Derechos de las víctimas – por país

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¿Cuál es el proceso para obtener una indemnización por daños y perjuicios del autor del delito? (p. ej., juicio, acción civil, procedimiento de adhesión)

Tiene derecho a incoar un procedimiento contra el infractor por el delito que cometió contra usted. Asimismo, puede ponerse en contacto con los servicios de bienestar social para obtener información sobre su derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Los menores de dieciocho años tienen derecho a presentar una reclamación por daños y perjuicios contra todas las partes responsables por los delitos contemplados en la Ley sobre prevención y control del abuso sexual, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil, así como por violaciones de los derechos humanos. El autor del delito asume la responsabilidad civil correspondiente de pagar una indemnización por todos los daños específicos o generales soportados por las víctimas.

Todo aquel que sea víctima en el sentido de la Ley sobre prevención y control de la trata de seres humanos y la explotación y sobre protección de las víctimas tiene derecho a presentar una acción por daños y perjuicios contra todas las partes responsables, por todos los delitos penales cometidos contra ellos de acuerdo con la Ley anterior, así como por violaciones de los derechos humanos. El autor del delito asume la responsabilidad civil de pagar todos los daños específicos o generales soportados por las víctimas, incluidos todos los atrasos debidos a las víctimas como consecuencia de su trabajo forzoso.

El órgano jurisdiccional ordenó al autor del delito que me pagase los daños/la indemnización. ¿Cómo me aseguro de que el autor del delito pague?

Si el autor del delito no le paga el importe por daños y perjuicios impuesto por el órgano jurisdiccional, usted, por medio de su abogado, puede dirigirse al órgano jurisdiccional, que emitirá una orden para que el autor del delito pague los daños y perjuicios concedidos. Si el autor del delito no cumple la orden, deberá ser detenido y encarcelado de inmediato.

Si el autor del delito no paga, ¿puede el Estado darme un anticipo? ¿En qué condiciones?

La Ley no contempla que el Estado pueda conceder anticipos a las víctimas.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización por parte del Estado?

El Estado podrá dar una indemnización, en la forma dispuesta en la Ley sobre indemnización de víctimas de delitos violentos de 1997 [Ley 51(I)/97], a las víctimas de delitos violentos o a las personas a su cargo si:

a) la víctima o las personas a su cargo no pueden obtener una indemnización del autor del delito por alguna razón;

b) no hay indemnizaciones disponibles de otras fuentes, o dichas indemnizaciones son de un importe menor al contemplado en la Ley anterior.

La indemnización según la Ley mencionada anteriormente debe abonarse incluso en aquellos casos en los que el autor del delito no sea procesado o condenado:

si la indemnización disponible de otras fuentes es menor que la contemplada por la Ley anterior, el Estado abonará la diferencia.

La Ley también establece las circunstancias en las que se deniega la indemnización y dispone asimismo qué incluye el importe de la indemnización que hay que pagar.

Por «delito violento» se entiende todo delito cometido deliberadamente en la República de Chipre, que implique violencia y cause muerte, lesiones corporales graves o problemas de salud como consecuencia directa, incluido cualquiera de los siguientes tipos penales, siempre que provoquen las consecuencias mencionadas:

Asesinato premeditado: (artículos 203 y 204), tentativa de asesinato: (artículo 214), violación: (artículo 144), violación en grado de tentativa: (artículo 146), secuestro: (artículo 148), secuestro de una mujer menor de 16 años: (artículo 149), actos destinados a causar lesiones corporales graves: (artículo 228), lesiones corporales graves: (artículo 231), intento de provocar lesiones corporales mediante el uso de explosivos: (artículo 232), uso malintencionado de veneno: (artículo 233), lesiones: (artículo 234), agresión que causa lesiones corporales: (artículo 243), otras agresiones: (artículo 244), delitos contra la libertad personal: (artículos 245 a 254), incendio provocado: (artículo 315).

Debe presentarse ante el Director de los servicios de seguridad social una solicitud de indemnización con arreglo a la Ley mencionada en un plazo de tiempo razonable y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos años después de que se hayan producido las lesiones corporales, los problemas de salud o la muerte, según corresponda.

La solicitud deberá ir acompañada de un informe policial, un certificado médico y cualquier otro documento que pueda ser de utilidad para su evaluación. El director de los servicios de seguridad social podrá solicitar aquellas pruebas adicionales que puedan requerirse, de manera discrecional, entre las que se incluirán las pruebas que demuestren que no se ha abonado ni se abonará ninguna indemnización de otras fuentes, así como una declaración jurada del solicitante.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización si el autor del delito no es condenado?

Las indemnizaciones a las víctimas no dependen de la condena del autor del delito. El órgano jurisdiccional dicta una sentencia con objeto de conceder una indemnización en el contexto de un procedimiento relativo a la reclamación por daños y perjuicios, que está claramente diferenciado del resultado del proceso penal.

¿Tengo derecho a recibir un pago de urgencia mientras espero la resolución judicial de la reclamación por daños y perjuicios?

No podrá recibir pagos de urgencia, ya que la Ley no contempla este tipo de pagos.

Última actualización: 11/03/2024

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