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Derechos de las víctimas – por país

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¿Cuál es el procedimiento para reclamar al autor del delito una indemnización por daños y perjuicios? (por ej. causa judicial, demanda civil o constitución como parte civil)

En la mayoría de los casos, el órgano jurisdiccional que juzga al autor del delito es el encargado de determinar el importe de la indemnización que recibirá la víctima por los daños y perjuicios sufridos en caso de que el acusado sea declarado culpable.

Para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la indemnización, es imprescindible que la víctima participe en el proceso penal constituyéndose como parte civil. La constitución como parte civil puede realizarse en cualquier momento de la fase de instrucción. La víctima no tiene la obligación de comparecer en la vista. Puede ser representada por un abogado y formular sus pretensiones por escrito antes de la vista.

Si la víctima no se constituye como parte civil ni formula sus pretensiones, el órgano jurisdiccional no puede concederle de oficio una indemnización por daños y perjuicios.

Sin embargo, aunque no se constituya como parte civil, la víctima no pierde el derecho a ser indemnizada.

De hecho, tiene también la posibilidad de recurrir a los órganos jurisdiccionales de lo civil siempre que respete el plazo de prescripción civil aplicable y demuestre que los hechos que provocaron el daño constituyen un ilícito civil.

El órgano jurisdiccional ha condenado al autor del delito a que me pague daños y perjuicios o una indemnización. ¿Cómo puedo garantizar que el autor del delito pague?

La función de los órganos jurisdiccionales de lo penal es determinar el importe del perjuicio sufrido, pero no intervienen en el cobro de la indemnización.

Tras dictarse la sentencia firme, es la víctima quien debe poner en marcha el procedimiento necesario para que el autor del delito pague la indemnización por daños y perjuicios.

Por lo general, el abogado de la víctima se encarga de que el autor del delito pague la indemnización, en primer lugar, mediante un acuerdo amistoso con el abogado del condenado y, en caso necesario, mediante la ejecución forzosa de la sentencia por parte de un agente judicial.

Cuando la suspensión de la ejecución de la condena esté condicionada por el órgano jurisdiccional al pago de una indemnización, el fiscal general del estado a cargo de la ejecución de la condena controlará que el condenado cumpla su obligación.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado pagarme un anticipo? ¿Cuáles son las condiciones?

En el marco del proceso, el órgano jurisdiccional puede conceder un anticipo, por ejemplo, mientras se esperan los resultados de un peritaje. Si el autor del delito se niega a pagar o no puede pagar dicho anticipo, el Ministerio de Justicia podrá subrogarse en el pago en caso de necesidad debidamente probada.

¿Tengo derecho a una indemnización del Estado?

La Ley de 12 de marzo de 1984, relativa a la indemnización de determinadas víctimas de daños físicos provocados por delitos, en su versión modificada, dispone que determinadas víctimas de delitos tienen derecho a una indemnización a cargo del presupuesto del Estado. Esta es una medida importante que favorece a la víctima en los siguientes casos:

cuando el autor del delito no ha sido identificado; cuando ha sido identificado, pero no se le puede localizar, y cuando es insolvente.

Para ello, la víctima debe enviar una solicitud de indemnización al Ministerio de Justicia, que se pronunciará dentro de los seis meses siguientes. La solicitud debe estar redactada en francés, alemán o luxemburgués y debe indicar la fecha, el lugar y la naturaleza exacta de los hechos. Deben adjuntarse a la solicitud los documentos que permitan demostrar los hechos y los daños sufridos por la víctima.

El derecho a la indemnización está sujeto al obligatorio cumplimiento de determinadas condiciones:

La víctima debe tener residencia legal y habitual en el Gran Ducado o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Consejo de Europa. Además, la víctima debía encontrarse en situación regular en el Gran Ducado en el momento de la comisión del delito, o ser víctima del delito contemplado en el artículo 382-1 del Código Penal (trata de seres humanos).

Asimismo, el daño sufrido debió ser resultado de un acto voluntario constitutivo de delito.

Debe tratarse de lesiones físicas y no de un simple daño material (lo que excluye, por ejemplo, la indemnización en caso de robo).

El daño debe provocar un trastorno grave en las condiciones de vida de la víctima como resultado de la pérdida o la disminución de ingresos, el aumento de los gastos o gastos excepcionales, la incapacidad de ejercer una actividad profesional, la pérdida de un año escolar, un atentado contra la integridad física o mental, un daño moral o estético o sufrimiento físico o psíquico. Las víctimas de los delitos previstos en los artículos 372 a 376 del Código Penal no necesitan demostrar la comisión de un atentado contra su integridad física o mental.

El Estado solo efectuará el pago si la víctima no logra obtener una indemnización efectiva y suficiente (por ej. del autor del delito, de la Seguridad Social o de un seguro personal).

Cabe precisar que puede denegarse o reducirse el importe de la indemnización en función del comportamiento de la víctima durante los hechos o de su relación con el autor del delito.

Cuando el Estado indemniza a la víctima, esta no pierde el derecho a constituirse como parte civil y reclamar un importe adicional al autor del delito, si considera que la indemnización no es suficiente. En ese caso, la víctima debe notificar al órgano jurisdiccional que ha solicitado una indemnización del Estado y, en su caso, que esta le ha sido concedida.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido declarado culpable?

La víctima tiene derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no ha sido condenado, siempre que se trate de un ilícito penal y que el autor del delito no haya sido identificado o, si lo ha sido, que no se le pueda localizar o sea insolvente.

Si no se celebra el juicio y sobre la base del importe de la indemnización calculado por el órgano jurisdiccional, el Ministerio de Justicia puede conceder un importe fijo u ordenar un dictamen pericial a cuenta suya para determinar el importe de la indemnización que se concederá a la víctima.

¿Tengo derecho a una ayuda pecuniaria de emergencia mientras espero que recaiga la decisión sobre mi reclamación de indemnización?

En caso de necesidad debidamente probada, el Ministerio de Justicia puede abonar un anticipo durante la fase de instrucción del proceso.

Última actualización: 08/11/2018

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