Derechos de las víctimas – por país

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¿Qué información voy a obtener de las autoridades (p. ej., de la policía o de la fiscalía) después de que haya sucedido el delito pero antes de que lo haya denunciado?

La policía o la fiscalía informan a la víctima de inmediato, en un idioma que entienda y con arreglo a los artículos 3 a 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Code de procédure pénale), de lo siguiente:

  • el tipo de apoyo que la víctima puede obtener y quién puede proporcionárselo, incluida, si procede, la información básica sobre el acceso a atención médica, asistencia especializada, incluido el apoyo psicológico, y soluciones de alojamiento;
  • los procedimientos de interposición de denuncias de delitos y su papel como víctima en dichos procedimientos;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a la protección;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a asistencia letrada y a asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las condiciones previstas por la ley, y a cualquier otro tipo de asesoramiento;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a indemnizaciones;
  • las modalidades y las condiciones de acceso a servicios de interpretación y traducción;
  • los procedimientos disponibles para presentar reclamaciones si se vulneran los derechos de la víctima;
  • los datos de contacto de la víctima para las comunicaciones sobre su causa;
  • las posibilidades de mediación y de justicia restaurativa;
  • las modalidades y las condiciones para obtener el reembolso de los gastos desembolsados como resultado de la participación en el proceso penal;
  • el derecho de la víctima a una evaluación individual de su situación por parte de un servicio de apoyo a las víctimas para verificar la necesidad de tratamiento específico para evitar la victimización secundaria;
  • información adicional proporcionada a la víctima en las distintas etapas del procedimiento, en función de las necesidades y según el caso;
  • el derecho de la víctima a estar acompañada de una persona de su elección cuando, debido a las repercusiones del delito, necesite ayuda para entender o ser entendida.

Además, las víctimas cuentan con el apoyo y el asesoramiento del Service d’Accueil et d’Information juridique (Servicio de Atención e Información Jurídica), el Service d’Aide aux victimes (Servicio de Apoyo a las Víctimas) del Service Central d’Assistance Sociale (Servicio Central de Asistencia Social) y el Ministerio de Justicia.

No vivo en el país de la UE en que se ha cometido el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si la víctima es extranjera (ciudadano de la UE o de un tercer país) y reside en otro Estado miembro de la UE, le amparan los derechos mencionados anteriormente y se le informarán de las modalidades para ejercer su derecho de presentar la denuncia ante las autoridades policiales de Luxemburgo.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

La víctima recibirá, en particular, la siguiente información:

  • de forma automática, información sobre el archivo de la causa y los motivos correspondientes;
  • previa solicitud, información sobre el inicio de la fase de instrucción;
  • previa solicitud, información sobre el estado del proceso penal;
  • el Ministerio Fiscal deberá comunicarle, de forma automática, la fecha de la vista correspondiente;
  • previa solicitud, información sobre la resolución definitiva relativa a la acción pública.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

La víctima o la parte civil que no hable o no comprenda el idioma en el que se lleva a cabo el proceso tiene derecho a recibir los servicios gratuitos de un intérprete y traducciones gratuitas de todos los documentos que se trasladen o notifiquen y a los que tenga acceso.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Si la víctima no entiende el idioma en el que se lleva a cabo el procedimiento, tiene derecho a recibir los servicios gratuitos de un intérprete. Si la víctima tiene algún trastorno del habla o auditivo, tiene derecho a recibir los servicios de un intérprete de lengua de signos o de cualquier persona que conozca un idioma, un método o una técnica que le permita comunicarse con ella.

Si la víctima es menor de edad, tiene derecho a estar acompañada por su representante legal o una persona de su elección.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

La víctima tiene derecho a recibir la asistencia de diversos servicios de ayuda a las víctimas. La asistencia es proporcionada por el Estado, por intermedio del servicio central de asistencia del Ministerio Fiscal, que atiende a las víctimas y les ofrece ayuda social, psicológica y jurídica gratuita. También existen ONG que ofrecen ayuda a las mujeres y los menores víctimas de violencia, las personas vulnerables, etc.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

La policía tiene el deber de informar a la víctima sobre sus derechos y de actuar como intermediario entre ella y las asociaciones de apoyo a las víctimas. La policía entrega a la víctima, de forma sistemática y obligatoria, un folleto titulado «Informations et aide aux victimes» (información y ayuda a las víctimas) (http://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/flyer-aide-victime-fr.pdf), disponible en luxemburgués, francés, alemán, inglés y portugués, y una ficha informativa titulada «Infodroit » (http://www.police.public.lu/fr/aide-victimes/infodroit-victime.pdf).

¿Cómo se protege mi vida privada?

La vida privada de la víctima está amparada por la Constitución luxemburguesa. El artículo 11, apartado 3, dispone que «el Estado garantiza la protección de la vida privada, salvo en los casos previstos por la ley».

La policía y la justicia tienen la obligación de proteger a la víctima de las amenazas o represalias cometidas por el autor del delito, entre otros. Dicha protección debe poder dispensarse desde el comienzo de la investigación y durante todo el proceso. La víctima también tiene derecho a la protección de su privacidad y, en todo caso, inmediatamente después de la comisión del delito.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

El Servicio de Apoyo a las Víctimas se destina a cualquier persona (menores, adolescentes, adultos) que haya sido víctima de una violación de su integridad física y/o psíquica como resultado de la comisión de un delito. El servicio ofrece a las víctimas asistencia psicológica y psicoterapéutica, les informa sobre sus derechos y puede acompañarlos durante el proceso judicial. También pone un grupo terapéutico a disposición de las víctimas de violencia conyugal. Además, asiste a cualquier persona que, debido a su relación con la víctima, haya compartido su sufrimiento, y a los testigos de delitos. No es necesario que estas personas hayan denunciado el delito para poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas.

Protección personal en caso de peligro

¿Qué tipos de protección existen?

La prisión preventiva del acusado, en los siguientes casos:

  • si el delito se castiga con una pena máxima de privación de libertad de dos años como mínimo;
  • si existe un riesgo de reincidencia del acusado;
  • si existe un riesgo de fuga.

¿Quién me puede ofrecer protección?

La Police Grand-Ducale (Policía del Gran Ducado) es la encargada de garantizar la protección de las víctimas.

¿Evaluará alguien mi situación para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

Se tienen en cuenta todas las circunstancias del caso al tomar la decisión de ordenar la prisión preventiva del autor del delito.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

Con arreglo al artículo 48-1 del Código de Enjuiciamiento Criminal, las víctimas menores de edad gozan de las siguientes protecciones:

  • Puede realizarse una grabación sonora o audiovisual de la declaración de los testigos menores, así como de cualquier menor de edad, con la autorización del fiscal (procureur d’Etat).
  • El testigo o el menor de edad debe prestar su consentimiento para que se efectúe la grabación y, si este no dispusiera de la capacidad de discernimiento necesaria, será su representante legal quien autorice la grabación. Si existen pruebas de que los intereses del representante legal se oponen a los del menor, la grabación solo podrá hacerse con el consentimiento del tutor ad hoc, en caso de haberse designado uno, o, en ausencia de este, con la autorización expresa y debidamente motivada del fiscal.
  • No obstante las disposiciones precedentes, cuando un menor sea víctima de alguno de los delitos contemplados en los artículos 354 a 360, 364, 365, 372 a 379, 382-1 y 382-2, 385, 393, 394, 397, 398 a 405, 410-1, 410-2 y 442-1 del Código Penal o testigo de uno de los delitos contemplados en los artículos 393 a 397 o 400 a 401bis del Código Penal, la grabación deberá hacerse de la forma establecida en el 1.er punto de este apartado, salvo si, debido a la oposición del menor o de su representante legal o, en su caso, del tutor ad hoc, a que se proceda a dicha grabación, el fiscal decide que no ha de procederse de esa forma.
  • La grabación sirve como medio de prueba. El original se guarda en sobre cerrado y sellado. Se realiza un inventario de las copias, que se agregan al expediente. Las partes y un perito pueden escuchar o ver las grabaciones con la autorización del fiscal, en el lugar que este designe.
  • Durante la declaración, los menores de edad mencionados en el 3.er punto de este apartado pueden estar acompañados por un adulto de su elección, salvo que el fiscal adopte una decisión contraria, debidamente motivada, en interés del menor o de la expresión de la verdad.

Las víctimas de trata de seres humanos y de violencia conyugal gozan de una protección particular, en determinadas condiciones.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Si la víctima es menor de edad, tiene una serie de derechos complementarios:

  • si ha sido víctima de abusos deshonestos, violación, trata de seres humanos, explotación sexual, homicidio, golpes y lesiones voluntarias, consumo y administración de estupefacientes, el plazo de prescripción, es decir, el plazo tras el cual no puede enjuiciarse el delito, no comenzará a correr hasta que no cumpla dieciocho años;
  • cuando ninguno de sus representantes legales garantice la plena protección de sus intereses, tendrá derecho a que el fiscal o el juez de instrucción designe a un representante especial, denominado «tutor ad hoc», encargado de garantizar la protección de sus intereses y de ejercer sus derechos en calidad de parte civil;
  • el derecho a que se le notifique la incoación del proceso penal y a constituirse como parte civil por intermedio de su representante legal o tutor ad hoc;
  • con la autorización del fiscal y el consentimiento previo de la víctima o de su representante legal o tutor ad hoc, el derecho de que se efectúe una grabación sonora o audiovisual de su declaración para evitar el trauma que pudiera provocar el tener que repetir la declaración durante el procedimiento. La grabación es obligatoria en caso de abusos deshonestos, violación, prostitución, explotación y trata de seres humanos, asesinato, homicidio doloso y golpes y lesiones, salvo si, debido a la oposición de la víctima o de su representante a que se proceda a dicha grabación, el fiscal decide que no ha de procederse de esa forma;
  • el derecho a estar acompañado por su representante legal o una persona de su elección en las vistas.

Uno de mis allegados ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

Si un allegado muere como consecuencia de un delito y la persona en cuestión se considera perjudicada, tiene derecho a denunciar el hecho ante el juez de instrucción competente y constituirse como parte civil.

En ese caso, tendrá, en particular, los siguientes derechos:

  • el derecho a reclamar al acusado una indemnización;
  • el derecho a participar en la fase de instrucción a cargo del juez de instrucción;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción que ordene diligencias de instrucción adicionales;
  • el derecho a recurrir, ante una sala del órgano jurisdiccional, determinadas resoluciones dictadas en la fase de instrucción que afecten a sus intereses civiles;
  • el derecho a ser oído únicamente si lo desea;
  • el derecho a confrontarse con el acusado, si es necesario;
  • el derecho a acceder al expediente de la causa en las oficinas del juez de instrucción, tras el primer interrogatorio del acusado y la víspera de cada diligencia de instrucción, para lo cual debe contar con asistencia letrada;
  • el derecho a solicitar al juez de instrucción una copia del expediente cuando finalice la fase de instrucción;
  • el derecho a solicitar dictámenes periciales, escuchar las declaraciones de los testigos y recuperar los bienes embargados;
  • el derecho a estar presente durante la inspección del lugar de los hechos.

Uno de mis allegados ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Los terceros afectados por delitos cometidos contra sus allegados tienen los siguientes derechos:

  • el derecho a solicitar a la fiscalía una copia del acta en la que se relatan los hechos que le afectan;
  • el derecho a que la fiscalía le notifique automáticamente la fecha de la vista de su causa;
  • el derecho a solicitar a la secretaría del tribunal d’arrondissement (tribunal de distrito) o del tribunal de police (juzgado de lo penal) correspondiente la resolución que se haya dictado sobre el asunto.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré en condiciones de seguridad durante la mediación?

La mediación penal es una alternativa al enjuiciamiento penal que, en principio, permite resolver diferencias sin la intervención de la justicia. La mediación entre la víctima y el autor del delito solo es posible antes de que se incoe el proceso penal. El fiscal puede decidir recurrir a la mediación si considera que esta hará posible la reparación del daño causado, pondrá fin al problema generado por el delito o contribuirá a la rehabilitación del autor del delito. La mediación no será posible si el autor del delito vive bajo el mismo techo que la víctima. Esta alternativa requiere el consentimiento del autor del delito y de la víctima.

¿Dónde puedo encontrar las normas que establecen mis derechos?

En el Código de Enjuiciamiento Criminal, publicado en Legilux:

http://legilux.public.lu/eli/etat/leg/code/procedure_penale
Última actualización: 08/11/2018

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