una orden de alejamiento de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley de la policía de seguridad (Sicherheitspolizeigesetz o SPG) para protegerle de actos de violencia, se le considera una víctima especialmente vulnerable. Esto quiere decir que tiene derechos adicionales; en particular, antes de la vista y de prestar declaración, tiene derecho a ser informado de lo siguiente:

  • durante la instrucción, siempre que sea posible, le puede interrogar o tomar declaración una persona de su mismo sexo;
  • durante la instrucción y el juicio, puede solicitar, cuando sea posible, que los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo;
  • puede negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, por ejemplo, en el caso de los delitos sexuales, si considera que dichas preguntas son injustificadas. Sin embargo, es posible que deba contestarlas si su testimonio es de particular importancia para el procedimiento;
  • tiene derecho a que se le interrogue o tome declaración de forma acorde a su situación y su sensibilidad durante la instrucción y el juicio;
  • puede solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada;
  • se le puede informar si el reo se fuga, lo vuelven a detener o es puesto en libertad;
  • puede comparecer a la vista acompañado de una persona de su confianza.

Para más información, consulte los folletos informativos elaborados por las organizaciones de apoyo a las víctimas que le proporcionará la policía. Asimismo, se le informará sobre sus derechos de forma oral.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo, garantiza que todas las víctimas de delitos de los Estados miembros de la UE disfrutan de los mismos derechos. Estos derechos son aplicables independientemente de la nacionalidad de la víctima.

A fin de facilitar la denuncia de los delitos cometidos en otro Estado miembro de la UE, el Ministerio Fiscal transmite las denuncias de delitos interpuestas en el país de residencia de la víctima a la autoridad competente de ese otro Estado miembro.

Las víctimas de delitos también tienen derecho a recibir servicios de traducción gratuita durante el proceso penal.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Como víctima de un delito, se le debe informar de inmediato sobre sus derechos. Esta información incluye:

  • sus derechos durante el proceso penal;
  • los datos de contacto de las organizaciones de apoyo a las víctimas y los servicios que estas brindan;
  • la posibilidad de reclamar una indemnización al autor del delito;
  • la posibilidad de reclamar una indemnización del Estado.

Si tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas de una organización, se le informará de ello antes de la primera vista. La cédula de citación a la vista también incluirá información sobre estos servicios de apoyo y las direcciones de las correspondientes organizaciones de apoyo a las víctimas. También se le informará sobre su derecho de presentarse acompañado de una persona de confianza. Para más información, consulte los folletos informativos elaborados por las organizaciones de apoyo a las víctimas que le proporcionará la policía. Asimismo, se le informará sobre sus derechos de forma oral.

Si se ha vulnerado su integridad sexual o si es menor de edad, o si puede dictarse una orden de alejamiento de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley de la policía de seguridad, para protegerle de actos de violencia, tiene derecho a ser informado de los siguientes derechos antes de la audiencia y de prestar declaración:

  • el derecho a que, siempre que sea posible, le interrogue o tome declaración una persona de su mismo sexo durante la instrucción;
  • el derecho a solicitar, durante la instrucción y el juicio que, cuando sea posible, los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo;
  • el derecho a negarse a contestar preguntas sobre detalles de delitos sexuales, por ejemplo, si considera que dichas preguntas son injustificadas; sin embargo, es posible que deba contestarlas si su testimonio es de particular importancia para el procedimiento;
  • el derecho a que se le interrogue o tome declaración de forma acorde a su situación y su sensibilidad durante la instrucción y el juicio;
  • el derecho a solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada;
  • el derecho a ser informado si el reo se fuga, lo vuelven a detener o es puesto en libertad;
  • la posibilidad de comparecer a la vista acompañado de una persona de su confianza.

Tras denunciar el delito, recibirá una confirmación escrita de la denuncia que incluirá un número de referencia. Si llama a la comisaría correspondiente y cita ese número de referencia, podrá hablar con el agente a cargo del asunto. Con ese número de referencia de la policía, también puede comunicarse con el fiscal a cargo del sumario.

El Ministerio Fiscal informa a la víctima sobre los avances importantes del proceso. Por ejemplo, se le informa si las autoridades deciden no enjuiciar el delito o consideran la posibilidad de ordenar medidas alternativas al proceso penal. También tiene derecho a ver el sumario de la causa.

Si lo solicitó previamente o si se constituye en parte civil, el órgano jurisdiccional le informará sobre la hora y el lugar de celebración de la vista.

Si ha estado expuesto a violencia o a amenazas graves a consecuencia de un delito doloso, se ha vulnerado su integridad sexual, se ha abusado de su situación de dependencia personal en la comisión del delito o es particularmente vulnerable, las autoridades le informarán de inmediato si el reo se fuga, lo vuelven a detener o es puesto en libertad durante la prisión preventiva. En otros casos, se le informará sobre dichas circunstancias si lo solicita. La policía o el Ministerio Fiscal deben informarle de los motivos de la puesta en libertad del delincuente e indicar si se han adoptado medidas menos estrictas que la prisión preventiva.

Si lo solicita, se le informará de inmediato si el delincuente se fuga o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir del centro de detención sin supervisión. También se le informará si se captura al delincuente fugado. Si se establecieron condiciones para la puesta en libertad del delincuente destinadas a proteger a la víctima, también se le informará sobre dichas condiciones.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Si no tiene conocimientos suficientes de alemán, la víctima tiene derecho a recibir servicios de interpretación gratuitos cuando se le interrogue o tome declaración. También tiene derecho a recibir la traducción de partes importantes del sumario (confirmación por escrito de la denuncia, auto declarando la no apertura del juicio oral y los motivos en los que se basa, la ejecución de la sentencia y del auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena).

Los servicios de apoyo a las víctimas incluyen servicios de traducción que están financiados por el Ministerio Federal de Justicia.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Las instrucciones de las autoridades judiciales y los interrogatorios siempre deben ser comprensibles. Por tanto, las autoridades deben adaptar sus instrucciones y sus preguntas a las necesidades y capacidades de la víctima. Tras recibir las instrucciones, se le preguntará si ha entendido todo.

Si no tiene conocimientos suficientes de alemán, tiene derecho a recibir servicios de interpretación gratuitos cuando se le interrogue o tome declaración. También tiene derecho a recibir la traducción de partes importantes del sumario (confirmación por escrito de la denuncia, auto declarando la no apertura del juicio oral y los motivos en los que se basa, la ejecución de la sentencia y del auto de autorización de decreto de propuesta de imposición de pena).

Si la víctima es sorda o muda, deberá contar con la asistencia de un intérprete en lengua de signos. De ser necesario, también tendrá la posibilidad de comunicarse por escrito o de otra forma adecuada.

Al determinar si una víctima es particularmente vulnerable, por lo que deben concedérsele derechos especiales, se tiene en cuenta cualquier discapacidad que la persona pueda tener. Tales discapacidades pueden compensarse concediéndole el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Puede ponerse en contacto con una organización de apoyo a las víctimas. Existen organizaciones que se dedican especialmente a las víctimas de violencia doméstica, de acoso, de trata de personas y a las víctimas menores. Para ayudar a las víctimas a comunicarse con la organización adecuada, el Ministerio Federal de Justicia pone a su disposición una línea directa de atención a las víctimas (0800 112 112 y http://www.opfer-notruf.at/), que brinda apoyo permanente y gratuito.

Algunas víctimas tienen derecho a servicios de asistencia jurídica y psicológica.

Si es víctima de violencia doméstica o acoso, contará con el apoyo especializado de organizaciones como el Centro de Intervención de Violencia Doméstica (Interventionsstelle gegen Gewalt in der Familie) o los Centros de Protección contra la Violencia (Gewaltschutzzentren). Si la policía emite una orden de alejamiento, esta información se transmitirá al Centro de Intervención de Violencia Doméstica o al Centro de Protección contra la Violencia que corresponda. Los empleados de dichas organizaciones se pondrán en contacto con usted y le ofrecerán ayuda, como la elaboración de un plan de seguridad, asesoramiento jurídico (en especial, para presentar una solicitud de medidas cautelares) y apoyo psicológico.

Usted también puede ponerse en contacto directamente con el Centro de Intervención o el Centro de Protección contra la Violencia que corresponda. No necesita esperar hasta que la policía actúe o hasta que haya denunciado el delito.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Si es víctima de violencia doméstica o acoso, contará con el apoyo especializado de organizaciones como el Centro de Intervención de Violencia Doméstica o los Centros de Protección contra la Violencia. Si la policía emite una orden de alejamiento, esta información se transmitirá al Centro de Intervención de Violencia Doméstica o al Centro de Protección contra la Violencia que corresponda. Los empleados de dichas organizaciones se pondrán en contacto con usted y le ofrecerán ayuda, como la elaboración de un plan de seguridad, asesoramiento jurídico (en especial, para presentar una solicitud de medidas cautelares) y apoyo psicológico.

En todos los demás casos, sírvase comunicarse directamente con la organización de apoyo a las víctimas que corresponda.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Si es víctima de un delito, tiene varios derechos que garantizan la protección de su privacidad, en la medida de lo posible, independientemente del principio de publicidad de los procedimientos judiciales.

Por ejemplo, tiene derecho a proporcionar una dirección de notificación distinta de su propio domicilio. El órgano jurisdiccional también debe garantizar que no se divulguen las circunstancias particulares de los testigos.

Está prohibido publicar el contenido del sumario, hacer grabaciones o transmisiones televisivas o de radio, grabar vídeos o tomar fotografías durante la vista.

Si la protección de la privacidad de las víctimas y de los testigos lo requiere, la vista puede celebrarse a puerta cerrada.

Si es víctima de un delito sexual, tiene derecho a negarse a contestar preguntas sobre determinados detalles del incidente, a menos que estos sean esenciales para el procedimiento. En circunstancias excepcionales, pueden incluso declarar de forma anónima cuando revelar su identidad represente un riesgo grave para su vida, su integridad física o su libertad o la de otras personas. Al prestar declaración ante el órgano jurisdiccional, los testigos pueden cambiar su apariencia para que no se les pueda identificar (a condición de que puedan verse sus expresiones faciales).

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

No tiene que denunciar el delito para poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas. Es decir, puede contactar a una organización de apoyo a las víctimas antes de denunciar el delito. De ser necesario, dicha organización puede ayudarle a efectuar la denuncia del delito.

También puede recurrir a los servicios de la línea directa de atención a las víctimas (0800 112 112) aunque todavía no haya denunciado el delito.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Existen distintos tipos de protección para testigos que ofrecen niveles de protección diferentes según la amenaza a la que se expone el testigo. Por ejemplo, la protección para testigos que proporcionan las fuerzas de seguridad consiste en medidas de prevención y protección, como el aumento de la vigilancia, la protección de los testigos o el alojamiento de testigos en instalaciones de protección. La forma de protección más completa es la inclusión de la persona en un programa de protección de testigos.

¿Quién me puede ofrecer protección?

Las autoridades responsables de la seguridad son las encargadas de garantizar la protección personal de los testigos y las víctimas.

Las organizaciones de apoyo a las víctimas brindan apoyo y asesoramiento. Existen organizaciones que se dedican especialmente a las víctimas de violencia doméstica, de acoso, de trata de personas y a las víctimas menores. Para ayudar a las víctimas a comunicarse con la organización adecuada, el Ministerio Federal de Justicia pone a su disposición una línea directa de atención a las víctimas (0800 112 112 y http://www.opfer-notruf.at/), que brinda apoyo permanente y gratuito.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Si se conocen circunstancias nuevas durante el proceso (por ejemplo, como resultado de la información proporcionada por una organización de apoyo a las víctimas), el Ministerio Fiscal o el juez deben documentar la valoración de las nuevas circunstancias y concederle a la persona los derechos asociados con su condición de víctima particularmente vulnerable.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la instrucción y el juicio)?

La policía judicial, el Ministerio Fiscal y el juez deben dar la debida consideración a los derechos, los intereses y la vulnerabilidad de las víctimas. Todas las autoridades que intervienen en procesos penales deben respetar la dignidad y el derecho de protección de la privacidad de las víctimas durante el proceso. Este deber general de proteger los intereses de las víctimas también incluye evitar que corran riesgos como resultado del proceso penal. Los derechos especiales de las víctimas también tienden a este fin, por ejemplo, el derecho que se le interrogue o tome declaración de forma acorde a su situación y su sensibilidad o a la celebración del juicio a puerta cerrada, y la prohibición de divulgar fotografías o datos personales de las víctimas.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Las víctimas de delitos sexuales, todas las víctimas menores de edad y las víctimas para cuya protección pueda dictarse una orden de alejamiento de conformidad con el artículo 38 bis, apartado 1, de la Ley de la policía de seguridad se consideran especialmente vulnerables.

Todas las demás víctimas pueden adquirir esta condición en función de su edad, su estado psicológico, su salud, la naturaleza del delito y las circunstancias particulares en las que se cometió.

Además de los derechos concedidos a todas las víctimas, las víctimas particularmente vulnerables también tienen derecho a ser interrogadas por una persona de su mismo sexo, siempre que sea posible. Asimismo, durante la instrucción y el juicio, puede solicitar, cuando sea posible, que los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo. Pueden negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, si consideran que son injustificadas, o sobre circunstancias muy personales. Durante la instrucción y el juicio, las víctimas particularmente vulnerables tienen derecho a ser interrogadas de forma acorde a su situación y su sensibilidad, si lo solicitan. Tienen derecho a solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada. Las víctimas particularmente vulnerables pueden comparecer acompañadas de una persona de su confianza.

Si se teme que sea imposible que un testigo preste declaración en el juicio por razones de hecho o de Derecho, se debe señalar, a petición del fiscal, una fecha anterior al juicio para la testifical con repreguntas. A tal fin, el juez encargado de imponer medidas privativas de libertad y velar por la tutela judicial practica la testifical durante la instrucción con la participación de las partes y sus representantes (en un lugar separado) utilizando equipo técnico para la transmisión de imágenes y sonido. Cuando proceda, se puede pedir a un experto que interrogue a los testigos. Deben tomarse medidas para que, en la medida de lo posible, la víctima no coincida con el acusado o con otras partes. Una vez practicada la testifical con repreguntas, el material de vídeo grabado se puede dar por reproducido en autos en el juicio en lugar de practicar de nuevo la testifical en el juicio o en una vista posterior. Este interrogatorio especial de los testigos durante la fase de instrucción también se puede llevar a cabo durante el juicio.

En el juicio, el órgano jurisdiccional puede, a modo de excepción, ordenar que el acusado abandone la sala durante el interrogatorio —por ejemplo, por motivos de protección de testigos— siempre que se informe al acusado posteriormente de todo lo que ocurrió en su ausencia y, en particular, de todas las declaraciones realizadas entretanto.

Si el autor del delito es puesto en libertad, se le vuelve a detener o se fuga del centro de detención o durante la prisión preventiva, debe informarse de inmediato a las víctimas particularmente vulnerables. Si lo solicitan, se les informará de si el autor del delito se fuga del centro penitenciario o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir sin supervisión.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Las víctimas menores de edad siempre se consideran particularmente vulnerables.

Durante la fase de investigación, tienen derecho a ser interrogados por una persona de su mismo sexo, siempre que sea posible. Asimismo, durante la instrucción y el juicio, tienen derecho, cuando sea posible, a que los servicios de interpretación los preste una persona de su mismo sexo. Pueden negarse a contestar preguntas sobre detalles del delito, si consideran que son injustificadas, o sobre circunstancias muy personales. Durante la investigación y el juicio, las víctimas particularmente vulnerables tienen derecho a ser interrogadas de forma acorde a su situación y su sensibilidad, si lo solicitan. Los menores que hayan sido víctimas de delitos sexuales deben ser siempre interrogados de forma acorde a su situación y su sensibilidad. Pueden solicitar que el juicio se celebre a puerta cerrada. Pueden comparecer acompañados de una persona de su confianza.

Si el autor del delito es puesto en libertad, se le vuelve a detener o se fuga del centro de detención o durante la prisión preventiva, debe informarse de inmediato a las víctimas particularmente vulnerables. Si lo solicitan, se les informará de si el autor del delito se fuga del centro penitenciario o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir sin supervisión.

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si su cónyuge, pareja de hecho registrada, pareja de hecho, ascendientes o descendientes directos, hermanos u otra persona dependiente muere a causa de un delito, usted tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas. Esta regla también es aplicable a la muerte de otros parientes a causa de un delito cuando usted es testigo del delito.

Si su cónyuge, pareja de hecho registrada, pareja de hecho, ascendientes o descendientes directos, hermanos u otra persona dependiente muere a causa de un delito, usted tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas. Esta regla también es aplicable a la muerte de otros parientes a causa de un delito cuando usted es testigo del delito.

Si la persona de quien usted era dependiente muere a causa de un delito, usted puede tener derecho a recibir asistencia, con arreglo a la Ley de indemnización a las víctimas. Las solicitudes de asistencia son evaluadas por la Oficina Federal de Asuntos Sociales y Personas Discapacitadas (Bundesamt für Soziales und Behindertenwesen).

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

En los casos en que la integridad física o sexual de los niños o adolescentes pueda verse afectada, sus cuidadores también reciben asistencia en el proceso penal.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿En qué condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

La policía, el Ministerio Fiscal o el juez deben tener en cuenta sus intereses e informarle sobre la evolución del procedimiento, incluidas las medidas alternativas al proceso penal convencional que se adopten en el caso de delitos que involucren a menores y delitos de gravedad moderada. Si el Ministerio Fiscal considera la posibilidad de adoptar esas medidas alternativas, debe darle a usted la oportunidad de expresar su opinión al respecto, cuando ello fuese necesario para salvaguardar sus derechos e intereses, en particular, su derecho a una indemnización.

El Ministerio Fiscal puede solicitar a mediadores capacitados de organizaciones pertinentes que ofrezcan apoyo para la mediación entre agresores y víctimas. La mediación solo puede realizarse con su consentimiento, a menos que sus razones para rechazar la mediación no sean aceptables dentro del contexto del proceso penal. Si el autor del delito es menor de 18 años, no será necesario el consentimiento de la víctima para la mediación.

Si usted lo desea, puede participar en el proceso de mediación. Se respetarán sus intereses. Cuando resulte conveniente para salvaguardar sus intereses, en particular su derecho a una indemnización, se le invitará a presentar una declaración.

Tiene derecho a presentarse al proceso de mediación acompañado de una persona de su confianza. Debe ser informado lo antes posible sobre sus derechos y sobre las organizaciones de apoyo a las víctimas que tiene a su disposición.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

Los derechos de las víctimas en los procesos penales se rigen por el Código Procesal Penal (Strafprozessordnung o StPO). El StPO y todas las demás leyes pueden consultarse gratuitamente a través del Sistema de Información Jurídica de la República de Austria.

Última actualización: 03/02/2021

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