Derechos de las víctimas – por país

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¿Cuál es el procedimiento para reclamar una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., una causa judicial independiente, una demanda civil, o la tramitación conjunta de los aspectos civil y penal)

Para reclamar una indemnización (p. ej., por daños morales, gastos de un tratamiento), la víctima puede:

  • interponer una demanda civil contra el autor del delito, o
  • constituirse en parte civil en el proceso penal incoado contra el acusado.

Para hacer valer sus derechos como parte civil en el proceso penal, debe presentar una declaración en la que se incluya el importe que reclama en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el delito o por el daño sufrido, y debe demostrar que tiene derecho a recibirla (los motivos y el nivel de los daños o la indemnización). Otra condición es que el demandado sea condenado por los daños.

Es aconsejable constituirse en parte civil tan pronto como sea posible, preferiblemente cuando se denuncia el delito ante la policía. La declaración también puede presentarse al fiscal competente directamente o por escrito, sin que exista ningún otro requisito formal, una vez se formula la acusación y las actuaciones pasan al órgano jurisdiccional competente. Durante el juicio, la declaración debe presentarse antes de que termine la fase de obtención de pruebas. Esta es también la última fase en la que puede determinarse el importe de la reclamación.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

Si el condenado no paga el importe estipulado, el acreedor, es decir, la víctima a la que se le concedió la indemnización, puede solicitar al órgano jurisdiccional que se adopten medidas de ejecución. Para ello, debe presentar, de forma escrita u oral, una demanda de ejecución (Exekutionsantrag) ante el tribunal de distrito competente. El plazo para exigir la ejecución de una sentencia judicial firme por la que se declara o constituye un derecho de indemnización es de treinta años; transcurrido dicho plazo la demanda prescribe.

Si se han incautado o decomisado bienes del condenado, la víctima tiene derecho a solicitar que la indemnización se pague con esos bienes incautados o decomisados por el Estado.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿En qué condiciones?

Solo se concede el pago anticipado si el cumplimiento de la condena impide el pago por parte del condenado. Este es el caso, por ejemplo, cuando el autor del delito no percibe ingresos debido a que tiene que cumplir una pena de privación de libertad o cuando no tiene medios con los que pagar tras haber satisfecho una multa. Una condición para el pago de un anticipo es que la indemnización haya sido concedida a la parte civil por medio de una resolución judicial firme, como resultado de muerte, lesiones físicas, daños a la salud o pérdidas económicas. En algunos casos se descarta la concesión de un anticipo; p. ej., cuando la víctima recibe otras ayudas del Estado o si las lesiones son el resultado de la participación de la víctima en una riña o el resultado de negligencia grave.

La solicitud de anticipo debe presentarse ante el órgano jurisdiccional penal competente.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

Las víctimas de delitos pueden recibir una indemnización del Estado en los casos siguientes:

  • si no pueden seguir desarrollando su actividad profesional debido a una enfermedad, un tratamiento, etc., y, por tanto, se han reducido sus ingresos;
  • si debieron recibir psicoterapia, intervención en situaciones de crisis u otro tratamiento para mejorar su salud;
  • si necesitan tratamientos ortopédicos;
  • si quedaron dañadas sus gafas o su prótesis dental;
  • si necesitan rehabilitación;
  • si necesitan cuidados (en este caso, puede pagarse un subsidio de asistencia);
  • si son ciegos (en este caso, puede pagarse un subsidio para personas ciegas).

Desde el 31 de mayo de 2009, las víctimas que hayan sufrido lesiones físicas graves pueden recibir una indemnización a tanto alzado por daños morales.

Los supérstites de víctimas de delitos reciben lo siguiente:

  • una indemnización por pérdida de alimentos (si la víctima muere y su cónyuge o sus hijos pierden la pensión que recibían);
  • asistencia terapéutica (p. ej., psicoterapia) y ortopédica;
  • pago de los gastos de sepelio hasta un importe máximo.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

Si el autor del delito no es condenado, la víctima es remitida al orden jurisdiccional civil y puede reclamar la indemnización por esa vía.

¿Tengo derecho a un pago de urgencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

No.

Última actualización: 03/02/2021

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